• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 515/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido objetivo por ineptitud sobrevenida, interpuesta por la trabajadora ,que venia prestado sus servicio en una zona aeroportuaria restringida , al haberle retirado la autorización las Fuerzas de Seguridad del Estado por tener antecedentes penales. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora argumentado que la causa de no poder acceder es temporal debido a una condena por delito leve. La Sala desestima el recurso , considera la Sala que la pérdida de la acreditación para el acceso a zonas restringidas del aeropuerto supone una ineptitud sobrevenida para continuar desempeñando las tareas propias de su puesto de trabajo como limpiadora, pues tiene que acceder a dichas zonas restringidas. Y que la retirada de la tarjeta acreditativa es una situación meramente circunstancial y temporal, pues la retirada de la acreditación no se ha efectuado de forma temporal sino de forma definitiva
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 4444/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acordó la citación a juicio de la demandante el 27 de diciembre y llegada la fecha del juicio esta no compareció por lo que se la tuvo por desistida. Impugna la resolución alegando inhabilidad de la fecha en la que se acordó su citación lo que la Sala rechaza pues se trataba de proceso por despido, excluido de la inhabilidad general . Plantea también insuficiencia del contenido de la comunicación, lo que rechaza la Sala al no haber sido planteada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 354/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la actora, considera que su cese por cobertura reglamentaria de la plaza que venía ocupando con un contrato de interinidad por vacante no es un despido, declara que la relación laboral es indefinida no fija y condena a abonarle a la trabajadora una indemnización por fin de contrato la propia de un despido objetivo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empleadora que es estimado parcialmente. En primer lugar y por lo que respecta a la calificación que la relación laboral seria indefinida no fija al haber sido su duración superior a tres años , previo análisis de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga, plazo que se supera en este supuesto. Si estima la Sala el segundo de los motivos de denuncia jurídica en cuanto al salario regulador al haberse estimado una revisión de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 834/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente (sujeto a la relación laboral especial de penados que realizan actividades laborales en talleres penitenciarios) la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido, denunciando la falta de motivación de la resolución extintiva. Cuestión (litigiosa) a la que alude el pronunciamiento que se cita del Alto Tribunal, según el cual la misma debe adecuarse a dos premisas (concurso de alguna de las causas extintivas recogidas en la norma y la previa valoración de las circunstancias por parte del Director del Centro penitenciario; a lo que se añade la necesaria concreción de la conducta que la motiva. Considera la Sala que que su sola referencia a un supuesto comportamiento agresivo del penado no satisface el mínimo de precisión exigible para que éste pueda tener un conocimiento claro de la causa de su cese. Tras identificar los deberes laborales básicos que la norma le impone se advierte que ninguno de ellos guardan relación con aquella inconcreta imputación; lo que le lleva a declarar la nulidad del cese así acordado con las consecuencias indemnizatorias asociadas a la reparación del dañoe bajo la advertida circunstancia de que no es posible aplicar al caso las normas sobre los salarios de tramitación aunque sí debe compensar los daños y perjuicios ocasionados de forma ilícita en su empleo. Concretando su importe en los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos de la extinción hasta el traslado a otro Centro Penitenciario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2981/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea cuál sea la fecha de antigüedad del trabajador a efectos del cálculo de la indemnización por despido declarado improcedente en un supuesto de sucesión de contratos temporales en fraude de ley entre los que se ha producido una interrupción de 3 meses y 18 días, que tanto el juzgado como la sala de suplicación entendieron que era significativa. El TS reitera doctrina conforme a la que una interrupción superior a tres meses no enerva, por sí sola y en todo caso, la presunción de continuidad del vínculo y rechaza que deba atenderse con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos. En casos de contratación fraudulenta, ha de atenderse a diversos factores, tales como el tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo, el volumen de actividad desarrollado dentro del mismo, el número y duración de los cortes, la identidad de la actividad productiva, la existencia de anomalías contractuales, el tenor del convenio colectivo y, en general, cualquier otro que se considere relevante a estos efectos. En el caso analizado, la cadena contractual se extendió durante cinco años y un mes, con 34 contratos de distinta duración y diferentes causas, con interrupciones variables de las que la mayor parte no llegaron a un mes, siendo la cuestionada de 3 meses y 18 días, la que el TS no considera suficientemente significativa de la ruptura de la unidad del vínculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se accionó por despido colectivo y la sentencia entendió que concurría caducidad de la acción y desestimó la demanda. Con posterioridad los mismos actores presentaron demanda individual por despido y el Juzgado declaró el despido improcedente pero desestimó la reclamación relativa a los parámetros de cálculo de la indemnización, remitiendo a los hechos probados de la anterior sentencia dictada en el proceso de despido colectivo. La sentencia fue confirmada en suplicación