Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao declaró improcedente el despido de la parte actora trabajador ayudante mecánico y condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización, además de imponerle una multa y honorarios de la parte contraria por no acudir a conciliación administrativa. La parte recurrente empresa solicita la revisión del relato de hechos probados, argumentando que no se ha acreditado la existencia de una relación laboral y que la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma dicha relación. Sin embargo, el TSJ desestima el recurso, señalando que la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia fue adecuada y que se basó en pruebas documentales y testimoniales, incluyendo fotografías que evidencian la relación laboral. Además, se destaca que la parte demandada ya había admitido la prestación de servicios por parte del demandante. Por lo tanto, el TSJ confirma la sentencia de instancia en su totalidad, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada. Condena en costas a la parte recurrente.
Resumen: El recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 12 de Vizcaya, que había estimado la demanda presentada por el trabajador, declarando el despido improcedente y no una extinción regular del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza, y condenando al Instituto a abonar una indemnización de 29.809,47 euros, ademas de honorarios por no acudir a conciliación administrativa. En el recurso, el Instituto solicitó la modificación de ciertos hechos probados relacionados con la antigüedad del trabajador y la fecha de extinción del contrato, argumentando que existió una interrupción relevante en el encadenamiento de contratos que alteraría la antigüedad y que el despido tuvo efectos desde el 16 de septiembre de 2024. El TSJ, al no encontrar alegaciones del demandante que contradijeran lo expuesto en la demanda, decidió mantener los hechos tal como estaban. En cuanto a la indemnización, el TSJ consideró que debía ajustarse a la antigüedad y la fecha de extinción del contrato, siguiendo los argumentos de la sentencia de instancia. Finalmente, el tribunal estima el recurso de suplicación y revoca la resolución impugnada, fijando el importe de la indemnización en 22.482 euros.
Resumen: Las leyes presupuestarias pueden imponer límites máximos al incremento de las retribuciones del personal laboral del sector público, en virtud del principio de primacía de la ley y por ello niega el derecho de los demandantes a que puedan revalorizarse sus retribuciones en el porcentaje resultante de lo previsto en las tablas salariales de la empresa porque, de hacerlo, se estaría excediendo los límites establecidos en las leyes presupuestarias. En supuestos de progresiones de nivel dentro del grupo profesional que comportan un incremento, dicho incremento ha de ser computado a efectos de calcular la masa salarial de la anualidad, y por tanto, en el presente caso las tablas que han venido siendo aplicadas por la empresa exceden, en términos de homogeneidad, del límite previsto para la masa salarial en cada una de las anualidades y que por ello devienen inaplicables.
Resumen: Las partes suscribieran un acuerdo en el que se establece un periodo de prueba superior al legalmente establecido y que se hubiera extinguido el contrato al finalizar tal periodo, lleva consigo declarar no ajustado a derecho el cese por no superar el periodo de prueba .Los estatutos podrán establecer un periodo de prueba como requisito para la admisión como socio, que nunca será superior a seis meses.Durante este periodo, el afectado tendrá los derechos y deberes que los estatutos le reconozcan. La parte recurrente, a diferencia de lo que se establece en la sentencia recurrida, considera que se han aportado al proceso elementos suficientes para concluir que la actuación de la cooperativa, por abusiva, atenta contra la dignidad y la integridad física y moral del reclamante , por lo que entiende que procede el reconocimiento de la indemnización adicional solicitada.
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra estima la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por el sindicato LAB contra la empresa Ribera Gourmet SA y declara no ajustado a derecho el despido colectivo que se impugnaba en tal demandada. El tribunal, en primer lugar, descarta la nulidad del cese colectivo impugnado al considerar que el periodo de consultas se ha desarrollado de forma correcta colmándose los deberes de información y documentación. Seguidamente, analiza la concurrencia de las causas organizativas y productivas invocadas y llega a la conclusión de que las mismas no quedan suficientemente justificadas ya que toda la prueba que se aporta por la empresa lo es de elaboración propia.
