• Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a una acusada como autora responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave y de un delito de omisión del deber de socorro. Procedimiento de Jurado. Acusada que al volante de un vehículo a motor atropella mortalmente a un operador de grúa y a otro operario que se encuentran ocupando parte de la calzada. Delito de homicidio por imprudencia. Estructura del ilícito imprudente. Graduación de la imprudencia y determinación de si se trató de un descuido inexcusable e infractor de las más elementales normas de cuidado. Imprudencia grave equiparada tradicionalmente a la imprudencia temeraria y conceptuada como la omisión de las más elementales normas de cuidado que cualquier persona observaría y guardaría en los actos de la vida ordinaria. Lesiones agravadas por grave deformidad causadas por imprudencia grave. Lesiones que afectan a funciones esenciales cerebrales, provocado un trastorno orgánico de la personalidad y trastorno de la memoria, con alteraciones cognitivas. Delito de omisión del deber de socorro. Acusada que abandona el lugar del siniestro ocasionado por ella. Requisitos del tipo penal. La ausencia de todo auxilio de la persona que había provocado el accidente, sin que en ese momento nadie en el lugar se lo proporcionara colma las exigencias del tipo penal. Atenuante de confesión del hecho a las autoridades. Atenuante de reparación del daño y justicia restaurativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena a una médica y a un matrón por su intervención en un parto que finalizó con lesiones muy graves para la gestante y la muerte del feto. Se aprecia, en ambos acusados, la comisión por imprudencia profesional grave de un delito de lesiones del art. 149 CP y de un delito de homicidio, ambos delitos en relación de concurso ideal. Se detiene la Sala en una de las alegaciones de la defensa: si la niña aún no había nacido, al fallecer durante el parto, no puede ser persona y por tanto no puede calificarse su muerte como homicidio, sino como aborto. Se rechaza. El comienzo del trabajo de parto, indiscutible en el supuesto enjuiciado, pone fin al estadio fetal. Se transforma en persona lo que antes era un feto. Ese comienzo surge con el llamado periodo de dilatación y continúa con el periodo de expulsión; en ambos tiempos el nacimiento ya ha comenzado. No existe en Derecho Penal un precepto que señale la consideración jurídica de persona (al contrario que en Derecho Civil: art. 30 CC), pero no cabe duda que esta conceptuación a partir del momento en que se inicia el nacimiento, se sitúa en la línea de la mayor efectividad de los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud que proclaman los arts. 15 y 43 CE. El ser humano cuyo nacimiento se ha iniciado constituye el bien jurídico protegido y al mismo tiempo el objeto que sufre la acción u omisión que, como delitos de homicidio o lesiones, se tipifican en el Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 494/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El cumplimiento de los requisitos para la entrega debe partir de los datos consignados en el formulario. Por ello, debe estarse a la fecha de nacimiento del reclamado expresada en el formulario. Debe estarse a la pena contemplada en el Estado emisor. Motivo potestativo de denegación de la entrega por residencia del reclamado no aplicable, al no estar acreditado el arraigo en España del reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del acusado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y tres delitos de homicidio por imprudencia grave. La sala desestima la invocada eximente o atenuante de la embriaguez, dado que, cuando la conducta punible consiste en conducir el vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la embriaguez es inherente al citado delito, y no resulta de aplicación la atenuación pretendida. Se desestima, igualmente, la pretendida atenuante de reparación del daño, dado que el acusado nada ha reparado procedente de su propio peculio, sino que lo hizo su compañía aseguradora, con la finalidad de cumplir con las obligaciones legales. Se desestima, por su parte, el recurso de la compañía aseguradora. Las cantidades reconocidas deben entenderse correctas por la conceptuación del baremo en el caso que nos ocupa. En todo caso, se condenó por un delito doloso, el de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en los casos de delitos dolosos la jurisprudencia viene flexibilizando las consecuencias del baremo, siendo aplicable con el carácter de orientativo. Se rechaza la pretensión de la acusación particular de imponer la pena superior en dos grados por haber sido tres los fallecimientos. Estima la sala que el tribunal puede hacer uso de esa facultad, conforme a lo establecido en el artículo 142 bis del Código Penal, cuando sean más de cinco las víctimas. Por ello, se desestiman los recursos de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma condena por delito contra la seguridad vial en concurso con homicidio imprudente. El acusado, conductor novel, conducía de vuelta a casa haciéndolo por un camino alternativo sabedor de que podía dar positivo en un control (positivo que se verificó posteriormente), trazando una línea recta en una curva y perdiendo el control del vehículo al rectificar bruscamente con un volantazo, derrapando, impactando contra un árbol y volcando. El copiloto salió despedido y atrapado bajo el techo falleciendo por destrucción de órganos vitales, mientras que el resto de ocupantes solo tuvieron lesiones leves. Se desestima la pretensión de calificación de la imprudencia como menos grave: el acusado no había dormido, pasando toda la noche en las fiestas del pueblo del que salió, y había ingerido alcohol (1), había obtenido el permiso de conducir cuatro meses antes de los hechos, por lo que carecía de una mínima experiencia (2), optó por volver por un camino de tierra en lugar de la carretera, que le era conocida y tenía una mayor visibilidad (3), y la descripción del accidente confirma la grave impericia y las condiciones deficientes a los mandos del vehículo, pues se trataba de una curva muy ligera que el acusado