Resumen: En el presente procedimiento, la parte demandante ha solicitado la aclaración de una sentencia dictada el 15 de julio de 2025, en la que se abordó la cuestión de la improcedencia de su despido, argumentando que sus vacaciones eran la causa justificadora de su negativa a embarcarse. Sin embargo, el TSJ ha considerado que, a pesar de que la parte demandante sostiene que su derecho a las vacaciones es claro y pacífico, la empresa había impugnado este aspecto, generando una controversia que no puede resolverse en el marco de un recurso de aclaración. El TSJ ha determinado que cambiar la calificación del despido en este contexto es inviable, por lo que se desestima la petición de aclaración presentada por la parte demandante. El fallo concluye con la desestimación de la solicitud de aclaración de la sentencia.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao declaró procedente el despido disciplinario de la parte demandante. Los hechos probados indican que el trabajador recurrente, quien trabajaba como oficial de 2ª en la empresa demandada, utilizó vehículos de la empresa para fines ajenos y cedió estos vehículos a otro trabajador, lo que fue considerado un abuso de confianza. En su recurso, el recurrente argumentó que la empresa debió sancionar las conductas previas antes del despido y que su conducta debió ser calificada como falta grave en lugar de muy grave. Sin embargo, el TSJ desestimó estos argumentos, señalando que la empresa actuó razonablemente al investigar las conductas ocultas del recurrente y que la calificación de los hechos como falta muy grave era adecuada. Por lo tanto, el TSJ confirmó la resolución impugnada, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente.
Resumen: La Sala sostiene que MONCOBRA no ha despedido al trabajador, ya que LICUAS tenía la obligación de subrogarse en su contrato conforme al Convenio del Metal de Madrid -artículo 20 bis, en su versión rectificada por la Resolución de 14-10-21-, no dependiendo de que el pliego de condiciones de la contrata lo exija, sino de la propia norma convencional, que establece la continuidad laboral de los trabajadores adscritos por más de 6 meses a servicios esenciales, como es este caso en el que el objeto de la contrata es la explotación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de gestión de túneles del Aeropuerto de Barajas, actividad considerada esencial por su impacto en la movilidad y seguridad de pasajeros y mercancías, conforme a Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y el RD-Ley 10/2020, que define como esenciales las actividades de mantenimiento y vigilancia en infraestructuras estratégicas y el Pliego de Cláusulas del concurso respeta el convenio y no impone restricciones a la subrogación, limitándose a reflejar la plantilla adscrita al servicio y aunque el Tribunal Supremo negó la sucesión de empresas en casos previos, no es relevante, ya que el convenio vigente sí establece la subrogación y aunque LICUAS se negó a subrogar a la trabajadora sigue prestando servicios en su mismo puesto, con idénticas condiciones salariales y de jornada al suscribir el 26-06-23, la demandante contrato indefinido con esa empresa
Resumen: Se interpone por la actora recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente su despido táctico, con las consecuencias legales, y con derecho al abono de las vacaciones no disfrutadas. La recurrente solicita que se reconozca una antigüedad mayor, alegando la aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo. La sala de lo social confirma los hechos probados, descartando la continuidad ininterrumpida alegada debido a periodos de desempleo y ausencia de alta en la Seguridad Social. Respecto a la prueba documental electrónica (Whatsapp), se señala que aunque es admisible, debe ser contundente y excluyente para modificar hechos probados, lo que no ocurre en este caso, ya que las conversaciones y documentos aportados admiten diversas interpretaciones y fueron valorados conjuntamente con otras pruebas en la instancia. Finalmente, desestima el recurso ya que la alegación sobre la aplicación del convenio colectivo y la teoría de la unidad del vínculo carece de especificidad y fundamento legal suficiente.
Resumen: En el presente asunto se reclamaban cantidades por diferencias salariales y horas extraordinarias. El recurso de suplicación se centra única y exclusivamente en las causas de desestimación de la retribución reclamada en concepto de horas extraordinarias. La sala recuerda que aunque la falta de llevanza o la no presentación del registro horario para probar la realidad de la jornada realizada, nunca puede favorecer a la parte que incumplió con sus obligaciones, correspondiéndole a la empresa y, no al trabajador la carga de la prueba. En el caso examinado concurre la cosa juzgada positiva, al haberse fijado en el proceso de despido un salario que excluye la realización de las horas extraordinarias, y ello trae como consecuencia que no pueda acudirse a esta doctrina.
