Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente el cese del actor, desestimando la nulidad del despido y otras pretensiones, recurren en suplicación ambas partes. La Sala de lo Social rechaza las revisiones fácticas interesadas tanto por la empresa como por el trabajador, por su falta de sustento probatorio. En cuanto a la acción de despido, desestima la nulidad del despido por discriminación por edad, al no constar prueba indiciaria al respecto. Respecto a la reducción de incentivos por absentismo basada en periodos de IT, el tribunal aplica la jurisprudencia que prohíbe la discriminación por enfermedad en la retribución, declarando que la minoración de incentivos por IT es discriminatoria y no debe aplicarse, por lo que se estima en parte el recurso del trabajador y se reconoce la diferencias en incentivos descontados indebidamente. Finalmente, se desestimó el recurso de la empresa, confirmando la improcedencia del despido objetivo, pues ésta no justificó adecuadamente las causas organizativas alegadas ni la externalización del servicio, y el error en el cálculo de la indemnización por exclusión de periodos de IT fue considerado inexcusable.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián desestimó la demanda de despido disciplinario del trabajador ayudante de cocina y declaró procedente el mismo, absolviendo al empresario. La parte recurrente alega que la carta de despido no cumple con los requisitos legales y que no se han probado las faltas de asistencia que justifican el despido. Además, sostiene que trabajaba más horas de las estipuladas en su contrato y que la empresa no presentó el registro horario correspondiente. El TSJ, tras analizar los hechos probados, concluye que la carta de despido contiene información suficiente para que el trabajador identificara las imputaciones y pudiera defenderse adecuadamente. Asimismo, se respeta la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia, que determinó que el trabajador cumplía con su jornada parcial y que no se acreditaron las horas extraordinarias reclamadas. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida. El fallo es, en consecuencia, la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: Cinco trabajadoras con contratos de interinidad por vacante en la categoría de auxiliar de enfermería en centros dependientes del Principado de Asturias impugnaron su cese, tras la incorporación de personal fijo que superó procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público (OEP). El Juzgado de lo Social dictó sentencia, desestimando las demandas de tres trabajadoras, estimando parcialmente la de una cuarta con indemnización y declarando improcedente el despido de la quinta, condenando a la Administración a readmitirla o indemnizarla. La Administración recurrió en suplicación contra la improcedencia del despido de esta última, alegando que el cese fue ajustado a derecho. La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, señalando que la jurisprudencia aplicable admite que en el marco de una OEP se pueden ofertar y adjudicar plazas correspondientes a puestos creados con posterioridad a la convocatoria de la OEP, siempre que estén vacantes en el momento de la oferta, pero en el caso de la trabajadora cesada se constató que tenía mayor antigüedad que otras interinas que continuaron en sus puestos, lo que vulnera el criterio de antigüedad para el orden de cese, y no se identificó con precisión las plazas ofertadas; por tanto, el cese no fue ajustado a derecho y es improcedente.
Resumen: Confirmación de cosa juzgada en reclamación de salarios tras despido nulo
El trabajador interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Guipuzcoa que desestimó su demanda de reclamación de cantidad contra Climatizaciones Orio S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, basándose en la excepción de cosa juzgada. Los hechos probados relevantes incluyen que el trabajador fue despedido el 28 de octubre de 2019 y que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró nulo dicho despido en sentencia de julio de 2021, ordenando su readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión. Posteriormente, el trabajador intentó ejecutar esta sentencia y planteó un incidente de readmisión irregular, que fue archivado tras desistimiento. En el procedimiento actual, el trabajador reclamaba salarios correspondientes al periodo entre noviembre de 2019 y agosto de 2021, es decir, los salarios de tramitación ya resueltos en el procedimiento de despido. El TSJ considera que esta reclamación no puede ser enjuiciada en el presente procedimiento de reclamación de cantidad, pues se trata de una cuestión ya resuelta en el proceso de despido, lo que implica la existencia de cosa juzgada material. Por tanto, se confirma la sentencia que desestimó la demanda por estimación de la excepción de cosa juzgada. El recurso de suplicación interpuesto por el trabajador se desestima y se confirma la resolución del Juzgado de lo Social nº1 de Guipuzcoa.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao que declaró improcedente el despido de una directora gerente de una entidad deportiva, calificando la relación laboral como común y no especial de alta dirección, y condenando a la empresa a optar entre la readmisión o indemnización. La actora solicitó la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, con indemnización adicional por daños, o subsidiariamente una indemnización mayor que la legal, basándose en supuestas represalias tras negarse a modificar condiciones contractuales y alegando acoso. La sentencia de instancia rechazó la nulidad y la indemnización adicional por falta de prueba suficiente de acoso o vulneración de la garantía de indemnidad, pero reconoció el derecho a una parte del bonus no abonado. En el recurso, la actora pidió la adición de hechos probados para acreditar satisfacción inicial de la junta directiva, permiso retribuido durante el preaviso y baja médica por trastorno de ansiedad, con el fin de demostrar la existencia de represalias y daño moral. El TSJ desestimó estas adiciones por no cumplir los requisitos de revisión fáctica en suplicación y por falta de relevancia jurídica. Respecto a la alegación de vulneración de derechos fundamentales, el TSJ confirmó la valoración de la instancia, que no encontró relación causal suficiente entre la negativa a modificar el contrato y la extinción, ni indicios de acoso o conducta vejatoria, sino discrepancias propias de la gestión profesional. Tampoco se acreditó daño moral o perjuicio patrimonial que justificara indemnización adicional, considerando adecuada la indemnización legal. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y se confirma íntegramente la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a indemnizar o readmitir a la actora, reconociendo además el pago de bonus adeudado. El Voto Prticular entiende que debió estimarse el recurso de la trabajadora, aceptarse el despido nulo e incrementar la indemnización por daños morales.
