• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10152/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso medial con un delito de allanamiento de morada. Infracción de ley. El cauce casacional exige el respeto de los hechos probados. Tentativa de delito. Desistimiento voluntario. El desistimiento voluntario supone un reconocimiento de la norma por el autor antes de la consumación y determina una menor necesidad de pena desde el punto de vista preventivo general. El artículo 16.2 del Código Penal contempla dos supuestos: 1) el desistimiento propiamente dicho, que consiste en el abandono por el agente de la acción delictiva ya iniciada, interrumpiendo o abandonando la progresión de la misma en un momento del iter criminis en que lo realizado no conlleva la producción del resultado (desistimiento pasivo, apreciable en la tentativa inacabada); y 2) lo que se conoce como el desistimiento activo, que tiene lugar cuando la acción realizada tiene ya eficacia para producir el resultado dañoso contemplado por la norma penal (tentativa acabada), pero se evita real y eficazmente su acaecimiento, por una actividad positiva del propio agente. En todo caso, siempre se requiere la concurrencia de un aspecto subjetivo representado por la voluntad del sujeto de apartase libre y voluntariamente del hecho criminal, como expresión de una voluntad propia de retorno a la legalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa, por las 35 puñaladas inferidas a su pareja, en el domicilio, apreciándose la alevosía convivencia como circunstancia cualificadora del asesinato pues, tras una discusión, comenzó a apuñalar repetidamente a su pareja, en regiones que pudieron comprometer la vida de la víctima. El autor presenta una inestabilidad afectiva que no equivale a enfermedad mental, por lo que no es apreciable ninguna atenuante de este tipo. Cabría plantearse la hipótesis del desistimiento voluntario y eficaz por parte del sujeto activo del delito, supuesto este en que la Jurisprudencia considera que el agente responde solo de un delito de lesiones , a pesar de que su inicial acción estuviese motivada por una clara intención homicida ,al igual que el número de puñaladas asestadas y las zonas vitales en las que se propinaron. En el supuesto planteado no cabe inferir en que mediara desistimiento voluntario proactivo y eficaz por parte del sujeto activo del delito : asestó una última puñalada a la victima a la altura del corazón ,el medio empleado para acometer la acción era vocacionalmente homicida (cuchillo de cocina) y se dirigió repetidamente contra zonas vitales y el fallecimiento se hubiera podido producir de no haber sido obstaculizada la última puñalada ,al interponer la víctima su mano en la trayectoria del arma blanca. Por demás fueron avisados los servicios de urgencias por la vecina.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de asesinato y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a su pareja sentimental y a su domicilio, convive temporalmente con ella y, en ese marco, después de una llamada e intervención policial, vuelve al domicilio en cuyo interior agrede brutalmente a su pareja hasta causarle la muerte, haciendo lo mismo con la hija de ambos, a la que asfixia hasta la muerte. Delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Delito de asesinato. Alevosía. Ataque repentino y sorpresivo que impidió a la víctima cualquier maniobra de defensa garantizando al agresor la consecución de su objetivo mortal. Ataque mortal a un bebé de once meses que resulta esencialmente alevoso. Ensañamiento. Crueldad proyectada sobre las dos victimas, todavía vivas, y que necesariamente tuvieron que sufrir un incremento del dolor, padecimiento y daño innecesarios para causar la muerte. Víctimas mortales que eran pareja sentimental e hija del autor, con quien convivían. Agravante de discriminación por razón de género. Acto de dominación machista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, recurre el condenado. Intención de matar: dolo eventual. Miedo insuperable: no se tiene por acreditado ninguno de sus requisitos. Tentativa acabada: el acusado realizó todos los actos que habrían de producir la muerte de la víctima, al margen de que pudiera continuar desplegando su ataque letal. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10456/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata del recurso de casación en procedimientos seguidos conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la valoración de la prueba efectuada por el jurado, y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal, ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación. El vicio procesal de la contradicción supone el quebrantamiento de forma de la sentencia, y por lo tanto, su anulación por la indefensión que produce al recurrente que no puede discutir por la vía del error de derecho, un hecho probado que afirma y niega, al mismo tiempo, un relato fáctico, susceptible de ser subsumido en un tipo penal impidiendo el ejercicio del derecho de defensa al imposibilitar el cuestionamiento de la calificación jurídica de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 610/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de asesinato concurriendo las circunstancias de alevosía y ensañamiento. Amos son coautores, el que ejecuta materialmente el hecho y el que estaba con él y nada impidió. En este caso la víctima presenta hasta hasta cincuenta y ocho golpes propinados al menos con un objeto contundente romo y sin aristas, y golpes producidos con un objeto contundente con aristas, dirigidos a la cabeza, cuello, tórax, brazo y piernas, datos evidenciados por el informe de la autopsia realizada al cadáver y que así se recoge por el Jurado. Dicen los médicos forenses que los golpes en sí, analizados de manera individual, son insuficientes para causar la muerte de quien los padeció, pero su conjunto, unido al hecho de ponerle una bolsa de plástico en la cabeza, que fue sujetada al cuello, le produjo una lenta asfixia que acabó con su vida. Dicha muerte fue catalogada por los señores forenses como lenta, dolorosa y agónica, pues la misma se produce durante