• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
  • Nº Recurso: 1385/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interesa la revocación de la resolución recurrida por lo que se refiere a la imposición de costas a dicha parte, que se fundamenta en la sentencia en que la misma formuló en su día acusación, que determinó, pese a la pretensión absolutoria del Ministerio Fiscal, la apertura de juicio oral y a que, en dicho acto, la parte recurrente compareció por videoconferencia acompañada de su Letrado manifestando en ese momento que no ejercía la acusación, por lo que se considera que dicha acusación en su momento ejercida lo fue de mala fe. Frente tales argumentos, la parte recurrente alega que si bien es cierto que en su día se personó en el procedimiento en calidad de acusación y que llegó a formular escrito de calificación, desistió de dicha posición renunciando al ejercicio de la acción penal y, pese a ello y a la falta de pretensión acusatoria por parte del Ministerio Fiscal, se abrió la fase de juicio oral y que fueron convocados al plenario los intervinientes, siendo así que se ha dictado sentencia absolutoria precisamente por la ausencia de acusación. La Sala rechaza el recurso ya que de lo actuado resulta que la parte apelante en ningún momento renunció o desistió del ejercicio de la acción penal, que además ha de ser expresa, sino que se aquietó a la apertura de juicio oral, remisión de la causa al órgano de enjuiciamiento, admisión de pruebas y señalamiento, sin manifestar en ningún momento su intención de no ejercitar dicha acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6262/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para consumarse el delito de frustración de la ejecución no es preciso que se ejecuten acciones de ocultación o de desapoderamiento del patrimonio del deudor que hubiera permitido el pago de sus deudas, generándose un estado de insolvencia; sino que el comportamiento que sanciona consiste en neutralizar o complicar, material o temporalmente pero de manera esencial, el despliegue de los instrumentos dispuestos legalmente para tutelar o cobrar los créditos. No importa tanto la naturaleza del crédito que es objeto de actual o inminente ejecución como la conciencia del deudor de que el procedimiento ejecutivo se ha iniciado o se iniciará con toda seguridad lo que comporta obligaciones positivas tendentes a no impedir, retrasar o dificultar su adecuado desarrollo. La aportación de bienes inmuebles a una sociedad de capital, sustituyéndose el dominio de las fincas por la detentación en el patrimonio individual de las participaciones que el deudor haya suscrito mediante la aportación de sus inmuebles, es un acto que dificulta el procedimiento de ejecución forzosa si no están en el patrimonio del deudor otros activos susceptibles de atender la deuda con idéntica operatividad. Se exige un ánimo de defraudar las legítimas expectativas de cobro o realización de los acreedores. No es factible construir el pronunciamiento de responsabilidad a partir de un intangible relato fáctico que niega la finalidad abusiva de la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos que no son calificables como delito de estafa. En los hechos de la orden de aprehensión se describe un incumplimiento del contrato de ejecución de obra a precio alzado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 280/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve al acusado de los delitos de denuncia falsa y del delito de estafa procesal en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado. El delito de denuncia falsa requiere: a) la imputación de hechos falsos a sabiendas de su falsedad, siendo irrelevante que el denunciante realice una calificación jurídica de los mismos; b) que de ser ciertos los hechos imputados, estos fueran constitutivos de infracción penal; y c) que la imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que deba proceder a su averiguación. El delito de estafa procesal se produce cuando una de las partes engaña al Juez y le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte, consumándose el delito cuando se pronuncia la resolución judicial y se agota con la producción del efectivo y material perjuicio ocasionado a la otra parte. El delito de falsedad documental exige que la "mutatio veritatis" recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas. Examinadas por la AP. las pruebas practicadas surgen dudas al Tribunal sentenciador sobre la participación del acusado en la comisión de los delitos objeto de acusación y, aplicando el principio de in dubio pro reo, procede a emitir sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 729/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando la doctrina jurisprudencial que se cita, la sentencia descarta la unidad natural de acción en el delito de estafa, ya que no existe conexión espacial entre los actos de disposición fraudulentos realizados por el acusado con la tarjeta de crédito y, ni el primero de dichos actos se halla encadenado estrictamente a los subsiguientes para hacerlos posibles, ni supone la preparación para un determinado objetivo, ni los actos siguientes al primero se desarrollaron o procedían directamente de éste, por lo que no existe, como define la doctrina, una vinculación de significado