Resumen: Despido: El objeto del presente recurso para la unificación de doctrina pasa por determinar si ha existido despido cuando la empresa da de baja a la trabajadora en la Seguridad Social por agotar el periodo máximo en situación de incapacidad temporal (545 días) y le entrega un finiquito en el que se indicaba que quedaba saldada la relación laboral; posteriormente le fue reconocida la prestación de incapacidad permanente total (IPT). La sala de unificación considera que no hubo despido por cuanto no hubo una voluntad inequívoca de despedir a la trabajadora, sino de cumplir con lo dispuesto en el art. 174 LGSS. Reitera doctrina.
Resumen: La Sala Iv estima el recurso de la trabajadora y anula la sentencia de instancia que omitió pronunicarse, pese a la solicitud realizada en el recurso de suplicación, sobre la pretensión relativa a la concesión al trabajador del derecho de opción entre la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir o el pago de indemnización correspondiente. Razona que incongruencia omisiva o ex silentio, que aquí particularmente importa, se produce cuando "el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita, cosa que ocurre en este caso porque la sentencia omite pronunciarse sobre el particular reseñado, sin que se pueda resolver en esta sentencia el debate de suplicación para reconocer al trabajador el derecho a ejercitar la opción entre indemnización y readmisión, sino que se impone, tal como establece el art. 219.2 de la LRJS, y a diferencia de lo que dispone el 228.2 de la misma norma, que se limiten a conceder la tutela del derecho invocado, lo que implica declarar la nulidad de la sentencia impugnada.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestima su demanda de reclamación de cantidad por una diferencia en la indemnización por despido. El tribunal de instancia apreció la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la empresa demandada, argumentando que la cuestión sobre el salario a considerar para el cálculo de la indemnización debía resolverse a través del procedimiento de despido y no mediante el ordinario de reclamación de cantidad. El recurrente sostiene que la sentencia vulnera su derecho a la defensa al no resolver el fondo del asunto, ya que considera que el cálculo de la indemnización debió incluir el bonus trimestral. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación y confirma que la discrepancia sobre los parámetros de cálculo de la indemnización implica una cuestión de fondo que debe ser tratada en un procedimiento de despido, no en uno ordinario.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido improcedente en el Ayuntamiento de Pamplona.
El recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Ayuntamiento de Pamplona se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido de la parte actora, quien había prestado servicios como auxiliar de mantenimiento desde 2015. La sentencia recurrida condenó al Ayuntamiento a readmitir a la demandante o indemnizarla con una cantidad específica, reconociendo que la extinción del contrato laboral, efectuada el 1 de diciembre de 2024, no se ajustó a derecho, dado que la plaza ocupada por la demandante fue convertida a régimen funcionarial sin seguir los trámites adecuados para extinguir un contrato laboral indefinido no fijo. El tribunal argumenta que la extinción del vínculo laboral no puede llevarse a cabo mediante la provisión de una plaza de carácter funcionarial, y que la Administración no cumplió con los requisitos legales para amortizar la plaza laboral. Por lo tanto, se confirma la improcedencia del despido y se desestima el recurso, manteniendo la decisión del Juzgado de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación en procedimiento de despido laboral.
Se interpone recurso de suplicación por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid, en un procedimiento de despido seguido contra la empresa demandada. La parte recurrente solicita la reposición de los autos y la modificación de hechos probados, alegando que no se valoró adecuadamente la prueba que acredita su antigüedad y que se cometieron infracciones en el procedimiento que le causaron indefensión. Sin embargo, el tribunal concluye que la juzgadora de instancia ya había fijado la antigüedad y valorado las pruebas presentadas, desestimando las alegaciones del recurrente sobre la naturaleza de su relación laboral y la existencia de un supuesto fraude en los contratos. El tribunal también señala que las modificaciones solicitadas por el recurrente no pueden ser admitidas, ya que no se basan en hechos probados y contradicen la valoración realizada por la juzgadora. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, al no haberse infringido los preceptos legales invocados por la parte recurrente. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
Resumen: Nulidad de despido y condena a readmisión por vulneración de derechos fundamentales.