la secuencia de los hechos en esa hora u hora y pico que permanecen los autores en el interior de la vivienda. De ahí la alevosía, pues la víctima se encuentra maniatada, y el ensañamiento. La primitiva intención de robar se transformó en intención de matar. La agravante de disfraz se extiende al que no iba disfrazado, pues es una circunstancia de carácter objetivo y por eso se comunica al otro autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10177/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo primero se formula, al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error de hecho en la apreciación de la prueba. Se designan, como documentos erróneamente valorados, partes médicos e informes periciales. El motivo se desestima. Para que pueda prosperar un motivo por el cauce invocado, el documento acreditativo del error que designa debe ir referido a un hecho con relevancia penal, que haya sido incluido erróneamente o que deba ser incluido en el relato fáctico por su relevancia penal. Deben ser documentos que, por sí mismos y sin necesidad de otro tipo de acreditamientos, permitan declarar como probado un hecho o un error en el hecho declarado probado por el tribunal de instancia. De los documentos que el recurrente designa, no resulta ningún error de hecho. Lo que se pretende es una nueva valoración de los mismos, lo que no es factible. El motivo segundo discute la concurrencia del ánimo de matar. El motivo se desestima. El cauce casacional elegido (artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) exige un respecto escrupuloso del hecho probado. Del hecho probado se infiere perfectamente el ánimo de matar. Se desestiman los motivos planteados por quebrantamiento de forma. La redacción de la sentencia es clara y no ofrece dudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10604/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciación de la agravante de alevosía, al resultar de la prueba la concurrencia de un ataque sorpresivo y por la espalda, que constituye el soporte probatorio suficiente al efecto. Se acepta su concurrencia al ofrecer la sentencia de apelación una explicación razonable y no arbitraria, y por tanto sin causar vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia. La agravante de superioridad será apreciada cuando concurran la superioridad personal, instrumental o medial de agresor, que le ofrece mayor facilidad para la comisión del delito y un debilitamiento de la defensa de la víctima. Su apreciación reside en la representación de la desigualdad de fuerzas o medios comisivos y en la voluntad de actuar al amparo o bajo la cobertura de dicha desigualdad. La apreciación de la atenuante de confesión requiere que sea veraz en lo sustancial, no procediendo por tanto cuando recae sobre aspectos intrascendentes o en el caso de confesiones parciales o inexactas que se hayan llevado a cabo de manera interesada por el acusado buscando un mejor tratamiento penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10337/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de reparación del daño. Su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que, en buena medida, compense el desvalor de la conducta infractora. En el caso de autos se estima el recurso interpuesto por la acusación particular a los efectos de dejar sin efecto la atenuante toda vez que ni la cantidad entregada, ni el inicio del proceso de mediación no seguido de un acuerdo, ni tampoco la expresión pública de perdón en el momento del juicio o la realización de labores de acompañamientos a persona con discapacidad en el centro penitenciario son actos que justifiquen la apreciación de la atenuante de reparación del daño. Atenuante de confesión. Para apreciar esta atenuante se precisa de una verdadera confesión por parte del culpable, que sea veraz en lo sustancial, que se mantenga durante todo el proceso, que se realice antes del inicio de las investigaciones y que se preste ante autoridad o agente de la misma que esté cualificado para recibirla. Es posible una atenuante analógica de los actos de colaboración con la Justicia cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos siempre que éstos favorezcan de forma eficaz y relevante el esclarecimiento de los hechos y de los responsable. Prueba de las atenuantes y eximentes, doctrina. Agravación de organización criminal: Se precisa no sólo que el autor pertenezca a una organización o grupo, sino que el delito tenga alguna relación causal con las actividades del grupo (art. 140.3 CP).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
  • Nº Recurso: 819/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA: realización de trabajos de soldadura por un procedimiento absolutamente inadecuado, sin comunicación al trabajador de los riesgos concretos de su tarea. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el juicio de revisión sobre la prueba no supone un nuevo análisis de la practicada, sino la comprobación de la realidad material de su existencia, de su adecuada incorporación a juicio y de la racionalidad de su valoración. INFRACCIÓN DEL PRECEPTO LEGAL: la impugnación de la aplicación de la norma supone aceptar el hecho probado y de la dificultad de incardinar en ellos el tipo penal. El riesgo de la tarea ejecutada por el trabajador, la falta de asesoramiento o instrucciones específicas para ello, la posición del acusado en el organigrama empresarial y el resultado final causado llenan la previsión típica. CONCURSO IDEAL: se produce cuando el resultado causado es uno de los posibles resultados de la conducta omisiva del responsable de las medidas de seguridad, al afectar esa situación de peligro a otros trabajadores. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: la gravedad del hecho atiende a las circunstancias de su comisión y a las de su autor, y la gravedad del delito a la previsión penal en abstracto hecha por el legislador. IMPRUDENCIA PROFESIONAL: se vincula con la entidad de la infracción de la "lex artis". CONTRIBUCIÓN DE LA VÍCTIMA: la víctima no pudo adecuar su trabajo a las circunstancias de su realización.

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