• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1370/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD: creación "ex novo" de un documento bancario para fingir el pago del precio de la compra de un vehículo. PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA: causas tasadas de imposibilidad de proposición o de práctica. No cabe proponerla cuando se trata de una actuación procesal ni cuando no se propuso ni en el escrito de conclusiones ni en el momento de inicio de la vista. PRESUNCIÓN DE INOCENCVIA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA: derecho fundamental y regla de enjuiciamiento que se concreta en la exigencia de una mínima actividad probatoria. Garantías procesales e inmediación. No se planteó en juicio la supuesta contradicción de la declaración testifical que, revisada la grabación de la vista, no existe. La valoración de la prueba es lógica y se basa en la totalidad de la practicada, por lo que no puede ser sustituida por la de la parte. ALTERACIÓN MENTAL: no hay prueba alguna de la existencia de una patología de esta naturaleza. DILACIONES INDEBIDAS: la sentencia explica el "iter" procesal del procedimiento y las únicas paralizaciones relevantes responden a la actitud obstativa del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1227/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia que los hechos declarados probados en base a prueba incriminatoria suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, constituyen el delito de estafa enjuiciado, ya que la acusada, utilizando engaño bastante se hizo pasar por persona autorizada para cobrar un documento bancario de pago domiciliado y, a través de dicho engaño, consiguió un desplazamiento patrimonial con el consiguiente beneficio propio y perjuicio para el real beneficiario de dicho documento. El criterio jurisprudencial de no admitirse cuestiones nuevas con ocasión de un recurso, según la jurisprudencia del TS que se cita, admite dos clases de excepciones. En primer lugar, cuando se trate de infracciones constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión, como el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, como se alega en el caso, y, en segundo lugar, cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos cuya subsanación beneficie al reo, y el examen de las actuaciones, para analizar si el periodo que se ha tardado en enjuiciar los hechos constituye un plazo razonable para que la causa sea vista en un tiempo prudencial, constata que el tiempo de tramitación del procedimiento, 5 años y 8 meses, se ha dilatado en exceso de forma indebida e injustificada, lo que conlleva la apreciación por la Sala de la atenuante de dilaciones indebidas. Se ratifica la responsabilidad civil de la entidad bancaria por la falta de diligencia de su empleado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defectos formales en el planteamiento del recurso. La cita del artículo 846 bis LECrim como cauce de la apelación es incorrecta, pues se refiere a la apelación en juicio del jurado y no resulta aplicable a las apelaciones del procedimiento ordinario, que se regulan en los artículos 846 ter y 790 a 792 LECrim. Falta de correspondencia entre el enunciado del motivo y el desarrollo argumental del mismo. El recurso omite absolutamente las exigencias establecidas en los párrafos segundo y tercero del art. 790.2 LECR. Adolece también de un error fundamental que infringe las previsiones de los arts. 790.2 y 792.2 LECR al interesar en su suplico, no la anulación de la sentencia absolutoria de instancia, sino su revocación y el dictado de sentencia condenatoria directamente en alzada. Cuando media un contrato, el dolo penal consiste en el propósito de no cumplir o cumplir solo parcialmente, en el que el contrato es una ficción al servicio del fraude, creando un negocio vacío o captatorio que encierra realmente una acechanza al patrimonio ajeno. El denominado negocio criminalizado surge cuando en un determinado contrato una de las partes disimula su verdadero propósito de no cumplir aquellas prestaciones a que por el mismo se obliga, y, como consecuencia de ello, la parte contraria, que desconoce tal propósito, cumple lo pactado realizando un acto de disposición del que se lucra el otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5954/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dicta en casación la absolución del delito de estafa por el que venía condenado. Infracción de ley. Ausencia de descripción fáctica de los elementos del tipo penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6076/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia, revocando la condena que pronunció la Audiencia Provincial. Alcance, en este marco, del motivo de casación previsto en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tutela judicial efectiva: exigencia de motivación de las sentencias absolutorias. El recurso de casación se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personas físicas dedicadas a la compraventa de oro y sociedades que, con la finalidad de eludir el pago de las obligaciones fiscales derivadas de las ganancias obtenidas de sus actividades de comercio de metales preciosos, se concertaron con otros individuos para que estos simularan facturas de venta de género con las que justificar su adquisición como un importe superior al real y de esta manera ocultar su verdadero margen de beneficio, eludiendo el abono debido y adecuado de sus obligaciones fiscales, en relación con el impuesto de sociedades. Reconocimiento parcial de los hechos por algunos acusados que no vincula al tribunal y que no produjo indefensión