• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 5072/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras explicar los requisitos que se imponen para que se pueda acordar una nulidad de actuaciones, el Tribunal Superior de Justicia estima la petición subsidiaria del escrito de formalización del recurso que planteó la demandante contra la sentencia que desestimó la impugnación de suspensión de empleo y sueldo por un mes, que por haber cometido una falta muy grave según convenio colectivo le impuso la empresa, que, por medio de informe de visionado de grabación acusaba a la misma de usar el teléfono móvil durante el trabajo, cuando lo tenia prohibido, ingerir productos de la empresa sin permiso y similares. La Sala considera que una buena parte de los contenidos de los hechos probados son valoraciones jurídicas, resultando que, si bien en un principio, bastaría por no tener por puestas las mismas, evitando remedio tan traumático como la nulidad indicada, lo cierto es que, tras esa eliminación y tras examinar la casi inexistente fundamentación jurídica en la sentencia, entiende que la parte que recurre tal sentencia no puede rebatir en forma sus contenidos, pues no se alcanza a conocer las razones lógicas de donde se llega a la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 159/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia litigiosa radica en determinar si la empresa Securitas Seguridad España SA vulneró la libertad sindical de la actora, que es delegada sindical de Alternativa Sindical por no haberle entregado la información que había solicitado, siendo estimada la demanda por la Sala de origen que declaró vulnerada la libertad sindical y condenó a la empresa a entregarle la documentación solicitada y abonarle una indemnización de 2.000 euros por daños morales. Dicho parecer es compartido por la sentencia anotada que, tras una profusa tarea argumental, señala que la actora es delegada sindical pero no es miembro del comité de empresa. En consecuencia, tiene su propio derecho a recibir la información solicitada de la empresa (como los tipos de contratos de trabajo o las sanciones impuestas), y que no se puede considerar cumplido por el hecho de que el empleador proporcionara información al comité de empresa. Sentado lo anterior, descarta asimismo en el proceder de la demandante fraude de ley o abuso de derecho, porque el hecho de que dicha petición coincidiera con la tramitación de un ERE no priva a la demandante de su derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la información. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 266/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara ajustado a derecho el despido colectivo aplicado en la empresa Teleperformance España S.A, al quedar acreditadas las causas organizativas y productivas alegadas, y no prosperar los motivos de impugnación opuestos por CSIF y CGT atinentes a diversos aspectos (vulneración de la libertad sindical, impugnación de los criterios de selección, proporcionalidad de la medida, posibilidad de reubicación de los trabajadores afectados, adquisición de tercera sociedad y resultados de la valoración de riesgos psicosociales).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2709/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa empleadora cursó la baja de la trabajadora en Seguridad Social indicando como causa de la baja un despido disciplinario, e hizo entrega a la actora de una comunicación escrita notificándole el despido disciplinario debido a las discrepancias surgidas en la forma de desempeñar sus funciones y las directrices de la Empresa. Finalizada la relación laboral, la demandante solicitó la reanudación de la prestación contributiva de desempleo reconocida el 26 de junio de 2018, lo que le fue reconocido con efectos de 10 de septiembre de 2019. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo revelaron que la situación de desempleo era consecuencia del acuerdo de voluntades entre el empleador y la trabajadora, habiendo simulado un despido disciplinario, acordándose la extinción de la prestación. El recurso de ambas partes no altera la conclusión, destacando que la trabajadora hizo una primera declaración en la que admitía que había decidido extinguir voluntariamente su contrato de trabajo y no se ha justificado lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 662/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El importe correspondiente a la indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo no tiene consideración de renta a efectos de subsidio de desempleo. En el caso de extinción derivada de Acuerdo Colectivo, el límite de ingresos computables por indemnización legal es la de la extinción procedente cuando el Acuerdo corrobore sin más la causa objetiva y otorgue la indemnización de veinte días, la indemnización pactada cuando superando aquella no alcance la de la extinción improcedente, y esta última cuando la indemnización excede la de la extinción improcedente, siendo ésta la máxima autorizada por la ley como tal ya que el exceso no deriva de la imposición legal sino de la voluntad de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 1007/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor -vigilante de seguridad- trabajó para SASEGUR SL estando adscrito 21 años a centro de CARITAS que comunicó el 17.09.21 que el 31.12.21 finalizaba el servicio. El actor trabajó de 1.10 a 27.10.21 -14 días- en el INSTITUTO CONTABLE Y AUDITORÍA