• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4592/2021
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Nulidad de la Sentencia por falta de motivación con repetición del juicio oral, con nuevo Jurado. Recurso de casación por la defensa. Cuestiona la decisión del Tribunal Superior de Justicia. El art. 847.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide este recurso de casación, al tratarse de una sentencia que declara la nulidad de la primera instancia. De todos modos, la cuestión podría ser mantenida desde el plano de fondo. Desde el plano de fondo, el veredicto no alcanza los mínimos exigibles para considerarlo motivado, y en particular en lo relativo a dar por probado que "el acusado no quiso directamente causar la muerte de A. ni pudo representarse la alta probabilidad de causarle la muerte, no aceptando dicha posibilidad", lo que comportó que se le condenara como autor de un delito de homicidio culposo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Muerte violenta de una vendedora de la ONCE con minusvalía reconocida y caracterizada como persona frágil y desvalida. El acusado, con quien tenía relación de amistad, la estranguló después de tirarla al suelo tras una discusión. Posteriormente ocultó el cadáver en un habitáculo que construyó en una dependencia de la vivienda, no obstante lo cual fue descubierto al cabo de unos días en el transcurso de un registro policial al manifestar el acusado su localización. Se condena por delito de asesinato a la pena de prisión permanente revisable en atención a la vulnerabilidad de la víctima. El propósito de causar la muerte es inequívoco, al abalanzarse sobre la víctima y colocarse sobre ella horcajadas presionando de forma continuada y sin interrupción el cuello hasta que dejó de respirar y percibió que estaba muerta. La alevosía se fundamenta en la confianza derivada de la amistad con el acusado, la imprevisibilidad del ataque, la imposibilidad de cualquier reacción defensiva cuando se colocó encima y las dificultades de deambulación de la víctima. Se aprecia también la cualificación del art. 139.1-4ª CP por estimarse probado que el acusado decidió acabar con la vida de la víctima para no le denunciara por el empujón y evitar ser penado por tal hecho delictivo. Con invocación de la doctrina jurisprudencial, se aprecia compatibilidad de la alevosía con la agravación penológica del art. 140.1-1ª CP. No procede apreciar las atenuantes de arrebato u obcecación y confesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5276/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la condena por conducción bajo el consumo de drogas tóxicas debido a que el hecho probado fijado por el Juzgado de lo Penal, aun seccionado por la muy cuestionable intervención correctora de la Audiencia sobre el hecho global, no permite la subsunción en el tipo del artículo 379.2 CP. La sentencia de apelación no declara probada la influencia de las sustancias tóxicas detectadas en el organismo del recurrente en la conducta viaria que provocó, la colisión con el vehículo que transitaba correctamente por su carril, causando el fallecimiento de su conductora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, condenado como autor de un delito de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso ideal con un delito de conducción sin licencia, con la agravante de multirreincidencia, sostiene, con base en que los agentes que observaron el vehículo no declararon, que no conducía por la vía pública sino por una vía de salida dentro de su propiedad; alegación esta que se desestima con base en la notoriedad, corroborada por los agentes que practicaron la prueba de alcoholemia, pues todos los trayectos sugeridos por el acusado confluyen en una misma rotonda alejada de su domicilio. Es una medida proporcional el comiso del vehículo por las múltiples condenas de las que ha sido objeto el acusado por idénticos delitos a los que son objeto de condena, por lo que la probabilidad de que siga cometiéndolos es altísima. Es adecuado el uso de la facultad que otorga la regla 5ª del número 1 del artículo 66 del Código Penal, pues aunque se trata de una agravación de pena potestativa, la hoja histórico penal del acusado, que supera con creces el mínimo de tres condenas exigidas, y su peligrosidad criminal, hace aconsejable su uso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El CP establece que se reputa en todo caso grave la imprudencia cuando derive de algunas de las circunstancias previstas en el art. 379, por lo que estamos ante una presunción legal de imprudencia grave (atropello de dos ciclistas y su ulterior fallecimiento por la conducción del acusado tras el previo consumo de bebidas alcohólicas). No cabe apreciar atenuante de confesión respecto de quien guarda silencio hasta el día de la vista. Por mucho que se pretenda objetivizar la atenuante de reparación del daño resulta imprescindible la voluntad por parte del autor de los hechos de reparar el daño causado y por ello no se aprecia cuando los pagos son hechos por compañías aseguradoras en cumplimiento del seguro obligatorio. En los casos de imprudencia grave en unidad de acción con varios resultados el delito más grave de los cometidos, el de homicidio por imprudencia grave, absorbe a los demás, y la regla a aplicar sería la de imponer la pena superior en grado del art. 142 bis CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Condena de tres de los acusados como autores de un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad, y uno de ellos como cómplice. Tenencia ilícita de armas. Responsabilidad civil solidaria de los autores y subsidiaria del cómplice. Invocación del principio de presunción de inocencia y de error en la valoración de la prueba en el juicio por Jurado. El objeto del veredicto sí debe incluir los hechos que determinen las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Caso de no incluirlas, las partes deben solicitar su inclusión en la audiencia prevista, y en su caso formular protesta. Decisión errónea del Magistrado Presidente al inadmitir hechos relativos a las circunstancias modificativas, que no fue objeto de protesta. Motivación del veredicto, se exige una sucinta explicación. Diferencia entre las formas de participación del coautor, cooperador necesario y la de cómplice. Dominio de la acción en la coautoría. Complicidad, cuando existe una participación accidental, no condicionante y de carácter secundario. El TSJ aprecia que dos de los acusados condenados como coautores, han de ser considerados cómplices.