• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 1212/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234.1 y como autor de un delito leve de estafa del artículo 248 y 249 del código penal a las penas de seis meses de prisión y un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros, y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación impugnando la valoración probatoria realizada en la sentencia y solicitando la libre absolución. Entiende que no ha quedado acreditado que el acusado hubiera sustraído dos sobres del interior de la barra y que el sobre que si reconoce haber sustraído tuviese en su interior más décimos de lotería de los que pocos minutos después materializó en otra administración de lotería por importe de 60 €. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la valoración probatoria realizada por el juez a quo, considerando que la prueba de cargo es suficiente, no concurren elementos que hagan dudar de que hubiera una ausencia de credibilidad subjetiva en la perjudicada, que manifestó que no conocía al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 1194/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado penal condena a los acusados como autores de un delito de estafa de los artículos 248,249 concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª Del código penal. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente se aprecia en la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La audiencia Provincial estima parcialmente los recursos de apelación, ratifica la valoración probatoria realizada en la instancia y en relación a la atenuante de dilaciones indebidas concluye que en el caso debe ser apreciada como muy cualificada, procediendo a rebajar Proporcionalmente las penas impuestas a cada uno de los acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 897/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa cometida en compraventa de un vehículo. Diferencia entre el delito de estafa y el ilícito penal. El respeto a la valoración de pruebas personales realizada en la instancia cuando no es apreciable error manifiesto. Alcance de la revisión del tribunal de apelación. La estafa existe únicamente en los casos en lo que el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad sólo quería aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento, propósito difícil de demostrar que ha de obtenerse normalmente por la vía de la inferencia o de la deducción, partiendo tal prueba indiciaria, lejos de la simple sospecha, de hechos base ciertamente significativos según las reglas de la lógica y de la experiencia, para con su concurso llegar a la prueba plena del hecho consecuencia inmerso de lleno en el delito. Compatibilidad de la estafa con una apariencia de contrato civil, lo que se ha incluido en la doctrina jurisprudencial entre las modalidades de engaño integradoras del delito de estafa a los denominados negocios jurídicos criminalizados. En el supuesto enjuiciado se utilizó una maniobra engañosa para conseguir la entrega de un vehículo por un importe muy inferior al pactado ente las partes. No es un mero incumplimiento civil sino una actuación engañosa tendente a obtener un desplazamiento patrimonial que sin tal engaño nunca hubiera realizado.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza jurídica de plazo procesal para la instrucción del procedimiento penal. El secreto de actuaciones acordado en una pieza separada suspende el plazo para la instrucción también el procedimiento principal. Las irregularidades que puedan detectarse como consecuencia de una incorporación procesal incorrecta de los resultados de las intervenciones telefónicas quedan extramuros del derecho al secreto de las comunicaciones. Las grabaciones telefónicas tienen la consideración de prueba documental. Defraudación fiscal en el Impuesto Sobre el valor añadido, utilizando empresas pantalla y truchas para defraudar a la Hacienda Pública: fraude carrusel con la utilización de ventas intracomunitarias. El principio de neutralidad protege a los sujetos pasivos que actúan de buena fe y cumplen con sus obligaciones tributarias y no puede ser invocado por sujetos que participan en fraudes. Necesidad de denuncia de las infracciones en el momento procesal oportuno, esto es, que se acredite haber pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia. Intervención de comunicaciones proporcional. Criterios para evaluar la relevancia de las dilaciones indebidas y determinar el efecto atenuador aplicable. Exigencia de la extinción real (con inscripción y cancelación registral) para aplicar la extinción de responsabilidad criminal de una persona jurídica. Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas a las personas jurídicas: no hay razón legal para excluirlas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede acordar la inadmisión a trámite de la denuncia por falta del requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, ya que se ejercita acción penal contra magistrados del Tribunal Supremo en lugar de por medio de querella, como exige el referido precepto, a través de mera denuncia. Es más, la denuncia se apoya en un inconcreto relato de hechos que carecen de cualquier relevancia penal, ya que se contraen a una mera crítica al sistema actual de representación política diseñado en la CE y en las leyes de su desarrollo para que se lleve a efecto el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos y, en concreto, a la participación por medio de sus representantes. Si las inconcretas conductas denunciadas no son constitutivas de delito -como declararon las diversas resoluciones judiciales firmes dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo- las decisiones judiciales a través de las que se les negó tal carácter no pueden reputarse como actuaciones de cooperación, complicidad o encubrimiento del delito, pues las conductas denunciadas eran atípicas. Pero, es más, al ser las resoluciones judiciales posteriores a los hechos denunciados no puedan ser consideradas como actuaciones necesarias o auxiliares de la actividad denunciada o de complicidad con ella o encubrimiento de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 602/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: presentación de un documento de conducir falso elaborado por un tercero debidamente identificado. