Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 249 del código penal a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación e interesa la nulidad actuaciones ya que a la fecha de celebración del juicio se encontraba interno en el centro penitenciario, motivo por el que no pudo acudir al juicio. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y concluye que la citación se verificó estando interno ya en el centro penitenciario, y sabía por tanto que estaba citado, y pudo comunicar al Juzgado y solicitar del mismo que se acordara el oportuno traslado para asistir a la vista oral o se llevara a efecto su audiencia por videoconferencia, no teniendo obligación de comparecer y constando la citación personal con todas las previsiones legales, por lo que no cabe apreciar indefensión con relevancia constitucional.
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de dos años de prisión. La representación procesal interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba considerando que se produce un agravio comparativo con el otro acusado al cual y por los mismos hechos le impuso una pena de un año de prisión pues se conformó en el juicio, conformidad que no fue posible con la recurrente al no asistir a la vista oral, lo que supondría una vulneración del principio de igualdad. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia, y aplica la doctrina establecida en la sentencia de 20 de febrero de 2021 en materia de conformidades parciales, señalando que no afecta al derecho de defensa de los demás acusados ni se minora la virtualidad de su presunción de inocencia en mayor medida que podían haberlo hecho tales acusados con el reconocimiento de los hechos sino no habría modificación de la calificación por el ministerio fiscal. El Tribunal Supremo estima correcta la conformidad parcial y no aprecia indefensión alguna al respecto de las defensas de los acusados.
Resumen: El juzgado de lo penal condena a la acusada como autora de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del código penal a la pena de 10 meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia provincial estimó el recurso de apelación, confirmo íntegramente la sentencia concluyendo que la condena impuesta se sustenta en la prueba existente, válida procesalmente y constitucionalmente legítima, que se valora correctamente. Los hechos se subsumen en la previsión legal.
Resumen: Es innecesaria la prestación de fianza por las asociaciones de víctimas, cuando actúen con el beneplácito del perjudicado. Las personas físicas denunciantes deben acreditar el otorgamiento de su representación procesal en alguna de las formas exigidas. No procede inhibición al Tribunal Supremo: lo procedente sería remitir exposición razonada, pero solo puede realizarse cuando aparezcan indicios de responsabilidad respecto de la persona aforada, quien mientras tanto tiene la facultad de asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones y obtener copia de dicha denuncia o querella, en su caso, declarar voluntariamente ante el Juez, aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias.
Resumen: La prueba debe aparecer como indispensable para la fijación de los hechos probados. La prueba no es estrictamente necesaria cuando no tenga potencialidad para alterar el sentido del fallo. No supone la ruptura de la cadena de custodia un error material de transcripción sobre la fecha en la que los billetes fueron entregados. El motivo por error de hecho no puede ser admitido, puesto que no ha sido invocado un documento en particular o un extremo del mismo, de donde se manifieste la equivocación fáctica cometida por el Tribunal sentenciador. El ámbito casacional sobre la vulneración de la presunción de inocencia consiste en verificar un control limitado sobre la motivación utilizada para rechazar la vulneración denunciada. La tarea de individualización de la pena es una facultad discrecional del órgano, correspondiendo únicamente al órgano de casación comprobar si ha determinado la pena impuesta dentro los parámetros normales y con una motivación razonable.
Resumen: Se desestiman los motivos de recurso formulados por el condenado como autor de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental. Correcta apreciación de modalidad falsaria del art. 390.1.2º CP, típica entre particulares, consistente en la creación de documentos falsos en su contenido, al reflejar una operación inveraz por inexistente, aunque no concurrieran falsedades materiales en el documento emitido. Si bien, atendiendo a la doctrina de la voluntad impugnativa, se acude a lo dictaminado en la STS, Pleno, 232/2022, de 14 de marzo, que delimitó el concepto de documento mercantil a efectos de punición por vía del art. 392 CP. En el caso, la simulación de las cartas a través de las que supuestamente una empresa búlgara informaba del estado de la inversión y garantiza el buen fin de la misma, carece de potencialidad significativa para lesionar la seguridad del tráfico mercantil en sentido colectivo, según el criterio hermenéutico establecido por la nueva doctrina de La Sala, por lo que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 CP. Con ello, respecto de la estafa, concurre un concurso de normas a resolver conforme al art. 8 CP, a favor de la estafa, que de esta manera absorbe a la falsedad.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de apropiación indebida respecto de los elementos propios de un suministro de agua a domicilio depositados en casa de la acusada y que ésta se negó a devolver. Los elementos del delito de apropiación indebida derivada de un previo contrato de alquiler. La discusión acerca de la línea divisoria entre el dolo civil y el penal. Inexistencia de incumplimiento contractual en la negativa a devolver los bienes depositados. Presunción de inocencia y valoración de la prueba. Prueba indiciaria reveladora de la voluntad de apropiarse de los efectos no devueltos.
Resumen: La sentencia, partiendo de la doctrina constitucional relativa a que sólo puede concederse al Atestado valor de auténtico elemento probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de Policía firmantes del mismos y a que, en consecuencia, vulnera el derecho a la presunción de inocencia la sentencia condenatoria que se dicte sobre la única base del Atestado policial no ratificado, constata en el caso que el agente de Policia que realiza la diligencia de visionado de imágenes de quien reposta gasolina abonando su importe con una tarjeta de débito que había sido sustraida, y de cotejo de identidad del ocupante del mismo, no ha sido citado a juicio para ratificación del Atestado, y aunque tal diligencia de cotejo no equivalga a una prueba pericial antropométrica, siendo una mera diligencia de investigación, no ha sido ratificada en el juicio oral y sometida a contradicción entre las partes, por lo que no alcanza el carácter de medio de prueba, sin que el hecho de que el repostaje de gasolina en la Estación de servicio se efectúe en un vehículo propiedad de la madre del denunciado y sea un indicio de autoría, no resulta suficiente para establecerla con certeza, por lo que al no existir soporte probatorio de cargo suficiente, y por aplicación del principio de presunción de inocencia, se estima el recurso del denunciado y se le absuelve del delito leve de estafa por el que había sido condenado.
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito continuado de estafa cometido al celebrar un contrato de obra sin intención de llevarla a cabo pero recibiendo la parte del precio entrega a cuenta por los perjudicados. Elementos del delito de estafa: la trascendencia del engaño que se articula por medio de un contrato. El negocio jurídico criminalizado: inexistencia de propósito de contratar y sí de defraudar la prestación recibida de la otra parte contratante. La línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio: el dolo antecedente. Valor de la prueba de indicios para revelar el dolo del autor. Se descarta que los hechos sean constitutivos de un delito de apropiación indebida. La atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia. La continuidad delictiva y la determinación de la pena.
Resumen: El juzgado de instrucción condena a la acusada como autora de un delito leve de estafa a la pena de dos meses de multa una cuota diaria de 10 €.La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia provincial estimó el recurso de apelación, revoca la sentencia y decreta la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, señalando que ha facilitado una explicación, hipótesis alternativa, de las circunstancias que dieron lugar a la apertura de la cuenta en el banco y de lo que posteriormente sucedió con ella, explicación que no se limita a una simple manifestación verbal, ya que se acompaña de diversa documentación que corrobora lo manifestado. La alternativa no es inverosímil, y genera una duda razonablemente justificada.