Resumen: La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido del demandante. Los hechos probados indican que el actor trabajó para la demandada desde 2020 y que, tras la finalización del contrato de prestación de servicios con BSH, no fue subrogado por esta última. La recurrente argumenta que el salario reflejado en la sentencia es erróneo y que no considera adecuadamente la existencia de una sucesión de empresa, dado que BSH internalizó el servicio de mantenimiento y recuperó los medios necesarios para su operación. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso al concluir que no se cumplen los requisitos para considerar que hubo una sucesión de empresa, ya que BSH no se desprendió de los elementos materiales esenciales para la actividad y que la internalización del servicio no implica automáticamente la subrogación de los derechos laborales del demandante.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestima su demanda de reclamación de cantidad por una diferencia en la indemnización por despido. El tribunal de instancia apreció la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la empresa demandada, argumentando que la cuestión sobre el salario a considerar para el cálculo de la indemnización debía resolverse a través del procedimiento de despido y no mediante el ordinario de reclamación de cantidad. El recurrente sostiene que la sentencia vulnera su derecho a la defensa al no resolver el fondo del asunto, ya que considera que el cálculo de la indemnización debió incluir el bonus trimestral. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación y confirma que la discrepancia sobre los parámetros de cálculo de la indemnización implica una cuestión de fondo que debe ser tratada en un procedimiento de despido, no en uno ordinario.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido disciplinario procedente.
Se interpone recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera, que desestimó la demanda por despido disciplinario. En los hechos probados, se establece que el trabajador, tras más de 18 años de servicio, fue despedido por transgresión de la buena fe contractual, tras ser grabado en múltiples ocasiones utilizando tarjetas de fidelización para obtener descuentos de manera indebida y apropiándose de productos de la tienda sin abonarlos. La empresa alegó que estas conductas constituyen un abuso de confianza y una falta muy grave, tipificada en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo aplicable. El tribunal, al analizar el recurso, concluye que la revisión de los hechos probados no cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia, y que la proporcionalidad entre la infracción y la sanción no es aplicable en este caso, dado que la pérdida de confianza es irreparable. Por lo tanto, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, calificando el despido como procedente. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido improcedente en el Ayuntamiento de Pamplona.
El recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Ayuntamiento de Pamplona se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido de la parte actora, quien había prestado servicios como auxiliar de mantenimiento desde 2015. La sentencia recurrida condenó al Ayuntamiento a readmitir a la demandante o indemnizarla con una cantidad específica, reconociendo que la extinción del contrato laboral, efectuada el 1 de diciembre de 2024, no se ajustó a derecho, dado que la plaza ocupada por la demandante fue convertida a régimen funcionarial sin seguir los trámites adecuados para extinguir un contrato laboral indefinido no fijo. El tribunal argumenta que la extinción del vínculo laboral no puede llevarse a cabo mediante la provisión de una plaza de carácter funcionarial, y que la Administración no cumplió con los requisitos legales para amortizar la plaza laboral. Por lo tanto, se confirma la improcedencia del despido y se desestima el recurso, manteniendo la decisión del Juzgado de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (ante la injustificación de las causas ETOP alegadas en la comunicación extintiva). Decisión que la Sala confirma aun revisando alguno de los particulares fácticos que sustentan la conclusión judicial objeto de censura (como los referidos al salario o a la cuantificación de la cifra de negocios del año 2021); y ello en la medida que la empresa-recurrente nada prueba sobre el resultado económico correspondiente al ejercicio de 2023 como tampoco la causa organizativa alegada en la carta pues la contratación de un nuevo director comercial no puede quedar justificada por la situación penal del trabajador, por vulnerar la obligación de reserva del puesto y la presunción de inocencia.
Se confirma, en consecuencia, la procedencia de su despido referenciando su salario regulador al salario fijo sin comisiones, al no haberse devengado estas durante el último año por suspensión del contrato.
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente su pretensión de Tutela por vulneración de Derechos Fundamentales que la sentencia de instancia desestimó por inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción (ejercitada por una supuesta discriminación por razón de edad en el cálculo de las indemnizaciones del Expediente de Regulación de Empleo). Reclamación que a entender de la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) no puede tramitarse por la modalidad de tutela de derechos fundamentales, en la medida que lo que en realidad se cuestiona son los elementos esenciales de la indemnización pactada en un despido colectivo; lo que obligaba a la parte a acudir a este sumario procedimiento, con posibilidad de acumular en el mismo la acción de tutela. Al no haberse seguido este cauce y haber transcurrido el plazo legal desde la extinción, la acción se encontraría igualmente caducada.
Aun en el negado supuesto de considerar adecuado el procedimiento seguido por el actor (avanza la Sala en su razonamiento) su reclamación estaría igualmente prescrita, al no encontrarnos ante una obligación de tracto sucesivo, sino ante una indemnización conocida y aceptada en el momento de producirse dicho despido.
