• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque en el recurso se indica, como motivo del mismo, el quebrantamiento de normas y garantías procesales señala la sentencia que, en realidad, lo que se está alegando es un error en la valoración de la prueba, en tanto que lo que se indica es que no puede otorgársele a la declaración del denunciante veracidad por ser increíble su propio relato de que fuera estafado a través de la aplicación Bizum, que él mismo instaló en su móvil, lo que se niega en la sentencia, ya que basta la declaración prestada por el denunciante en el plenario para comprobar que se está en presencia de un relato de los hechos plenamente creíble, al haber recibido dos comunicaciones del denunciado para remitir dinero a través de Bizum que, por desconocimiento de su funcionamiento, aceptó, corroborándose tal declaración con la prestada por el agente de Policía que fue quien realizó la investigación, ratificando ese mismo mecanismo defraudatorio y la comprobación del autor solicitando los datos a la aplicación Bizum, como el teléfono y cuenta bancaria de recepción del dinero, e igualmente al Banco, comprobando que la titularidad de la cuenta y del teléfono eran del acusado, por lo que la única conclusión a que puede llegarse es la de su intervención en los hecho, lo que motiva el rechazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del código penal a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando se dicte una sentencia absolutoria. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia señalando que la labor del tribunal de apelación no consiste en reevaluar propiamente la prueba sino revisar críticamente la valoración probatoria realizada y en este caso debe ser mantenida por ser lógica, racional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD: sustracción de documentación a partir de la que, con simulación de identidad, se realizaron operaciones bancarias y contractuales. MOTIVACIÓN: aunque el juicio se celebra a los solos efectos de responsabilidad civil permanece la exigencia de motivación, como elemento de conocimiento y revisión de las decisiones judiciales, sin que llegue a la necesidad de explicar lo obvio ni de agotar la respuesta a todos los argumentos de la parte. DAÑO MORAL: perjuicios y molestias derivados de la acción delictiva, ante lo que se pide una cantidad razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4985/2022
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta inviable la alteración del factum de una sentencia de instancia, sin haber practicado prueba alguna en sede casacional y sin oír a los acusados. La facultad revisora de las decisiones absolutorias, basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a un control acerca de la adecuación de la valoración probatoria empleada por el tribunal de instancia. El control de racionalidad de las decisiones absolutorias por parte de los tribunales superiores deba hacerse mediante la aplicación de un estándar de racionalidad sustancial mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la condena de los recurrentes por la comisión de u n delito leve de estafa al acreditarse que facilitaron al denunciante un número de teléfono y un número de cuenta corriente, hechos indispensables para que se consumara el desplazamiento patrimonial típico de los delitos de estafa, que a su vez constituye indicio suficiente para basar en él el fundamento de la condena, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita, en la que se establece que la prueba indiciaria es hábil para enervar la presunción de inocencia si el indicio no es único (salvo que sea de extraordinaria significación), los hechos base están directamente acreditados y se expone la inferencia, sin que en ella se incurra en quebrantamiento de pauta derivada de experiencia general, norma de la lógica o principio o regla de otra ciencia. Resulta irrelevante la afirmación del uno de los recurrentes consistente en decir que padece discapacidad del 85% que le impide cometer el delito ya que la jurisprudencia del TS ha admitido como supuesto de coautoría, lo que se ha denominado participación adhesiva o sucesiva y también coautoría aditiva, sin que pueda pretenderse que se individualice cuál fue la concreta actuación de cada uno de los participes para darle a cada uno distinta responsabilidad en la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
  • Nº Recurso: 134/2025
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, en el fundamento jurídico relativo a la responsabilidad civil, como consecuencia de la condena por un delito de estafa leve, acuerda que el acusado deberá indemnizar a la perjudicada por el dinero estafado, al proponerle facilitarle entradas para un concierto, sin que le fuesen enviadas, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil a la que estaba vinculada el acusado, y en cuya cuenta se ingresó el dinero remitido por la denunciante, considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 120 CP, la empresa era responsable al haber contribuido a favorecer la estafa cometida al no adoptar las precauciones que le eran exigibles de comprobación adecuada de la solvencia de las personas a las que facilitaba su plataforma para realizar operaciones dinerarias que no supusieran un riesgo para terceros, como sucedió en el caso, y la Sala ratifica tal pronunciamiento, tras examinar la doctrina del TS sobre la procedencia de la responsabilidad civil subsidiaria establecida en el art. 120.3 del CP y los requisitos legales necesarios para ello, ya que la acción ilícita se produjo en el marco o contexto de la actividad de la entidad a la que estaba vinculada el denunciado, por lo que se cumplen los presupuestos establecidos en tal precepto legal para la declaración de tal responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 412/2023
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores responsables de un delito de estafa. Acusados que como administrador, uno, y responsable de la contabilidad, el otro, de una sociedad mercantil emiten facturas y descuentan sus importes a cargo de otra con la que tiene un convenio que permite anticipar el descuento de facturas correspondientes a trabajos realizados o mercancías suministradas a la segunda. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primer grado. Delito de estafa. Suficiencia del engaño y grado de diligencia exigible a la mercantil perjudicada. Actividad consciente que descarta el error de facturación como causa del descuento de las facturas. Principio de intervención mínima y legalidad penal. Derecho a la defensa letrada. Renuncia al letrado al inicio del juicio por pérdida de confianza, alegando la existencia de un conflicto de intereses al ejercer un mismo letrado la defensa de los dos acusados. Indefensión material que no se describe por quien alega la afectación del derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA, ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO: las irregularidades de la gestión y la documentación no tienen una contenido necesariamente delictivo. PRUEBA DE CARGO: la sentencia condenatoria tiene que basarse en hechos demostrados en términos objetivos y valorados racionalmente, más allá de conjeturas, presunciones o inferencias vinculadas con un resultado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instrucción al condena al acusado como autor de un delito leve de estafa del artículo 249.2 del código penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de tres euros y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad actuaciones por la desestimación de las cuestiones previas planteadas y referidas a su solicitud de acumulación de actuaciones y declinatoria en favor de los juzgados de Valladolid y de suspensión del juicio por falta de personación y comparecencia del coacusado. Dichas cuestiones fueron desestimadas en el acto del juicio oral. Impugna la valoración probatoria, vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, solicitando la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la desestimación de las cuestiones previas planteadas, ratificando la valoración probatoria y concluyendo que la hipótesis sostenida por la apelante no puede prevalecer sobre la valoración racional del juez a quo reflejada en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Uso de la facultad de no entrega por razones de seguridad u orden público en vía gubernativa. La situación bélica no es motivo de denegación de la extradición en el ámbito jurisdiccional. Efectos de la Protección Temporal de los ciudadanos ucranianos.

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