• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 3965/2024
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido objetivo: Ineptitud sobrevenida. Análisis de los límites y carga de la prueba de la obligación empresarial de readaptación y recolocación en puesto de trabajo compatible con su estado de quien ha sido declarada "no apta" por el servicio de prevención. El despido merece la calificación de improcedente por no haber cumplido la empresa con su carga de probar el cumplimiento de su obligación de readaptación o recolocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4968/2024
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. El trabajador prestaba servicios con la categoría de teleoperador. Tras un período en IT de dos años, el reconocimiento médico determinó que no era apto para su puesto de trabajo. La empresa cursó su despido al amparo del art 52.a) ET alegando ineptitud sobrevenida. La sentencia de instancia declaró el despido improcedente, pero el TSJ la revocó y desestimó la demanda. La Sala IV recuerda su doctrina sobre la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida (STS 177/2022, de 23 de febrero, rec. 3259/2020) y su revisión a la luz de la STJUE de 18-01-2024, C-631/22 Ca Na Negreta. Concluye pues, que es la empresa la que corre con la carga de la prueba de acreditar la ineptitud sobrevenida y además que con carácter previo ha realizado los ajustes razonables en el puesto de trabajo para permitir a dicha persona continuar en el mismo, o que le ha ofrecido otro puesto de trabajo acorde y adoptado a su situación, en ambos casos permitiéndole conservar su empleo y sin que a pesar de ello haya sido posible continuar con la prestación de la relación laboral; o que no lo ha hecho, porque tales ajustes constituirían una carga excesiva para la empresa. Por el contrario, el trabajador no tiene que aportar siquiera indicios de que la empresa dispone de otro puesto adecuado. La función del órgano judicial será entonces evaluar si la prueba aportada por la empresa cumple con estos requisitos. Finalmente apunta que ésta es la interpretación jurisprudencial aplicable aun cuando en aquel momento pudiera haber sido otra y ello en consonancia con la doctrina constitucional de que cuando se introduce un cambio jurisprudencial se "hace decir a la norma lo que la norma desde un principio decía". En consecuencia, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y confirma la sentencia de instancia. Reitera doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 883/2025
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el primer motivo de infracción jurídica denuncia el recurrente la vulneración del artículo 18 de la Constitución, relativo a la protección de la intimidad en el ámbito de vida personal. Sostiene su representación legal que la prueba se ha obtenido vulnerando derechos fundamentales, mediante la intervención de la policía local. No aprecia la Sala la vulneración denunciada, toda vez que la prueba se obtuvo en un lugar público (un pub) ajeno a la intimidad del trabajador. No se trataba del domicilio del trabajador sino de un local abierto al público, al que no alcanza la protección del derecho a la intimidad que se postula.Estando de baja médica desde el 8 de abril de 2024 por una sepsis (respuesta extrema del cuerpo a una infección), sobre las 4:00 horas de la madrugada del 1 de diciembre de ese año, se encontraba en su local que era atendido por su hijo durante su baja, detrás de la barra del bar, sirviendo copas y moviendo vasos. Dicha conducta es susceptible de ser incardinada en el artículo 54.2 d) ET como transgresión de la buena fe contractual. Como pone de manifiesto el magistrado de instancia, si el actor se encontraba en incapacidad temporal por una sepsis, no puede auxiliar a su hijo sirviendo copas, en un local de su propiedad y a las cuatro de la madrugada, por ser incompatible con su estado de salud, poniendo en riesgo su pronta recuperación; más cuando se trata de una actividad lucrativa de su interés, al ser el dueño del referido pub. El despido está bien aplicado desde la doctrina gradualista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 865/2025
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) fundamentado en la advertida circunstancia procesal de una defectuosa motivación de la sentencia que el Tribunal rechaza ante la argumentación suficiente vertida por el Juzgador sobre las distintas cuestión litigiosas; significando que su respuesta sobre la calificación del despido impugnado habrá de producirse desde la dimensión que ofrece un relato fáctico que se mantiene den esencia, aceptando una única propuesta revisora dirigida a constatar que entre febrero y agosto de 2024 hubo 14 bajas voluntarias en una plantilla de 18 trabajadores. Partiendo de que considera probado que el sancionado mantuvo conductas reiteradas de menosprecio y trato inadecuado, generando un ambiente laboral hostil, bajas voluntarias de sus compañeros como también quejas de clientes y proveedores considera la Sala procedente la decisión disciplinaria adoptada por el empleador por entender que la supuesta sobrecarga de trabajo que éste alega como justificativa de su conducta no permite avalar el maltrato y el abuso de autoridad sobre sus subordinados. Circunstancia de responsabilidad jerárquica que no viene sino a agravar su conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR SERNA CALVO
  • Nº Recurso: 3078/2025
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que declaró nulo su despido y condenó a la empresa demandada a readmitirle y a abonar 3.000 € por daño moral, impugnando únicamente la cuantía de la indemnización, solicitando que se eleve a 15.000 euros, argumentando que la empresa incurrió en una infracción grave por discriminación por razón de enfermedad, conforme a la Ley 15/2022. La Sala de lo Social, tras analizar los fundamentos jurídicos, concluye que la sentencia recurrida no abordó adecuadamente la petición de la parte actora y que la conducta empresarial discriminatoria debe ser calificada como infracción muy grave, lo que justifica una indemnización de 15.000 €. Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso, revocando la sentencia en cuanto a la indemnización por daño moral y condenando a la empresa a abonar la cantidad solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 702/2025
