• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: REYES GOENAGA OLAIZOLA
  • Nº Recurso: 1224/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de un año de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba porque no se ha acreditado que no tuviera intención de cumplir con el contrato. Si no devolvió el dinero fue porque tuvo problemas económicos, y en todo caso integraría un delito de apropiación indebida. Debe aplicarse la atenuante de reparación del daño puesto que ha abonado la cantidad a la perjudicada antes de la vista. Una audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia íntegramente no apreciando la atenuante de reparación del daño pues el pago realizado justo antes del juicio, aunque es válido, tiene una finalidad exclusivamente atenuatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
  • Nº Recurso: 1106/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: uso de título académico que no obtuvo nunca, exhibiéndolo en el despacho en el que ejercía esa actividad. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: su revisión crítica en apelación viene determinada por la singular autoridad que le otorga la inmediación. Se estructura en analizar si la prueba fue constitucionalmente obtenida y accedió lícitamente al juicio oral, si fue practicada con regularidad procesal, si fue suficiente para enervar la presunción de inocencia y si fue racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador. CONTENIDO DEL DELITO: aunque el acusado no realizara materialmente la creación del documento, era la única persona que conocía su falta de titulación profesional y que exhibió ese título universitario falso fue él animado por el propósito de hacer creer a las personas que acudían a su consulta que se trataba de un profesional de la psicología, con independencia de que, además, hiciera trabajos como tarotista, tal y como alega, cuando le constaba que carecía de aquella titulación oficial, lo que revela de manera inequívoca su dolo falsario proyectado sobre un documento que tiene carácter oficial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 77/2019
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a uno de los acusados como autor de un delito de estafa agravada pero le absuelve, así como a otros acusados de los delitos de insolvencia punible y fraude de subvenciones. Valoración de la prueba y examen de la operativa comercial desarrollada por los acusados mediante sociedades paralelas. Elementos de los delitos objeto de acusación. Análisis jurisprudencial de la relación entre el delito de estafa y el fraude de subvenciones mediante el examen de las acciones típicas y su resultado. Relación de subordinación del fraude de subvenciones y la estafa. La agravación de la estafa en razón a la cuantía defraudada. La prueba indirecta como prueba suficiente de cargo realizada a partir de la documental aportada y de las declaraciones de laos intervinientes. En engaño mediante la alteración consciente y previa de la finalidad expresa para la que fue concedido el préstamo. El tribunal considera que la estafa absorbe los actos por los que se califican los hechos como insolvencia punible. Cuando los bienes objeto de alzamiento son precisamente los obtenidos fraudulentamente a través de la estafa se trata de un supuesto de agotamiento del delito. Se descarta la responsabilidad penal de las sociedades empleadas como mero instrumento en la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 964/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y BLANQUEO: firma supuesta en la recepción de un documento y venta posterior del objeto adquirido. "IN DUBIO PRO REO": exigencia subjetiva sobre el resultado de la prueba practicada y su poder de convicción para llegar a una convicción más allá de cualquier duda razonable. TIPICIDAD: el delito d e blanqueo supone la introducción en el mercado regular de unos bienes de procedencia ilícita que necesitan un ajuste de legalidad para su pleno aprovechamiento, lo que no se produce cuando la acción está destinada a la consumación de la estafa previamente cometida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 3003/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de estafa concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. En el caso presente, no estamos ante una investigación prospectiva, inquisición general incompatible con las garantías, sino que nos hallamos ante la denuncia de posible delito de estafa, que ante la existencia de posibles indicios de la comisión de un delito de estafa alertados por el Departamento de Seguridad del banco ante la sospecha de que uno de sus clientes pudiera ser objeto, a la vista de la extracciones que efectuaba. El T.S. en Sentencia 679/2019 de 23 Enero señala que:" Considera regulares igualmente y, por tanto, utilizables, esas manifestaciones espontáneas ante la policía la STS de 12 de abril de 2006: en este caso el detenido, que había manifestado que se acogería a su derecho a no declarar, mientras era trasladado comenta a los agentes la intervención de otra persona en los hechos. El derecho a no declarar, según la mentada resolución, no se extiende a las declaraciones libres y espontáneas que el detenido quiera realizar. La STS 1266/2003, 2 de octubre, admite la validez probatoria de la confesión extrajudicial, siempre que acceda al juicio oral ( STS 13 mayo de 1984 y 1282/2000, 25 de septiembre (35 ), mediante la declaración de quien la oyó. Esa testifical de referencia deberá ser sometida a debate contradictorio, de forma que las partes puedan interrogar sobre ese extremo. Eso es lo sucedido en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 861/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena a los acusados como autores responsables de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248,249 del código penal a la pena de cuatro meses de prisión. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando errónea valoración de la prueba, insuficiencia del engaño constitutivo del delito de estafa, y la no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. Solicita la revocación de la sentencia, la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria concluyendo la idoneidad y suficiencia del engaño y por tanto de la tipicidad de los hechos, no habiendo concretado en relación a la atenuante de dilaciones indebidas los concretos plazos de paralización que determinan la realidad de esa circunstancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 80/2019
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La confesión del acusado, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia. El art. 406 LECrim. exige distinguir entre la prueba de la existencia del delito (cuerpo del delito) y de la prueba de la autoría. Solo la primera no puede ser probada exclusivamente por la confesión. Con respecto a la autoría, por el contrario, la confesión es por si misma suficiente". El art. 406 LECrim establece que la mera confesión del procesado no dispensará al Juez Instructor de practicar todas las diligencias necesarias para adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito", pero acreditada la existencia del delito o falta la confesión del acusado puede ser prueba suficiente de su autoría.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de Instrucción
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS CALAMA TEIXEIRA
  • Nº Recurso: 21/2021
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ha de cancelarse el proceso cuando racionalmente quepa hacer un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta. No puede concluirse que la irregularidades existentes en la actividad desplegada por operadores del sector vinícola constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa. Elementos del delito publicitario. Falta la posibilidad de causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, no siendo en ningún caso suficiente la infracción de la normativa administrativa. Respecto al delito de estafa, el descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector, esto es, productores, entidades de certificación, y Administración Pública, impide determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella. Tal relajación, interesada o no, en la cadena de producción y supervisión por parte de todos los operadores implicados en el sector, incluida la propia Administración Pública, parece haber conducido a un sistema basado en un control meramente aparente o formal más que real, cuya sanción deberá operar, en su caso, en los ámbitos administrativo y/o civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición ara enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de estafa y delitos contra la Hacienda Pública. Hechos que no pueden considerarse constitutivos de delito de blanqueo de capitales. La intensidad en la respuesta punitiva del país de emisión, aunque no coincida con la penalidad establecida en la normativa española, no es motivo de denegación de la extradición. No se aprecia infracción del principio ne bis in idem. No imposición garantía para caso de declararse el decomiso de bienes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL CHASSEROT VILLAGRASA
  • Nº Recurso: 232/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena a la acusada como autora de un delito continuado de estafa del artículo 248.2 del código penal a la pena 21 meses de prisión. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia concluyendo que las alegaciones se encuentran vacías de apoyo probatorio, y no contrarrestaran la prueba de cargo debidamente plasmada en la resolución apelada. respecto de la aplicación de la circunstancia atenuante por analogía del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1, no puede prosperar ya que no ha sido una petición que se realizara en la instancia ni en el escrito de defensa. La individualización de la pena está correctamente motivada, 21 meses de prisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.