• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 736/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario, se le imputa a la actora que una vez finalizada la excedencia voluntaria y habiendo solicitado prestas su servicio mediante teletrabajo , lo que le fue denegado por la empresa , no se reincorporó a pesar de los reiterados requerimiento efectuados por la empresa. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto la motivo de denuncia jurídica también se desestima. Entiende la Sala que la actora era consciente que su centro de trabajo y la prestación de servicios era en España ( Madrid) y que si por razones personales se trasladó a otro Pais ( Méjico) , eso no justifica que la empresa incumpla el derecho de la trabajadora a conciliara la vida laboral y familiar por negarle la posibilidad de teletrabajar. Y habiendo quedado probado las ausencias injustificadas de la trabajadora , conforme al convenio de aplicación es una falta muy grave tipificada con la sanción de despido, sin que pueda entenderse que la misma sea desproporcionada
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 884/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido por causas objetivas, organizativas y productivas al considerar que estaban acreditadas las misma y que tampoco se había vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad y libertad sindical Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. En cuanto al la posible vulneración del derechos a la libertad sindical, se desestima por la Sala tal alegación pues no habría quedado probado que la empresa tuviera conocimiento a la fecha del despido de la intención del actor de presentarse a las elecciones ni se había comunicado el preaviso de elecciones . En cuanto a la posible vulneración del derecho a la garantía de indemnidad por haber impugna una sanción , comparte la Sala el criterio de instancia que el trabajador concilio con la empresa la sanción por lo que no sería en si un indicio de la vulneración del citado derecho. En cuanto a la concurrencia de las causas alegadas para justificar el despido la Sala parte de los hechos probados y la valoración que de los mismos realizó el juzgador de instancia y en concreto el hecho referido a la situación de la empresa y evolución del negocio no fue impugnado , habiendo quedado probado también la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del actor lo que se habría producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 544/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador, se plantea si ha existido mano de obra y la empresa codemandada debe de subrogarse en el trabajador demandante, siendo esta la única cuestión debatida en el recurso. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos y en cuanto al motivo de denuncia jurídica , razona la Sala que lo primero que ha de decirse es que para que exista sucesión de empresas lo que debe producirse es una transmisión de unidad productiva de la empresa empleadora a otra distinta, siendo irrelevante que entre ellas haya alguna relación (misma dirección, domicilio, etc.), lo cual tendría que ver con otro tipo de fenómenos (grupo de empresas, levantamiento de velo, ) que aquí no se plantean. Continua razonando que de los hechos declarados probados no resulta ninguno que permita determinar la existencia de transmisión de alguna unidad productiva ni valorar su alcance. Y siendo la actividad objeto de la contrata sustentada en la mano de obra y el único trabajador adscrito al servicio el actor que no fue subrogado no se puede entender que existe sucesión de plantillas. Concluye la Sala que valorando conjuntamente la prueba practicada, no se puede considerar que haya quedado demostrada ninguna conducta, ni ninguna manifestación expresa o tácita por parte de la empresa para la que el actor venía prestando sus servicios por lo que tampoco se le puede apreciar que exista un despido del que responda esta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 836/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido de la actora procedente , siendo la única cuestión que se plantea la fijación del salario regulador y tipificación de la falta para lo que se discute el convenio colectivo de aplicación , considerando la empresa aplicable el convenio colectivo estatal de empresas de mensajería. El objeto del recurso es sobre si las actividades de mensajería que se llevan a cabo sin necesidad de título habilitante , quedan incluidas en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y, por tanto, por efecto reflejo, dentro del convenio colectivo de logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías por carretera de la Comunidad de Madrid. Comparte la Sala el criterio de instancia que quedan fuera del convenio autonómico las empresas de mensajería dedicadas principalmente al transporte de mercancías aunque sea por vías urbanas, cuando operen con vehículos cuya MMA no exceda de 2 tm.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 815/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas interpuesto por la trabajadora, frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. Se argumenta por la Sala que el análisis de las causas de despido objetivo de carácter organizativo alegadas en la carta de despido, dado que las mismas han de ser valoradas en el contexto de la unidad productiva a la que está adscrita la trabajadora a diferencia de la causa económica, y basta con que concurra una de ellas para que el despido pueda considerarse justificado, concurriendo al causa organizativa alegada. Analiza también la Sala si concurre la causa económica que entiende la Sala que no concurre al haber tenido la empresa beneficios pero habiéndose apreciado la concurrencia de la causa organizativa el despido debe continuar calificándose de procedente. En cuanto a la petición de nulidad objetiva del despido por estar la trabajadora embarazada también se desestima al haberse declarado el despido procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 115/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda solicitaba que el despido colectivo efectuado por la empresa fuera declarado nulo, con las consecuencias jurídicas que de