• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
  • Nº Recurso: 835/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a los dos acusados como autores de un delito de estafa del artículo 251.1 del código penal , Concurriendo la atenuante muy cualificada dilaciones indebidas, a la pena para cada uno de seis meses de prisión, accesorios, costas procesales y abono de la responsabilidad civil. Ambos acusados interponen recurso de apelación contra la sentencia alegando como motivos error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 251.1 del código penal, solicitando la libre absolución. La audiencia Provincial estima los recursos de apelación, revoca la sentencia y absuelve libremente a ambos acusados de los delitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 136/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto señalando que en el auto recurrido se enumeran los diferentes indicios que permiten atribuir a las recurrentes su participación en varios delitos graves. Indicios racionales de criminalidad que resultan de la instrucción practicada y se revelan especialmente en las grabaciones de las cámaras de seguridad y reconocimientos policiales y fotográficos. La medida cautelar se fundamenta, esencialmente, en el riesgo de fuga,que infiere de la gravedad de las penas a las que eventualmente puedan ser condenadas las recurrentes que supera el límite legal de los dos años, al tratarse de un delito continuado de hurto, un delito continuado de estafa y un delito de pertenencia a grupo criminal, lo que impediría celebrar el juicio en su ausencia, por lo que sólo la medida de prisión provisional podría garantizar la presencia de ambas en tal acto que, en todo caso, se celebrará en un escaso lapso de tiempo ya que la instrucción ya ha finalizado y en el riesgo de reiteración delictiva dado que las investigadas carecen de trabajo y de la investigación realizada se infiere su participación en al menos tres delitos de idéntica naturaleza y además son investigadas en otras causas penales, por hechos idénticos a los actuales, cometidos por toda la geografía española, no cuentan con ningún medio de vida lo que hace presumir que pudieran dedicarse de manera continuada a la comisión de estos delitos para subsistir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la dictada en la instancia, que condenaba al recurrente como autor de un delito continuado de estafa, y partiendo de que la apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección eficaz de la presunción de inocencia de la persona condenada y de que ésta tiene derecho a que un Tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia, señala que la juez a quo considera acreditada la participación del recurrente en el delito que se le imputaba en dos hechos: que el mismo es el titular de la cuenta en la que se ingresaron los 990 euros que provenían de una cuenta titularidad del denunciante y que ha procedido a indemnizar al denunciante, si bien, a juicio de la Sala, esos dos indicios no son suficientes para entender acreditada la autoría del acusado en el delito referido por cuanto los mismos no son unívocos y no conducen necesariamente al juicio de inferencia que se hace en la sentencia recurrida, lo que conduce a aplicar el principio "in dubio pro reo" y la consiguiente estimación del recurso y absolución del condenado en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 203/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los delitos imputados en la querella estarían prescritos en el momento de la presentación de la querella. Ni la estafa ni la falsedad documental son delitos permanentes. El delito de falsedad se consuma con la falsificación e introducción del documento en el tráfico jurídico o con el uso del documento falso, no es delito permanente. Y el delito de estafa, se consuma cuando se produce el desplazamiento patrimonial. El delito permanente es un tipo de delito en el que se crea con la consumación una situación antijurídica duradera (de lesión o peligro para el bien jurídico) que se mantiene o puede cesar por la conducta voluntaria del autor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condena impuesta por hechos calificables como delito de estafa. La entrega se realiza para el cumplimiento de una pena de 30 meses de confinamiento por un delito de fraude bancario y fraude electrónico; sin perjuicio de la aplicación por las autoridades de EEUU de la normativa nacional sobre ejecución de la pena. No son necesarias más garantías sobre imposibilidad de juzgar al reclamado por otros hechos, dado que la entrega se autoriza con estricto sometimiento del principio de especialidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay quebrantamiento de normas y garantía procesales por cuanto el acusado fue citado y advertido de la posibilidad de celebración del juicio en ausencia y el órgano sentenciador se limitó a usar la facultad contemplada en el art. 786.1 de la Lecrim. Recuerda la Sala que en apelación no esta justificado cuestionar la valoración de la prueba con la simple oposición del recurrente, salvo error evidente o conclusión absurda o dudosa. La inexistencia de prueba directa no implica necesariamente el dictado de una sentencia absolutoria