no advirtió siguiendo como si se tratase de una recta, produciéndose la salida del camino, lo que sugiere un exceso de velocidad para las características de la vía (4).Coincidiendo con la estimación policial y la de la sentencia apelada, la imprudencia se califica como grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 991/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirmó la sentencia que condenó por un delito de homicidio por imprudencia grave, hechos acaecidos con ocasión de una actividad cinegética. Los hechos consisten en un disparo precipitado cuando aún no había comenzado la batida de caza, disparo irreflexivo, antes de que comenzara la cacería y se soltaran los perros, sin tener visión directa y clara de a qué disparaba, y sin que se cerciora si había alguien dentro de la zona a batir sobre la que disparó. Es decir, disparó a un objetivo sin identificar por lo que la imprudencia ha de ser calificada como grave. No se aprecia la atenuante de confesión por cuanto el relato del acusado al agente se limitó a reconocer lo que ya era obvio para el policía y en ningún caso incluyó, como tampoco lo ha hecho en su declaración en el acto del juicio, una admisión expresa de su culpa o la aceptación de responsabilidad alguna en lo ocurrido, negando haber obrado de forma imprudente, no habiendo facilitado ni simplificado la instrucción de los hechos ni su enjuiciamiento. Habiendo durado el procedimiento 7 años y 2 meses, se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de simple. La pena impuesta es proporcionada a la gravedad de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10339/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control que corresponde al Tribunal Supremo cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. En definitiva, se concreta en cuatro puntos: a) en primer lugar, si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia del Tribunal del Jurado, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) en cuarto lugar, si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
  • Nº Recurso: 104/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, si bien revoca en lo relativo a la pena impuesta. La imprudencia es grave pues, en la conducción del vehículo, la velocidad era excesiva, existiendo una falta de pericia del conductor, resultando acreditado que la usuaria del vehículo que falleció si llevaba puesto el cinturón de seguridad. En cuanto a la pena impuesta, la sala considera que procede la estimación parcial de recurso de nos ocupa en cuanto a la extensión concreta de la pena privativa de libertad a imponer al recurrente y ello dada la ausencia total de motivación al respecto de que adolece la resolución recurrida pues la juez a quo, en el fundamento de derecho sexto de su resolución tras reproducir el contenido del artículo 142.1.2 del Código Penal, se limita a señalar que en este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, se estima procedente la imposición de pena de dos años y seis meses de prisión olvidando , como Tribunal Supremo ha recordado reiteradamente, la especial relevancia de la motivación y en concreto de la motivación de la individualización de la pena, que hoy es un imperativo legal. Se impone, en suma, la pena de dos años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiiento con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género y la atenuante de colaboración con la Justicia. Acusado de clavar de forma sorpresiva y repetidamente un cuchillo en el cuerpo de su esposa hasta causar su muerte. Testimonio de menor de corta edad que no es admitido como testigo para el juicio oral para evitar el daño psicológico que pudiere ocasionarle. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Alevosía. Características del ataque alevoso. La víctima no tuvo posibilidad de defensa eficaz alguna. Ensañamiento. Producción de sufrimiento innecesartios para causar la muerte buscada por el autor. Parentesco como circunstancia de agravación. Agravante de discriminación por razón de género. Acusado que actúa movido por el desprecio a la condición femenina de su esposa. Atenuante de confesión que no se aprecia. La atenuante de confesión exige la existencia de un acto de confesión de la infracción, que el confesante sea culpable del hecho, que el relato sea veraz en lo sustancial, que se mantenga en todas las fases del proceso y que se produzca antes de conocer que el procedimiento penal se dirige contra él. Atenuante de reparación del daño, que no se aprecian. Atenuante analógica de colaboración con la Justicia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
  • Nº Recurso: 190/2022
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando infracción del art. 77.2 y art. 383 CP en lo referente a la aplicación del concurso ideal de delitos, así como infracción del art. 21.6 CP por inaplicación; con violación de los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas. La Audiencia desestima el recurso. Fundamenta el apelante el recurso en la dilación de la tramitación procesal de la causa, unos 4 años desde su incoación, lo que carece de justificación, resultando dicho retraso sólo imputable al órgano jurisdiccional. Los retrasos alegados por la defensa no merecen la calificación de extraordinarios e indebidos no cabe ninguna duda de la complejidad de la instrucción de la causa por el número de testificales, periciales, agentes policiales, etc. que han debido intervenir, junto a que no menciona fuera de una genérica referencia, ningún período concreto de paralización indebida de la tramitación, haciendo solo referencia al tiempo de duración de tramitación de la causa. En cuanto al concurso de delitos el art. 382 pretende dar respuesta a los graves resultados lesivos constitutivos de delito que se ocasionan mediante una actividad de riesgo que tiene lugar en actividades referentes a la seguridad vial. El espíritu de la norma es impedir que el delito de riesgo quede absorbido por el delito de resultado, sancionando el conjunto con una pena similar a un concurso ideal, aunque con algunas especialidades, siendo adecuado el juicio de punibilidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.