• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4834/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La venta de bienes que determina una situación de insolvencia no puede quedar absorbida por el delito de estafa y ser considerada como un agotamiento de la actividad captatoria engañosa, cuando los bienes vendidos son distintos que los que se obtuvieron ilegalmente. Tampoco cuando la venta de los bienes no solo perjudica el derecho de crédito de los defraudados en el delito de estafa, sino el derecho de crédito de otros acreedores anteriores. El delito de administración desleal exige que al sujeto activo se le hubiera atribuido legítimamente la administración de un patrimonio ajeno y que infrinja las obligaciones de gestión adecuada inherentes a la confianza que le había sido otorgada. De ese modo, la acción típica consistía en una gestión infiel y en la que se abordaban abusivamente actuaciones orientadas al beneficio propio o de un tercero, con quebranto o perjuicio del interés del cliente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El testimonio del denunciante patentiza tanto la realidad del servicio de taxi por él prestado como la voluntad explícitamente expresada por el hoy recurrente consistente en su falta de intención de abonar aquel. Añade el ponente que a quien lo alega corresponde la prueba de la presencia de un hecho de naturaleza impeditivo y/o exculpatorio, lo que no acontece en el supuesto ahora examinado, como dice reiterada jurisprudencia, la coartada o excusa ofrecida por el acusado no tiene que ser forzosamente desvirtuada por la acusación, ya que la presunción de inocencia exige partir de la inocencia del acusado respecto de los hechos delictivos que se le imputan, pero en absoluto obliga a dar por sentada la veracidad de sus afirmaciones. Los hechos declarados probados permiten apreciar la concurrencia de todos y cada uno de los elementos que integran el supuesto de hecho determinante de la aplicabilidad del tipo penal. Se mantiene la cuota de la multa de 8 € diarios, tomando en consideración su proximidad al mínimo legal y que, más allá de las meras e interesadas alegaciones de parte, no se aprecia haberse practicado en forma prueba bastante virtualmente acreditativa de la absoluta carencia de recursos atinente al recurrente. Se mantiene la responsabilidad civil declarada a su cargo al no haber sido estimada su pretendida falta de responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5296/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad correspondiente. No pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. El recurrente alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se recuerda que el control casacional en estos casos se limita a verificar si la respuesta dada por el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda. El recurso se desestima. El juicio de inferencia del TSJ es totalmente correcto y no puede ser tachado de absurdo o irracional. Examen de la fuerza probatoria de la prueba indiciaria. Se desestima el motivo interpuesto por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta vía casacional exige el respeto absoluto a los hechos probados y en las alegaciones que fundan el motivo el recurrente cuestiona la autoría.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de apropiación indebida cometido al contratar la reparación de vehículos que no llevaba a cabo exigiendo dinero a cuenta de los propietarios con el que se lucraba. En el recurso se cuestiona el delito porque no quedó acreditado el incumplimiento que, en todo caso, se considera civil. El tribunal rechaza el argumento tras examinar las facultades de la prueba que tiene el tribunal que conoce de la apelación. El apoderamiento del dinero entregado a cuenta de un trabajo o servicio y la apropiación indebida. El ánimo de defraudar. Inexistencia de una explicación sobre el destino del dinero recibido a cuenta o del estado de los vehículos. Valoración de los informes periciales a los efectos de cuantificar la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia que la tesis que se sustenta en el recurso por la Defensa del condenado en la instancia por la comisión de un delito de estafa, de que el uso de la tarjeta por su parte se hizo con el consentimiento de su titular, no encuentra la necesaria prueba, pues éste lo ha negado y la declaración de la otra testigo no es concluyente al respecto, ya que sus manifestaciones relativas a la existencia de un fondo común para gastos entre los que vivían en el piso o que el perjudicado le entregara la tarjeta al acusado en el momento en el que aquél la recibió en el Banco, no justifica ni la tenencia en la tarjeta en poder del acusado en el momento de su detención, así como anteriormente, cuando se hicieron los cargos en la misma, ni que esos cargos fueran destinados a las necesidades de todos los del piso, sin que la entrega en un momento puntual de la tarjeta justifique la posterior tenencia y mucho menos su uso, pues, con independencia de que exista un cargo por alimentos, que es el que se quiere resaltar por la Defensa, gran parte del resto está referido a tiendas de ropa, que no pueden tener relación con gastos comunes de los que vivían en el piso y que denotan el uso privado de la tarjeta por el acusado, mencionándose la doctrina Murray del TEDH, que viene a establecer la posibilidad de valorar el silencio de los acusados, debido a su incomparecencia al juicio, cuando existen elementos en la causa que exigirían una cierta explicación