cuando concurren indicios que determinan la procedencia del pronunciamiento de condena y en este caso aprecian la concurrencia de todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para alcanzar un fallo condenatorio. La sentencia explicita razonada y razonablemente las pruebas de cargo que le llevan a alcanzar la convicción condenatoria finalmente reflejada en el fallo y ello a través de la referencia a los testimonios testificales correspondientes, de tal modo que no aprecia motivo alguno que haya de determinar la revocación de la condena impuesta, máxime si se toma en consideración que el recurrente ni siquiera y por causa solo a él imputable no formula alegación de descargo en el plenario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 311/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248 del código Penal a la pena de dos años de tres meses de prisión, accesorios, costas procesales, y abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, infracción del artículo 248 del código penal. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la valoración probatoria, considerando razonada y motivada la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 172/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgador a quo se basó, en la sentencia de instancia, en que la investigación policial acreditó la autoría del denunciado en el delito de estafa leve por que ha sido condenado en la instancia. Sin embargo, señala el órgano de apelación que la única declaración en la vista oral fue la del denunciante, que solo pudo dar fe de que se identificó una persona que dijo llamarse como el denunciado, usó un determinado número de teléfono y dio un número de cuenta, sin que ningún agente policial ratificara las diligencias practicadas y si bien la documentación aportada acredita que el recurrente figura como titular de la cuenta a la que el denunciante transfirió una cantidad por la adquisición de un artículo que finalmente no recibió, se destaca el dato llamativo de que el número de teléfono del autor del hecho no pertenece al denunciado sino a otra persona, que carece de domicilio conocido y no fue citado al juicio, sin que existan más datos de los que inferir, sin duda alguna, que la identidad del autor es la real, dándose el caso de que en este tipo de estafas es usual la suplantación de identidad con uso de copias de documentos auténticos de otras personas, habiendo presentado el recurrente varias denuncias contra el titular del teléfono por haber sufrido una estafa a manos de éste, similar a la que es objeto de las actuaciones, todo lo cual determina la revocación de la sentencia y se acuerde la libre absolución del denunciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 351/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que la autoría se sustenta en prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, sin que en su valoración se aprecie error alguno que deba ser corregido, ni duda alguna que haga en este supuesto de aplicación el principio in dubio pro reo, ratificando íntegramente la decisión del juzgado a quo. Recuerda la suficiencia de la prueba indiciara para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, y que, ante la concurrencia de varios indicios o un indicio relevante de naturaleza incriminatoria, nada impide valorar la posición o declaración del acusado sin que ello implique alterar las normas de carga probatoria. En el presente caso, cuando menos concurrió una simulación de voluntad de cumplimiento inexistente como medio para mover la voluntad del denunciante, que si la hubiera conocido no hubiera realizado el desplazamiento patrimonial. No encontrándonos ante un mero incumplimiento doloso
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Víctima: su actuación procesal, mostrándose parte como acusación particular en el proceso ya avanzado es indicativa de que fue con el paso del tiempo cuando adquirió conciencia del fraude, siendo en su declaración en el acto del juicio oral donde explicó claramente que tardó en darse cuenta del engaño. Se deniega el cambio de abogado por posible fraude procesal. Suficiencia del engaño: si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca una estafa. Los acusados realizaron un elaborado montaje al servicio del fraude, puesto que conocían la falsedad de las afirmaciones y de los documentos. Pero las realizaron y presentaron para conseguir que los perjudicados confiaran en cuanto afirmaban y les entregaran un dinero, quienes confiaron en que el montaje realizado por los acusados respondía a la realidad. Las dilaciones se aplican como atenuante simple, no cualificada, puesto que la tramitación de la causa presentó cierta complejidad; dos acusaciones particulares personadas, tres investigados en principio, con necesaria averiguación de los movimientos de cuentas bancarias y de los de la sociedad interpuesta, así como la búsqueda del administrador de esta, lo que dilató la instrucción. Hubo la pandemia del Covid. Y no parece que el padecimiento de los acusados debido a la existencia del procedimiento haya sido excesivo, dados sus injustificados intentos de suspensión del juicio. Reparación del daño.

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