tal calificación se deriven, o, subsidiariamente, no ajustado a derecho. El recurso solicita que se declare la subrogación previa al ERE y, subsidiariamente, la procedencia del ERE. La sentencia del pleno de la Sala 4ª del TS de 20 de abril de 2015 (rec. 354/2014), ha establecido que, para poder recurrir las sentencias que declaran la nulidad del despido colectivo, es necesario consignar los salarios de tramitación, como garantía de la ejecución futura. Diferencia la sentencia que declara la nulidad del despido colectivo y las sentencias de conflicto colectivo. En el presente, aunque la recurrente afirma en su escrito de preparación del recurso que acompaña acreditación de haber consignado la cantidad objeto de la condena, lo cierto es que dicha acreditación se ciñe al depósito de los 600 que exige el art. 229 b) LRJS, sin que conste que se hayan consignado los salarios de tramitación. En consecuencia, y por aplicación de la doctrina sentada en la mencionada sentencia del pleno de esta sala 4ª del TS de 20 de abril de 2015 (rec. 354/2014), procede, en la actual fase procesal, desestimar el recurso de casación y declarar la firmeza de la sentencia recurrida y ello, como precisara la asimismo citada sentencia del pleno de esta sala 4ª del TS de 29 de septiembre de 2015 (rec. 341/2014), sin necesidad de analizar los motivos del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5594/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora teleoperadora recibe formación para reubicarla tras las vacaciones, en septiembre escribe, manifesta falta de apoyo en la formación solo un enlace y una llamada para negociar su despido, solicita aclaración, inició IT el 23/09 siendo despedida el 9/11 por disminución continuada de su rendimiento. El JS estimó la demanda declarando la nulidad y fijó indemnización. El TSJ estimó el recurso de la empresa revocando, declarando la improcedencia del despido al no apreciar indicio de vulneración en el correo de la trabajadora sin recoger voluntad de inicio de reclamación. En cud se cuestiona si el despido ha de calificarse como nulo por constituir vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. La Sala IV al examinar la contradicción, reconoce que sí existe identidad de fundamentos y de pretensiones no así de los hechos, rechazando identidad fáctica sustancial, en la recurrida fueron manifestaciones de descontento con el desarrollo del curso de formación, y dificultades de acceso al mismo, solicitando aclaraciones sobre el curso de formación aunque refiera una llamada de despido, sin indicio de voluntad de la trabajadora de inicio de acciones judiciales, que pudieran interpretarse lesiva de la garantía de indemnidad. Y en la de contraste sí existe reclamación de reclasificación profesional por su titulación exigiéndolo a la empresa y si no reclamaría. En la referencial sí se anticipó porpósito de denunciar no en la recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3793/2020
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la contratación objeto de la litis ha incurrido en fraude de ley y fijar el convenio colectivo que debe regir la relación laboral del trabajador. Consta que el demandante ha prestado servicios para la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid mediante contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado con categoría de Auxiliar de archivo dentro de un programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades. La sentencia anotada estima el recurso del trabajador resolviendo que, existiendo fraude en la contratación temporal, adquiere la condición de personal indefinido no fijo con sujeción al convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, por lo que, el salario de referencia para el cálculo de la indemnización por despido improcedente es el relativo a su categoría establecido en el pacto convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 853/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación laboral se extinguió mediante carta de despido disciplinario y simultáneamente se suscribió un acuerdo en el que se pone fin a la relación laboral. El actor presentó solicitud de prestación de desempleo en pago único a efectos de iniciar actividad en RETA acompañando la Memoria de Inversiones, siendo desestimada al no haber impugnado la decisión de la empresa sospechando de connivencia entre empresa trabajador. El actor está de alta en RETA desde el 1-8-2022 y tiene personal a su cargo. La sentencia de instancia realiza una valoración conjunta de la concurrencia del despido y del Acuerdo para concluir que la causa real de la extinción ha sido el mutuo disenso de las partes del contrato, causa que no es constitutiva de situación legal de desempleo; y siendo una valoración basada en argumentos que el órgano judicial de única instancia ha razonado y no incurren en irracionalidad o arbitrariedad alguna, no puede ser corregida por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3852/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido disciplinario. Conductor de camión que fue parado en un control por la Guardia Civil y que, tras el correspondiente análisis, dio positivo en THC (tetrahidrocannabinol), habiéndose procedido a la inmovilización del vehículo. El TS desestima recurso y confirma pronunciamientos de instancia y suplicación que lo estimaron procedente. El convenio colectivo tipifica como falta muy grave, en el caso de los conductores, la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Se considera que es una infracción de peligro y no de resultado. No exige que se materialicen o concreten los efectos, solo que se constate la presencia de tales sustancias en el organismo, en sintonía con la normativa de tráfico (art. 14 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). La conducta transgrede la buena fe contractual y mina la confianza de la empresa; la sanción de despido es proporcional: el vehículo quedó inmovilizado por la Guardia Civil y se hizo necesario el traslado de otro conductor para terminar el servicio, lo que evidencia que la conducta del despedido incidió negativamente en la regularidad del servicio.

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