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: el derecho constitucional cede ante la existencia de prueba suficiente en su contenido, lícitamente practicada y racionalmente valorada sobre los hechos y la autoría. La revisión en segunda instancia se refiere a la existencia y racionalidad de la prueba en los términos exigidos para realizar el correspondiente juicio de autoría. CONTENIDO DEL DELITO: el uso del documento falso con conciencia de su condición y la elaboración del mismo integran la acción típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4712/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado ejerce como fisioterapeuta durante nueve años sin título. Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas por las Audiencias en apelación. Solo cabe interponer recurso por interés casacional: se prescinde de entrar en cualquier otro motivo que no sea por error iuris, que además exige el más absoluto respeto a los hechos probados. En el caso, en la medida que el relato histórico de la sentencia de instancia no recoge todos los elementos que son precisos para integrar el delito de estafa, se suprime este delito que había sido apreciado con ocasión del recurso de apelación. La sentencia de apelación recoge los elementos del delito de estafa en la fundamentación. No cabe introducir elementos factuales en la fundamentación, cuando sea en perjuicio del acusado. Respetando el arbitrio judicial del tribunal sentenciador en orden a la individualización de la pena, se recupera la pena de un año de prisión que entonces fue impuesta. A diferencia de la primera sentencia, que no concede indemnización derivada del delito de estafa, la Sala considera que cabe apreciarla por daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANA BELEN LOPEZ OTERO
  • Nº Recurso: 390/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 251.1 del código penal a la pena de dos años de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración ante la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, entendiendo que existe una notoria contradicción entre su condena y la absolución de la otra acusada al haber tenido análoga intervención en los hechos enjuiciados, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución. La audiencia provincial estimó el recurso de apelación, revoca la sentencia y absuelve al acusado del delito de estafa y de la responsabilidad civil objeto de condena, ya que no puede compartir la valoración realizada en la sentencia acerca de la concurrencia del elemento del tipo penal, engaño, para concluir que los hechos sean constitutivos de un delito de estafa. La línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil sitúa la tipicidad en los supuestos en los que se trata de un negocio criminalizado, no de un mero cumplimiento contractual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: SARA CRISTINA GARCIA CASANOVA
  • Nº Recurso: 68/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de estafa agravada. Acusado que, como administrador de una mercantil dedicada a la elaboración y producción de papel, tramita y solicita del Ministerio de Industria una ayuda o apoyo financiero con el objeto de adquirir una nueva máquina de alto valor tecnológico, para lo que presenta una serie de documentación sobre la situación financiera de la sociedad que no se corresponde con la situación real, obteniendo la ayuda económica, que destina a fines diversos de la mercantil, sin haber adquirido la maquinaria sobre la que recaída la ayuda recibida. Fraude de subvenciones. Elementos realizadores del tipo penal. Prescripción. Plazos de prescripción y su cómputo. Delito de estafa agravada por razón de la cuantía defraudada. Diferencias con el delito de fraude de subvenciones. Relación concursal entre los delitos de estafa y el fraude de subvenciones. Elementos del tipo penal de la estafa. Conducta consistente en diseñar una estrategia engañosa dirigida a obtener unos fondos públicos, no para destinarlos al fin que les es propio, sino para incorporarlos al patrimonio propio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: REYES GOENAGA OLAIZOLA
  • Nº Recurso: 1224/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de un año de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba porque no se ha acreditado que no tuviera intención de cumplir con el contrato. Si no devolvió el dinero fue porque tuvo problemas económicos, y en todo caso integraría un delito de apropiación indebida. Debe aplicarse la atenuante de reparación del daño puesto que ha abonado la cantidad a la perjudicada antes de la vista. Una audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia íntegramente no apreciando la atenuante de reparación del daño pues el pago realizado justo antes del juicio, aunque es válido, tiene una finalidad exclusivamente atenuatoria.

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