entre tales actos que permita una unidad de valoración jurídica y que puedan ser juzgados como una sola acción, ya que se trata de actos fraudulentos realizados en la misma noche, en corto espacio de tiempo, en distintos momentos de ese intervalo horario, consumándose la acción fraudulenta con cada una de las disposiciones que realizó el recurrente con la tarjeta en diferentes lugares, obteniendo el consiguiente lucro económico. Con independencia del tiempo que lleva en España el recurrente, se considera que la situación irregular en la que se encuentra, unida a su falta de arraigo laboral y ocupacional, resulta determinante para acordar la sustitución de las penas de prisión impuestas por su expulsión del territorio nacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados del delito de estafa del que fueron objeto de acusación. Novación de contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra. Inexistencia de notificación del auto de apertura de juicio oral a la sociedad responsable civil ni ser citada a juicio expresamente como tal responsable civil: no constituye defecto determinante de la nulidad de actuaciones, pues lo fueron sus representantes legales, que conocieron la pretensión de responsabilidad civil ejercida frente a la mercantil, por lo que no puede entenderse que se produjera indefensión. Elementos del delito de estafa: la maniobra dirigida al fraude y la línea divisoria entre el dolo penal y el civil. No se considera acreditado que existiera engaño antecedente a la celebración del contrato, esto es, que al suscribir el contrato de novación del arrendamiento los acusados engañaran u omitieran cualquier tipo de información relevante tendente a obtener indebidamente el consentimiento de la arrendataria. El conocimiento de la existencia de la hipoteca que gravaba la vivienda y la posibilidad de su ejecución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
  • Nº Recurso: 747/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA IMPROPIA Y ESTAFDA PROCESAL: actividad contractual que se pretende ficticia o, alternativamente, disposición de bienes sin facultades para ello. NEGATIVA A DECLARAR: dos de los acusados se acogieron de forma absoluta a su derecho constitucional, negándose a responder incluso a su propia defensa. ACTUACIÓN LEGÍTIMA: la acusada era administradora de la empresa y disponía de facultades para actuar como lo hizo. No hay falsedad cuando el documento recoge la intención real de las partes. AUSENCIA DE PRUEBA: no se probó que la acusada Paulina dispusiera del inmueble sin tener poder de disposición sobre él, dado que su cese como administradora de la sociedad fue posterior. Tampoco consta que la cesión gratuita se hubiera produjese sin la anuencia o consentimiento del querellante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO LOPEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 6159/2021
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado del delito de apropiación indebida. Gestión del dinero entregado a cuenta de una promoción de viviendas. Análisis de los diversos elementos del delito de apropiación indebida. En el caso enjuiciado no consta acreditado que el acusado hubiese dejado de destinar las cantidades recibidas a la gestión social del proyecto constructivo. Las cantidades entregadas por los denunciantes no constan que lo fuesen por un título que obligara a devolverlas, sin perjuicio de que dicha obligación de reintegro pudiera haber surgido más tarde como una obligación autónoma, determinada por circunstancias sobrevenidas, concretamente por la baja de los denunciantes como comuneros por no obtener financiación, con la consiguiente resolución del contrato de adhesión. Pero, tal situación fue sobrevenida en un momento de dificultades económicas de la empresa. En todo caso, la concurrencia posterior de ciertas circunstancias y condiciones fue la que pudo generar la nueva obligación de devolver a los denunciantes determinadas cantidades, obligación cuyo incumplimiento no puede encuadrarse por ello en las previsiones del delito de apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito continuado de estafa. Concurren los elementos del delito de estafa en la conducta atribuida al reclamado en la solicitud de extradición. No existe riesgo de vulneración del principio de especialidad, puesto que la entrega deberá ser acordada por los hechos y el procedimiento concreto por el que se ha librado la petición extradicional. Las cuestiones relativas a las quejas sobre el procedimiento seguido en Suiza, del cual el reclamado manifiesta no haber podido defenderse, deberán ser planteadas ante la autoridad reclamante. La residencia en España no es causa que obste a la entrega, ni existen motivos para que las autoridades españolas asumieran el conocimiento de los hechos imputados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos por los que se solicita la extradición reúnen los elementos de un delito de estafa. No puede considerarse una mera reclamación civil. En la solicitud de extradición se describen suficientemente los hechos imputados. No corresponde el tribunal de la extradición pronunciarse sobre si se cumplieron los requisitos procesales establecidos en el Estado requirente para acordar la prisión provisional.

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