• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PRADO MAGARIÑO
  • Nº Recurso: 99/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente discute los hechos declarados probados de la sentencia que le condena por la comisión de un delito de estafa, y, en concreto, que el mismo se hubiera concertado con una persona desconocida para recibir una transferencia en la cuenta bancaria de su titularidad y la posterior realización de dos reintegros, exponiendo que bien pudo ser objeto de una usurpación de identidad. La Sala rechaza tal argumentación refiriendo que en los supuestos de estafas informáticas, como la enjuiciada, se viene señalando por la jurisprudencia del TS que se cita que, aun cuando, como sucede en el presente caso, no exista prueba de quien figura como titular de la cuenta en la que se recibe el dinero sea la misma persona que ha inducido a otra, mediante algún tipo de artificio, a introducir sus claves de seguridad, facilitándole así el acceso a la cuenta del perjudicado desde la que se realiza la transferencia, ello no obsta a considerarle como cooperador necesario al entender que la facilitación del número de cuenta constituye un acto sin el cual no podría haberse consumado la misma, prestando de esta forma una cooperación esencial a los hechos al permitir que se lleve a cabo su finalidad última, cual es obtener, a través del engaño, un ilícito beneficio patrimonial, sin que, además conste, que el recurrente, al tiempo de los hechos, hubiera formulado ninguna denuncia previa por pérdida o sustracción de su documento de identidad o de su teléfono móvil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque en el recurso se indica, como motivo del mismo, el quebrantamiento de normas y garantías procesales señala la sentencia que, en realidad, lo que se está alegando es un error en la valoración de la prueba, en tanto que lo que se indica es que no puede otorgársele a la declaración del denunciante veracidad por ser increíble su propio relato de que fuera estafado a través de la aplicación Bizum, que él mismo instaló en su móvil, lo que se niega en la sentencia, ya que basta la declaración prestada por el denunciante en el plenario para comprobar que se está en presencia de un relato de los hechos plenamente creíble, al haber recibido dos comunicaciones del denunciado para remitir dinero a través de Bizum que, por desconocimiento de su funcionamiento, aceptó, corroborándose tal declaración con la prestada por el agente de Policía que fue quien realizó la investigación, ratificando ese mismo mecanismo defraudatorio y la comprobación del autor solicitando los datos a la aplicación Bizum, como el teléfono y cuenta bancaria de recepción del dinero, e igualmente al Banco, comprobando que la titularidad de la cuenta y del teléfono eran del acusado, por lo que la única conclusión a que puede llegarse es la de su intervención en los hecho, lo que motiva el rechazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del código penal a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando se dicte una sentencia absolutoria. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia señalando que la labor del tribunal de apelación no consiste en reevaluar propiamente la prueba sino revisar críticamente la valoración probatoria realizada y en este caso debe ser mantenida por ser lógica, racional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD: sustracción de documentación a partir de la que, con simulación de identidad, se realizaron operaciones bancarias y contractuales. MOTIVACIÓN: aunque el juicio se celebra a los solos efectos de responsabilidad civil permanece la exigencia de motivación, como elemento de conocimiento y revisión de las decisiones judiciales, sin que llegue a la necesidad de explicar lo obvio ni de agotar la respuesta a todos los argumentos de la parte. DAÑO MORAL: perjuicios y molestias derivados de la acción delictiva, ante lo que se pide una cantidad razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4985/2022
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta inviable la alteración del factum de una sentencia de instancia, sin haber practicado prueba alguna en sede casacional y sin oír a los acusados. La facultad revisora de las decisiones absolutorias, basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a un control acerca de la adecuación de la valoración probatoria empleada por el tribunal de instancia. El control de racionalidad de las decisiones absolutorias por parte de los tribunales superiores deba hacerse mediante la aplicación de un estándar de racionalidad sustancial mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la condena de los recurrentes por la comisión de u n delito leve de estafa al acreditarse que facilitaron al denunciante un número de teléfono y un número de cuenta corriente, hechos indispensables para que se