Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte de la trabajadora demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao, que desestimó su demanda por despido, alegando que la extinción de su contrato temporal era nula o, subsidiariamente, improcedente, argumentando una vulneración de su derecho a la igualdad debido a su situación de incapacidad temporal. La trabajadora había estado en situación de incapacidad desde el 17 de febrero de 2024 y su contrato temporal, que se había formalizado por circunstancias de producción, finalizó el 9 de abril de 2024. El JS consideró que la extinción del contrato se ajustaba a la normativa y no constituía un fraude de ley, ya que la contratación temporal se justificaba por un aumento de carga de trabajo tras las festividades. En el análisis del recurso, el TSJ concluyó que no existían indicios de discriminación ni de vulneración de derechos fundamentales, y que la decisión extintiva estaba debidamente justificada. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, confirmando la resolución de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia desestimó la demanda por despido y confirmó la expulsión del recurrente como socio de la cooperativa demandada, GISAT S.COOP. El JS consideró que la decisión del Consejo Rector de la cooperativa era conforme a derecho, tras valorar los hechos que evidenciaban la transgresión de la buena fe contractual por parte del recurrente, quien había desviado clientes de la cooperativa hacia su propia empresa, además de haber sido sancionado previamente por actividades similares. En el recurso de suplicación, el recurrente alegó indefensión por falta de motivación de la sentencia y errores en la valoración de los hechos probados, así como la infracción de normas sustantivas. Sin embargo, el TSJ rechazó estas alegaciones, afirmando que la sentencia recurrida contenía una motivación suficiente y que la valoración de la prueba era competencia del juzgador de instancia. Asimismo, se desestimaron las solicitudes de modificación de los hechos probados, al no acreditarse que la demandada conociera o tolerara la actividad del recurrente. En consecuencia, el TSJ confirma la sentencia de instancia en su totalidad, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el recurrente.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián desestimó la demanda de despido disciplinario del trabajador ayudante de cocina y declaró procedente el mismo, absolviendo al empresario. La parte recurrente alega que la carta de despido no cumple con los requisitos legales y que no se han probado las faltas de asistencia que justifican el despido. Además, sostiene que trabajaba más horas de las estipuladas en su contrato y que la empresa no presentó el registro horario correspondiente. El TSJ, tras analizar los hechos probados, concluye que la carta de despido contiene información suficiente para que el trabajador identificara las imputaciones y pudiera defenderse adecuadamente. Asimismo, se respeta la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia, que determinó que el trabajador cumplía con su jornada parcial y que no se acreditaron las horas extraordinarias reclamadas. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida. El fallo es, en consecuencia, la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao cuestiona la nulidad del despido y la indemnización por daños morales. La sentencia de instancia había declarado la nulidad del despido de la trabajadora, quien había sido contratada como empleada de hogar sin permiso de trabajo y sin alta en la Seguridad Social, y había sido despedida verbalmente tras una intervención quirúrgica. La parte demandante solicitó una indemnización por daño moral de 7.000 euros, que fue rechazada en la sentencia de instancia. El TSJ al analizar el recurso, concluyó que la nulidad del despido no era objeto de controversia, y que la vulneración del derecho fundamental a la integridad física o moral de la trabajadora justificaba la indemnización reclamada. Se fundamentó en la doctrina jurisprudencial que permite la fijación prudencial de la indemnización en casos de daños morales, especialmente cuando es difícil su estimación. Por lo tanto, el TSJ estima el recurso de suplicación de la trabajadora, revoca la sentencia de instancia y condena a la parte demandada a abonar a la parte actora la indemnización solicitada de 7.000 euros por daño moral, manteniendo el resto de los pronunciamientos. El Voto particular, atendiendo al carácter de la relación laboral de empleada de hogar y su empresario familiar, aboga por una cuantificación menor al caso (2500€).
