• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP absuelve al acusado como autor de un homicidio intentado por supuestamente haber disparado de la calle al interior de una vivienda resultando herido uno de los dos ocupantes. Acreditada la realidad del incidente, por el contrario la Sala no entiende demostrada la intervención del acusado. La identificación del acusado como autor de los hechos se sustentó exclusivamente en lo manifestado por los perjudicados en el sentido de que poco antes de tener lugar el disparo oyeron su voz diciendo "es aquí, es aquí". Ni siquiera en el plenario los perjudicados pudieron afirmar con rotundidad haber visto claramente al acusado. Tampoco se pudo identificar el vehículo en el que la esposa del lesionado viejo huir al autor o autores de los hechos. Puesto que la identificación así plasmada no estuvo corroborada por elemento objetivo alguno, ni siquiera por datos periféricos, se concluye en la insuficiencia de esa prueba para destruir la presunción de inocencia del procesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, un delito de conducción temeraria manifiesta y puesta en peligro concreto la vida o integridad de las personas, y tres delitos de homicidio por imprudencia grave. Condena al pago de las responsabilidades civiles, solidariamente con la entidad aseguradora. Recurre la Sentencia ante el TSJ la defensa del acusado. Invocación de la ruptura de la cadena de custodia. Las pruebas del test de drogas, el análisis de sangre y la prueba de saliva, no requieren la presencia de Letrado. Derecho a la presunción de inocencia. El TSJ absuelve del delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas y del delito de conducción temeraria, por falta de pruebas. Conceptos de imprudencia grave, menos grave y leve. Análisis de estos conceptos en su evolución histórica y en la actualidad. El TSJ considera, en atención a las circunstancias del caso, que no se trató de una imprudencia grave sino menos grave. Recurso de la entidad aseguradora sobre el pago de los intereses y por daño emergente. Baremo de tráfico. Intereses moratorios. Indemnización por perjuicio básico personal. Gastos no incardinables en ninguno de los conceptos incluidos en el baremo obligatorio, que sí es estimado por ser un gasto indemnizable aunque no se especifique de manera puntual en el baremo. Valoración del lucro cesante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 725/2022
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito de conducción temeraria en concurso de normas con un delito de conducción en estado de embriaguez y en concurso con sendos delito de homicidio y lesiones por grave imprudencia, así como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. Apelan tanto el condenado como las acusaciones, desestimando la AP todos los recursos. No habiendo solicitado las acusaciones la nulidad de la sentencia, recuerda la Sala su imposibilidad legal de agravar las penas impuestas. Se descarta la atenuante de dilaciones indebidas reclamada por el acusado Al no apreciarse un retraso injustificado en el procedimiento ni una dilación extraordinaria su tramitación que deba influir en la pena. La responsable civil no justifica el incremento del porcentaje de reducción de la indemnización por contribución causal de las víctima. Contribución que la AP no considera que justifique una compensación como la que se solicita, del 50%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3137/2021
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto de mala fe, por su carácter subjetivo, es fácil de definir pero difícil de acreditar, no así el de temeridad. La temeridad y mala fe han de ser notorias y evidentes, y se afirma la procedencia de mantener una interpretación restrictiva de estos términos legales, de modo que la regla general será su no imposición. Es necesario que la acusación particular perturbe con su pretensión el normal desarrollo del proceso penal, que sus peticiones sean reflejo de una actuación procesal precipitada, inspirada en el deseo de poner el proceso penal al servicio de fines distintos a aquellos que justifican su existencia. Como factores reveladores de aquella temeridad o mala fe suele indicarse más que la objetiva falta de fundamento o inconsistencia de la acusación, la consciencia de ello por parte de quien, no obstante, acusa. Así se impone la condena cuando se estime que existen "razones para suponer que no le asistía el derecho" o cuando las circunstancias permiten considerar que "no podía dejar de tener conocimiento de la injusticia y sinrazón de su acción". Desde luego se considera temeridad cuando se ejerce la acción penal, mediante querella, a sabiendas de que el querellado no ha cometido el delito que se le imputa. Recientemente hemos indicado como determinante que el acusador tuviera conocimiento de datos que demostrarían la inexistencia de delito y los oculta o no los aporta, dotando así de una apariencia de consistencia a la acusación que sostiene.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: JUAN JOSE PARRA CALDERON
  • Nº Recurso: 15/2021
