• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10051/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en lo concerniente a la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia del condenado, confirmándose, asimismo, la apreciación de la agravante de abuso de superioridad, para lo que se valoró el uso de un arma de gran tamaño, junto con los actos de violencia desplegados para conseguir un sometimiento de la víctima, que facilitara su agresión. No concurrió arrebato u obcecación, los hechos probados no recogen hecho o circunstancia alguna que permita estimar que la conducta del recurrente fuese una reacción producida por una previa actuación de la víctima o por otras circunstancias. Se confirma la pena de alejamiento impuesta respecto de los hermanos de la víctima; siendo fruto de una condena por la comisión de un grave e irreparable delito contra la vida de una persona que sume en tal dolor a sus familiares cercanos que comprensiblemente podría ser fuente de ulteriores conflictos si además, se vieran obligados a soportar la presencia y proximidad del autor. Sin embargo, se estima el recurso en lo concerniente a la imposición de las costas de la acusación popular, ya que la regla general es la de su no imposición. De manera excepcional, se ha incluido en la condena en costas a la acusación popular en atención al carácter esencial de la función realizada para contribuir a dar efectividad al ordenamiento jurídico, lo que no se ha producido en el caso, donde, junto con el Fiscal, los perjudicados ya estaban personados como acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 148/2023
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que el delito contra la seguridad en el trabajo es una norma penal en blanco, por lo que el tipo allí recogido ha de ser completado con normas administrativas. El deber de protección del empresario para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo no sólo se circunscribe a la evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, sino que incluye la adopción de cuantas medidas sean necesarias (individuales o colectivas) para la protección, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , siempre, claro está dentro de las funciones laborales concretas y específicas que el trabajador desarrolla. Por lo demás, "la integración del tipo penal con la normativa de la prevención de riesgos laborales , sólo debe ser en relación con la infracción de los más graves preceptos cuya omisión es capaz de generar aquel grave peligro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de asesinato, concurriendo la atenuante simple de anomalía o alteración síquica. Consideró el Tribunal del Jurado, fruto de una valoración coherente de las pruebas practicadas, esencialmente de la pericial forense, que el acusado padecía una alteración psíquica que sólo tuvo una mínima incidencia, actuando con sus facultades volitivas e intelectivas prácticamente conservadas. No cabe calificar el delito como homicidio agravado por abuso de superioridad, como pretende la defensa. La alevosía apreciada se diferencia básicamente del abuso de superioridad en que, mientras que la agresión alevosa buscaría una indefensión total de la víctima, el abuso de superioridad se conformaría con procurar debilitarla, sin anularla. En este caso, el acusado cogió un cuchillo de hoja afilada de 23 centímetros y acometió, de manera sorpresiva, por la espalda, a la víctima, que se encontraba, despreocupado, limpiando el local y procedió a asestarle un importante corte en el cuello, tras lo cual salió este a la calle, donde el acusado se colocó de nuevo a su espalda y le seccionó la vena yugular. La alevosía concurre en toda la acción. Se rechaza la interesada apreciación de dilaciones indebidas. La parte apelante no indica ningún periodo de paralización que hubiese podido someterse a la consideración del jurado y, además, el procedimiento no se halló paralizado en momento alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4668/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima, confirmándose la pena impuesta al recurrente, condenado por un delito de lesiones del art. 148.1 y 4 CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Si el Tribunal Provincial explica que ha de hacer uso a los efectos de individualizar la pena del art. 66.1.7 CP, ha de ser porque entiende que en la conducta del acusado concurrieron circunstancias atenuantes y agravantes genéricas. Las dilaciones extraordinarias e indebidas, como atenuante; el parentesco, como circunstancia agravante. Por eso, la calificación jurídica adecuada pasará por aplicar el artículo 148, en atención a la primera de aquellas (en nuestro caso, el empleo de un instrumento concretamente peligroso para la vida), y hacer uso después de la aplicación de la correspondiente agravante genérica (en nuestro caso, el parentesco), único modo de captar de forma plena el completo desvalor de la conducta. Siendo así, la pena impuesta no puede estimarse desproporcionada, en atención a las circunstancias concurrentes. Se rechaza la operatividad en el caso de la atenuante analógica de embriaguez, de un lado, por el necesario respeto al relato de hechos probados, que no tiene por probada la concurrencia de los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos. Asimismo, en tanto que en la apreciación de las circunstancias atenuantes o eximentes de la responsabilidad criminal ni opera la presunción de inocencia, ni el principio in dubio pro reo que se invoca por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
  • Nº Recurso: 113/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fallecimiento de un trabajador cuando realizaba los trabajos encomendados por la empresa condenada que había hecho dejadez de su obligación de comprobar la observancia de las medidas de prevención en función con las labores realizadas por el trabajador. Legitimación activa como perjudicada de la hermana del finado, cualidad que le había reconocido la propia Compañía de Seguros al consignar una cantidad a su nombre, así como por parte del órgano judicial al autorizarle el enterramiento. El artículo 114 del CP no impone como obligación a los jueces o tribunales moderar el importe indemnizatorio cuando la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño porque el texto legal utiliza el vocablo "podrán". Intereses de demora, cabe su imposición cuando el retraso en el pago de las cantidades debidas se produce por la disparidad en la cuantía a la que debe referirse la indemnización y no por la duda razonable sobre la existencia del siniestro mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JESUS MIGUEL HERNANDEZ COLUMNA
