• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2270/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima una de las razones impugnatorias que se contienen en el recurso formulado por el demandante contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario que actuó la demandada. Ambas razones se plantean por la vía de la nulidad de actuaciones, lo que no se pide en el final del escrito de formalización del recurso y como quiera que en ambas razones impugnatorias, lo que se discute es la recta aplicación del derecho sustantivo aplicable al caso, la Sala considera que en realidad lo que se plantea es la infracción de tal normativa sustantiva. Y lo aprecia con respecto de los defectos formales de la carta de despido, a la que achaca excesiva parquedad en su redacción, puesto que se imputa al demandante consumir marihuana antes y durante el trabajo, pero no se especifican ni fechas o días concretos ni tampoco cómo ello incide en su actividad profesional. Siendo de contenido insuficiente la carta de despido, la Sala estima en parte el recurso, declarando improcedente el despido enjuiciado, toda vez que desestima el otro motivo de impugnación, que se basa en el alegato de que la normativa de la Organización Internacional del Trabajo impone que se tramite un expediente previo y contradictorio al despido, aunque el trabajador no sea representante de los trabajadores en la empresa, lo que el Tribunal desecha, citando varias sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia y precedentes propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 410/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador demandante que viene prestando sus servicios como fijo discontinuo y estima la excepción de caducidad de la acción. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima en primer lugar los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuando a los motivos de denuncia jurídica recuerda la Sala la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se viene a señalar como día inicial del plazo de caducidad de la acción de despido, en actividades fijas discontinuas, aquel en el que el trabajador conoce que, iniciada una campaña, no ha sido llamado. Y esta regla general no presenta excepciones que vengan recogidas por norma alguna, ya imponiendo un día inicial del plazo diferente o una interrupción del plazo en circunstancias especiales o particulares. Partiendo de tal doctrina concluye la Sala que el demandante iniciaba su actividad en los meses de marzo o abril, por lo que -a la luz de la doctrina actual del Tribunal Supremo ya expuesta- el día inicial del computo del plazo debe quedar fijado en esos meses y en consecuencia la acción estaría caducada. No habiéndose probado por el demandante el despido verbal alegado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 388/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda declara que la relación laboral entre la trabajadora y la empresa demanda es fija discontinua , que la falta de llamamiento de la trabajadora y el hecho de haber contratado la empresa a otra trabajadora para realizar su mismo trabajo supone un despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. Por la Sala se desestima el motivo de nulidad alegado considerando la Sala que la sentencia tiene motivación suficiente, contestando a las cuestiones planteadas. En cuanto a la naturaleza de la prestación de servicios, comparte la Sala el criterio de instancia de calificarla fija discontinua , teniendo en cuanta los sucesivos contratos temporales suscritos por la trabajadora para la realización de actividades de limpieza en determinados periodos , siempre para la misma empresa aunque se realizase en centros de trabajo distintos. Comparte también la Sala el criterio de instancia que la falta de llamamiento y la contratación de otra trabajadora para realizar las mismas tareas es un despido, si que la acción de despido esté caducada teniendo en cuenta el inicio de las actividades en la empresa y fechas de presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 488/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parcialmente la demanda sobre despido disciplinario a la que se acumula reclamación de cantidad, estimando la pretensión de reclamación de cantidad y desestimando la de despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica en primer lugar la Sala se pronuncia sobre la prescripción alegada , entendiendo que esta no se ha producido puesto que estando ante conductas continuadas debe de partirse para el computo del plazo desde que la empresa tiene conocimiento cierto de los hechos y que en este caso es cuando la sección de Recursos Humanos tiene conocimiento de los hechos y los valorara. En segundo lugar se plantea que la carta de despido carece de los requisitos formales en cuanto a la concreción de los hechos. También se desestima este motivo alegando la Sala que en la carta de despido se concretan los hechos que se le imputan sin que se le cause indefensión a la parte. Por último y en cuanto al acoso entiende la Sala que el hecho de no haberse activado el protocolo de acoso no por ello no se puede imputar al trabajador tal conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 479/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario se le imputaba al trabajador desobediencia y ofensas verbales a un superior. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y se declara el despido procedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima . El recurso se centra en el motivo de denuncia jurídica, no habiéndose instando la revisión de hechos probados. La Sala parte de la valoración de los hecho realizada por el Juzgado de instancia , recuerda la jurisprudencia que las conductas imputadas para ser merecedoras de la sanción de despido deben de ser graves y culpables . Entiende la Sala Conductas que, como indica la sentencia recurrida, constituyen faltas de respeto a los trabajadores de la empresa y a sus superiores, a los que amenazó incluso de manera grave (en el caso del vigilante de seguridad), que contravienen las normas de convivencia en el trabajo, que no pueden calificarse de esporádicas sino que constituyen una actitud desafiante del trabajador despedido, que de manera reiterada y consciente desobedece las normas de la empresa, siendo conocedor de las mismas, por lo que atendiendo a estas circunstancias han de calificarse