• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 151/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia recurrida, razonando que la conducta atentatoria al factor constitucional protegido que se invoca no resulta lesiva del derecho fundamental cuya violación se denuncia, ya que, por un lado, la situación de la demandante no es equiparable a la de sus compañeras que han visto extinguida la relación laboral, pues estas últimas no tenían la relación laboral suspendida, y, en cualquier caso también se les dio la posibilidad de reubicación en centros de trabajo de otras localidades, y, por otro, con independencia de que las opciones de reingreso puedan o no calificarse de adecuadas, tema no planteado en esta litis que desborda su objeto, lo cierto es que a la demandante no se le ha denegado la reincorporación, sino que se le ha dado la posibilidad de incorporarse en puestos de trabajo de su mismo grupo profesional o similar categoría en diferentes localidades cuya ocupación exige cambio de residencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 486/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la nueva empresa adjudicataria de la contrata a subrogarse en el trabajador demandante absolviendo a la empresa para la que venía prestando sus servicios. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa condenada que se desestima. La Sala hace una amplia referencia Jurisprudencial sobre la sucesión de empresas y entiende que en el presente supuesto la actividad objeto de la contrata no se sustenta exclusivamente en la mano de obra sino que además existe una transmisión de elementos patrimoniales necesarios para la realización de la actividad objeto de la contrata. Si a ello se une que la nueva empresa adjudicataria se subrogó en una parte importante de los trabajadores que prestaban sus servicios en la anterior empresa concluye que el objeto de la transmisión es una unidad económica por lo que la nueva empresa adjudicataria debió haberse subrogado en los trabajadores y al no haberlo hecho responde del despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia examinada se formulaba demanda revisoria al amparo del art. 510 LEC frente a la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ y el auto del TS que inadmitió el recurso de casación unificadora. En la sentencia de suplicación se declaró la procedencia del despido disciplinario impugnado. La sentencia desestima la demanda, tras recordar la doctrina que declara el carácter excepcional del proceso de revisión de sentencias y el objeto limitado del proceso de revisión de sentencias firmes y los requisitos -art. 510.1.1 LEC- para que prospere tal revisión con base en la aportación de documentos decisivos recuperados después de dictarse la sentencia cuya revisión se insta. En el supuesto enjuiciado consta que por auto del TS de 8/4/2022 (R. 1080/2021) se inadmitió la aportación de sentencia contencioso-administrativa en fase de recurso al no ser documento decisivo porque la revocación de la sanción administrativa no se produjo por inexistencia de la infracción o por no participación del trabajador en los hechos, sino por ser contradictorios los resultados de las pruebas de laboratorio, que indicaban la conducción bajo influencia de drogas. La sentencia en la que se funda la revisión no ha sido dictada por el irden penal de la jurisdicción y fue dictada después de la de suplicación cuya revisión se insta, por lo que no se dan los requisitos ni del art. 86.3 LRJS ni del 510.1.1 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión contra la sentencia de instancia que con estimación de la demanda de despido, declaró que la extinción de la relacion era constitutiva de un despido improcedente. Contra dicha sentencia no se interpuso recurso de suplicación ni incidente de nulidad de actuaciones ni tampoco contra los autos dictados en ejecución se interpuso recurso alguno. Tras recordar que el proceso de revisión de sentencias tiene carácter excepcional, declara que la demanda se ha presentado fuera del plazo establecido en el art 512 LEC de 3 meses y sin que la pandemia, ni la alegada falta de recursos justifiquen que la parte demandada no formulara ningún recurso contra las citadas resoluciones judiciales. Además, la parte no agotó los recursos porque ni interpuso recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado ni recurso de reposición contra los autos dictados en ejecución de la sentencia de despido. La demanda presenta defectos formales en cuanto que la parte no subsume la demanda en ningún motivo concreto del art. 510 de la LEC, ni en el art. 86.3 de la LRJS. Finalmente, tampoco tiene encaje en ninguno de los supuestos legales del art. 510 LEC y art. 86.2 LRJS, consintiendo la demandada las resoluciones impugnadas. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 2410/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia que desestima la demanda del demandante, impugnando el despido disciplinario que acordó la demandada, al quedar probado que el demandante cogió material de la empresa que no podía coger sin autorización (diversos tablones de la misma) siendo ayudado por un compañero. El demandante aduce que, en realidad, el despido es represalia empresarial a una denuncia que presentó ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa, siendo que la misma fue de fecha anterior a su despido. La Sala considera que no constan indicios suficientes de que el despido suponga un ataque a la libertad sindical o a la tutela judicial efectiva, puesto que no puede predicarse que el despido es un ataque a la garantía de indemnidad del demandante, puesto que la empresa no conoció esa denuncia sino es hasta el día siguiente a aquél en el que se tuvo conocimiento de la conducta ilegal del trabajador, tomándose entonces la decisión de despedir, lo que el Juzgador consideró probado considerando diversa prueba, incluida testifical y frente a ello cede el argumento del demandante que afirma que entonces no se tomó esa decisión de despedir, sino que sólo oyó al abogado de la empresa, que aconsejó tomar alguna medida disciplinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 272/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por los trabajadores demandantes. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por los demandantes que se desestima. La Sala desestima los motivos de sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica , se desestima la alegación de los trabajadores que habían sufrido discriminación en relación con otros trabajadores que no había sido despedidos , lo que se desestima por ser una cuestión novedosa que no fue alegada en el acto del juicio. En cuanto a la disminución en el rendimiento, queda acreditado el mismo dando que los actores venían percibiendo un plus de incentivo y que queda acreditado que incumplían de forma reiterada los objetivos fijados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 539/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda por despido disciplinario interpuesta por el trabajador, que venia prestando sus servicios como trabajador fijo discontinuo, peón agrícola. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala parte de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida así como de la valoración efectuado por el Juzgador de instancia, considerando que los hechos imputado al trabajador y que han sido probados, están correctamente tipificados conforme el Convenio Colectivo de aplicación. Y en cuanto a la inactividad imputada no estaría justificada por la alegación efectuada por el actor que las labore encomendadas con incompatibles con su padecimiento de lumbociatalgia cuando el trabajador no consta que acudiera al médico, solicitara la baja o un cambio de puesto de trabajo. Se alega por el recurrente la prescripción de las faltas imputadas, lo que se desestima al ser una cuestión nueva planteada en el recurso , que no fue objeto de alegación y pronunciamiento en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 316/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido disciplinario declarado nulo. En el recurso unificador se trataba se resolver sobre la eficacia jurídica de las grabaciones realizadas por las cámaras instaladas en el centro de trabajo como prueba válida a efectos de acreditar los hechos en los que pudiere haber incurrido el trabajador y en los que se sustenta el despido disciplinario objeto del litigio. El TS aprecia causa de inadmisión del recurso, que se convierte en causa de desestimación, por incumplimiento de los requisitos formales del art. 224 LRJS: se limita a reproducir de manera literal los argumentos de la sentencia de contraste, para seguidamente afirmar que concurren las identidades que permiten trasladarlos al caso de autos, pero en ningún momento menciona los preceptos legales infringidos, ni ofrece el menor razonamiento jurídico sobre ello, incurriendo así en falta de fundamentación de la infracción legal. Reitera doctrina de la Sala Cuarta referida a las exigencias formales del RCUD, contenida en SSTS 367/2023, de 22 de mayo (rcud 766/2021), 699/2020, 22 de julio de 2020 (rcud 418/2018), 724/2020, 23 de julio de 2020 (rcud 2389/2018), 97/2021, de 27 de enero de 2021 (rcud 1863/2018) y 1068/2021, de 28 de octubre de 2021 (rcud 3949/2018), entre otras).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 546/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido por una supuesta ineptitud sobrevenida y lo declara nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. El trabajador había accionado en su día frente a las empresas codemandadas dictándose sentencias declarando la existencia de cesión ilegal. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por una de las empresas codemandadas que es desestimado por la Sala. Por la Sala se hace una amplia referencia a la doctrina sobre el derechos a la garantía de indemnidad así como a la inversión en la carga de la prueba en el supuesto en el supuesto de alegación de vulneración de derechos fundamentales. Por la Sala también se razona que no se ha probado que concurra prueba alguna por la que se pueda llegar a la conclusión que existe una ineptitud sobrevenida del trabajador cuando el trabajador ha venido ocupando su puesto de trabajo durante años y nada se ha probado sobre su supuesta ineptitud además de incumplir los requisitos formales la comunicación de su cese. Comparte en definitiva la Sala el criterio de instancia que el actor habría aportado datos de la vulneración del derecho a la garantía de indemnidad sin que la empresa los hubiera desvirtuado, por lo que se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4913/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor suscribe con la demandada contrato mercantil de auxiliar externo para prestar servicios fundamentalmente de cobro domiciliario de recibos, aunque residualmente desempeña funciones comerciales de venta de seguros. El actor no cumplía horario pero asistía a las oficinas a rendir cuentas y entregar justificantes, si bien no le eran compensados los gastos ni se controlaba su agenda. La agencia comunicó la extinción del contrato el 25/11/20. El JS desestimó la demanda de despido porque no hay ajenidad ni dependencia. El TSJ confirmó tal resolución por no existir relación laboral siendo colaborador externo de agencia ya que presta servicios con autonomía, organiza el trabajo y usa medios propios percibiendo comisión. Ante el TS se cuestiona si la relación es de carácter laboral. La Sala IV examina las notas de laboralidad y circunstancias concurrentes, recordando la finalidad del recurso (evitar disparidad de criterios). Concluyendo que la relación es laboral porque, contratado como subagente, su actividad principal consiste en el cobro de recibos aun siendo fuera de las dependencias y con libertad horaria, tareas que no se corresponden con las funciones de intermediación en la contratación de seguros. Existe ajenidad porque la empresa se apropia de la utilidad patrimonial de la actividad del actor y porque éste no asumía el riesgo de la actividad. Además, la empresa es la que fija el trabajo a desempeñar e imparte órdenes al actor.

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