• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ABAD CRESPO
  • Nº Recurso: 1281/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida condenó al acusado por la comisión de un delito de estafa, al estimar acreditado haber alquilado un vehículo utilizando una tarjeta de crédito perteneciente a otra persona, devolviéndose el cargo efectuado al presentar denuncia la titular de la tarjeta, por lo que el importe del alquiler del vehículo no fue abonado a la entidad arrendadora del mismo. Tal pronunciamiento condenatorio se revoca por el Tribunal de apelación, que considera que el resultado de la actividad probatoria resulta confuso en relación con la acreditación de los hechos que se imputan al acusado, no acreditando de forma indubitada las pruebas practicadas que el acusado fuera quien realizara el pago del alquiler y, por ello, de que utilizara de forma fraudulenta la tarjeta de otra persona, por lo que, en aplicación del principio in dubio pro reo, que como señala el TS, es una norma de interpretación de las pruebas que establece que, en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria las pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, éste debe inclinarse a favor de la tesis que beneficie al acusado, absuelve al recurrente del delito por el que había sido condenado en la sentencia dictada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3805/2020
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conformidad, para que surta efectos, ha de ser necesariamente "absoluta", es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; "personalísima", es decir, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario. La regla general de inadmisibilidad del recurso de casación frente a las sentencias dictadas de conformidad está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales y materiales legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad, así como que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes. La conformidad no puede ser fraudulenta, encubierta tras un supuesto juicio, vacío de contenido. El acusado no compareció al juicio oral, aún estando legalmente citado, celebrándose el juicio en su ausencia. No se han respetado todas las exigencias procesales establecidas en relación a la conformidad de este acusado, en concreto la "doble garantía" o inexcusable anuencia tanto del acusado como de su letrado. La conformidad para que surta sus efectos debe ser personalísima, esto es, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario. Debe declararse la nulidad de la sentencia respecto a este acusado. La conformidad de otros acusados reconociendo los hechos, solo produce efectos en relación a ellos mismos, sin que pueda extenderse a los demás no conformados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 125/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denuncia la recurrente que la Juzgadora impidió, pese a la petición de la Defensa, que la acusada declarara en último lugar, siendo más apropiado que declarara tras la práctica del resto de las pruebas practicadas pues así conocería la manifestación que hubieran realizado el resto de los testigos. La Sala desestima el motivo en razón a la jurisprudencia del TS que se cita en la sentencia, según la cual un usus fori muy consolidado sitúa esta declaración al comienzo del juicio, con el fin de precisar la versión de los acusados delimitando así las cuestiones fácticas controvertidas, y tal dinámica judicial usual contribuye a esclarecer y simplificar el desarrollo del juicio, al concretar los hechos que deben ser acreditados por la acusación y trata, además, de suplir una laguna apreciable en la LECRIM que no prevé expresamente un momento procesal para que los acusados puedan ejercer su derecho a declarar, salvo a través del ejercicio de su derecho a la última palabra, que constituye un trámite muy tardío, y escasamente determinante. En función de que el importe defraudado excede tan sólo 183,50 euros del límite cuantitativo del delito leve de estafa y que la acusada, con posterioridad a los hechos, si bien dio diversas excusas para justificar el impago, no eludió completamente su responsabilidad ignorando las llamadas de la denunciante, se estima procedente la reducción de la pena en la forma pretendida en el recurso. que se fija en 6 meses y un día de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 132/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la condena del acusado como autor de un delito de estafa cometido en el curso de una compraventa realizado a través de Internet. El acusado ofertó unas llantas y pese a recibir el dinero del denunciante, no envió el producto ni devolvió el dinero que hizo suyo. Celebración de juicio en ausencia del acusado: su posibilidad y justificación. La alternativa de comparecer por medio de videoconferencia. La relevancia de la comparecencia personal. Presunción de inocencia y prueba suficiente de cargo: la prueba documental y la testifical del perjudicado. La invocación de error en la valoración de la prueba. Elementos del delito de estafa cometido por medio de Internet. La titularidad de la cuenta bancaria en la que se recibió el dinero y del número telefónico a través del cual se comunicaron las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
