• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 506/2024
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obtenida sentencia de despido con pronunciamiento de readmisión el trabajador instó expediente de readmisión irregular al haberle destinado la Corporación de Radio y Televisión de Galicia a la localidad de Santiago entendiendo el actor que debía ser reintegrado a A Coruña. El juzgado rechazó su pretensión , pues si bien ciertamente al ser despedido estaba prestando servicios en A Coruña, en el momento d ela readmisión y en virtud de una nueva contratación temporal se hallaba prestando servicios en Santiago, manteniendole la ejecutada en el mismo destino del que, por permuta voluntaria pasó posteriormente a A Coruña donde sirve actualmente. Valora la Sala, que confirma dicho pronunciamiento que el trabajador, objeto de diversos contratos temporales sucesivos que han llevado a su declaración de indefinido no fijo es precisamente en Santiago donde más tiempo ha prestado servicios y que no existe mala fe de la demandada de lo que es prueba que autorizara la permuta con otro compañero para pasar a su destino de A Coruña.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la trabajadora , sobre sanción por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo de 60 días frente a la cual se interpone recurso de Suplicación por la empresa. Se plantea por la Sala ,con carácter previo, la legitimación de la empresa para poder recurrir. Argumenta La Sala que exige dos requisitos para poder recurrir: a) haber sido parte en el juicio y b) la existencia de perjuicios derivados de la resolución que se recurre. El recurso de la empresa combate únicamente la afirmación de la sentencia señalando que " la actora no ostenta la condición de pertenencia al comité de empresa ni es delegada de personal, por lo que no es requisito indispensable la tramitación de expediente contradictorio". Argumenta la Sala entendemos que esa pretensión que se formula sin aplicación concreta al presente caso, excede de las posibilidades que en relación a la legitimación para recurrir ha venido fijando la jurisprudencia. Y que lo que pretende la empresa es obtener un pronunciamiento a modo de "obiter dicta" por parte de la Sala y no está amparada y legitimada para ello en este procedimiento en el que ha sido absuelta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1277/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró procedente el despido, estimando la revisión de los hechos, para sustituir la dicción del párrafo cuestionado por la que se propone, por cuanto que el proceder evidenciado es la realización de pagos mediante transferencia y bizum desde una cuenta titularidad de la demandante y no la recepción de los pagos, como por error se dice y desestima la demanda, rechaza la prescripción, porque la trabajadora, que era la única empleada con acceso a las cuentas de la empresa, gozaba por su propia condición de la confianza de ésta y se prevalió de ello para impedir que el empresario llegara a conocer su comportamiento, dado que no es hasta el 1 de marzo de 2021 cuando se puso de manifiesto a la demandada en el proceso la anómala actuación de la Sra. Carina, habría de situarse en esa fecha el inicio del cómputo del plazo de seis meses, por ser aquella en la que la ocultación habría dejado de producirse por existir un conocimiento indiciario suficiente por el órgano con competencias sancionadoras, no habiéndose cumplido a la fecha del despido, 12 de abril de 2021, dicho plazo y el hecho de que a través de otra cuenta de la actora, esta vez del Banco Santander, de manera aislada, se haya efectuado alguna transferencia -precisamente devolviendo a un cliente el pago hecho en otra cuenta de su titularidad para que lo volviera a efectuar en una cuenta de la empresa- o se haya hecho por Bizum un pago de la empleadora, no hace sino evidenciar el fraude.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 326/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador es objeto de despido por causas objetivas y el mismo impugna el despido exclusivamente en lo que hace respecto a la cuantía de la indemnización a percibir por pretender el actor que se aplicara una cláusula contractual de "blindaje"que suponía un incremento de la indemnización a pagar segun el ET. El juzgado aprecia inadecuación d eprocedimiento al considerar procedente el juicio de despido y la Sala confirma la sentencia en base a doctrina jurisprudencial según la cual el proceso ordinario es adecuado cuando la pretensión dirigida al cobro de la indemnización que deriva del acto extintivo se limita exclusivamente a la reclamación de una cantidad no discutida o que deriva de unos parámetros de cálculo sobre los que no existe discrepancia entre las partes. Ahora bien: cuando en el supuesto controvertido se pongan en cuestión la propia existencia de la indemnización o los elementos básicos para la determinación de la misma o la propia naturaleza de la indemnización debida ... el único procedimiento adecuado es el de despido. Así sucede en el presente caso por lo que debe rechazrase el primer motivo del recurso y no se examinan ya los siguientes condicionados al requisito procesal previo. Tampoc se puede examinar en el recurso la reclamación el impago de los salarios del plazo d epreaviso, cuestión nueva no planteada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor trabajaba desde el 28-12-18 en MONCOBRA SA que gestionaba sistemas de seguridad en el aeropuerto de Barajas mediante un contrato con AENA que el 26-6-23 adjudicó LICUAS. MONCOBRA notificó a LICUAS la subrogación de trabajadores, pero LICUAS se opuso, aunque finalmente contrató a 16 de los 19 trabajadores. Sucesión de empresa. Se indica que de acuerdo con la doctrina del TS no hay sucesión de plantillas aunque LICUAS contratara a 16 de los 19 trabajadores porque no se cumple el criterio esencial de que la actividad dependa principalmente de la mano de obra, al requerir el servicio adjudicado no solo la mano de obra, sino también una significativa inversión en herramientas, maquinaria, vehículos y otros medios materiales que la nueva adjudicataria estaba obligada a proporcionar según las Cláusulas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, lo que implica una inversión sustancial y no simplemente una continuidad de la plantilla. Subrogación convencional. No hay porque aunque se aplica el convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la CAM, no se cumplen todos los requisitos que exige para la subrogación que, es obligatoria para mantener la estabilidad en el empleo en ciertos servicios esenciales, siempre y cuando las bases reguladoras del concurso o las cláusulas del pliego de condiciones lo exijan, lo que no ocurre en este caso, no siendo suficiente que el pliego incluya una relación de los trabajadores de MONCOBRA,.