• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL CHASSEROT VILLAGRASA
  • Nº Recurso: 229/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado De lo penal absuelve al acusado del delito de estafa. La representación procesal de la acusación particular interpone recurso de apelación solicitando que se dicte una sentencia condenatoria en los Términos interesados. La Audiencia provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia aplicando la doctrina jurisprudencial y los artículos 790.2 y 792 de la ley de enjuiciamiento criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 174/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del tribunal de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento, que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser recogida. El principio "in dubio pro reo" nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay: existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CRISTINA TORRES FAJARNES
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor material de dos delitos continuados de falsedad en documento mercantil en concurso medial con dos delitos continuados contra la Hacienda Pública, y absuelve a otros dos acusados de la cooperación necesaria en ambos delitos que también se les atribuye. Defraudación en el IVA. Conductas infractoras realizadas en anualidades afectadas por la reforma legal del IVA operada en 2004, pero que no afecta a las defraudaciones delictivas cometidas en ejercicios anuales anteriores a la reforma. Auto de acomodación a Procedimiento Abreviado y la congruencia exigida del auto de apertura del juicio oral. Valoración de las pruebas incriminatorias por parte del juez de primer grado y su revisión en apelación. Calculo de las cuotas defraudadas. Atenuante de dilaciones indebidas y rebaja punitiva asociada a la circunstancia atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 1114/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 391.1.1º En concurso medial con un delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del código penal concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de confesión, a la pena de tres años de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación interesando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y la rebaja de la pena de un grado por persistir un fundamento cualificado de atenuación, sobre la base de la concurrencia de dos atenuantes. Se adhiere el ministerio fiscal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación considerando que no hay margen para la apreciación de dicha atenuante, aunque las partes designen ahora, por vía de recurso, los plazos de paralización procesal que sufrió la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 1377/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.2 y 249 del código penal a la pena de ocho meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba con una serie de alegaciones basadas en un método impugnativo en el que todos se descompone en una especie de mosaico inconexo de indicios o datos hasta enfocar el debate en la mención de que la tarjeta se la proporcionó el nieto de la titular. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia, concurre prueba de indicios que avalan la existencia de todos los elementos del delito y cabe inferir racionalmente de los hechos la participación del acusado en los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho del acusado a conocer los hechos que se le imputan. El auto de Transformación de la causa en Procedimiento Abreviado no hizo mención a los estados intermedios de dos ejercicios por los que se formula acusación. Acusación vaga que no precisa los concretos apuntes contables que se pretenden falsos por las acusaciones para fundar el delito de falsedad de las cuentas. Las omisiones de los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones no pueden solventarse por el relatar en el escrito de conclusiones definitivas por primera vez todos los apuntes contables de los ejercicios de los años 2009 y 2010 cuya falsedad se propugna. Acción típica determinada por el verbo falsear, que constituye mentir, alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos que suscriba el administrador de hecho o de derecho. Solo cabe falsear lo que es susceptible de ser tenido por verdadero, y cuando se trata de juicios de valor, aunque pueda predicarse la incorrección, no puede decirse que su enunciado sea o no falso. El delito exige también que el falseamiento de las cuentas sea idóneo para causar un perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a un tercero; perjuicio que las acusaciones ejercidas por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del estado no concretan en sus escritos de acusación en que pueda consistir, sin que las acusaciones particulares tengan en cuenta otras causas que pudieran haber originado la crisis.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA NELIDA CID GUEDE
  • Nº Recurso: 1138/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena a ambos acusados como autores del delito de estafa a la pena de siete meses de prisión y al pago solidario de la responsabilidad civil. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando ambos infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba e in dubio pro reo, indebida aplicación del artículo 248 del código penal y falta de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6, y errónea determinación de la pena. Interesan la revocación de la sentencia y la Absolución. La audiencia Provincial desestima los recursos de apelación, ratifica enteramente la sentencia, ratifica la valoración probatoria concluyendo que no se ha menoscabado el derecho fundamental a la presunción de inocencia por concurrir prueba de cargo suficiente, incriminatoria, correctamente valorada, y tampoco se ha producido una dilación en la tramitación extraordinaria que justifique la apreciación de la atenuante. Y en orden a la individualización de la pena, se ha realizado con sujeción a los parámetros de los artículos 66 y siguientes del código penal, prácticamente se ha impuesto la pena mínima de siete meses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 114/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Concurre el principio de doble incriminación: La entrega no se justifica por el nombre que se adjudica al hecho sino por el hecho mismo. Delito de daños informáticos, delito de estafa y delito de blanqueo de capitales. En el procedimiento de extradición no se requiere portar las pruebas de cargo existentes contra el reclamado con vistas al enjuiciamiento, ni anticipar así la total valoración de las pruebas que la investigación haya aportado para justificar la imputación. Garantía para caso de imposición de pena de cadena perpetua.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 78/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, pero ha de distinguirse en lo que hace a la valoración de la prueba entre la percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional que presenció el juicio, y la valoración racional, que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el de recurso -que ejercerá funciones de control de la racionalidad de la motivación expresada en la sentencia impugnada. El principio "in dubio pro reo" es una regla vertebral de valoración dirigida exclusivamente a los Jueces y Tribunales del orden penal, en virtud de la cual en aquellos supuestos a enjuiciar en los que exista una indestructible duda racional derivada de la valoración de las pruebas de cargo y de descargo, deben adoptar el criterio más favorable al reo". De la valoración de la prueba, incluida la documental, concluimos que la versión que da el acusado es perfectamente razonable, y que él mismo fue víctima de la red de extorsión, más cuando en la propia denuncia refiere los mismos hechos que admitiera durante el plenario, reconociendo que abrió cuentas bancarias debido a las amenazas y al temor que le produjeron, poniendo tales hechos en conocimiento del Juzgado de Guardia de Sevilla, donde reside. Ello aparte, ninguno de los teléfonos desde los que se amenazo a tercetos era de su titularidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 671/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Plazos para que el Gobierno se pronuncie sobre la continuación de vía judicial en extradición: no son plazos de caducidad. Dada la suspensión de la tramitación gubernamental de los expedientes de extradición con la Federación Rusa, carece de base el mantenimiento de medidas cautelares.

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