Resumen: La sentencia del TSJ ha estimado el recurso de suplicación del trabajador recurrente declando la existencia de un despido disciplinario improcedente. Se solicita por la empresa demandada y recurrida la aclaración, subsanación y complemento. La parte demandada argumenta que la sentencia presenta errores materiales, como la duplicidad en la numeración de los fundamentos de derecho y un error de transcripción en la conclusión de la fundamentación jurídica. Además, plantea que la sentencia es incongruente omisiva al no abordar expresamente una de las infracciones que justificaron el despido del trabajador, aunque el TSJ considera que, implícitamente, se ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas. El TSJ tras analizar la solicitud, accede parcialmente a la aclaración, subsanando los errores de numeración y transcripción, pero rechaza la petición de complementación de la sentencia, concluyendo que no hay omisiones que requieran ser subsanadas. El fallo, por tanto, accede parcialmente a la aclaración y subsanación solicitada, corrigiendo los errores mencionados, pero desestima la solicitud de complementación.
Resumen: La demandada, Arona Desarrollo S.A., recurre en suplicación la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido de la actora, quien había prestado servicios en la entidad bajo contratos temporales de interinidad, y su relación laboral finalizó coincidiendo con la reincorporación de otra trabajadora que había solicitado excedencia. El tribunal de instancia consideró que el despido era nulo, argumentando que la relación laboral debía considerarse indefinida debido a la falta de firma del contrato y la duración inusualmente larga de la prestación de servicios. La Sala de lo Social estima en parte el recurso declarando la improcedencia del despido, ya que no existía vulneración de la garantía de indemnidad, dado que el cese se produjo tras la reincorporación de la trabajadora sustituida y no en represalia por la reclamación de derechos por parte de la trabajadora.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia declaró procedente el despido disciplinario por incumplimiento reiterado de la prohibición de fumar en el trabajo, a pesar de las advertencias y sanciones previas impuestas por la empresa "Tenetalde, S.L.". Los hechos probados indican que el trabajador oficial de primera recurrente, tras haber sido sancionado por una falta grave y luego por una falta leve, continuó fumando en el lugar de trabajo, lo que fue considerado una desobediencia a las órdenes de la empresa y una conducta temeraria. El TSJ, al analizar el recurso, concluye que la conducta del recurrente es constitutiva de una falta muy grave, dado el contexto de peligrosidad en el que se desarrollan las actividades de la empresa. Se destaca que la reiteración de la conducta del trabajador, a pesar de las sanciones previas, justifica la decisión de despido. Por lo tanto, el TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia recurrida en su totalidad.
Resumen: La suplicación es un recurso de naturaleza extraordinaria y objeto limitado en el que el tribunal encargado de resolverlo, salvo en materias de orden público procesal, no tiene competencias para de oficio valorar las pruebas practicadas y modificar el relato fáctico, ni para indagar infracciones normativas distintas de las denunciadas o precisar los preceptos o la jurisprudencia cuya aplicación convenga a los intereses de las partes recurrentes. Son omisiones que el tribunal de suplicación no puede corregir ni mandar subsanar pues carece de competencia para tal ejercicio, con el que vulneraría principios de la actividad jurisdiccional esenciales y garantías del proceso fundamentales, de orden público e indisponibles, como son, entre aquéllos, los de imparcialidad y sometimiento a la ley en el ejercicio de la actividad jurisdiccional . Las pretensiones ejercitadas en la demanda no son propias de un conflicto colectivo ya que, "para declarar si en un puesto concreto debe abonarse o no el plus de toxicidad la valoración debe ser necesariamente individualizada y en un conflicto colectivo no puede entrarse a valorar circunstancias particulares.
Resumen: El trabajador recurre suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró procedente su despido disciplinario, rechazando que hubiera una situación de acoso laboral y que el despido vulnerase la garantía de indemnidad. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, a revisión de hechos probados solicitada por el recurrente, ya que no se aportaron pruebas documentales que evidenciaran errores en la valoración de la prueba. Y, finalmente, desestima el recurso y confirma que el despido fue justificado, ya que se probó que el actor había activado indebidamente el protocolo de acoso con el fin de obtener un cambio de turno, lo que constituye un incumplimiento muy grave de la buena fe contractual y abuso de confianza. La investigación realizada por la Asesoría Confidencial concluyó que no existía acoso, y que el comportamiento del actor era provocador.