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao desestimó la demanda por despido formulada por una trabajadora contra Empresa Técnica de Gestión Deportiva Emtesport, S.L. y Asociación Deportiva Dibertiak. La sentencia de instancia consideró acreditados los hechos imputados en la carta de despido disciplinario, que incluían conductas de hostigamiento, faltas de respeto, abuso de confianza y trato degradante hacia subordinados, basándose en denuncias de varios compañeros y en un informe de la Comisión de Gestión del Canal de Denuncias. Se reconoció la existencia de un grupo empresarial solidario entre las demandadas y se declaró procedente el despido con efectos al 8 de octubre de 2024, descartando la nulidad del mismo y la vulneración de derechos fundamentales. En el recurso, la trabajadora alegó indefensión, falta de prueba suficiente, vulneración de derechos fundamentales por despido vinculado a su incapacidad temporal y reclamaciones previas, y desproporcionalidad de la sanción, invocando la doctrina gradualista del despido. El TSJ revisó los hechos probados y consideró que la sentencia de instancia no incurrió en indefensión ni error en la valoración probatoria, salvo en la inclusión de valoraciones jurídicas en el relato fáctico, que fueron corregidas. Se reconoció la existencia de indicios que podrían justificar la inversión de la carga probatoria, pero se descartó que el despido respondiera a una causa pluricausal que vulnerara derechos fundamentales, dado que la empresa actuó tras denuncias de trabajadores y existían indicios de conducta grave de la trabajadora. Sin embargo, el TSJ estimó que la sanción de despido fue desproporcionada, pues las conductas imputadas, aunque inapropiadas y generadoras de conflicto, no alcanzaban la gravedad suficiente para justificar la extinción contractual, especialmente considerando la reincorporación reciente tras incapacidad temporal y la falta de confrontación directa o acoso acreditado. Por ello, se declaró improcedente el despido, condenando solidariamente a las empresas a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o a indemnizarla con 91.207,80 euros, con un plazo de cinco días para optar, y con abono de salarios de tramitación en caso de readmisión. No se imponen costas. En conclusión, la sentencia estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y declara improcedente el despido disciplinario.
Resumen: Confirmación de cosa juzgada en reclamación de salarios tras despido nulo
El trabajador interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Guipuzcoa que desestimó su demanda de reclamación de cantidad contra Climatizaciones Orio S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, basándose en la excepción de cosa juzgada. Los hechos probados relevantes incluyen que el trabajador fue despedido el 28 de octubre de 2019 y que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró nulo dicho despido en sentencia de julio de 2021, ordenando su readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión. Posteriormente, el trabajador intentó ejecutar esta sentencia y planteó un incidente de readmisión irregular, que fue archivado tras desistimiento. En el procedimiento actual, el trabajador reclamaba salarios correspondientes al periodo entre noviembre de 2019 y agosto de 2021, es decir, los salarios de tramitación ya resueltos en el procedimiento de despido. El TSJ considera que esta reclamación no puede ser enjuiciada en el presente procedimiento de reclamación de cantidad, pues se trata de una cuestión ya resuelta en el proceso de despido, lo que implica la existencia de cosa juzgada material. Por tanto, se confirma la sentencia que desestimó la demanda por estimación de la excepción de cosa juzgada. El recurso de suplicación interpuesto por el trabajador se desestima y se confirma la resolución del Juzgado de lo Social nº1 de Guipuzcoa.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao que declaró improcedente el despido de una directora gerente de una entidad deportiva, calificando la relación laboral como común y no especial de alta dirección, y condenando a la empresa a optar entre la readmisión o indemnización. La actora solicitó la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, con indemnización adicional por daños, o subsidiariamente una indemnización mayor que la legal, basándose en supuestas represalias tras negarse a modificar condiciones contractuales y alegando acoso. La sentencia de instancia rechazó la nulidad y la indemnización adicional por falta de prueba suficiente de acoso o vulneración de la garantía de indemnidad, pero reconoció el derecho a una parte del bonus no abonado. En el recurso, la actora pidió la adición de hechos probados para acreditar satisfacción inicial de la junta directiva, permiso retribuido durante el preaviso y baja médica por trastorno de ansiedad, con el fin de demostrar la existencia de represalias y daño moral. El TSJ desestimó estas adiciones por no cumplir los requisitos de revisión fáctica en suplicación y por falta de relevancia jurídica. Respecto a la alegación de vulneración de derechos fundamentales, el TSJ confirmó la valoración de la instancia, que no encontró relación causal suficiente entre la negativa a modificar el contrato y la extinción, ni indicios de acoso o conducta vejatoria, sino discrepancias propias de la gestión profesional. Tampoco se acreditó daño moral o perjuicio patrimonial que justificara indemnización adicional, considerando adecuada la indemnización legal. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y se confirma íntegramente la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a indemnizar o readmitir a la actora, reconociendo además el pago de bonus adeudado. El Voto Prticular entiende que debió estimarse el recurso de la trabajadora, aceptarse el despido nulo e incrementar la indemnización por daños morales.