Se interpone recurso de suplicación por la parte demandante y el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, que declaró improcedente el despido de la trabajadora. La parte demandante solicita la nulidad del despido, argumentando que este fue una represalia por haber denunciado acoso laboral y por su anterior despido declarado improcedente. El tribunal examina las pruebas y rechaza las solicitudes de modificación de los hechos probados, concluyendo que no hay indicios suficientes de acoso laboral, ya que la relación tensa con compañeros y el hecho de haber sido readmitida no constituyen pruebas de un ambiente hostil. Además, se considera que el despido por causas económicas no es válido, dado que la situación económica negativa ya existía en el momento de la readmisión. Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso de la parte demandante, declarando la nulidad del despido y condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones previas al despido, así como al abono de salarios dejados de percibir y una indemnización de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales. Se desestima el recurso del Fondo de Garantía Salarial. El fallo concluye con la nulidad del despido y la condena a la readmisión de la trabajadora.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido improcedente y demanda reconvencional.
Se interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Ponferrada, que declaró improcedente el despido de una trabajadora y desestimó la demanda reconvencional de la Asociación Feministas Bercianas. La trabajadora, en su demanda, alegó despido improcedente tras ser expulsada de la asociación, donde había ocupado el cargo de vicepresidenta y posteriormente fue contratada como ayudante titulada mediante una subvención pública. La sentencia de instancia consideró que el despido no cumplió con los requisitos formales establecidos en el convenio colectivo, ya que el expediente contradictorio no proporcionó una exposición suficiente de los hechos imputados a la trabajadora. La asociación, en su recurso, solicitó la modificación de varios hechos probados y argumentó que la trabajadora había incurrido en conductas que justificaban su despido, incluyendo la gestión irregular de la subvención y la apropiación de fondos. Sin embargo, el tribunal desestimó ambos recursos, confirmando la improcedencia del despido y la falta de pruebas que justificaran las alegaciones de la asociación. El fallo concluye con la desestimación de los recursos de suplicación interpuestos por ambas partes, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.
Resumen: Con caracter general, a los efectos de causación de la prestación por desempleo, no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el periodo no cotizado en un periodo de excedencia voluntaria. Cuando la excedencia voluntaria se genera en el seno de un expediente de regulación de empleo tampoco se aplica ya que la persona trabajadora opta libremente por ella y no tenía limitación o condicionamiento alguno para trabajar. Por otra parte, esta libertad de opción, unida al el hecho de que no exista incompatibilidad para el desarrollo del trabajo que se viene desempeñando, que no exista un interés público especialmente protegible en la situación de la trabajadora y que ésta no ostente un cargo publico especialmente protegido en orden al acceso a la prestación por desempleo, ex art. 264.1.e) y f) LGSS, hace que la situación no sea asimilable a una excedencia forzosa, segun se alega en el recurso. En definitiva, la interesada no ha mostrado disposición alguna para trabajar, no ha constado como demandante de empleo y no presenta ninguna situación extraordinaria personal, familiar o social que pudiera calificarse a tales efectos como impeditiva o condicionante de la disponibilidad laboral, por lo que no es aplicable la doctrina del parentesis.
Resumen: La actora trabajadora fija discontinua de la empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestimó su demanda por despido y reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada. La Sala de lo Social rechaza la revisión de ciertos hechos probados, en particular la corrección de la fecha de alta médica y la reanudación de la actividad de la empresa; y, desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia impugnada, tras analizar la falta de llamamiento a la trabajadora y la posterior aceptación de su alta en la Seguridad Social, concluyendo que esta aceptación implica un consentimiento mutuo que rehabilita la relación laboral, a pesar de la situación de incapacidad temporal de la trabajadora. La sentencia recurrida se apoya en jurisprudencia que establece que si el empresario retracta su decisión de despido y el trabajador acepta la reanudación, la relación laboral se restablece.
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la (judicialmente confirmada) procedencia de su despido por faltas repetidas e injustificadas al trabajo, reiterando su improcedencia por razones formales ante la ausencia de audiencia previa en los términos que impone el art. 7 del Convenio 158 de la OIT; trámite de audiencia que si bien resultaría en principio aplicable a un despido comunicado con posterioridad a dictarse el pronunciamiento del Alto Tribunal que advierte sobre dicha exigencia, no lo sería en un supuesto como el litigioso en el que concurre la excepción que en el mismo se contempla (al no poder pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad"). Y ello es así (avanza la Sala en su razonamiento desestimatorio) porque el recurrente había modificado su domicilio sin informar a la empresa de dicha circunstancia cuando además debió ponerse en contacto con su empleador tras ser dado de alta en su situación de IT. Advirtiendo (respecto a la pretendida justificación de sus ausencias) que la misma no puede ampararse en el unilateral disfrute de sus vacaciones.
