• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 237/2024
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de los delitos leves de hurto cometido en establecimiento comercial y estafa mediante la petición de operaciones de cambio de billetes. Presunción de inocencia y valoración de la prueba de cargo. Valor de la declaración de los agentes de policía que identificaron a la acusada a partir de los fotogramas de las cámaras de seguridad del establecimiento. Doctrina sobre proporcionalidad de la pena y cuantía de la cuota de multa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
  • Nº Recurso: 453/2024
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absuelve a las acusadas del delito de estafa o apropiación o blanqueo que se les imputaba, y la acusación particular impugna tal resolución al considerar que ha quedado probado que las transferencias de dinero procedentes de las cuentas de las perjudicadas, las recibieron las acusadas en sus cuentas corrientes y dispusieron de sus importes, lo que evidencia su participación en el delito de estafa, aunque sea a título de dolo eventual o de blanqueo de dinero, ya que la jurisprudencia no exige un conocimiento del delito previo. La Sala rechaza el recurso en base a la jurisprudencia del TC que señala que en el caso de sentencias absolutorias, cuando el recurso se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal " ad quem" revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción y, en el caso, no se está en presencia de una prueba documental que acredite por sí los hechos cuestionados, sino que se trata de la valoración de los testimonios de las dos partes en conflicto y de dos pruebas periciales, también contradictorias, por lo que se vulneraría el derecho a un proceso justo si el Tribunal hiciera una nueva valoración de la prueba personal y condena a las acusadas en base a pruebas personales que no ha presenciado y que dependen de la inmediación, por lo que desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa. Vulneración de la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba: doctrina jurisprudencial. Compra de un teléfono móvil mediante un crédito personal pero aportando los datos de otra persona, de manera que solo se abonó un plazo al tiempo de la compra, dejando impagado el resto de cuotas que, en principio, se pretendieron cobrar en vía civil al perjudicado. Suficiencia de la prueba practicada y correcta valoración efectuada en la instancia. Situación de "ignorancia deliberada" en quien entregó la tarjeta de crédito y dio sus datos de cuenta bancaria a otra persona, sin averiguar la finalidad de tal cesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 66/2021
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa agravada si bien absuelve a la persona jurídica de la que era administrador y que también había sido acusada. Negocio de compraventa que se celebra por el comprador sin intención real de abonar el precio pactado y que se aplazó mediante la emisión de pagarés que resultaron impagados. Contrato criminalizado o mero incumplimiento de una obligación contractual cuyas consecuencias pertenecen al ámbito civil. Elementos del delito de estafa. Diferencia dolo penal y civil. Valoración de la prueba indiciaria como medio para deducir la intención real del comprador acusado. Límites del deber de autoprotección en la estafa. Agravación de la estafa por la cuantía defraudada que excluye el subtipo agravado. Agravación por abuso de relaciones personales. Elementos de la responsabilidad penal de la persona jurídica, exclusión cuando se trata de un mero instrumento del socio único. Elementos de la reparación del daño como atenuante. Dilaciones indebidas: su apreciación. Criterios de individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia, en base al criterio expuesto en anteriores resoluciones, que al Tribunal de segunda instancia no le compete realizar una nueva valoración de la prueba practicada sino simplemente comprobar si existe un absoluto vacío probatorio o si, por el contrario, hay un mínimo de actividad probatoria racional de cargo, practicada con todas las formalidades legales que haya podido servir de base para formar la convicción del juzgador en ejercicio de la facultad soberana que le asiste para valorar las pruebas en conciencia, considerando que, en el caso enjuiciado, el juzgador no llega a ninguna conclusión ilógica o irracional para fundamentar la condena del recurrente por la comisión de un delito leve de estafa, ya que fue el denunciado quien ofertó la venta de un perro por una página web de Internet y quien es el titular de la cuenta en la que los perjudicados ingresaron el dinero para efectuar la compra, que abrió dando su número de DNI para dicha apertura, sin que entregara el animal a los perjudicados, sin que el hecho de que denunciara la sustracción del DNI sea suficiente para excluir toda responsabilidad. Se desestima el motivo que cuestiona la proporcionalidad de la pena de multa impuesta ya que el recurrente no asistió al juicio y en el recurso no se explica ni justifica que se encuentre en la indigencia, que es lo que podría justificar el mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Motivación de resoluciones judiciales. Requisitos para que pueda atribuirse la competencia a la Audiencia Nacional en delito de "defraudaciones" o de "maquinaciones para alterar el precio de las cosas". Delito de estafa que no consta tenga grave incidencia en el tráfico mercantil y que afecta a perjudicados residentes en la provincia de Madrid.