• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 715/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recuerda la Sala que el querellante o el acusador particular no tiene derecho, en sentido estricto, a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que, al confluir en éste el derecho de acción y el derecho material de penar, que corresponde al Estado, el derecho de acción en estos procesos se traduce en un ius ut procedatur, esto es un derecho a que, si existe base para ello, se practiquen por el órgano judicial competente las actuaciones necesarias de investigación y se decida la apertura de la fase de plenario o, por el contrario, la terminación anticipada por alguna de las causas legalmente previstas. La cuestión a dilucidar es si existe un mero desacuerdo en los términos y ejecución de lo acordado o ante la existencia de indicios de un presunto delito de estafa y a juicio de la Sala las circunstancias relatadas en la denuncia, con la documentación aportada, revelan que hay indicios de una actuación ilícita ya que al parecer se facturaron y abonaron como nuevas unas placas que no fueron sustituidas sino reparadas y para ello es necesaria la práctica de las diligencias interesadas, destinadas a determinar al representante legal de la entidad denunciada y a los dos operarios que acudieron al domicilio y se les tome declaración, sin perjuicio de que por el Juzgado se practiquen las diligencias que tenga por conveniente, pues la instrucción de la causa no está terminada, y con su resultado se dicte, con libertad de criterio, la resolución que corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6078/2021
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto por la acusación particular, que pretende la condena, como responsable civil subsidiaria, de la entidad bancaria que abonó los cheques nominativos y emitidos como "no a la orden". La Sala considera que este hecho no desautoriza la decisión adoptada, pues el hecho de que sean títulos que no pueden ser endosados, no comporta que su tenedor carezca de legitimación formal para realizarlos económicamente y que toda entidad bancaria deba rechazar cualquier gestión de cobro. Por el contrario, por más que los cheques sometidos a análisis no fueran susceptibles de endoso, su inicial beneficiario nominativo sí podía ceder el crédito recogido en el título (art. 120 LCCH), y ante esta posibilidad negocial, la entidad financiera en la que se ingresaron los títulos no tiene ni la posibilidad ni la obligación de verificar la validez de la cesión, debiendo ajustar su actuación a analizar la concurrencia de las exigencias formales de la operación. La entidad financiera no pagó en metálico el cheque al que era su portador, sino que adoptó la precaución de abonarlo en la cuenta bancaria de la persona que, como cesionario, se atribuyó el derecho al cobro; posibilitando con ello un seguimiento del perceptor y su identificación. Y no tenía tampoco la obligación de verificar la validez de la cesión, pues el banco no tiene la función de velar por la validez de las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales sus clientes pueden adquirir legítimamente los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a las acusadas de los delitos de estafa, apropiación indebida y hurto al no considerar acreditado que fueran las personas que retiraron de las cuentas bancarias del denunciante importantes sumas de dinero así como tampoco que se hubieran apoderado de diversos efectos existentes en su vivienda en la que aquellas trabajaban como empleadas de hogar. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la suficiencia probatoria de cargo. El principio in dubio pro reo. No resulta acreditado que las acusadas hubiesen dispuesto del dinero o hubieren convencido al denunciante para que dispusiera del mismo en su favor. El análisis de la prueba testifical y de la declaración de las implicadas. Valor de la prueba documental consistente en mensajes de texto. Efectos de la incomparecencia del testigo citado a juicio. Los problemas técnicos de la videoconferencia que imposibilitan la práctica de la prueba pericial. Imposibilidad de tener acreditados los elementos de los delitos objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 641/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala confirma la resolución por la que fue acordado el sobreseimiento de las actuaciones considerar que no hay indicios suficientes de la presunta comisión de un delito de estafa, sin perjuicio de que pudieran aflorar nuevas circunstancias que motivaren la reapertura de las actuaciones. Después de recordar