consumara el desplazamiento patrimonial típico de los delitos de estafa, que a su vez constituye indicio suficiente para basar en él el fundamento de la condena, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita, en la que se establece que la prueba indiciaria es hábil para enervar la presunción de inocencia si el indicio no es único (salvo que sea de extraordinaria significación), los hechos base están directamente acreditados y se expone la inferencia, sin que en ella se incurra en quebrantamiento de pauta derivada de experiencia general, norma de la lógica o principio o regla de otra ciencia. Resulta irrelevante la afirmación del uno de los recurrentes consistente en decir que padece discapacidad del 85% que le impide cometer el delito ya que la jurisprudencia del TS ha admitido como supuesto de coautoría, lo que se ha denominado participación adhesiva o sucesiva y también coautoría aditiva, sin que pueda pretenderse que se individualice cuál fue la concreta actuación de cada uno de los participes para darle a cada uno distinta responsabilidad en la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
  • Nº Recurso: 134/2025
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, en el fundamento jurídico relativo a la responsabilidad civil, como consecuencia de la condena por un delito de estafa leve, acuerda que el acusado deberá indemnizar a la perjudicada por el dinero estafado, al proponerle facilitarle entradas para un concierto, sin que le fuesen enviadas, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil a la que estaba vinculada el acusado, y en cuya cuenta se ingresó el dinero remitido por la denunciante, considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 120 CP, la empresa era responsable al haber contribuido a favorecer la estafa cometida al no adoptar las precauciones que le eran exigibles de comprobación adecuada de la solvencia de las personas a las que facilitaba su plataforma para realizar operaciones dinerarias que no supusieran un riesgo para terceros, como sucedió en el caso, y la Sala ratifica tal pronunciamiento, tras examinar la doctrina del TS sobre la procedencia de la responsabilidad civil subsidiaria establecida en el art. 120.3 del CP y los requisitos legales necesarios para ello, ya que la acción ilícita se produjo en el marco o contexto de la actividad de la entidad a la que estaba vinculada el denunciado, por lo que se cumplen los presupuestos establecidos en tal precepto legal para la declaración de tal responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 412/2023
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores responsables de un delito de estafa. Acusados que como administrador, uno, y responsable de la contabilidad, el otro, de una sociedad mercantil emiten facturas y descuentan sus importes a cargo de otra con la que tiene un convenio que permite anticipar el descuento de facturas correspondientes a trabajos realizados o mercancías suministradas a la segunda. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primer grado. Delito de estafa. Suficiencia del engaño y grado de diligencia exigible a la mercantil perjudicada. Actividad consciente que descarta el error de facturación como causa del descuento de las facturas. Principio de intervención mínima y legalidad penal. Derecho a la defensa letrada. Renuncia al letrado al inicio del juicio por pérdida de confianza, alegando la existencia de un conflicto de intereses al ejercer un mismo letrado la defensa de los dos acusados. Indefensión material que no se describe por quien alega la afectación del derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado del delito de estafa procesal y falsedad en documento privado. Documento aportado a proceso laboral que no se acredita que sea falso. Valor probatorio de las pruebas periciales caligráficas. La realización de un informe pericial caligráfico sobre una fotocopia no determina la invalidez de dicha prueba. Consecuencia del hecho de que al perito judicial no se le hubiere facilitado el acceso al documento original. La valoración de los informes periciales judicial y de parte no permiten al tribunal declarar que la firma en cuestión fuera falsa, aunque tampoco permiten descartar lo contrario. Las dudas generadas por la prueba pericial sobre la autoría de la firma dubitada no la despeja el resto de la prueba practicada. Aplicación del principio in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA, ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO: las irregularidades de la gestión y la documentación no tienen una contenido necesariamente delictivo. PRUEBA DE CARGO: la sentencia condenatoria tiene que basarse en hechos demostrados en términos objetivos y valorados racionalmente, más allá de conjeturas, presunciones o inferencias vinculadas con un resultado.

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