Resumen: La denuncia por incongruencia debe poner en relación el fallo de la sentencia con las peticiones de los escritos rectores del proceso para comprobar si concede más, menos o algo distinto de lo pedido; si recae sobre un debate diferente del promovido por los litigantes; o si contiene puntos contradictorios entre sí, o está en discrepancia con los fundamentos de derecho constitutivos de la "ratio decidendi". El juzgador sólo está vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas. Como quiera que el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum-, ciñéndose a estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre.
Resumen: indemnización por despido disciplinario
El trabajador interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao que estimó parcialmente su demanda frente a la empresa MICROPORT CRM MEDICAL SLU, condenándola a abonar 24.000 euros por indemnización derivada de un pacto de no concurrencia tras la extinción de su contrato indefinido por despido disciplinario declarado improcedente. El recurrente solicitó la revisión de hechos probados y la estimación de la indemnización por falta de preaviso, alegando infracción del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. El TSJ recordó que la revisión de hechos probados en suplicación es excepcional y solo procede ante error claro y evidente basado en prueba documental contundente, lo cual no se cumplió porque el recurrente no concretó ni fundamentó adecuadamente qué hechos debían modificarse. En cuanto a la indemnización por falta de preaviso, se confirmó que no es exigible en despidos disciplinarios, aunque sean declarados improcedentes, pues la cláusula contractual que establecía un preaviso de 90 días resulta incompatible con la naturaleza del despido disciplinario. Además, el tribunal consideró que el recurso carecía de censura jurídica suficiente, limitándose a invocar el artículo 49 ET sin razonamiento ni fundamentación, lo que vulnera los requisitos procesales y el derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello, se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se confirmó la sentencia de instancia. El fallo desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao.
Resumen: Extinción contractual por revocación indebida de funciones directivas y plus salarial
La trabajadora, con categoría profesional de comercial y antigüedad desde 2007 en BEHIN BETIKO, S.L., desempeñó funciones de dirección comercial desde septiembre de 2022, percibiendo un plus de responsabilidad condicionado a la continuidad en dichas funciones, que la empresa podía revocar mediante comunicación escrita. La trabajadora estaba en reducción de jornada por guarda legal al 66 % desde 2019 y ha sufrido episodios de incapacidad temporal por trastorno adaptativo vinculado a un contexto laboral estresante. La empresa inició un proceso de mediación ante desacuerdos sobre su desempeño y la reorganización de la dirección, que concluyó con un acuerdo y un laudo que descartaron acoso o discriminación y reconocieron faltas mutuas. La empresa comunicó en febrero de 2024 la revocación de sus funciones directivas y la supresión del plus, prorrogando la fecha hasta marzo de 2024. La trabajadora demandó la extinción de su contrato conforme al artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), alegando que la revocación constituía una modificación sustancial nula e injustificada, con vulneración de derechos fundamentales (conciliación, no discriminación y garantía de indemnidad), y reclamó indemnización por daños. El juzgado de instancia desestimó la demanda, considerando legítima la revocación basada en una cláusula contractual que permitía la retirada provisional de funciones directivas, calificando la medida como movilidad funcional y no modificación sustancial, y sin acreditarse vulneración de derechos fundamentales, dado el acuerdo voluntario en mediación. La trabajadora interpuso recurso de suplicación solicitando la revocación de la sentencia y el reconocimiento de la extinción contractual con indemnización por despido improcedente, o alternativamente la nulidad o improcedencia de la modificación y daños morales. El TSJ desestimó la revisión fáctica por no cumplir los requisitos legales para modificar hechos probados, pero estimó parcialmente la censura jurídica al reconocer que la trabajadora consolidó el derecho al ascenso tras más de un año y cinco meses en funciones superiores, conforme al artículo 39.2 ET, y que la cláusula contractual no puede neutralizar este derecho ni el principio de norma más favorable. Por tanto, la revocación unilateral de funciones y plus constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin respetar el procedimiento legal, justificando la extinción contractual conforme al artículo 50.1 a) ET, con derecho a indemnización calculada sobre la jornada completa y antigüedad. No obstante, se desestimó la alegación de vulneración de derechos fundamentales por falta de pruebas suficientes y por haberse suscrito un acuerdo voluntario en mediación que descartó acoso o discriminación. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao de 21 de enero de 2025, revocando parcialmente dicha sentencia y declarando extinguida la relación laboral con BEHIN BETIKO, S.L. desde el 21 de enero de 2025, condenando a la empresa a abonar la indemnización por despido improcedente de 90.384,78 euros, confirmando el resto de pronunciamientos.
