• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 929/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la resolución por la que le fueron denegados los beneficios de la suspensión de la ejecución de la condena al penado por un delito de estafa, al sostener que carecer de cobertura legal, la pretensión que a tal efecto ejercita, por cuanto el certificado de antecedentes penales obrante en la causa, permite determinar la existencia de diversas condenas en la forma que se describen a lo largo de los nueve folios que lo integran. Tal constatación refleja una trayectoria delictiva en el recurrente, incompatible del todo punto con la esencia de la regulación que, atendiendo a los fines de rehabilitación y reinserción social, pueda reconducir su conducta evitando las consecuencias de su ingreso en prisión, pues demuestra una personalidad refractaria a los fines citados frustrando las expectativas de prevención especial, que conducen a considerar la incidencia de aquellas condenas como factor determinante a tener en cuenta como variable de probabilidad en los términos legalmente exigidos, siendo así que las circunstancias concretas del caso y las propias del recurrente permiten concluir al tribunal que solo un tratamiento penitenciario global, que abarque las diferentes facetas de su personalidad, tratamiento individualizado y multidisciplinar, pueda contribuir a reforzar los mecanismos motivacionales del penado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
  • Nº Recurso: 1454/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia de apelación que son elementos constitutivos del delito de estafa el engaño, que ha de ser bastante para producir error en el disponente, el error sufrido por este, entendido como un defecto en la apreciación de la realidad, un acto de disposición, consecuencia del error y del antecedente engaño, y el consiguiente perjuicio del disponente o de un tercero y, como elemento subjetivo del tipo, ha de concurrir ánimo de lucro, y si se considera el relato de hechos que se formula en la resolución de instancia, resulta que consta en el mismo como se contrataron dos líneas de teléfono con dos operadoras a nombre de la denunciante, sin que ésta las hubiera contratado, así como que la dirección que constaba en los referidos contratos era la de la acusada, reclamando las operadoras a la denunciante el pago de varias facturas, que no llegó a abonar, faltando, en dicho relato, un elemento esencial para integrar el tipo penal enjuiciado al no declararse acreditado que fue la recurrente quien contrató, por si o por otro, tales líneas, extremo esencial para considerarla autora del delito de estafa, por lo que siendo criterio de la jurisprudencia del TS que se cita la imposibilidad de integrar el relato de hechos probados con la fundamentación jurídica, se acuerda la revocación de la sentencia y la absolución de la acusada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6505/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra autos de sobreseimiento. Cabe en los casos previstos en el art. 848 y solo por infracción de ley del art. 849.1º LECrim, lo que implica que la sala de casación solo puede realizar una revisión puramente normativa proyectada sobre los hechos que hayan quedado fijados provisionalmente por venir respaldados por indicios suficientes. La parte pasiva de un proceso no puede adherirse a recursos de la acusación frente a otros responsables situándose así en una extraña posición de co-acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1050/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto frente al Auto que acuerda la continuación de las actuaciones por los tramites del Procedimiento Abreviado. La índole de la pretensión a tal efecto ejercitada por el recurrente, tendente al sobreseimiento de la causa, impone señalar al Tribunal que la resolución examinada trae su causa de los antecedentes expuestos por la instructora quien, aprecia la concurrencia de indicios proyectados sobre la supuesta comisión de los hechos denunciados y su alcance, como delito de estafa, así como de la participación del recurrente, constatándose que la investigación desarrollada en la instrucción, es suficiente a efectos de formular la acusación que en definitiva, constituye el objeto de la instrucción desarrollada en el marco de la Diligencias Previas, por ello procede rechazar la apelación entablada en su integridad, siendo los motivos de disidencia ahora invocados, propios de su consideración en el plenario donde el órgano encargado del enjuiciamiento, valorará a la luz de las pruebas que se practiquen en el plenario, las cuestiones que se suscitan en el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 669/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Considera el tribunal que los hechos que se denuncian aprioristicamente presentan relevancia penal por lo que la decisión de sobreseer las actuaciones, por haber sido acordada antes de practicar ninguna diligencia de investigación, ha de ser revocada. El examen de la causa revela que, tras recibir esta denuncia, a la que se acompañaba un extracto de la cartilla bancaria de en apoyo de lo que en ella se relataba, el Instructor, en el mismo auto en el que acordó incoar Diligencias Previas, resolvió sobreseerlas provisionalmente. Aunque la fundamentación de esta resolución es un modelo estereotipado, que se reduce a señalar que no está justificada la perpetración del delito, en su parte dispositiva se incluye un razonamiento adicional que, en aparente contradicción con el Fundamento Jurídico Único, parece indicar que el sobreseimiento se adopta por no revestir los hechos caracteres de delito. En efecto, lo que se nos dice aquí es que la cantidad estafada (sic) se corresponde con una discrepancia contractual entre las partes, que debe resolverse en la vía civil. El Juzgado de instrucción ha de practicar las diligencias necesarias para para esclarecer la naturaleza y circunstancias de los hechos y las personas que en ellos hayan participado, verificado lo cual podrá adoptar la decisión que corresponda.