Resumen: El trabajado demandante se vio afectado por un despido objetivo. En la demanda impugna ese despido solicitando su declaración de nulidad por considerar ue supone una vuneracióin del derecho de liebrtad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que aunque indiciariamente pudiesen estimarse acreditadas las causas objetivas alegadas por la empresa, la actuación empresarial anterior y posterior al despido, evidencia que el mismo estuvo motivado por la acitividad sindical desplegada por el demandante, con lo que confirma la sentencia.
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación, alegando que no pudo examinar el contenido del disco duro original del ordenador utilizado durante su relación laboral, lo que le impidió realizar una prueba pericial esencial para su defensa. El Juzgado de lo Social había autorizado el acceso a la copia espejo del disco duro, pero la parte actora no llevó a cabo las acciones necesarias para evitar su destrucción, lo que se consideró una falta de diligencia; además, el despido se basó en la infracción del deber de confidencialidad, ya que el recurrente había enviado información confidencial a una empresa competidora. La Sala de lo Social desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia ya que la conducta del recurrente constituía una grave transgresión de la buena fe contractual, lo que justificaba su cese.
Resumen: La trabajadora había presentado demanda por despido nulo o improcedente, extinción del contrato y vulneración de derechos fundamentales (mobbing). Recurre en suplicación el auto del Juzgado de lo Social que desestimó el recurso de reposición contra el auto que acordó el desistimiento. Alega que el desistimiento solo afectó a la acción de extinción del contrato, que estaba caducada, pero que la acción por vulneración de derechos fundamentales, con un plazo de prescripción de un año, debía continuar, solicitando la anulación del auto y la continuación del procedimiento. La sala de lo social desestima el recurso de suplicación teniendo en cuenta que la actora, durante la fase de conciliación y juicio, desistió expresamente de la acción de despido y posteriormente de la extinción del contrato, sin reserva alguna y sin manifestar su intención de continuar por la acción de tutela de derechos fundamentales, por lo que concluye que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad que produce la terminación del proceso sin prejuzgar el fondo, y que la actora manifestó su intención de desistir sin reserva ni mención a la acción por vulneración de derechos fundamentales, por lo que el auto recurrido se ajusta a derecho.
Resumen: La actora -delegada de prevención- trabajaba desde 2009 para GARNICA como limpiadora en el edificio Merrimack III del Banco Santander. En 09-23 se le comunicó que, por traslado de la unidad productiva del Banco sus empleados fueron reubicados en otras sedes donde el servicio de limpieza lo realizaba ISS FACILITY SERVICES, que rechazó la subrogación por no ser nueva adjudicataria.
Subrogación empresarial. Consta que GARNICA, comunicó a la actora y a ISS la obligación de subrogar, remitiendo la documentación del personal, indicando la Sala que el art. 17.7 del Convenio del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM obliga a subrogar cuando concurre traslado de dependencias y adjudicación, aunque esta sea previa, siendo irrelevante que el servicio ya estuviera siendo prestado por la nueva adjudicataria, pues lo decisivo es que el cliente -Banco Santander- mantenía contrato de limpieza con ISS en los nuevos edificios, cumpliéndose así los presupuestos convencionales, reforzando el art. 17.11 la obligatoriedad de la subrogación en supuestos de traslados, fragmentaciones o agrupaciones -STS 23.06.20-.
Abono de los salarios de tramitación por ISS. Como la actora era delegada de prevención, la opción entre readmisión o indemnización correspondía a la trabajadora, y en ambos casos procede el abono de salarios de tramitación, no solo si opta por la readmisión.
Resumen: El acoso se identifica con conductas en el ámbito laboral que tienen por objeto destruir las redes de comunicación de las víctimas que las sufren, erosionando su reputación, y perturbando el desarrollo de su actividad hasta conseguir finalmente el abandono voluntario del trabajo mediante el daño progresivo y continuo a la dignidad del trabajador y, que para declarar su existencia se precisan que concurran circunstancias: a) la existencia de actos de presión real y efectiva hacia la trabajadora; b) que sean de naturaleza laboral y; c) que estos actos sean continuados y reiterados en el tiempo produciendo una vejación injusta y una situación de estrés laboral, en este caso, como se infiere de los hechos que hemos ido desglosando la actora no ha acreditado la realización de acto alguno tendente a menoscabar su dignidad, ni por la Directora ni por sus compañeros o subordinados. Menos aún que por parte de la Administración se hayan incumplido las obligaciones en materia de prevención del riesgo laboral de acoso Analizada la secuencia cronológica antes dicha para inferir que es materialmente imposible el que se pueda fraguar una conducta empresarial que pusiera en peligro la integridad física de la actora.