Resumen: La denuncia por incongruencia debe poner en relación el fallo de la sentencia con las peticiones de los escritos rectores del proceso para comprobar si concede más, menos o algo distinto de lo pedido; si recae sobre un debate diferente del promovido por los litigantes; o si contiene puntos contradictorios entre sí, o está en discrepancia con los fundamentos de derecho constitutivos de la "ratio decidendi". El juzgador sólo está vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas. Como quiera que el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum-, ciñéndose a estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre.
Resumen: indemnización por despido disciplinario
El trabajador interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao que estimó parcialmente su demanda frente a la empresa MICROPORT CRM MEDICAL SLU, condenándola a abonar 24.000 euros por indemnización derivada de un pacto de no concurrencia tras la extinción de su contrato indefinido por despido disciplinario declarado improcedente. El recurrente solicitó la revisión de hechos probados y la estimación de la indemnización por falta de preaviso, alegando infracción del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. El TSJ recordó que la revisión de hechos probados en suplicación es excepcional y solo procede ante error claro y evidente basado en prueba documental contundente, lo cual no se cumplió porque el recurrente no concretó ni fundamentó adecuadamente qué hechos debían modificarse. En cuanto a la indemnización por falta de preaviso, se confirmó que no es exigible en despidos disciplinarios, aunque sean declarados improcedentes, pues la cláusula contractual que establecía un preaviso de 90 días resulta incompatible con la naturaleza del despido disciplinario. Además, el tribunal consideró que el recurso carecía de censura jurídica suficiente, limitándose a invocar el artículo 49 ET sin razonamiento ni fundamentación, lo que vulnera los requisitos procesales y el derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello, se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se confirmó la sentencia de instancia. El fallo desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao.
Resumen: Extinción contractual por revocación indebida de funciones directivas y plus salarial
La trabajadora, con categoría profesional de comercial y antigüedad desde 2007 en BEHIN BETIKO, S.L., desempeñó funciones de dirección comercial desde septiembre de 2022, percibiendo un plus de responsabilidad condicionado a la continuidad en dichas funciones, que la empresa podía revocar mediante comunicación escrita. La trabajadora estaba en reducción de jornada por guarda legal al 66 % desde 2019 y ha sufrido episodios de incapacidad temporal por trastorno adaptativo vinculado a un contexto laboral estresante. La empresa inició un proceso de mediación ante desacuerdos sobre su desempeño y la reorganización de la dirección, que concluyó con un acuerdo y un laudo que descartaron acoso o discriminación y reconocieron faltas mutuas. La empresa comunicó en febrero de 2024 la revocación de sus funciones directivas y la supresión del plus, prorrogando la fecha hasta marzo de 2024. La trabajadora demandó la extinción de su contrato conforme al artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), alegando que la revocación constituía una modificación sustancial nula e injustificada, con vulneración de derechos fundamentales (conciliación, no discriminación y garantía de indemnidad), y reclamó indemnización por daños. El juzgado de instancia desestimó la demanda, considerando legítima la revocación basada en una cláusula contractual que permitía la retirada provisional de funciones directivas, calificando la medida como movilidad funcional y no modificación sustancial, y sin acreditarse vulneración de derechos fundamentales, dado el acuerdo voluntario en mediación. La trabajadora interpuso recurso de suplicación solicitando la revocación de la sentencia y el reconocimiento de la extinción contractual con indemnización por despido improcedente, o alternativamente la nulidad o improcedencia de la modificación y daños morales. El TSJ desestimó la revisión fáctica por no cumplir los requisitos legales para modificar hechos probados, pero estimó parcialmente la censura jurídica al reconocer que la trabajadora consolidó el derecho al ascenso tras más de un año y cinco meses en funciones superiores, conforme al artículo 39.2 ET, y que la cláusula contractual no puede neutralizar este derecho ni el principio de norma más favorable. Por tanto, la revocación unilateral de funciones y plus constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin respetar el procedimiento legal, justificando la extinción contractual conforme al artículo 50.1 a) ET, con derecho a indemnización calculada sobre la jornada completa y antigüedad. No obstante, se desestimó la alegación de vulneración de derechos fundamentales por falta de pruebas suficientes y por haberse suscrito un acuerdo voluntario en mediación que descartó acoso o discriminación. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao de 21 de enero de 2025, revocando parcialmente dicha sentencia y declarando extinguida la relación laboral con BEHIN BETIKO, S.L. desde el 21 de enero de 2025, condenando a la empresa a abonar la indemnización por despido improcedente de 90.384,78 euros, confirmando el resto de pronunciamientos.