  • Nº Recurso: 196/2022
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena por un delito de homicidio imprudente. La imprudencia grave se caracteriza por "imprevisiones que eran fácilmente asequibles y vulgarmente previsibles, así como por la desatención grosera relevante de lo que es exigible a cualquier persona; y, en el caso que nos ocupa al acercarse a un paso de peatones el acusado debió tener mayor cautela y no omitir precauciones del todo básicas en la conducción, pues era sabedor de que el paso de peatones podría estar siendo utilizado. En el caso examinado no es aplicable el principio de intervención mínima. En cuanto a la atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª del Código Penal, no procede su apreciación, pues la indemnización recibida por los familiares perjudicados fue satisfecha por la compañía aseguradora y no por el acusado. Y, respecto de perdón y arrepentimiento, como señaló la Magistrada a quo, tal atenuante no puede apreciarse por no tener encaje legal, ni siquiera como analógica, ex artículo 21.7ª del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10155/2023
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado en orden a discutir la concurrencia de la llamada alevosía doméstica en el caso, siendo la misma compatible con la atenuante de embriaguez apreciada. Así, porque el acusado era consciente de la letalidad del arma empleada y mantenía una suficiente capacidad de análisis de su actuación pues, inmediatamente después de perpetrados los hechos, utilizó el arma para simular que también él había sido víctima del ataque de un tercero y crear las apariencias en las que aún ahora descansa parte de su defensa. No obstante, el Jurado apreció que tenía afectadas sus facultades de modo intenso y la sentencia proclama la concurrencia de una atenuante de los arts. 21.1 y 20.2 CP, lo que debe conducir a apreciar una eximente incompleta, que no analógica, como se efectúa por el Tribunal de instancia. Pese a ello, la individualización de la pena considerando la eximente incompleta que reclama el recurso no conduciría a una pena inferior, pues, al no concurrir razones que justifiquen una rebaja de la pena en dos grados, la aplicación de la circunstancia como eximente incompleta que defiende el recurso, conduciría al recurrente a una pena mínima más grave que la que se le ha impuesto en la instancia, motivo por el que se desestima íntegramente el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM LINAGE GOMEZ
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revocación parcial de una condena por homicidio imprudente. La Sala rectifica la apreciación de la sentencia apelada y degrada la imprudencia de grave a menos grave. Según el relato de hechos, que se mantiene, el acusado conducía su motocicleta en vía urbana, desatento a las circunstancias de la conducción y a una velocidad superior a la permitida, no percatándose de la presencia de una mujer que cruzaba un paso de peatones, a la que arrolló sin que realizara ninguna maniobra para esquivarla causándole la muerte; además, llevaba un casco con deficiente visibilidad. Se entiende, no obstante, que no hay un desprecio hacia las más elementales normas de cautela, ni una desatención grosera o absoluta, ya que, aunque no fuera un elemento prioritario ni relevante, se constató la presencia próxima de un camión en el que el acusado focalizó su atención, las condiciones de visibilidad, de noche y con iluminación artificial, no eran óptimas, el arbolado proyectaba sombras, una columna publicitaria afectaba levemente a la visibilidad y el límite de velocidad tan solo se sobrepasó levemente. El hecho de que uno de los factores que afectaban a ésta, el relativo al casco, fuera imputable al acusado, no puede proyectar su imprudencia a los niveles máximos de gravedad. No puede aceptarse como única hipótesis plausible la de una absoluta falta de previsión y cuidado. En consecuencia, apreciándose una imprudencia menos grave, se sustituye la pena de prisión de dos años por una pena de multa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de pena impuesta por delito de homicidio imprudente. La pena dos años de privación de libertad en su modalidad de ejecución en penitenciaría abierta en principio quedaría cubierta por la previsión del CEEx. El reclamado ha tenido derecho a que su causa se viera en doble instancia y en la segunda estuvo defendido, y, aunque no compareció personalmente, consta en la misma sentencia que fue citado en forma legal. VOTO PARTICULAR: considera que, como consecuencia de la apelación en ausencia del reclamado, se produjo una agravación sustancial de la sentencia de la instancia, lo que debería haber conllevado el establecimiento de una garantía de repetición del juicio en la segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de homicidio y a otros dos acusados como autores responsables de un delito de encubrimiento. Acusado que en el curso de una pelea apuñala a otro causando su muerte, en presencia de otros dos acusados que ocultan la acción y colaboraron con el autor para eludir la investigación en su contra. Delito de homicidio. acometimiento homicida. Dolo homicida. Juicio de inferencias sobre el propósito de acabar con la vida del oponente. Agravante de abuso de superioridad. Diferencias con la alevosía. La superioridad de la que se abusa no debe ser inherente al delito cometido. Delito de encubrimiento. Presencia de los acusados de encubrimiento en el lugar y momento. Delito homicidio como ilícito encubierto. Colaboración en la ocultación del hecho a las autoridades. Atenuante de reparación parcial del daño. Atenuante de dilaciones procesales indebidas que no es sometida al veredicto del Jurado al ser admitida por las partes y estimar que se corresponde con criterios eminentemente jurídicos y de interpretación jurisprudencial que el ciudadano medio no tiene por qué conocer.

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