• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6672/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son válidos los informes científicos realizados por los especialistas de los Laboratorios oficiales del Estado, que, caracterizados por la condición de funcionarios públicos, sin interés en el caso concreto, con altos niveles de especialización técnica y adscritos a organismos se les viene concediendo unas notas de objetividad, imparcialidad e independencia que les otorga "prima facie" eficacia probatoria sin contradicción procesal, a no ser que las partes hubiesen manifestado su disconformidad con el resultado de la pericia, en cuyo caso será precisa la comparecencia de los peritos al Juicio. Pero cuando la parte acusada no expresa en su escrito de calificación provisional su oposición con el dictamen pericial, ni solicita aclaración alguna de éste, debe entenderse que dicho informe oficial adquiere el carácter de prueba preconstituida, aceptada y consentida como tal. Esa falta de impugnación, permite la aportación del informe a juicio como prueba documental y su valoración en sentencia como prueba de cargo, por más que no haya sido sometida a contradicción en el juicio. La existencia del engaño, que es uno de los elementos típicos del delito de estafa, se infiere sin necesidad de esfuerzo. En el primer caso el engaño se produce sobre el titular de la cuenta y su gestor bancario mediante un artificio falsario y en el segundo caso sobre el órgano judicial al que se pretendió invocar una donación inexistente, también mediante una falsedad documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5682/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Cesión de los derechos de una vivienda, haciendo constar en los hechos probados que el acusado tenía conocimiento de que la vivienda cedida no se iba a terminar. Presunción de inocencia. La Sala estima el recurso al considerar que no existe la más mínima prueba de tal aserto. Además, porque la sentencia apunta a la participación de una persona que se encuentra en rebeldía. La sentencia considera que la Sala sentenciadora de instancia desplaza la carga de la prueba al acusado, imputándole no haber probado nada. Considera que la Audiencia debió argumentar de dónde dedujo que el acusado, al vender, sabía que las viviendas no se iban a terminar, y no desplazar la carga probatoria. Señala que la sentencia recurrida debió fundamentar un aspecto fáctico de tanta importancia para la comisión del delito de estafa en pruebas concluyentes. En consecuencia, procede la estimación de este motivo y la absolución del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
  • Nº Recurso: 1201/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se propugna por el recurrente la declaración de nulidad de la resolución que absolvía a los acusados de los delitos que se les imputaba, y la sentencia, en base a la jurisprudencia del TC que cita, señala que la supuesta falta de racionalidad en la valoración que se denuncia no es identificable con la personal discrepancia del acusador recurrente, que postula su particular valoración de las pruebas en función de su lógico interés otras, sin que se trate de que el Tribunal que conoce de la apelación examine si procedía la condena, sino si el argumento de la absolución es patentemente arbitrario, hasta el punto de poder tenérsele por inexistente, por lo que la cuestión que se plantea es si el Juez ha incurrido en falta de racionalidad en la motivación fáctica, sin que se trate de revisar la prueba practicada auxiliándose el Tribunal del soporte de grabación de la vista, de alcanzar sus propias conclusiones, y de compararlas con las obtenidas por el Juzgador, decidiendo en función de este resultado, si procede o no anular la sentencia y, en función de ello, acuerda la nulidad de la sentencia recurrida para que el juzgador valore lo manifestado por uno de los acusados sobre el uso de la nave que se le atribuye, así como si los dos acusados pudieran obtener un beneficio económico del proceder que se les imputa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6079/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta denegación de medios de prueba propuestos en apelación, ya que los documentos citados, por la fecha de los mismos, debió presentarlos en la Instancia, con lo que la indefensión que se afirma sufrida sólo es imputable a la parte. Prueba indiciaria bastante para sustentar su condena, han de rechazarse las conclusiones obtenidas a partir de un análisis fraccionado y desagregado de los diversos hechos base y de la fuerza de convicción que proporciona su análisis conjunto y relacional. Existió engaño determinante del delito de estafa, el acusado no solo omitió información esencial, que de haberse conocido por los perjudicados no habrían pagado el 1% del importe total de la cantidad del crédito, si no que transmitió a los clientes que colaboraba con un grupo financiero de primer nivel para la concesión de créditos hipotecarios, que en realidad era inexistente. Sobre la subsunción de los hechos en una apropiación indebida o su condición de cómplice, los alegatos se desestiman de plano por tratarse de cuestiones suscitadas ex novo en casación. No cabe apreciar dilaciones indebidas, pues no existen retardos en la tramitación, ni de lapsos temporales muertos en la secuencia de actos procesales. El "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la causa, que concurre en el caso, dada la existencia de varios implicados y la necesidad de realizar diversas pruebas y reclamaciones judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2712/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no exista posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio Fiscal concurra con una acusación popular que inste la apertura del juicio oral, la acusación popular sí está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral. Esta línea jurisprudencial es aplicable incluso después de abierto el juicio oral y en el trámite de cuestiones previas si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la no prosecución del procedimiento criminal y reclaman el sobreseimiento libre de las actuaciones o la emisión directa de una sentencia absolutoria para los acusados, siempre que los delitos que determinaron la apertura de la fase de enjuiciamiento no estén establecidos en defensa de bienes jurídicos supraindividuales. Esta doctrina no es aplicable al presente supuesto. El Ministerio Fiscal sostuvo acusación contra el acusado al entenderle inductor o cooperador necesario de un delito de falsedad en documento mercantil que compromete un bien jurídico de interés difuso y colectivo. Además, nada se indica de un supuesto delito de falsedad en la