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora es objeto de un despido disciplinario por faltas de asistencia a su puesto de trabajo siendo de aplicación Convenio Colectivo de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas y no el Convenio Colectivo del sector de grandes almacenes que se recogía en la carta de despido. El JS desestima la demanda de despido y lo declara procedente. EL TSJ la revoca. La empresa recurre en casación unificadora. La cuestión a resolver se centra en determinar el modo en que se deben computar las faltas de asistencia al trabajo en un mes: si dento del mes natural o de fecha a fecha desde la primera falta de asistencia. La Sala IV valora que la norma convencional no contempla particularidades sobre la materia, por lo que acude a la jurisprudencia respecto a la forma de computar los meses en el despido objetivo por absentismo laboral previsto en el art.52 d) ET antes de su derogación. Entiende que el parámetro meses se computa de fecha a fecha y no por meses naturales; pues de no hacerse así, podría conllevar la consecuencia ilógica de no tener en cuenta la falta de asistencia en un mes distinto pero próximos a la del mes anterior o posterior. Aplica el criterio expuesto y considera que la trabajadora incurrió en la falta muy grave que se le atribuye siendo el despido procedente. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 346/2025
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación contra despido disciplinario por acoso sexual. El recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró procedente el despido disciplinario de un trabajador por acoso sexual a varias subordinadas, quienes presentaban discapacidades. La parte actora solicitaba la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido, argumentando que se vulneraron sus derechos y que la carta de despido no cumplía con los requisitos legales. En el análisis del recurso, el tribunal desestimó ambos motivos. En primer lugar, se rechazó la revisión de los hechos probados, ya que la parte recurrente no aportó pruebas documentales que evidenciaran un error en la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia. En segundo lugar, se concluyó que la carta de despido cumplía con los requisitos del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, al detallar las conductas constitutivas de acoso y proporcionar suficiente información para que el trabajador pudiera defenderse. Además, se consideró que el despido era procedente, dado el carácter grave de las conductas imputadas y la posición de superioridad del demandante sobre las trabajadoras afectadas. Por lo tanto, el tribunal confirmó la sentencia recurrida, desestimando el recurso de suplicación. El fallo concluye con la desestimación del recurso interpuesto por la representación letrada del trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social, confirmando la procedencia del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 835/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que fundamentada en una supuesta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (al haberse valorado por el Juzgador conversaciones de WhatsApp en las que la empresa no participó) y que el Tribunal rechaza (desde la rigurosa aplicación del remedio extraordinario de nulidad) al no haber protestado la retirada de una conversación concreta A lo que se añade la advertida circunstancia probatoria de haberse acreditado los incumplimientos sancionados a través de una irrevisable prueba testifical. En función de la condicionante dimensión que ofrece el irrevisado relato judicial de los hechos (al desestimarse su modificación atendiendo tanto al carácter extraordinario del recurso como la prevalente valoración judicial de la prueba) confirma la Sala la procedencia del despido impugnado por competencia desleal descartando su nulidad al haber participado el actor durante su situación de IT en una empresa competidora; entregando presupuestos de la misma a un cliente de la demandada con la consecuente transgresión del principio de buena fe contractual. Lo que lleva a la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) a considerar neutralizado el indicio de vulneración por razón de enfermedad al fundamentarse el despido impugnado en causa disciplinaria objetivamente acreditada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 861/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD formalizado por el trabajador frente a la sentencia del TSJ de Cataluña (2/12/2022), dictada en suplicación contra la del JS n.º 8 de Barcelona (18/2/2022), en procedimiento por despido seguido frente a Securitas Direct España, SAU. En la instancia se declara la improcedencia del despido disciplinario (efectos 1/10/2021) y se condena a la empresa al abono de indemnización, con extinción del contrato en esa misma fecha. En el recurso unificador se articulan dos cuestiones: (i) nulidad de actuaciones por indefensión, al haberse admitido la prueba de aportación de videograbaciones sobre el uso de mascarilla, no aportadas por la empresa, denegándose la suspensión del juicio y sin acordarse diligencias para su obtención; y (ii) despido nulo por garantía de indemnidad, en relación con la impugnación previa de una sanción. La Sala rechaza la nulidad al apreciar que la falta de práctica efectiva de la prueba no resulta decisiva para alterar el sentido del fallo, dada la calificación final de improcedencia y la concurrencia de otros elementos fácticos ajenos a la mascarilla. Respecto del segundo motivo, concluye que no concurre contradicción con la sentencia de contraste por divergencias fácticas relevantes, por lo que no existe doctrina unificable. En consecuencia, desestima el recurso y declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 4527/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. El actor estuvo prestando servicios como Secretario General de la Asociación de Clubes Españoles de Balonmano (ASOBAL) mediante un contrato de prestación de servicios profesionales sin dedicación exclusiva desde el 01-04-1991 que fue sucesivamente prorrogado. El Secretario General era el órgano ejecutivo de las tareas administrativas de la Asociación con funciones de asesoramiento jurídico. Ante la comunicación de no renovación en el año 2020 accionó por despido y el Juzgado estimó la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social dejando imprejuzgado el fondo del asunto. El Tribunal Superior de Justicia confirmó tal decisión y desestimó el recurso. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, la Sala IV aprecia falta de relación precisa y circunstanciada y ausencia de contradicción por lo que no entra a conocer del fondo del asunto. Desestima así el recurso por inadmisión y declara la firmeza de la sentencia recurrida. Reitera doctrina.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.