• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grupo de empresarios de la navegación aérea de extinción de incendios que se concertaron para repartirse los concursos públicos licitados a nivel nacional, contando en algunos casos con la colaboración de autoridades o funcionarios públicos, imponiendo a las administraciones contratantes precios superiores de los que derivarían de la libre concurrencia, con reparto fraudulento del mercado, licitación con turnos y ofertas previamente pactadas o, mediante la concurrencia de uno solo de los concertados, y mediante la utilización de mecanismos de expulsión de otros ofertantes y de técnicas fraudulentas de elevación de los costes de los servicios. Entrega de regalos a funcionarios públicos para tal fin. Denuncia por un acusado de los hechos en los que había participado y de aquellos de los que tuvo conocimiento, cooperando en la transmisión de todo ello a la autoridad judicial y al cuerpo policial, aportando abundante documentación esclarecedora. Emisión de facturas por servicios ficticios. Delito de revelación de información privilegiada. Delito de asociación ilícita: requisitos. Delito continuado de concierto para alterar el precio de concursos públicos. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Concurso de normas. Delitos continuados de cohecho, prevaricación administrativa, malversación falsedad e información privilegiada: concurso ideal-medial. Autoría material y extraneus. Excusa absolutoria. Atenuante de confesión tardía. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA MERCEDES TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 562/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a la acusada del delito de apropiación indebida al apreciar la concurrencia de la excusa absolutoria del art. 268 CP. Concurrencia de los elementos del delito de apropiación indebida. Extracción de dinero de una cuenta de titularidad ajena aprovechando que se está autorizado para operar mediante transferencias, sin conocimiento ni consentimiento del titular, con el fin de apoderarse del dinero extraído. Acto de disposición ilegítimo sobre el dinero de la cuenta de su marido, ya que excedía de las facultades conferidas por el título que ostentaba, dándole un destino distinto al previsto, actuando ilícitamente sobre el importe que traspasó a su propia cuenta, disponiendo del mismo como si fuera su dueña, prescindiendo con ello de las limitaciones establecidas en garantía de los legítimos intereses del titular de la cuenta. La posibilidad de apropiación de dinero y bienes gananciales. La concurrencia de la excusa absolutoria del art. 268 CP al estar vigente en la época de los hechos el matrimonio de las partes sin constancia de la separación de hecho que se produjo después de las extracciones. Doctrina jurisprudencial sobre la excusa absolutoria. Se excluye el delito de hurto sobre las claves bancarias. La condena indemnizatoria civil pese a la aplicación de la excusa absolutoria. La responsabilidad civil de la entidad bancaria que se excluye pues no es derivada del delito sino que se ejercita una acción directa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 880/2023
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, proclamado en el Art. 24.2 de la CE, implica que nadie pueda ser condenado, sin una debida actividad probatoria, que constate tanto la existencia de delito como la participación en el mismo de la persona a la que se le atribuye. La función valorativa respecto a la actividad probatoria llevada a cabo por el juzgador de instancia, habrá de procurar no afectar aquellos aspectos comprometidos por la inmediación, dadas las ventajas que la misma comporta para aquél, en cuanto es quien presencia y tiene la capacidad de intervenir en la práctica. Se corrobora la valoración probatoria contenida en la sentencia de instancia, recordando, que el derecho constitucional a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial se forme sobre la base de una prueba indiciaria o presuntiva, ya que no siendo siempre posible disponer de las pruebas directas, prescindir en el juicio penal del valor de la prueba indiciaria conduciría, en ocasiones, a la impunibilidad de muchos delitos, lo que provocaría una grave indefensión social. Es ajustado a derecho que en la condena en costas se incluyan, en su debida proporción, las derivadas de la actuación de la acusación particular; pues sus pretensiones, lejos de resultar manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal o a las acogidas en sentencia resultaron sustancialmente similares a aquéllas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa: acción consistente en desentenderse de las obligaciones con las compañías de financiación, dejar a los embaucados prestatarios a los pies de los caballos del débito por incumplimiento contractual y a diez entidades financieras del mercado automovilístico sin las contraprestaciones pactadas, en resumen, creando "expectativas, presentando una lealtad que no tiene". Se desestima la apelación y se confirma la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de organización criminal, un delito continuado de estafa agravada, delito de falsedad en documento mercantil, delito de blanqueo de capitales y delitos de amenazas y coacciones. Concurre el requisito de la doble incriminación: lo que determina el juicio de doble incriminación, no es el título de imputación o nomen