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 425/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delito de falsedad documental del documento presentado por la acusada en juicio a partir de la prueba pericial que acredita que la firma que en él aparece no fue manuscrita por quien aparentemente la firmaba. Es irrelevante que la misma pericial no haya permitido atribuir dicha firma a la acusada. Para la apreciación del delito de falsedad no es preciso que el sujeto activo sea el autor material de la falsedad al no ser un delito de propia mano, es decir, para ser autor no se exige que materialmente la persona concernida haya falsificado de su propia mano los documentos correspondientes, basta que haya tenido el dominio funcional de la acción y que otra persona, aún desconocida, haya sido el autor material, de modo que tanto es autor quien falsifica materialmente, como quien se aprovecha de la acción con tal que tenga el dominio funcional sobre la falsificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6102/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 851.1º de la LECrim obliga a declarar la nulidad de una sentencia, entre otras causas, cuando no exprese de forma clara y terminante cuáles son los hechos que se consideran probados. Se trata de un vicio interno de la sentencia que atiende a deficiencias fundamentalmente gramaticales. Se predica de aquellas expresiones o frases ininteligibles o ambiguas que impidan la compresión de lo que el tribunal ha querido declarar probado, siendo necesario, además, que esa deficiencia de comprensión afecte a la calificación jurídica, haciéndola inviable. La Sala II del TS ha declarado de forma reiterada que el vicio denunciado se producirá cuando "la redacción de los hechos probados aparece confusa, dubitada o imprecisa, de modo que, por su insuficiencia u oscuridad o por no expresarlos de forma conclusiva, imperativa, terminante o categórica, sino vacilante y dubitada, pueda conducir a subsunciones alternativas o sea imposible realizar la subsunción, consecuencia de la ambigüedad del relato". La sentencia concluye la insuficiencia y oscuridad de los hechos probados de la sentencia impide su calificación jurídica de modo que para proceder a la misma, y así ha ocurrido tanto en la sentencia de instancia como en la de apelación, sería necesario acudir a la fundamentación jurídica donde se pretende completar el relato fáctico con adiciones que no constan en el juicio histórico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6419/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de las cuestiones previas planteadas en el plenario no compromete la imparcialidad objetiva del juez o Tribunal al que se ha atribuido el enjuiciamiento. El delito de apropiación indebida, al ser un delito contra el patrimonio, no puede ser perpetrado por un administrador societario que detenta la totalidad de las participaciones sociales y detrae una cantidad de dinero del patrimonio social para ingresarlo en otra sociedad de la que es también el único propietario. El sujeto actuante no causa un daño patrimonial para el titular de los fondos, sin perjuicio de que pudiera comportar un ataque y lesión a los derechos de crédito correspondientes a los acreedores; lo que, en su caso, estaría contemplado en el tipo penal de insolvencia fraudulenta, que no fue objeto de acusación. No puede sustentarse que la acción comportara una efectiva sustracción patrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 639/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Considera el tribunal que en las actuaciones existen sobrados indicios de una actuación fraudulenta o engañosa, que pudiera ser constitutiva de delito de estafa y también de blanqueo de capitales, al menos en su modalidad imprudente, habiéndose generado un perjuicio patrimonial a la entidad recurrente, que a la postre fue quien sufrió las consecuencias del fraudulento actuar, por cuanto la cuenta de la que se detraen los fondos es una cuenta abierta en el BBVA, que los ha reintegrado a su cliente. Siendo así, en presencia de una conducta de apariencia delictiva y concurriendo indicios de la participación en ella de una persona que consta perfectamente identificada, consideramos que la Instructora no debió proceder al sobreseimiento provisional de la causa, máxime si se tiene presente que está personada una acusación particular a la que no cabe negarle en modo alguno la condición de perjudicada. Las alegaciones que este efectuó en su descargo el investigado en las que oponía un total desconocimiento de los hechos, no permiten descartar en este momento procesal su participación en los mismos, desde el momento en que el alta de usuario en el exchange Binance requería aparentemente una conducta activa por su parte, como era la aportación de una documentación personal identificativa y una fotografía selfie. Siendo así, nos encontraríamos con una intervención relevante para llevar a cabo la operativa fraudulenta, convirtiéndose con ello en un miembro más de la cadena delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6406/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Recurso de casación que, aunque con invocación de distintos motivos, como vulneración de derechos fundamentales, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, proceso debido, gira todo él en torno a aspectos probatorios, cuestionando la valoración de la prueba practicada en la instancia. Se trata de una estafa en la que, en la escritura de compraventa, el vendedor hace constar que la hipoteca que gravaba el inmueble se encontraba cancelada administrativamente, y pendiente solo de cancelación registral, cuando no era así. Se cuestiona en el recurso el factum de la sentencia y se pretende nueva versión, derivando responsabilidades al Notario, planteamiento que se rechaza por desbordar los parámetros que, en relación con el motivo por error facti, tiene asentados la jurisprudencia de la Sala. En el mismo sentido, por la vía del deber de autoprotección de la víctima, cuya doctrina se trae a colación, se pretende derivar responsabilidades sobre los compradores, que no tuvieron la diligencia de preocuparse si la finca tenía cargas. Predeterminación del fallo: doctrina general.

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