Resumen: Recurre la empleadora su condena por despido improcedente, examinando la Sala su calificación desde una previa depuración de los hechos referida a la exclusión de aquéllos que expresen cuestiones nuevas no alegadas en el trámite procesalmente oportuno, como también a los que definitivamente se declaran como probados tras el fracaso de su revisión. Y, en este sentido (avanza el Tribunal en su argumentación desestimatoria) debe partirse de la carga de la prueba que incumbe al empleador sobre la realidad de los incumplimientos imputados en la carta de despido respecto de injustificación de las ausencias atribuidas al trabajador sancionado; prueba que no ha sido satisfecha por la parte cuyo recurso íntegramente se desestima.
Resumen: Recurre la actora la declarada procedencia de su despido, reiteran do la vulneración de su DF a la Tutela Judicial efectiva alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por irregularidades procesales, falta de motivación y valoración incorrecta de la prueba; en singular referencia a la inadmisión de conversaciones de WhatsApp, la credibilidad otorgada a testigos de la empresa supuestamente vinculados a la misma, la no aportación de grabaciones de cámaras de seguridad. Como también la desproporción de la sanción pese a su antigüedad. Confirma la Sala la inadmisión (como prueba) del contenido de unos WhatsApps cuya autenticidad fue impugnada sin que la actora aportara la pertinente prueba pericial; coincidiendo con el criterio seguido por el Juzgador en su valoración de unos testigos que lo fueron conforme a la sana crítica al no acreditarse parentesco ni amistad relevante. Rechazando, asimismo, extraer consecuencias jurídicas de la falta de aportación de grabaciones al no haber sido solicitadas en el trámite pertinente de la celebración de la vista.
Partiendo igualmente de la suficiente motivación del pronunciamiento objeto de recurso confirma el Tribunal la procedencia del despido de quien realizó (como única responsable del establecimiento en el momento de producirse la conducta sancionada) varias ventas en efectivo sin registrarlas ni entregar los tickets correspondientes, apropiándose indebidamente de su importe; lo que constituye una transgresión grave de la buena fe contractual que, tipificada como falta muy grave tanto en el convenio colectivo como en el Estatuto de los Trabajadores, impide considerar de aplicación la Doctrina Gradualista (que de contrario se pretende sobre la base de su antigüedad laboral o la ausencia de sanciones previas) como moduladora del ejercicio por parte del empleador de su potestad disciplinaria.
Resumen: Recurre el trabajador afecto a una excedencia voluntaria (lo que llevó al magistrado de instancia a considerar que no se ha producido el despido que impugna al encontrarse suspendida su relación), reiterando (en armonía con lo alegado en la instancia) su falta de llamamiento a la actividad en los términos temporales previos; no pudiendo la empresa establecer unas condiciones (de excedencia) distintas a las peticionadas por quien circunscribía su solicitud para uno de los centros de trabajo (reproduciendo su reclamación de cantidad en concepto de alojamiento). Tras recordar las notas definitorias de esta causa de suspensión contractual, confirma la Sala el censurado criterio de instancia en favor del acreditado mantenimiento de la relación laboral; desestimándose en consecuencia el recurso interpuesto.
Resumen: Los trabajadores prestaban servicios en un bingo del que fueron dados de baja por su empleador inicial, suscribiendo un nuevo contrato con otra empresa que los destinó a otro bingo sin referencia inicial a sus derechos preexistentes, si bien tras accionar por despido les reconoció su antigüedad. Las dos empresas no suscribieron contrato de transmisión de actividad. Los actores accionan por despido y rechazan la existencia de subrogación. El JS declaró improcedente el despido realizado por la empresa originaria y absolvió a la nueva empleadora. El TSJ revoca la sentencia de instancia y declara la existente de subrogación conforme al art. 44 ET. Los trabajadores recurren en casación unificadora. La cuestión litigiosa consiste en determinar si se está ante un caso de transmisión empresarial con efectos subrogatorios, que es imperativa para empresario y trabajadores, o ante una cesión contractual que requiere del consentimiento de los trabajadores. La Sala IV en atención a las circunstancias que concurren entiende que no se puede apreciar la existencia de una sucesión legal del art. 44 ET pues no se ha producido transmisión de efectos patrimoniales, ni de organización, ni de una unidad productiva autónoma; pero tampoco se ha llevado a cabo dentro de las previsiones de un convenio colectivo que contemple la subrogación. Por tanto, considera que se está ante un supuesto de cesión contractual en el que es necesario el consentimiento de los trabajadores que no puede ser sustituido por los representantes legales o sindicales y sin que sea suficiente el acuerdo entre las empresas cedente y cesionaria. Estima el recurso.