iuris, sino los hechos que conducen a su subsunción en una u otra figura legal. La documentación aportada con la solicitud de extradición es la prevista en el tratado. No hay coincidencia de hechos con los que han motivado la apertura de un procedimiento penal en España. Competencia de los tribunales estadounidenses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: IGNACIO MUNITIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de un delito de estafa en grado de tentativa. Cómputo del plazo de prescripción de la estafa: día de inicio. Valor de las diligencias policiales y judiciales que constan practicadas en la instrucción. Imposibilidad de valorar como prueba de cargo las declaraciones de instrucción del querellante en cuanto no contó con la debida contradicción de la defensa del querellado. Valor probatorio que puede atribuirse a las declaraciones testificales practicadas en fase de instrucción siempre que se haya respetado el principio de contradicción. Doctrina jurisprudencial sobre tal situación. La diferencia entre un mero incumplimiento civil y un negocio jurídico fraudulento radica, según jurisprudencia reiterada de esa Sala, en función de si la intención de incumplir lo pactado existía o no ya desde un principio, esto es, desde el momento en que se contrató con los perjudicados. Por tanto, para que exista infracción penal, el dolo del agente ha de ser previo a la dinámica defraudadora, siendo penalmente irrelevante el dolo sobrevenido con posterioridad a la celebración del negocio de que se trate. Inexistencia en el caso de engaño como medio constitutivo de la estafa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegándose en el recurso que no concurren en el caso los elementos típico del delito de estafa y, concretamente el engaño bastante para inducir error en el otro que le llevara a realizar un desplazamiento patrimonial, y que los hechos son un mero incumplimiento contractual sin relevancia pena, la sentencia menciona la jurisprudencia del TS del llamado "negocio jurídico criminalizado", en el que el engaño surge cuando el autor simula un propósito serio de contratar cuanto, en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado y, en el caso, el acusado, aprovechando la relación previa existente entre las partes como "visitador de curas", lo que generó una relación de confianza entre las partes, recibió del perjudicado el encargo de una peana para la Iglesia, así como el dinero para su ejecución, sin que en ningún momento tuviera el propósito de cumplir el encargo, como lo demuestra que no haya entregado la peana ni devuelto el dinero, sin que su versión exculpatoria haya sido acreditada, pese a su facilidad probatoria, pues ni ha presentado la peana ni ninguna prueba de su existencia, ni ha indicado el nombre del artesano que dice que la elaboró, ni lo ha propuesto como testigo, por lo que concurren todos los elementos típicos del delito de estafa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la condena por delito de estafa de la instancia y absuelve al acusado al apreciar la prescripción del delito. La apreciación de oficio de la prescripción en cualquier estado del proceso siempre que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. Es factible su aplicación después de celebrado el juicio oral y dictada sentencia en la instancia. El plazo de prescripción y su cómputo. La naturaleza de la prescripción como institución de carácter procesal o material. Apreciación en el caso concreto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ROGER REDONDO ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 173/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de estafa en grado de tentativa. Configuración en el relato de hechos de la sentencia de aquellos que configuran los presupuestos fácticos del delito y la participación del autor. Presunción de inocencia y suficiencia de la prueba de cargo. El error en la valoración probatoria: sus exigencias y consecuencias. Valor de la prueba indiciaria. Consumación y tentativa en la estafa: la falta de apoderamiento del dinero con disponibilidad sobre el mismo. La agravación por abuso de confianza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 509/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a los acusados como autores de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código Penal a la pena para cada uno de nueve meses de prisión y abono solidario de la responsabilidad civil. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución alegando que la sentencia no contenía motivación suficiente para excluir la versión de los hechos dada por los acusados, por lo que se ha infringido el principio in dubio pro reo y procede el dictado una sentencia absolutoria. Subsidiariamente procede la absolución por tratarse una cuestión de civil. Finalmente interesa que se aplique la atenuante de reparación del daño ya que antes del juicio habían consignado la totalidad la cantidad reclamada. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia, pues se han expuesto las razones por las que otorga mayor credibilidad a unas declaraciones que a otras, existiendo pruebas bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, concurriendo todos los elementos del tipo penal de estafa. No aprecia la atenuante de reparación del daño dado que su finalidad fue únicamente aminorar la respuesta punitiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.