los requisitos necesarios para entender concurrente la infracción penal tipificada como delito de estafa, precisa que tras la interposición de la denuncia, en lo referente a la subsunción de la conducta descrita en dicho ilícito penal, considera que del relato no se desprende ni se acredita indiciariamente una conducta defraudatoria dirigida a lograr un desplazamiento patrimonial en virtud de engaño bastante y comparte el motivo esgrimido en la instancia, no haber quedado justificada la perpetración de delito por el momento, puesto que no se menciona ni se acredita la supuesta trama urdida por el denunciado para que la denunciante resultase engañada, siendo este el engaño el elemento fundamental del delito de estafa. El delito de estafa reclama que el perjuicio patrimonial sea consecuencia de una disposición en perjuicio propio o de tercero que se explique en términos causales exclusivos y excluyentes por el previo engaño por parte del sujeto activo. La preexistencia del engaño y su cualificada eficacia causal para la obtención del desplazamiento patrimonial constituyen exigencias de tipicidad inexcusables. La ausencia de una u otra desplaza la intervención penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de blanqueo de capitales y estafa agravada continuada. Las autoridades argentinas han remitido toda la documentación exigida por el Convenio. El procedimiento extradicional no tiene por objeto analizar la suficiencia o no de la prueba en que se sustenta la imputación contenida en la demanda extradicional. La verosimilitud de supuestos móviles espurios en la denuncia corresponde valorarla a las autoridades reclamantes. La declaración por videoconferencia desde España fue denegada por las autoridades argentinas, no siendo objeto de la demanda de extradición, en la que se solicita la entrega personal. La solicitud de asilo solo determina la suspensión de la entrega hasta su resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TANIA GARCIA SEDANO
  • Nº Recurso: 975/2023
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente resultó condenado por sendos delitos de estafa y uso de documento de identidad auténtico, al haber utilizado el DNI de otra persona, quien lo había extraviado con anterioridad, obteniendo las claves de banca online de las cuentas bancarias de la perjudicada, y en las que figuraba autorizado su hijo, obteniendo un cambio del terminal asociado a las referidas cuentas corrientes, utilizado por el acusado, lo que le posibilitó realizar diversos reintegros en efectivo desde cajeros automáticos, y el Tribunal ratifica tal condena, desestimando las alegaciones que se efectúan en el recurso de estarse en presencia de una relajación en la observancia de los deberes de autotutela, a lo que anuda que la entidad bancaria ha reintegrado a su cliente las cantidades dispuestas sin que éste se haya personado como acusación particular, y si bien señala el TS que no puede acogerse a la protección penal que invoca quien en las relaciones del tráfico jurídico económico no guarde la diligencia que le era exigida en atención al puesto que ocupaba en el contexto en el que se produce el engaño, en el caso, fue la diligencia de la madre del titular de la tarjeta de crédito, la que impide que el recurrente hubiera perpetuado la ejecución del delito. Procedencia de la penalidad establecida al adecuarse la misma a la existencia de una continuidad delictiva en la utilización del documento de identidad..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 101/2022
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó tanto al acusado como a la sociedad mercantil por cuya cuenta trabajaba, como autores de un delito de estafa en la compraventa de un vehículo cuya circunstancias de kilometraje no obedecen a la realidad expuesta en la oferta. El error en la valoración de la prueba por el juez de instancia y su revisión en segunda instancia: el respeto a la libertad valorativa. Presunción de inocencia y suficiencia probatoria. El alcance de la revisión por parte del tribunal de apelación: la apreciación de la prueba personal. El valor de la testifical del perjudicado y de la documental por él aportada que refleja las conversaciones preliminares por medio de wasap y la oferta del vehículo en una página web de compraventa. La documentación bancaria de pago del vehículo que, sin embargo, se recibe con unas características distintas a las ofertadas. Concurrencia de los elementos típicos de la estafa: el engaño consistente en la oferta de venta que no se cumple. La circunstancia atenuante de dilaciones indebidas: sus requisitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 74/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se expone en la sentencia la constante doctrina de esa Audiencia sobre el respeto a la valoración que de la prueba efectúa el juez a quo, salvo que la misma acredite cumplidamente que es manifiestamente errónea, al contener una interpretación sesgada de la prueba, contraria a las reglas de la sana lógica o el buen criterio, o manifiestamente contraria a los parámetros impuestos por la práctica jurisprudencial para supuestos similares, y que tal respeto nace de la posición privilegiada en la que se encuentra el juez a quo en el juicio oral, pues al desarrollarse bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción, tiene una percepción más rica de la prueba, habiendo señalado el TS que la prueba producida en el juicio oral es inmune a la revisión en vía de recurso en lo que depende de la inmediación pero es revisable en lo que concierne a la estructura racional del discurso valorativo. En base a tales consideraciones se considera justificada la condena de la recurrente por la comisión de un delito de estafa, ya que las manifestaciones de los testigos propuestos, el perjudicado y su hijo, acreditaron que la acusada, aprovechándose de la situación de confianza que implicaba sus servicios en la casa del perjudicado, se fue adueñando de prendas de vestir, además de coger una tarjeta bancaria con su correspondiente clave con la que hizo sustracciones de dinero en cajeros y efectuó compras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 1064/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la condena del recurrente, ante la existencia de suficiente prueba de cargo, por la comisión de un delito de estafa, quien interpuso una denuncia por la realización de unos cargos fraudulentos, mediante la utilización de su tarjeta de crédito por una entidad y ello a sabiendas de que lo denunciado no se ajustaba a la realidad puesto que dichos cargos habían sido efectuados por las cantidades adeudadas por el acusado como consecuencia de un contrato de préstamo suscrito con la citada entidad, poniendo en conocimiento de la entidad financiera en la que tenía la tarjeta la existencia de dichos cargos, reclamando el abono, para lo cual presentó la denuncia formulada con el fin de obtener el reintegro de las cantidades cargadas, procediendo la entidad bancaria a la devolución del importe el acusado. Constatada la imposición en la sentencia de una pena de prisión de cuatro meses y que la misma resulta superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, de tres meses de prisión, se revoca la sentencia en este punto ya que tal petición limita la facultad del juzgador a la hora de la individualización de la pena, que deriva de la esencia misma del principio acusatorio, y en suma, de la estructura del proceso penal, en donde quedan perfectamente escindidas las funciones de acusar y de juzgar, de modo que no puede nunca un mismo órgano arrogarse ambas, bajo pretexto alguno, por lo que se fija la pena de prisión en tres meses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 645/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia deja sin efecto la aplicación de la agravante de reincidencia, ya que el antecedente penal que se tiene en cuenta en la sentencia recurrida para ello no es computable ya que, aunque son hechos anteriores a los presentes, la sentencia condenatoria es posterior a ellos, si bien se considera que no es ocioso incluir tan relevante mención, una vez acreditada la culpabilidad del acusado, en cuanto el juzgador puede valorar otras circunstancias del autor para modular la extensión de la pena e incluso puede ser importante a la hora de la ejecución de la misma. Aunque no se cuestiona por el recurrente que la víctima lo fuera de una estafa, consistente en la falsa oferta de venta de un teléfono móvil, el argumento nuclear de su impugnación es que perdió su DNI y que una persona suplantó su identidad para hacerse con una línea telefónica, anunciar la venta de un teléfono en una página web, y abrir una cuenta en una entidad bancaria y en un medio de pago para ejecutar la estafa. La Sala desestima tal argumentación, entre otras razones, por la falta de aportación por el acusado de un justificante de la denuncia por la pérdida de su DNI, fácilmente reproducible y máxime para un acto tan trascendente como una eventual condena penal, lo que se estima que no hace sino corroborar que se trata de una coartada falsa por el recurrente, lo que motiva que se ratifique su condena por el delito referido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.