calificación de la acusación popular. Una afirmación falsa en la petición de una subvención no constituye la emisión del acto decisorio que el delito de prevaricación exige. La parcial imposición de las costas a la acusación particular resulta ajustada a su temeridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 120/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como cooperadora necesaria de un delito de estafa informática. Anuncio de venta en una página web que determina la confianza del comprador quien realiza sendas transferencias dinerarias cuando se trataba de una oferta simulada encaminada a defraudarle. La persona acusada y condenada es la titular de la cuenta bancaria en la que se efectuaron los ingresos. Las facultades revisoras del Tribunal de apelación respecto de la valoración de la prueba practicada. La participación como cooperador necesario de la estafa de quien presta su cuenta bancaria para recibir el dinero defraudado y, seguidamente, lo transfiere al verdadero autor. Diferencia autoría y cooperación necesaria en este tipo de estafas cometidas por medio de Internet. El blanqueo de capitales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a los acusados del delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social y falsedad documental. Fraude de prestaciones de la Seguridad Social. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Fraude de prestaciones a la Seguridad Social cometido en el seno de una persona jurídica, que sistemáticamente llevará aparejada la responsabilidad penal de la persona del administrador o representante empresarial que facilita al trabajador la obtención de las prestaciones fraudulentas. Relación concursal entre el delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social y el delito de falsedad documental que sistemáticamente aparece vinculado al fraude de prestaciones. Delito de favorecimiento de la inmigración ilegal. El tipo penal comprende cualquier acto que promueva o favorezca la inmigración clandestina.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
  • Nº Recurso: 1172/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la condena de los recurrentes por la comisión de un delito de robo con violencia, estafa leve y lesiones leves al no abonar el importe de la carrera en un vehículo del servicio VTC y, tras ello, arrebatar el teléfono móvil al conductor tras un forcejeo, a consecuencia del cual resultó lesionado, rechazando la sentencia la argumentación que se esgrime en los recursos de apelación en orden a la falta de identificación de los autores del hecho ya que los propios acusados admitieron su presencia en el lugar y su pelea con el perjudicado, siendo detenidos además cuando uno de ellos agredía al conductor del VTC, cuyo testimonio incriminatorio reúne además los requisitos exigidos por la jurisprudencia para ser eficaz como incluso, única o principal prueba de cargo, sin que conociera previamente a los acusados, lo que excluye cualquier móvil espurio, de venganza o de resentimiento. Falta de acreditación de que los acusados estuvieran afectados por el alcohol, y que fuera tan intensa que les hubiera provocado la imposibilidad de controlar sus actos o de conocer el alcance de los mismos. pues se limitaron a señalar que estuvieron bebiendo horas antes, pero sin especificar la cantidad de alcohol que tomaron, en cuánto tiempo, ni en qué medida les afectó, por lo que se rechaza la aplicación de la eximente de intoxicación plena por consumo de alcohol, del art. 20.2 del CP. . Procedencia de la cuota multa fijada, al ajustarse al perfil económico global de los acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 460/2023
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la sentencia que la conducta admitida por la acusada (facilitar a terceros un teléfono ligado a un número de cuenta donde se hizo el ingreso fraudulento y extraer íntegramente el dinero con una tarjeta y entregárselo a dichas personas) se trata, en todo caso, de una conducta de autoría por cooperación necesaria del art. 28 b) del CP , por lo que únicamente cabe examinar la concurrencia del elemento subjetivo, esto es, si la citada era consciente de su participación en un hecho fraudulento o si, por el contrario, actuó de buena fe, desconociendo el perjuicio que se ocasionaba a un tercero, estimando la Sala que los indicios del dolo, al menos eventual, concurren en este caso pues: 1) la acusada admite recibir en su cuenta el ingreso procedente de la perjudicada; 2) inmediatamente extrae el dinero y lo entrega a terceros desconocidos, mismas personas a las que facilitó su teléfono; y 3) articula una versión de descargo en la que incurre en notorias inconsistencias sin ningún respaldo documental y sin aportación de dato alguno que permitiera identificar a dichas personas, con las que debería haber mantenido un trato personal, telemático o de otra naturaleza, o de la persona que le puso en contacto con ellas, según sostiene, y que pudiera haber corroborado sus explicaciones, por lo que, ante la existencia de prueba de cargo, se ratifica la condena operada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
  • Nº Recurso: 1013/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente resultó condenado por la comisión de un delito de estafa al estimarse acreditado que, en connivencia con terceras personas, recibió en la cuenta bancaria de la que es titular, la cantidad de 4.900 euros mediante transferencia no consentida de la cuenta corriente del perjudicado, mediante el uso de un artificio informático, que le confería acceso al terminal proporcionado por la víctima a sus datos personales y claves, disponiendo del dinero mediante la realización de seis transferencias a otras cuentas bancarias y la sentencia ratifica tal condena, considerando que la versión de descargo del acusado se incardina dentro de la llamada doctrina de la "ignorancia deliberada" e Incluso presuponiendo que el mismo no supiese del origen ilícito del dinero, se trata de una operativa conocida en la opinión pública como típica del delito de "phising", por lo que recibir importantes cantidades de dinero sin verificar su procedencia, suponen una actuación al menos con dolo eventual, dado que la probabilidad de que tal operativa fuera legal era escasa o nula. Se revoca la pena impuesta de siete meses de prisión y se rebaja a seis meses ya que para imponer una pena superior a la mínima legal, ha de reseñarse, aunque sea mínimamente, qué circunstancias personales del delincuente o qué gravedad del hecho determina la imposición de una pena superior al mínimo fijado en el marco penal aplicable, lo que no se ha efectuado en la sentencia recurrida.

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