como graves y culpables, y, en definitiva, acreedoras de la máxima sanción que la empresa impuso al trabajador, el despido, sin que quepa entender que concurra ninguna circunstancia atenuadora de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 75/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el contenido material del auto recurrido se encuentra o no dentro de los límites de la ejecución provisional, lo que a su vez condiciona el acceso al recurso de casación. Se trata de la ejecución provisional de sentencia de despido declarado improcedente por la Sala del TSJ de Madrid, de un trabajador representante de los trabajadores. El auto controvertido declara que se ha producido la subrogación por parte de la nueva adjudicataria de la contrata en la que el actor prestaba servicios y ordena la ejecución provisional de la sentencia mediante la readmisión del trabajador en la empresa sucesora. La Sala IV sostiene que el contenido del auto se adecua al ámbito de la ejecución provisional de las sentencias de despido dado que las medidas allí ordenadas están claramente previstas en los preceptos de aplicación. También respeta los límites de la ejecución la extensión de las responsabilidades declaradas en la sentencia frente a quienes no figuran como deudores en el título ejecutivo. Siendo que todo lo acordado en el auto se encuentra materialmente dentro del ámbito de la ejecución provisional, la Sala aborda de oficio la cuestión relativa a la posibilidad de recurso frente al auto examinado. En base a lo dispuesto en el art 304.3 LRJS se concluye que no cabe recurso de casación al no haber excedido el auto recurrido los límites materiales de la ejecución provisional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5556/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora de la Federación Española de Fútbol, embarazada desde septiembre/21 fue despedida el 8/10/21 por disminución voluntaria del rendimiento, al tiempo se cesaron a otros trabajadores, la empresa reconoció la improcedencia del despido. El JS estimó parcialmente declaró la nulidad del despido por imperativo legal, se probó que la FEF conoció el embarazó después de entregar la carta de despido. El TSJ desestimó el recurso de la actora, no reconociendo indemnización. En cud se cuestiona si el despido de una trabajadora disciplinario de embarazada por causa no acreditada la declaración de nulidad se anuda por la vulneración del derecho fundamental debe acompañarse siempre de indemnización reparadora del daño por la discriminación o si solo cabe cuando se acredite. La Sala IV recuerda la nulidad del despido de las mujeres embarazadas si no se acredita causa en aplicación del art. 55.5 (letra b y las otras a, c) ET, con cita STS 92/2008 y su jurisprudencia -y sobre la necesidad de alegar indicios de discriminación-. En el caso no hubo indicios de discriminación sino que consta expresamente que la empresa conoció el estado de embarazo con posterioridad al despido y que este coincide con el despido de otros 5 trabajadores y declarada su nulidad se descarta la indemnización por daño moral, siendo en el caso la discriminación inexistente, por eso aplica los efectos típicos de la declaración de nulidad: readmisión y condena a los salarios dejados de percibir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1560/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su reclamación en concepto de paga de beneficios e indemnización por despido objetivo al no haberse incluido el citado plus en el salario computable, al estimar la compensación salarial y la inadecuación de procedimiento para reclamar la indemnización. La Sala de lo Social estima en parte el recurso ya que la paga estatutaria de participación en beneficios adeudada, no puede ser compensada con los complementos salariales de trabajo realizado dada su falta de homogeneidad, pero reconoce que el procedimiento adecuado para reclamar una mayor indemnización es el de despido según resuelve la sentencia de instancia de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDREU ENFEDAQUE I MARCO
  • Nº Recurso: 672/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ademandante vio extinguido su contrato de interinaje por cobertura de la plaza que desempeñaba el actor en un Ayuntamiento. Reclamó posteriormente en juicio ordinario el importe de la indemnización prevista en el ET. El juzgado apreció inadecuación de procedimiento y la Sala confirma la sentencia pues debió accionarse por despido, con fundamento en doctrina jurisprudencial que exige la tramitación de juicio de despido, haciendo un resumen de la evolución de la misma, concluyendo que en efecto la Sala viene sosteniendo con reiteración que el proceso ordinario es adecuado cuando la pretensión dirigida al cobro de la indemnización que deriva del acto extintivo se limita exclusivamente a la reclamación de una cantidad no discutida o que deriva de unos parámetros de cálculo sobre los que no existe discrepancia entre las partes. Ahora bien cuando en el supuesto controvertido se pongan en cuestión la propia existencia de la indemnización o los elementos básicos para la determinación de la misma o la propia naturaleza de la indemnización debida o, como ocurre en el presente caso, la validez de cláusulas contractuales que resulten determinantes para la configuración de la indemnización, el único procedimiento adecuado es el de despido. En el caso presente el Ayuntamiento entendió que no tenía derecho a indemnización alguna por lo que debía accionar por despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 761/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido objetivo de la actora, recurre ésta en suplicación interesando una mayor indemnización. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la petición de nulidad de actuaciones por no concurrir incongruencia omisiva, sino valorativa de lo actuado por los litigantes, respecto a la mayor antigüedad que pretende y es negada, no concurriendo indefensión. En segundo lugar, deniega la revisión de hechos interesada por no existir error en la valoración de la prueba. Y, en tercer lugar, desestima el recurso no reconociendo una mayor antigüedad y consecuentemente mayor indemnización, al no prosperar la modificación fáctica interesada sobre la existencia de relación laboral encubierta por un contrato en formación fraudulento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.