Resumen: El trabajador, con categoría de Oficial de 1ª y antigüedad desde septiembre de 2021, impugnó la sanción impuesta por la empresa CONSTRUCCIONES ECHAIDE S.A., consistente en un día de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave derivada de una supuesta ofensa verbal a un compañero. La sentencia del JS desestimó la demanda, declarando procedente la sanción. El trabajador interpuso recurso de suplicación alegando errores en la valoración de la prueba y vulneración de derechos fundamentales, especialmente la falta de graduación y desproporción de la sanción, así como la ausencia de concreción y tipicidad en la carta de sanción, que generaría indefensión. El TSJ recordó que la revisión fáctica en este recurso es excepcional y solo procede ante error evidente en la valoración probatoria, lo que no se acreditó, pues los documentos invocados ya fueron considerados en la instancia. En cuanto a la revisión jurídica, se analizó la proporcionalidad y tipicidad de la sanción, señalando que la conducta sancionada, una discusión con ofensas verbales recíprocas, no alcanza la gravedad de una falta muy grave, y la carta de sanción carece de concreción suficiente sobre los hechos imputados, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, se rechazó la aplicación retroactiva de la doctrina sobre el trámite de audiencia previa, pues la sanción se impuso en 2023 y la jurisprudencia citada es posterior. En conclusión, se estimó parcialmente el recurso de suplicación por las infracciones jurídicas denunciadas, revocando la sanción impuesta y la resolución de instancia. No se impusieron costas debido al beneficio de justicia gratuita del recurrente. La sentencia estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y revoca la sanción impuesta por la empresa.
Resumen: La sentencia de un juzgado de lo social había declarado improcedente el despido de un trabajador camarero de barco. Los hechos probados indican que el trabajador, que había estado embarcado y había recibido un requerimiento para reincorporarse a su puesto, no lo hizo alegando que no se encontraba en España. La empresa, tras no recibir respuesta a sus comunicaciones, procedió a despedir al trabajador por desobediencia. El JS consideró que el despido era improcedente, pero en el recurso de suplicación entablado por la empresa, se argumentó que la negativa del trabajador a reincorporarse era injustificada, dado que no existía certeza sobre sus días de vacaciones ni un calendario pactado. El TSJ concluyó que el trabajador debía haber acatado la orden de embarque y que su negativa constituía una falta muy grave, lo que justificaba el despido. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y desestimando la demanda. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y la estimación del recurso de la empresa, revocando la resolución impugnada.la sentencia de un juzgado de lo social que había declarado improcedente el despido de un trabajador. Los hechos probados indican que el trabajador, que había estado embarcado y había recibido un requerimiento para reincorporarse a su puesto, no lo hizo alegando que no se encontraba en España. La empresa, tras no recibir respuesta a sus comunicaciones, procedió a despedir al trabajador por desobediencia. El JS consideró que el despido era improcedente, pero en el recurso de suplicación, se argumentó que la negativa del trabajador a reincorporarse era injustificada, dado que no existía certeza sobre sus días de vacaciones ni un calendario pactado. El tribunal concluyó que el trabajador debía haber acatado la orden de embarque y que su negativa constituía una falta muy grave, lo que justificaba el despido. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y desestimando la demanda. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y la estimación del recurso de la empresa, revocando la resolución impugnada.