DE CUENTAS, que se adjudicó a SALZILLO SEGURIDAD SL el 23.09.21 -en el listado del personal a subrogar no figura el actor-. La Sala estima que hubo una sucesión de empresas y la empresa entrante debe subrogarse en su contrato según el art 44 ET, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE y el TS, que establecen que la sucesión de plantillas ocurre cuando la nueva empresa asume una parte esencial de los trabajadores de la anterior y la actividad se basa principalmente en la mano de obra -la empresa entrante asume a 4 de los 5 empleados que prestaban el servicio-, que implica una sucesión de plantillas, aunque no haya una transferencia de activos materiales y ello aunque el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada para que sea obligatoria la subrogación exija 7 meses en el centro de trabajo, dado que el art 44 ET prevalece sobre él, no habiendo un ánimo torticero de la empresa saliente pues el traspaso del actor se produce por la jubilación de otra empleada en el centro antes del traspaso de la unidad productiva y se cambia al actor para mantener el servicio con 5 vigilantes y es irrelevante que el actor no aparezca entre el personal a subrogar, al ser aplicables las normas legales y no los pliegos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3186/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el incidente concursal planteado ante el juez mercantil, en impugnación de la extinción del contrato en el marco del concurso, se encuentra caducado al no tener efectos suspensivos del plazo la presentación de la demanda ante el juez de lo social que se declaró incompetente. Esto es, se cuestiona si el plazo de caducidad de un mes, del art. 64.8 de la LC, puede verse suspendido por la presentación de una demanda de despido ante un órgano judicial que se ha declarado incompetente por razón de la materia, vía art. 5.5 de la LRJS. La Sala IV considera de aplicación el efecto suspensivo del art 5.5.LRJS en el incidente concursal, en interpretación de los citados preceptos, por lo que se debe aplicar el efecto suspensivo del proceso incoado ante la jurisdicción social desde la presentación de la demanda hasta la resolución que puso fin al procedimiento, entendiendo que ese efecto lo que provoca es que el plazo subsiste en la parte no agotada hasta ese momento. No se opone a esta conclusión el hecho de que en el auto de lo mercantil que autorizó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la concursada, indicase los acciones y recursos que podría interponerse por los afectados por dicha resolución judicial ya que las previsiones del art. 5.5 de la LRJS no someten el efecto suspensivo de la caducidad de la acción a tales circunstancias ni a excepción alguna
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 637/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina, sentada a partir de la STS del pleno 257/2017, de 28 de marzo (rcud 1664/2015), que señala que la extinción de una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza genera una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y no la superior que corresponde al despido improcedente. Esta equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual por causas objetivas, sino porque la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 901/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liberbank. Trabajador prejubilado en 2012 en aplicación de ERE que preveía la aportación al plan de pensiones por jubilación hasta el cumplimiento de los 64 años. En 2103 se alcanzó acuerdo en nuevo ERE (impugnado y confirmado por STS de 18.11.15) por el que se suspendieron las aportaciones entre 1.6.13 y 31.5.17, reanudándose desde el 1.6.17 con aportaciones adicionales que compensaban las suspendidas. La sala de suplicación condenó al banco a hacer las aportaciones del demandante desde 01.06.2013 a 29.02.2014. La Sala IV estima el recurso del banco reiterando criterio de sus SSTS/IV de 18.01.2023 (Rec. 1805/21) y 19.01.2023 (rec. 86/21) reiterada por la de 30.05.2023 (Rec. 21/21) y 02.10.2023 (Rec. 1920/2021): el actor, prejubilado en 2012, no se encuentra en los 2 supuestos en que se acordó compensar la ausencia de aportaciones (ni continúa en activo en julio/17, ni causó baja durante el periodo de suspensión). La cláusula II.C del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 comprende únicamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. La fecha de la baja es la del cese definitivo del trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el TS que es lícita la extinción del contrato de interinidad por vacante, por la causa consignada en el contrato, sin que la relación se convierta en indefinida no fija pese a haberse cubierto reglamentariamente dicha plaza al cabo de 3 años y 24 días desde la contratación temporal. La vacante se cubre a los 3 años y 24 días. El concurso para cubrir la plaza se convoca a los 11 meses de la contratación de la interina. Se resuelve antes de los 3 años. Concurren circunstancias extraordinarias (pandemia COVID) que justifican la superación en pocos días del plazo ordinario de tres años para la cobertura de la plaza. Reitera doctrina. SSTS 1176/2023, de 19 de diciembre (rcud. 4895/2022) y 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019). El abuso y carácter fraudulento de la contratación no derivan solo de que su duración sea “inusualmente larga” sino de que, además, sea “injustificada”.

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