• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 97/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Extradición solicitada por las autoridades de Marruecos para enjuiciamiento de unos hechos calificables como delito de asesinato. No se aprecia indeterminación en los hechos de la solicitud de extradición. La concreción de todas las circunstancias en las que ocurrieron los hechos debe realizarse en el procedimiento donde se enjuicien. Resulta indiferente para pronunciarse sobre la extradición las calificaciones de hechos que se realizan en la documentación extradicional. No se aprecia que la solicitud de extradición se realice por motivos religiosos: Consta en las actuaciones la apertura de un procedimiento penal contra el ahora reclamado y su medio hermano desde que se produjo el fallecimiento del agredido tras haber sido conducido al hospital. La solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey ante los Tribunales marroquíes cumple las exigencias documentales establecidas en el Convenio de Extradición. VOTO PARTICULAR: considera que no hubo control jurisdiccional de la solicitud de extradición, así como que no se contiene en la petición y documentación extradicional una reseña clara y precisa de los hechos supuestamente delictivos cuya concreta comisión se atribuye al reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10535/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La indefensión, que se concibe constitucionalmente como la negación de la tutela judicial y para cuya prevención se configuran los demás derechos instrumentales contenidos en el párrafo segundo del art. 24 de la Constitución Española, ha de ser algo real y efectivo, nunca potencial o abstracta, es decir una indefensión material y no formal, para lo cual resulta necesaria, pero no suficiente, la concurrencia de un defecto o transgresión procesal, siendo además inexcusable que, de hecho y como consecuencia del mismo, se haya producido un menoscabo efectivo o denegación del derecho de defensa en relación con un concreto interés de quien invoca la indefensión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6663/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reparación se previene en el Código Penal bajo una evidente fórmula objetiva, si bien ello no disculpa de identificar en la conducta que se reputa reparadora, el valor normativo que sustenta la atenuación. Para ello, debe tomarse en cuenta, por un lado, el esfuerzo reparatorio desarrollado por la persona acusada, atendiendo a las posibilidades concurrentes, y, por otro, las consecuencias objetivamente reparadoras que para la víctima del delito se proyectan. Es cierto, no obstante, que la reparación no siempre se agota mediante fórmulas de compensación dineraria y también lo es que, para personas sin recursos económicos, satisfacer antes del inicio del juicio el total importe o una significativa parte de la indemnización fijada por el daño causado puede resultar extremadamente difícil. En este supuesto, la medición del valor objetivamente reparatorio de la conducta desplegada por la persona acusada no podrá realizarse al margen de dichas circunstancias. La casación no puede convertirse, por razones de oportunidad pretensional de la parte, en segunda instancia, sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7482/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia exige que la culpabilidad del acusado quede acreditada mediante una valoración racional de la prueba más allá de toda duda razonable, lo que, en caso contrario, podría dar lugar a su absolución. El derecho a la tutela judicial efectiva exige que las resoluciones judiciales, sea cual sea su decisión, contengan una motivación, es decir una argumentación ajustada al objeto de litigio que permita evaluar y comprobar que la solución dada al caso no es fruto de la arbitrariedad. La ausencia de motivación conllevará por regla general la nulidad de la resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 845/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las exigencias que se derivan de la doctrina para que la adopción de una medida cautelar tan restrictiva de derechos fundamentales como es la prisión sea considerada constitucional requiere que sea idónea y necesaria para la consecución de los fines constitucionalmente legítimos como son la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal en el que se adopta la medida, especialmente el de asegurar la presencia del imputado en el juicio y el de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo, en abstracto, y que, además, su adopción en el caso concreto contenga la motivación reforzada que resulta exigible cuando está en cuestión un derecho fundamental. La previa adopción de otras medidas cautelares menos gravosas para los Derechos Fundamentales que han sido quebrantadas por el investigado, cometiendo a su vez nuevos delitos graves contra la víctima que estaba protegida son fundamentos suficientes para justificar la adopción de esta medida