• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 394/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores obtuvieron sentencia declarando nulo su despido colectivo. La empresa procedió entonces a incluirlos en un ERTE por COVID y el trabajador accionante impugnó la resolución administrativa de autorización y ejercitó además demanda por tutela de derechos fundamentales en la que obtuvo sentencia favorable del juzgado social mientras que la Audiencia Nacional, confirmada por el TS, desestimó la demanda de impugnación del ERTE. La Sala Social estima parcialmente el recurso de la empresa, rechazando la existencia de litispendencia pero argumentando que en parte alguna de esa sentencia del Alto Tribunal, ni en la de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se confirma en el recuso de casación, se afirma que la finalidad de "Ryanair DAC" con la tramitación del segundo expediente de regulación temporal de empleo fuera represaliar a los trabajadores despedidos por el hecho de haber demandado u obtenido sentencia de despido favorable, o que la conducta de la empresa, aparte de fraudulenta por responder a un ánimo ilícito de ahorrarse salarios de tramitación, fuera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores afectados por el despido. Por ello la Sala no se puede considerar que la actuación empresarial llevada a cabo en abril de 2020 y que es objeto de esta demanda, aunque fuera irregular y fraudulenta, representara una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. Se desestima por tanto íntegramente la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 192/2021
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la AN recurrida en casación unificadora estima la excepción de falta de legitimación activa de los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo indicados que formulan la demanda de impugnación de despido colectivo. La Sala IV rechaza la denuncia de incongruencia extra petita u omisiva, pues no puede considerarse que incurre en tales deficiencias la sentencia que da respuesta a las excepciones alegadas y redacta los hechos probados teniendo en cuenta las cuestiones debatidas y porque la estimación de la excepción de falta de legitimación activa justifica la falta de respuesta al fondo de la cuestión. Tras rechazar la revisión fáctica y, partiendo de la existencia de grupo empresarial ya apreciada por sentencias firmes, declara que carecen de legitimación activa los trabajadores nombrados "ad hoc" e integrantes de una comisión híbrida, compuesta también por los delegados de personal que llegaron a un acuerdo con las empresas demandadas; acuerdo que no fue suscrito por los demandantes. En estos supuestos, como se ha sostenido por reiterada jurisprudencia, porque la legitimación activa, que es distinta de la legitimación negociadora, corresponde a todos los integrantes de la comisión y no a parte de éstos a título individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 331/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador obtuvo excedencia voluntaria por cuatro años. Solicitó el reingreso sin que la empresa se lo denegara explícitamente. El juzgado desestimó la demanda de despido por no constar probada la existencia de vacante de su categoría. La Sala desestima el recurso al desestimar la pretensión de modificación de hechos probados en el sentido existir vacante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 552/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido disciplinario imputándole al trabajador faltas de asistencia al trabajo al no haber justificado las ausencias al no darle valor probatorio a unos certificados médicos aportados, estando el trabajador durante tales ausencias en su País de origen ( Marruecos). Contra la sentencia se interpone recurso de Suplicación que es desestimado. Por la Sala se desestima la revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica , que también se desestiman, parte la Sala de los hechos declarados probados y la valoración que de los mismos ha realizado la juzgadora de instancia, señalando además la Sala que los certificados médicos aportados no han sido ni ratificados en juicio ni debidamente legalizados o autenticadas conforme al Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos. Considera también la Sala que en el presente supuesto y teniendo en cuenta el número de días de usencia del trabajador, una conducta grave y culpable sin que proceda una graduación de la sanción en aplicación de la teoría gradualista. Confirmando también la Sala la condena a la empresa por el salario que se le adeudaba al trabajador partiendo de los días efectivamente trabajados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5089/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dos cuestiones se plantean en el presente RCUD: si la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva y si debe estimarse la demanda de despido interpuesta contra una empresa concursada y contra la empresa adquirente de una unidad productiva de aquélla, cuando el juzgado de lo mercantil ha extinguido contratos de trabajo de la empresa concursada, incluido el del trabajador demandante, y más tarde enajena la unidad productiva de la concursada a otra empresa. Motivo 1: No existe contradicción: en la sentencia referencial, la sala de suplicación omitió pronunciarse sobre un motivo suplicacional con base en una argumentación errónea: que era una cuestión nueva, lo que no era cierto. Por el contrario, la sentencia recurrida se declara competente respecto de la controversia relativa a si existe sucesión empresarial. El TSJ considera que la extinción del contrato de trabajo se produjo varios meses antes de la venta de la unidad productiva, sin que la empresa adquirente debiera subrogarse en una relación laboral que ya no estaba viva. Por ello, el tribunal argumenta que no procede entrar a conocer de las restantes pretensiones del recurrente. Motivo 2:Tampoco existe contradicción: En la SR se declara a la empresa en concurso, el juzgado mercantil extingue el contrato de trabajo y se acuerda la venta de la unidad productiva a otra empresa. En la sentencia referencial se despide al trabajador al amparo del artículo 52 c) ET y, posteriormente, se declara en concurso a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 799/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró el despido nulo por discriminación, razonando, tras rechazar la revisión de los hechos probados por intrascendentes, que nos encontramos con que la trabajadora mantiene una conversación en wasap reconocida por las partes, poniendo en conocimiento de su Jefa que ha causado baja y enviado un pantallazo de la misma a las 10 de la mañana y que sobre las 12 h recibe notificación de despido no argumentando causa alguna. Ante la legislación vigente la carga de la prueba, ante indicio discriminatorio se invierte hacia la empresa, que no justifica causa alguna de despido, sino que ni siquiera invoca, concluyendo que la actuación de la demandada, cesando a la demandante exclusivamente por su situación de incapacidad temporal, comportó indiscutiblemente una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales tan básicos como el de la salud. Establecido, pues, fuera de toda duda, que la decisión de cesar a la demandante obedeció a la situación de incapacidad temporal por enfermedad común, es vulnerar derechos tan elementales como son el de la protección de la salud y el acceso a las prestaciones (económica y sanitaria) de seguridad social, que son manifestación del derecho fundamental a la integridad física.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido objetivo, que trae su causa en uno colectivo, nulo al considerara que no había existido verdadera negociación . Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se estima declarando el despido procedente. Por la Sala se estiman motivo sobre revisión de hechos . En cuanto a los motivos de denuncia jurídica la Sala acoge los argumentos de la parte recurrente entendiendo que ha existido verdadera negociación en el despido colectivo, que a los representantes de los trabajadores se les facilitó la documentación sobre la situación económica de la empresa y su inviabilidad , que finalizó en su cierre. Se argumenta por la Sala que los representantes de los trabajadores tuvieron conocimiento suficiente de la situación económica de la empresa que era negativa . La Sala estima el recurso y declarando del despido procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5367/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea como cuestión casacional si la extinción de la relación laboral constituye despido, cuando la trabajadora formaliza un nuevo contrato temporal con la misma empleadora 28 días después del cese. Pero la Sala IV desestima el RCUD porque de la mera lectura del escrito de recurso se desprende que la parte actora se limita, simplemente, a reproducir de manera literal los argumentos de la sentencia de contraste, para seguidamente afirmar que concurren las identidades que permiten trasladarlos al caso de autos; más en ningún momento menciona los preceptos legales que pudiere haber infringido la sentencia recurrida, ni ofrece el menor razonamiento jurídico sobre ese concreto particular. No formula motivo alguno de infracción de norma, ni hace mención de ningún precepto legal ni, precisamente por esa falta de invocación, se realiza fundamentación al respecto, incumpliendo con las exigencias formales que rigen el recurso de casación para la unificación de doctrina que impone el art. 224 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 129/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso empresarial contra la sentencia que declara improcedente el despido objetivo del demandante, encargado de mantenimiento en una refinería de petróleo, alegándose en la carta de despido razones productivas y organizativas. La Sala estima cuatro de los seis motivos de reforma fáctica planteados en el recurso, tras indicar los requisitos que la jurisprudencia establece al efecto y ello por considerar que se evidencie la realidad de lo pretendido añadir de los documentos señalados, salvo en dos casos en que se considera intrascendente la adición. Derivado de ello, señala que ha cambiado la actividad del centro de trabajo del demandante, puesto que si antes la refinería refinaba petróleo, ahora solo almacena el mismo, lo que ha motivado una merma importante en las horas de trabajo contratadas por su titular a la empleadora del despedido. Ello ha motivado que baje de una cifra de trabajadores superior a cincuenta, a la de treinta y tres, viéndose también claramente reducida la cifra de negocios de su empleadora en el periodo a valorar. Entiende la Sala que ello justifica el despido y que a ello no obsta el que se haya contratado a cuatro personas luego del despido, pues son contratos temporales, de breve duración, para sustituir trabajadores con reserva de puesto de trabajo y distinta categoría profesional del demandante, pues son oficiales de tercera, tuberos o montadores y no encargados, como lo era el demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 301/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior desestima el recurso que plantea el demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido objetivo que acordó la demandada, que a los pocos meses pasó a situación de concurso. También estima la reclamación de cantidad acumulada al despido. En la carta de despido se afirmaban pérdidas en la cifra de negocios muy importantes, con mermas en ventas en tres trimestres consecutivos de un año en relación con el siguiente, además de pérdidas en la cuenta de explotación del último año y en los meses anteriores al mismo año del despido. Lo que discute la parte recurrente en su recurso no es esto, sino que pretende probar que la empresa tenía liquidez suficiente como para hacer frente a la indemnización legalmente prevista a entregar con la carta de despido, puesto que el Juzgado consideró probado un estado de iliquidez que impedía tal pago. Pretendiendo así cambiar la calificación del despido, la Sala lo desestima, luego de afirmar que es carga del empresario probar tal estado de iliquidez. Y lo desestima porque considera que, con la reforma fáctica que propone la parte recurrente, se hace ver un importe de numerario disponible inferior al importe de la indemnización. Y es que al efecto la recurrente plantea dos reformas fácticas. Una es rechazada por la Sala pues alude a valores inmobiliarios y otros que no inciden para valorar el estado de liquidez de la empresa, pero admite el segundo y de ahí infiere la falta de liquidez suficiente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.