  • Nº Recurso: 948/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD, ESTAFA Y USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: uso de la documentación de un tercero para solicitar unos préstamos en beneficio propio, señalando para el cargo de las cuotas una cuenta de esa tercera persona. AGRAVANTE DE ABUSO DE CONFIANZA: no es aplicable al caso. No se ha practicado prueba que permita establecer la relación personal existente entre víctima y defraudador, no bastando la alegación de que eran compañeros de trabajo o amigos. USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: la ficción de ser otra persona precisa de una cierta permanencia, por lo que no se puede considerar como tal un uso concreto y determinado para una actuación concreta que forma parte de un entramado engañoso. CONFESIÓN: la llamada "confesión tardía" tiene carácter analógico. REPARACIÓN DEL DAÑO: naturaleza objetiva, basada en razones de política criminal. Para ser eficaz tiene que producirse antes del juicio y ser relevante en atención al daño causado y a las circunstancias del autor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 310/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el tribunal que sólo pueden considerarse pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolle ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de manera que la convicción sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios de prueba aportados a tal fin por las partes. En el presente caso, se evidencia de forma clara como el acusado llevó a cabo la formalización de tres contratos, consciente de que no iba a cumplir la contraprestación que asumía en los mismos, como obligación recíproca ante la entrega de las cantidades de dinero que llevó a cabo la compradora, pese a lo cual asumió el contrato ocultándole que no tenía voluntad de cumplir efectivamente sus obligaciones, actuando por tanto con engaño suficiente. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa, ya que el acusado en su cualidad de vendedor, con intención de obtener un lucro indebido, mediante engaño bastante, consistente en hacer creer que iba a cumplir el contrato, obtuvo de la compradora un acto de disposición, que llevó a cabo por el error que le causó en engaño, causándole un perjuicio patrimonial. La atenuante analógica de dilaciones indebidas resulta apreciada ya que unos hechos, sin complejidad, por los que se incoó el procedimiento en el año 2.019, han sido enjuiciados en 2023.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de los delitos de tenencia de moneda falsa y de estafa. Las características de los billetes falsos que les permiten pasar por legítimos. Elementos del delito de tenencia de moneda falsa. La ausencia de relación con los falsificadores y la falta de necesidad de la efectiva puesta en circulación de los billetes. La consumación mediante la mera tenencia con conocimiento del carácter falsario de los billetes. Imposibilidad de admisión de formas imperfectas de ejecución. la estafa leve al tratar de pagar con dichos billetes. Examen de la toxicomanía como circunstancia de exención o de atenuación, la diversidad de supuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 986/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa cometido mediante la contratación on line de microcréditos utilizando los datos de una tercera persona que ignoraba todo dato sobre tal contratación y a quien le fueron reclamados al no devolver el acusado el importe percibido. El tribunal, tras analizar los diversos elementos del delito de estafa, considera que los mismos concurren en el supuesto enjuiciado dado la suplantación de identidad como medio para obtener el indebido desplazamiento patrimonial. Acudiendo a la prueba indiciaria se descarta que la perjudicada hubiera sido la persona que contrató los créditos o que lo supiera. Se afirma la existencia de prueba suficiente de la intervención del acusado y de la existencia del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1303/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y DESLEALTAD PROFESIONAL: letrado que simula un acuerdo de pago de unas cantidades adeudadas, apoderándose de ellas. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que supone la prohibición de condenar sin pruebas practicadas a instancia de la acusación ante un órgano jurisdiccional, debidamente valoradas y motivadas. PRUEBA INDICIARIA: suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia. Exige de una pluralidad de indicios, acreditados por prueba directa y con un enlace preciso y directo entre el hecho demostrado y el deducido. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: nuevo juicio con plena capacidad de revisión de la prueba. Queda limitada a los casos que no dependen de la inmediación, en los que no exista prueba y cuando haya un claro error del juzgador. La revisión comprende el razonamiento de la sentencia y el contenido y la suficiencia de la motivación, concretamente de los criterios que fundamentan la decisión. DESLEALTAD PROFESIONAL: delito especial basado en la causación de un perjuicio por la actuación en una relación profesional o directamente conectados con ella. Supone la presencia de al menos de dolo eventual. El tipo no cuestiona cómo el letrado ejerce su trabajo profesional, sino la causación de un perjuicio al cliente, desde la vertiente de colaborador con la Administración de Justicia, lo que lo reserva a los casos de mayor gravedad. DILACIONES INDEBIDAS: criterios objetivos establecidos por las secciones penales de la AP de Madrid.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa. Compraventa de productos agrícolas en la que el comprador emite pagarés que no se abonan. Aun cuando el tribunal asume que el perjudicado fue víctima de un engaño, pues puso el material a disposición de una persona que simuló contratar un alquiler con el único objeto de apropiarse de los pedidos que había encargado y posteriormente no los abonó, hechos que tendrían encaje en el delito de estafa. Lo que cuestiona dicho tribunal es que pueda atribuírsele la autoría de esos hechos al acusado pues no consta la existencia de prueba suficiente que cumpla el canon que exige el principio de presunción de inocencia. Insuficiencia de los reconocimientos fotográficos para atribuir la autoría al acusado dado su baja calidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.