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la condena de que ha sido objeto el recurrente por la comisión de un delito leve de estafa la sentencia plantea si se está en presencia ante lo que la jurisprudencia ha venido denominando negocio jurídico criminalizado, en el que el contrato solo es una pantalla para el engaño, pues el vendedor sabía desde un principio que no iba a cumplir la prestación a la que se obligaba, siendo el contrato en sí el engaño, o bien, cuando se contrató el vendedor pensaba cumplir su parte del contrato, entregando la contraprestación a la que se obligaba, pero por causas sobrevenidas no pudo cumplir con su contraprestación, considerando la Sala de apelación que la prueba practicada genera, cuanto menos, dudas de si el denunciado sabía desde un principio que no iba a entregar el televisor que ofrecía en venta por Internet, o realmente, no lo hizo porque le surgieron dificultades en la adquisición del producto y al no poder llevar a cabo la entrega intentó la devolución del dinero, produciéndose finalmente la consignación judicial del mismo, y ante tales dudas, no cabe tener por acreditado el engaño previo y bastante, causa del desplazamiento patrimonial, siendo muy alta la probabilidad de que no tuviera esa intención previa de no entregarle al denunciante el bien adquirido, siendo imaginables otras hipótesis con, al menos, el mismo grado de probabilidad, lo que determina la absolución del denunciado del delito objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Información complementaria improcedente. La orden de detención no es manifiestamente infundada, sino que está basada en la acusación formal con nueve cargos. Previsión normativa en España, tanto para la estafa de inversores como para el delito de alteración de los precios. En casos de diferente la respuesta penológica, su desproporción en nada afecta al cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 498/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia ratifica la condena impuesta al recurrente por la comisión de un delito leve de estafa al existir prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, ya que se fundamenta en la declaración de la denunciante, quien relató como los denunciados acudieron a su establecimiento y, tras pedir varias consumiciones para cenar, generaron la confianza de que abonarían su importe, si bien, cuando fueron a pagar, a pesar de funcionar correctamente los tres datáfonos del establecimiento, las tarjetas que utilizaron no permitían el pago, ya que salía denegada la operación, para, a continuación, intentar marcharse del local sin pagar, teniendo que ser retenidos hasta que llegó la Policía. Tras el examen de la jurisprudencia del TS que se cita sobre la extensión y cuantía de la cuota diaria de la pena de multa, se considera que la cuota diaria fijada en la sentencia se encuentra mucho más cercana al mínimo posible de dos euros diarios que al máximo, establecido en 400 euros, por lo que en realidad no precisaría de una motivación especial, sin que en la sentencia ni en el motivo del recurso se contenga elementos de hecho que permitan suponer que el recurrente se encuentra en una situación de indigencia o similar que pudiera justificar la imposición del mínimo absoluto previsto en la ley. dado que la multa impuesta por el delito leve de estafa es de 1 mes y la pena señala por ley es de 1 a 3 meses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 488/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que condena al recurrente como autor de un delito leve de estafa, se alega en la apelación la inaplicación de los art. 130.1.6º, 131 y 132 del CP , al haber estado el procedimiento paralizado más de un año, considerando que la resolución que se limita a recordar un oficio enviado a la Policía Nacional no es suficiente para interrumpir la prescripción. La sentencia, partiendo de que la prescripción tiene lugar tanto cuando el procedimiento no se haya dirigido contra el culpable o presunto responsable en los plazos siguientes a la comisión de los hechos, es decir, antes de la iniciación del proceso, como en un proceso en curso cuando el procedimiento se haya paralizado durante los plazos previstos por el legislador para la prescripción, y tras el examen de las actuaciones llevadas a cabo en la causa desde que se suspendió el juicio hasta que se dictó diligencia de ordenación con nueva fecha para su celebración, para comprobar si se han llevado a cabo actos con virtualidad suficiente para dar trámite al procedimiento y, por tanto, aptos para interrumpir la prescripción, y teniendo en cuenta la jurisprudencia del TS relativa a que las resoluciones que tienen virtud interruptora de la prescripción son aquellas que ofrezcan un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento, considera que los recordatorios de unos oficios no interrumpen la prescripción, por lo que acuerda la misma.

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