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras la víctima se preparaba para salir, después de un enfrentamiento previo, el acusado, estando en la vivienda una conocida y un hijo de la víctima, entró en el dormitorio y asestó a aquélla de modo súbito una puñalada con un objeto punzante no determinado en el cuello, produciéndole la muerte inmediata. Después, introdujo el cuerpo en el canapé y salió diciendo "ahora sale, se está pensando si perdonarme", siendo descubierto el cuerpo poco después. Una vez abandonó la vivienda, el acusado efectuó dos extracciones bancarias con la cartilla y el pin de la víctima. El ánimo de matar es incuestionable atendiendo a la dinámica de los hechos, el enfrentamiento previo, el arma empleada, la zona vital afectada y la ocultación del cadáver; también lo es la alevosía, puesto que el ataque fue inesperado y sorpresivo, evidenciándose imposibilidad reactiva, absoluta indefensión y ausencia de riesgo, acreditada por la falta de heridas de defensa. Se aprecia la agravante de parentesco, cuyo fundamento no descansa en un supuesto afecto sino en el incumplimiento de las obligaciones que resultan de una relación de esa naturaleza, y la agravante de género: los hechos tienen su origen en la falta de aceptación por el acusado de la voluntad firme de la víctima de romper su relación de pareja, en demostración de superioridad y negación de la autonomía decisoria de la mujer. No queda acreditada la comisión de los hechos bajo la ingesta de alcohol. Se condena también por el delito de estafa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10051/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en lo concerniente a la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia del condenado, confirmándose, asimismo, la apreciación de la agravante de abuso de superioridad, para lo que se valoró el uso de un arma de gran tamaño, junto con los actos de violencia desplegados para conseguir un sometimiento de la víctima, que facilitara su agresión. No concurrió arrebato u obcecación, los hechos probados no recogen hecho o circunstancia alguna que permita estimar que la conducta del recurrente fuese una reacción producida por una previa actuación de la víctima o por otras circunstancias. Se confirma la pena de alejamiento impuesta respecto de los hermanos de la víctima; siendo fruto de una condena por la comisión de un grave e irreparable delito contra la vida de una persona que sume en tal dolor a sus familiares cercanos que comprensiblemente podría ser fuente de ulteriores conflictos si además, se vieran obligados a soportar la presencia y proximidad del autor. Sin embargo, se estima el recurso en lo concerniente a la imposición de las costas de la acusación popular, ya que la regla general es la de su no imposición. De manera excepcional, se ha incluido en la condena en costas a la acusación popular en atención al carácter esencial de la función realizada para contribuir a dar efectividad al ordenamiento jurídico, lo que no se ha producido en el caso, donde, junto con el Fiscal, los perjudicados ya estaban personados como acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 148/2023
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que el delito contra la seguridad en el trabajo es una norma penal en blanco, por lo que el tipo allí recogido ha de ser completado con normas administrativas. El deber de protección del empresario para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo no sólo se circunscribe a la evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, sino que incluye la adopción de cuantas medidas sean necesarias (individuales o colectivas) para la protección, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , siempre, claro está dentro de las funciones laborales concretas y específicas que el trabajador desarrolla. Por lo demás, "la integración del tipo penal con la normativa de la prevención de riesgos laborales , sólo debe ser en relación con la infracción de los más graves preceptos cuya omisión es capaz de generar aquel grave peligro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de asesinato, concurriendo la atenuante simple de anomalía o alteración síquica. Consideró el Tribunal del Jurado, fruto de una valoración coherente de las pruebas practicadas, esencialmente de la pericial forense, que el acusado padecía una alteración psíquica que sólo tuvo una mínima incidencia, actuando con sus facultades volitivas e intelectivas prácticamente conservadas. No cabe calificar el delito como homicidio agravado por abuso de superioridad, como pretende la defensa. La alevosía apreciada se diferencia básicamente del abuso de superioridad en que, mientras que la agresión alevosa buscaría una indefensión total de la víctima, el abuso de superioridad se conformaría con procurar debilitarla, sin anularla. En este caso, el acusado cogió un cuchillo de hoja afilada de 23 centímetros y acometió, de manera sorpresiva, por la espalda, a la víctima, que se encontraba, despreocupado, limpiando el local y procedió a asestarle un importante corte en el cuello, tras lo cual salió este a la calle, donde el acusado se colocó de nuevo a su espalda y le seccionó la vena yugular. La alevosía concurre en toda la acción. Se rechaza la interesada apreciación de dilaciones indebidas. La parte apelante no indica ningún periodo de paralización que hubiese podido someterse a la consideración del jurado y, además, el procedimiento no se halló paralizado en momento alguno.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.