por su parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 1194/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de estafa cometida mediante compraventa por Internet. Oferta de producto en venta del que se recibe su precio pero no se envía. Se alega la excepción de cosa juzgada por haber sido enjuiciados los hechos en otra causa. Diferencia entre la continuidad delictiva y la conexidad, siendo el primero un concepto sustantivo y el segundo procesal que necesariamente no tiene que abocar a la aplicación del art. 74 CP por lo que se rechaza la concurrencia de cosa juzgada pues aunque los hechos pudieron haber sido enjuiciados en un único proceso el hecho de haberse separado no permite alegar ni cosa juzgada ni infracción del non bis in idem dado que no fueron enjuiciados en el primer proceso. La información procesal al investigado y las dilaciones indebidas que no determinan la nulidad del proceso. Imposibilidad de aplicación de la cosa juzgado al no estar incluidos los hechos objeto de la causa en la primera condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal «a quo», de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador. Señala el Tribunal que existe prueba directa e indiciaria acreditativa, tanto de la realidad de la estafa como de la autoría de la misma por el recurrente, determinada por la declaración de la denunciante puesta en relación con el atestado policial confeccionado con motivo de los hechos que nos ocupa y con el hecho incontrovertido de que la entidad bancaria reintegro el importe defraudado a su legítimo propietarios, a los efectos de entender correctamente declarada probada en la sentencia recurrida la manipulación informática que se encuentra en el origen de la transferencia inconsentida, mientras que la versión exculpatoria del acusado se considera escasamente verosímil y no puede entenderse suficientemente acreditada con la prueba practicada a instancias del recurrente en el plenario. No apreciando por ello el error valorativo que se denuncia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia, por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de tal inmediación. La Sala considera que no existe error alguno en la valoración de la prueba que permite concluir, sin ningún género de dudas, la autoría por el ahora recurrente de los hechos declarados probados. Sin que, ante todos estos datos, pueda considerarse voluble la decisión del juzgador de instancia, sino todo lo contrario, acertada y coherente; apreciándose por el contrario que el mismo aspira a desbancar la imparcial valoración probatoria del juez a quo por su subjetiva y parcial versión de los hechos, lo que no puede ser acogido a tenor, tanto de su inasistencia al acto del juicio para negar tal autoría u ofrecer otra versión exculpatoria, como ante la total ausencia de pruebas de descargo a su favor. No se considera que exista un mero negocio de naturaleza civil, cuando está probado a la vista de las fotografías aportadas por la denunciante en relación con sus manifestaciones en el plenario que el efecto que le fue enviado por el recurrente nada tenía que ver con el que la primera había adquirido y en absoluto tenía el valor correspondiente al precio pactado, lo que evidencia el ánimo fraudulento que guió su forma de proceder y que la convierte en antijurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1568/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa cometida mediante el timo del mensaje de wasap en el que un conocido requiere dinero por estar en una situación urgente y la víctima, engañada, realiza transferencia vía Bizum a una cuenta bancaria que resultó ser la del acusado. Doctrina jurisprudencial de la infracción del principio de presunción de inocencia sobre la base de equivocada valoración de las pruebas. La prueba del engaño bastante: la testifical de la víctima. Examen de la suficiencia del engaño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 1263/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que los principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo no se oponen a que la convicción judicial de culpabilidad se obtenga acudiendo a la prueba indiciaria. No ha existido pues una valoración irracional, arbitraria o contraria a las pautas que de ordinario se aplican en este cometido. Estamos, ante un razonado y razonable ejercicio de las funciones que el artículo 741 LECrim. confiere al órgano de enjuiciamiento. La sentencia desgrana de manera profusa y detallada un cúmulo de hechos base o "indicios" que analizados de manera conjunta e interrelacionada soportan con el grado de conclusividad exigible a todo pronunciamiento condenatorio la inferencia expresada el relato fáctico, a saber, que los recurrentes obraron de consuno con quienes urdieron el plan delictivo que propició que el representante de Confiterías Rialto efectuara la transferencia a la cuenta bancaria del acusado en lugar de hacerla a la cuenta de la entidad acreedora, poniendo el acusado y la acusada sus respectivas cuentas bancarias al servicio de aquél plan y ejecutando los movimientos que determinaron la consumación del ilícito apoderamiento. El silencio o lo inverosímil de la explicación de la recurrente no puede aprovecharse para suplir la insuficiencia de la prueba de la hipótesis acusatoria. Pero ni lo uno ni lo otro resulta inocuo para argumentar, de contrario, sobre la solidez de los resultados inferenciales que arroja la prueba de la acusación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.