cautelar, aún siendo la más gravosa en relación con los Derechos Fundamentales del investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 115/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que, si bien es cierto que la jurisprudencia del tribunal Supremo ha establecido mayoritariamente que los delitos dolosos y los culposos no son homogéneos, no lo es menos que dicha jurisprudencia ha señalado que la valoración de la homogeneidad delictiva debe resolverse atendiendo a las particularidades del caso concreto, sin apriorismos o generalidades, pues es lo acontecido en el procedimiento lo que condicionará el juicio sobre la existencia de indefensión. En ocasiones la modificación del título condena puede que o suponga la introducción de nuevos elementos, pero altere la perspectiva inicial, cambiando la clave interpretativa de lo acontecido, mermando las posibilidades de defensa al no haber podido combatir plenamente los hechos de esa nueva óptica. En otras ocasiones es posible que el nuevo título de condena se sustente en hechos que pese a no contemplarse en el título de imputación, hayan sido suficientemente debatidos al ser la propia defensa la que se centró en los mismos proponiendo una narración alternativa en el escrito de defensa, en cuyo caso la condena por un delito distinto no generaría indefensión alguna. En el caso que nos ocupa, resulta que en el juicio oral se debatió expresamente sobre la posibilidad de tipificar los hechos como delito imprudente, pudiendo haber articulado los argumentos oportunos para la defensa de su derecho por lo que no parece que el juez a quo se haya excedido de los términos del debate ni que los apelante
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10438/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de tentativa de homicidio y delito de lesiones con arma peligrosa. Desistimiento no voluntario. La atenuante de arrebato u obcecación del art. 21.3 del Código Penal. Los celos no constituyen justificación del arrebato u obcecación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10115/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato alevoso. Alevosía sorpresiva y convivencial. Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante o eximente incompleta de alteración psíquica derivada de un trastorno de la personalidad.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 388/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores materiales, cada uno de ellos, de un delito de homicidio en grado de tentativa. Apuñalamiento que cada uno de los acusados realiza sobre sus respectivas víctimas en el transcurso de una pelea desarrollada entre dos grupos rivales. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valor incriminatorio de la declaración de un coacusado y necesidad de que su contenido quede mínimamente corroborado. Delito de homicidio en grado de tentativa. Juicio de inferencia sobre el propósito homicida. Dolo directo y dolo eventual, que se aprecia cuando el sujeto activo es plenamente conocedor del riesgo que se genera con su acción y acepta el resultado que puede producirse. Atenuante de dilaciones procesales indebidas. Derecho a un juicio en plazos razonables. El transcurso del plazo de tres años para la tramitación de una causa por el procedimiento del sumario, seguido contra siete encausados, no puede considerarse que vulnere el derecho a un juicio en tiempo razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6594/2021
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo a una reiterada jurisprudencia de esta Sala esta circunstancia de agravación exige un aditamento que se concreta en la existencia de una situación de discriminación basada en supuestos de dominación por razón de género que se concreta en una base fáctica de la que resulte un comportamiento por parte de quien agrede con un plus de antijuridicidad en el que se pone de manifiesto una nueva y arraigada desigualdad por la que se perpetúa roles asignados tradicionalmente a los hombres y las mujeres, y que se conforma sobre situaciones de dominio y de superioridad de aquellos sobre las mujeres, comportando una situación de inferioridad de estas con relación a los hombres. La parte que no haya preparado el recurso podrá adherirse a él en el término del emplazamiento o al instruirse del formulado por la otra, alegando los motivos que le convengan expresión esta última que indica que ha de alegar aquellos motivos que le favorezcan a su postura procesal en defensa de sus propios intereses, que puede ser contrarios a los de la parte recurrente. Las graves consecuencias que pueden derivarse de la aplicación de la circunstancia de multirreincidencia hace obligado una interpretación muy rigurosa de los presupuestos de aplicación, y muy en particular del elemento objetivo las condenas previas, que permita identificar un fundamento material basado en la culpabilidad por el hecho y no por la conducta debida propia de un sistema penal de autor.

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