y recurrida en unificación de doctrina. Dicha sentencia rechaza el motivo referido al cálculo de la indemnización planteado por los actores, razonando que respecto de los salarios de todos los trabajadores se trataba de un hecho conforme. La sentencia dictada ha desestimado el recurso empresarial. La Sala destaca el carácter extraordinario y excepcional de la revisión. Lo que impone una interpretación restrictiva y rigurosa de sus causas y de sus requisitos formales. Procede la desestimación por el fondo del asunto pues la petición de la demanda no tiene encaje en el art. 510.1.1º LEC. Porque los documentos son sendas resoluciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, de fecha posterior a la sentencia y no han sido detenidos por fuerza mayor o por la actuación de la parte favorecida por la sentencia impugnada, y no se trata de documentos decisivos para llegar a la conclusión de que debiéramos rescindir la sentencia dictada en materia de caducidad por despido colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una sentencia penal absolutoria no puede servir, siempre y en todo caso, como presupuesto para la revisión de una sentencia firme dictada en el ámbito laboral, por el solo hecho de que hubiere acabado absolviendo al trabajador y con independencia de cuál haya podido ser finalmente el motivo de tal absolución. Para ello es necesario que la absolución obedezca específicamente a la inexistencia del hecho o a no haber participado el sujeto en el mismo, lo que no sucede cuando únicamente se sustenta en la aplicación del principio de presunción de inocencia por inexistencia de prueba suficiente para justificar la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2716/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El problema que se suscita en la sentencia anotada es el relativo a determinar si resulta procedente la condena al abono de las diferencias salariales reclamadas en procedimiento ordinario tras haber sido declarada por sentencia firme la cesión ilegal de la actora respecto de la Junta de Andalucía, cantidades que derivarían de las condiciones de trabajo que mantiene la cedente con el resto de su personal comparable, y que incluiría el abono de los meses de julio y agosto, cuestión a la que la Sala de suplicación había dado una respuesta positiva. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, porque en aplicación de la cosa juzgada positiva entiende que la naturaleza de la relación ya había quedado fijada en un procedimiento anterior en el que se declaró la cesión ilegal, siendo la jornada parcial e indefinida discontinua, excluyendo en el cómputo de cantidad los meses de julio y agosto, extremos en los que incidió el auto dictado en ejecución de sentencia. En consecuencia, se estima le excepción de cosa juzgada positiva opuesta por la Junta demandada, de tal suerte que la decisión que ha de adoptarse en el segundo proceso deviene supeditada al primigenio, que actúa como condicionante de carácter lógico o prejudicial y que, por lo tanto, limita las cantidades que ha de percibir la trabajadora hasta su incorporación como personal laboral, pues aquella fijó que la jornada era parcial y no se prestaron servicios en los meses de julio y agosto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 4275/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la empresa existen tres departamentos o áreas. En una de ellas, hay otras seis divisiones o áreas más pequeñas, siendo que aquella en la que trabaja la demandante tiene varias especialidades. Los pedidos se ha reducido en tal especialidad en un veinte por ciento dos años consecutivos y también la cifra de negocios. Por ello, la empresa despide a una trabajadora en prácticas, reubica a otra trabajadora y despide a la demandante. El Juzgado entiende procedente el despido objetivo que impugna la demandante, al entender que la empresa justifica la necesidad de amortizar ese puesto de trabajo por las razones productivas indicadas y la Sala confirma ese criterio de la instancia, desestimando el recurso de la demandante, al entender que existía necesidad de suprimir ese puesto de trabajo, conclusión a la que llega luego de examinar los hechos probados y tras recensión de la jurisprudencia que establece los límites al control judicial de la concurrencia de causa objetiva de despido en este tipo de pleitos. Previamente inadmite todas las reformas fácticas propuestas, al entender que la forma en que se citan los documentos, globalizada, sin concreción debida en los autos sea de recibo, debiendo considerarse el carácter extraordinario que tiene el recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 447/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante viene prestando sus servicios con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción impugna la comunicación del empresario extinguiendo el mismo por expiración de tiempo convenido. Frente a a sentencia de instancia que declara el despido improcedente, se interpone recurso de Suplicación por el trabajador manteniendo que el despido debe de ser calificado de nulo por entender que ha sufrido una discriminación por razón de discapacidad, lo que es estimado por la Sala. La Sala desestima los motivos de nulidad y revisión que se estima en parte. En cuanto los motivos de denuncia jurídica considera la Sala previa cita de reiterada jurisprudencia que no hay separación entre enfermedad y discapacidad, lo que implica que a efectos del enjuiciamiento de estos casos lo esencial es la determinación de si la duración de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales son lo suficientemente prolongadas como para entender que pueden quedar subsumidas en el concepto de discapacidad y en el presente supuesto las dolencias que padece el actor y la gravedad del pronostico son de larga duración , no concurriendo ninguna casusa que justifique el despido al ser el contrato fraudulento, lo que no se cuestiona. Declara la Sala el despido nulo condenando a la empresa a una indenización por daños morales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.