al resto de los acusados. Delitos contra la Hacienda Pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Elementos del tipo del delito fiscal. Cuotas tributarias no ingresadas por las tres sociedades acusadas que rebasan con creces los 120.000 euros. Pleno conocimiento y voluntad defraudadora al utilizar sociedades instrumentales emisoras de facturas irregulares a nombre de testaferros para reducir de forma notoria las cantidades a satisfacer por el impuesto de sociedades. Responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Documentos confeccionados deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico mercantil una relación negocial con contenidos inexistentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recoge la jurisprudencia del TS sobre el alcance del principio acusatorio, señalando que son las conclusiones definitivas las que delimitan el objeto del proceso, tanto en su dimensión objetiva como subjetiva, Y son las mismas, formuladas una vez practicadas las pruebas en el juicio oral, las que han de ser tomadas como referencia para determinar la ineludible correlación entre la acusación y el fallo, presupuesto inderogable del principio acusatorio, sin que, en el caso, se aprecie que los términos de la acusación en sus conclusiones definitivas, se aparten del relato de la denuncia, ni los hechos probados de los términos de ésta, sin que el error material contenido en la cédula de citación al denunciado para el acto del juicio, que contiene un error en la fecha de ocurrencia de los hechos, pueda sustentar una vulneración del principio acusatorio, como se alega en el recurso. Existencia en el caso de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, que ha permitido a la Juez a quo llegar a un juicio de certeza sobre la realidad de los hechos que declara probados, sin que, más allá de las subjetivas manifestaciones del acusado, existan elementos objetivos que permitan a la Sala de apelación efectuar una valoración distinta a la llevada a cabo por aquella desde su inmediación, conforme al artículo 741 de la LECr, lo que conlleva el rechazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1439/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: falta de pago de cantidad alguna desde la fecha de la sentencia y satisfacción íntegra a la perjudicada de la totalidad de las cantidades impagadas. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: este derecho fundamental no supone obtener un pronunciamiento favorable a la pretensión ejercitada, sino únicamente uno que resulte fundado en Derecho y aparezca suficientemente motivado. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho fundamental que supone que nadie puede ser condenado sin la práctica de prueba de cargo suficiente y válida, que puede ser revisada en segunda instancia con límites concretos. Cumplidas estas exigencias y superada la revisión en apelación, la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia queda excluida cuando la valoración no satisface las expectativas de la parte, al ser facultad exclusiva del juez o tribunal. CAPACIDAD ECONÓMICA: acreditación por vía documental de la situación laboral del apelante y de su capacidad de pago. La naturaleza de la obligación le otorga un carácter prioritario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1350/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: aportación de nóminas y DNI de otra persona, sin su conocimiento ni su autorización, para solicitar la financiación para la compra de un vehículo. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: situación inicial ante cualquier acusación que solo puede quedar desvirtuada por la pruebas practicadas en el juicio oral con cargo a las partes acusadoras, valoradas por el órgano jurisdiccional con la motivación suficiente. La prueba indiciaria es apta para superarla. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el acusado incurre en numerosas contradicciones y el contenido del recto de la prueba es plenamente inculpatorio. Revisión de la prueba en apelación y singular autoridad de la inmediación. FALTA DE CONTENIDO TÍPICO: no se concreta el defecto de subsunción que se menciona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida condena al denunciado por la comisión de un delito leve de estafa consistente en que la perjudicada había contratado con el un seguro anual para su vehículo, si bien al ser interceptada por la Guardia Civil se comprobó que el vehículo carecía de seguro toda vez que sólo se lo había hecho por el tiempo de un solo día, por importe de 55,93 euros. La sentencia estima parcialmente el recurso ya que el acusado, en su declaración, admitió haber recibido la cantidad de 80 euros, por lo que se considera acreditado que el desplazamiento patrimonial conseguido mediante engaño ascendió al menos a la referida cantidad de 80 euros, si bien se desestima la pretensión de la recurrente que el denunciado abone la multa que le fue impuesta por conducir sin seguro, al no haberse acreditado que, tal y como se alega, conste en el BOE que se cita la notificación de la resolución sancionadora, ya que ninguna notificación coincide ni con el número de expediente, ni con el DNI de la denunciada ni el importe de la sanción, por lo que no se puede considerar acreditado ni la existencia del procedimiento sancionador ni el importe de la multa, siendo a cargo del denunciante-apelante su acreditación, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 LEC., al regirse la responsabilidad civil por los trámites del procedimiento civil, aun dentro del proceso penal.

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