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las demandantes accionaron por despido al considerar que se había producido un despido tácito al darlas de baja en la Seguridad Social la empresa en la que venían prestado sus servicios como trabajadoras fijas discontinuas al haberse producido por la nueva empresa adjudicataria del servicio. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación también se desestima. En el recurso no se solicita revisión de hechos probados. Pues bien, partiendo de los hechos la Sala comparte del criterio de instancia en cuanto a que no se habría producido un despido tácito por la empresa en la que las actoras venían prestando sus servicios pues se le comunicó que otra empresa era la nueva adjudicataria de la actividad, empresa que se subrogó en las trabajadoras habiendo procedido a su llamamiento al inicio de la actividad objeto de la contrata.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
  • Nº Recurso: 3342/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal desestima el recurso del demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido objetivo que acordó la empleadora, al entender que un proceso de automatización de la gestión de la producción dejaba sin contenido una parte importante de las funciones del demandante, como encargado de una sección que debía distribuir el trabajo de la misma, siendo que el resto de funciones, que no eran de organización y distribución del trabajo, fueron asumidas por el personal de su sección, lo que el Juzgado entendió probado y causa suficiente para despedir. Discute en hechos probados la antigüedad y convenio colectivo aplicable a la empresa, lo que la Sala inadmite por ser cuestiones jurídicas las planteadas, así como lo relativo a la existencia de causa que se considera probada, al basarse en el simple argumento de falta de prueba de lo dado por probado, lo que es incompatible con la condición de recurso extraordinario que tiene el de suplicación laboral. Entiende que la sucesión contractual entre varias sociedades del grupo mercantil o la diversa participación en el accionariado de unas en las otras, no hace ver que concurra el supuesto de grupo de empresas a efectos laborales. Y finalmente entiende concurrente la causa alegada en la carta de despido, recordando el ámbito en el que han de operar las causas organizativas y productivas, sin que a ello sea óbice que al demandante se le ofreciese una recolocación en puesto distinto con bajada de sueldo, que rechazó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 690/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido improcedente y extinguida la relación laboral al haber cesado la empresa en su actividad y haber solicitado el FOGASA la extinción de la relación laboral al momento del despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por al trabajadora que se desestima. Se argumenta por la Sala, siguiendo reiterada jurisprudencia que es preferente la opción realizada por el trabajador a la realizada por el FOGASA y en consecuencia se devengan salarios de tramitación hasta la fecha en la que recae la sentencia de despido declarando este improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 705/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido nulo por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el trabajador, la empresa había reconocido la improcedencia del despido y abonado la indemnización. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala parte que en el recurso no se formulan motivos de denuncia jurídica y partiendo de los hechos declarados probados no se desprende que se hubieran aportado indicios suficientes de la vulneración de los derechos fundamentales alegador como infringidos para que opere la inversión en la carga de la prueba. Por al Sala también se cita una amplia jurisprudencia sobre el contenido de los derechos alegados como infringidos de los que la recurrente no habría aportado indicios que se hubieran vulnerado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 7540/2023
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la indemnización adicional asociada a la improcedencia de su despido por entender que la legal que se le reconoce no es adecuada ni disuasoria (a la que añade la referida a la falta de preaviso). Aun sin desconocer los distintos pronunciamientos existentes respecto a la misma (en conjugada relación a la interpretación que se ha venido efectuando de la Carta Social Europea) se advierte por el Tribunal que tratándose de una complementaria a la tasada legalmente solo se devengará cuando se acredite el concurso de determinadas circunstancias así como el daño y perjuicio irrogado para, de esta forma, poder ponderar aquéllos que la decisión empresarial haya ocasionado al trabajador despedido. Parámetros (de enjuiciamiento) que no se objetivan en el caso que examina pues la mera referencia al lucro cesante es propia de toda declaración de improcedencia; y como tampoco se acredita (avanza la Sala en su razonamiento absolutorio) un daño moral añadido o superior al derivado de verse afectada por extinción ilícita del contrato laboral, ni daños de carácter patrimonial más allá de los consiguientes a la pérdida sobrevenida de rentas del trabajo, se desestima el recurso interpuesto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.