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado mantuvo a su pareja sentimental en una situación de sufrimiento continuo que le impidieron tener una vida tranquila y normalizada. En una ocasión en que se la encontró en la calle la agarro del cuello apretando con fuerza para oficiarla diciéndole que la iba a matar, si bien intervino el hermano de la víctima impidiendo que lograr su propósito. Con las llaves que les había arrebatado el domicilio de la mujer acudió al mismo provocando un incendio en el salón que puso en peligro la vida de los vecinos. Disponiéndose de prueba de cargo suficiente y habiendo el acusado reconocido los hechos, la apele condena como autor un delito de maltrato habitual, un delito intentado de homicidio, un delito leve de maltrato de obra y un delito de incendio. Se aprecia la agravante de parentesco junto con la atenuante de anomalía psíquica estimando que al cometer los hechos el acusado tenía mermada su capacidad de conocer y actuar en base a dicho conocimiento por su idea sobrevalorada de perjuicio y baja tolerancia a las frustraciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio ante el Tribunal del Jurado. La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de asesinato concurriendo la alevosía y el ensañamiento, con la agravante de parentesco, y como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de parentesco. Exhibición de las fotografías de la autopsia durante la prueba pericial forense, de las que no había tenido conocimiento previo la defensa del acusado. El TSJ considera que ello no implica una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni le ha causado indefensión. Invocación de parcialidad del Magistrado Presidente porque en las instrucciones a los jurados no hizo mención a las circunstancias eximentes o atenuantes invocadas por la defensa. Derecho fundamental a no sufrir indefensión. La parte no formuló protesta. Agravante de ensañamiento, todas las heridas tenían signos de vitalidad, se produjeron cuando la víctima estaba viva. Agravante de alevosía, que se excluye por no constar que fuera un ataque sorpresivo. No es lo mismo un ataque sorpresivo que simplemente inesperado o sorprendente. Atenuante de reparación del daño, el ofrecimiento de bienes sin transmisión efectiva de los mismos no añade nada a la víctima, quien ya cuenta con la garantía patrimonial universal para satisfacer su derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Jurado declara probado que el acusado de forma sorpresiva e inesperada efectuó un disparo contra la víctima, que falleció de forma inmediata. Junto con otra persona que huyó la víctima se había introducido una parcela de la propiedad del acusado, que estaba oculto, para sustraer lo plantado. En sede de cuestiones previas admitieron prueba propuesta por la defensa, rechazándose la alegación de incapacidad del acusado para afrontar el juicio por sus dolencias psíquicas. El Jurado concluyó en que la muerte fue causada dolosamente y no de forma imprudente, con base en los informes periciales practicados, motivando adecuadamente su decisión, apreciando asimismo alevosía puesto que la conducta del acusado disparando a quien estaba cogiendo unas habas de su huerto fue de carácter sorpresivo y anuló cualquier capacidad de reacción defensiva. De las eximentes y circunstancias invocadas por la defensa del acusado sólo se aprecia la atenuante de confesión, descartándose la legítima defensa, el miedo insuperable y la anomalía o alteración psíquica en cualquiera de sus modalidades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El procesado golpeo con un adoquín en rostro y cabeza a quien fue su pareja, a cuyo domicilio accedió de forma no concretada. La AP le condena como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa. Si bien el acusado reconoció los hechos, Se dispuso de la declaración de la víctima y las pruebas periciales incorporadas al plenario como pericial documentada al no haber sido impugnadas. Se aprecia la agravante de parentesco, así como la atenuante analógica de confesión tardía entendiendo que el reconocimiento de hechos del acusado facilito considerablemente la celebración del juicio. Se rebaja en un grado la pena típica, que se impone en su extensión mínima, esto es, 10 año de prisión
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Condenó al acusado como autor de un delito de homicidio consumado, otro delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de amenazas graves. Recurre la Sentencia la defensa del acusado ante el TSJ. Invocación de la falta de imparcialidad de los miembros del Jurado por contaminación provocada por los medios de comunicación. En el Tribunal del Jurado quien realiza la valoración de la prueba es el jurado. La Sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación. Deber de motivación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
  • Nº Recurso: 25/2020
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de asesinato en grado de tentativa. En el transcurso de una pelea previa, la víctima cayó al suelo y en ese momento apareció el hermano de su oponente que le dio una brutal patada en la cabeza causando lesiones intracraneales que pusieron en riesgo su vida. El dolo de matar se infiere por la destreza y corpulencia del autor, experto en artes marciales y de gran complexión (1), la zona del cuerpo afectada, la más peligrosa para un desenlace fatal (2), y, finalmente, la forma del acometimiento, estando la víctima en el suelo y de espaldas, fuera de su ángulo de visión, para dirigirse a él, por sorpresa, a la carrera y propinar una certera patada en la cabeza previa "tijereta" en el aire, con toda su energía (3). En todo caso, concurriría un dolo eventual, al conocer el sujeto que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, sabiendo que hay un elevado índice de probabilidad de que se produzca un resultado lesivo para la vida y aun así actúa porque le es indiferente. Se aprecia la alevosía sorpresiva que sirve para tipificar por el delito de asesinato, al tratarse de una patada en el cráneo a una víctima que se encontraba totalmente indefensa en las circunstancias indicadas. Se impone la pena inferior en dos grados, porque se trató de un golpe único y por valorarse la hipótesis del dolo eventual, que entiende la Sala que en este caso justifica una consecuencia punitiva de menor intensidad aunque nuestra legislación no lo distinga del dolo directo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.