• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1277/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró procedente el despido, estimando la revisión de los hechos, para sustituir la dicción del párrafo cuestionado por la que se propone, por cuanto que el proceder evidenciado es la realización de pagos mediante transferencia y bizum desde una cuenta titularidad de la demandante y no la recepción de los pagos, como por error se dice y desestima la demanda, rechaza la prescripción, porque la trabajadora, que era la única empleada con acceso a las cuentas de la empresa, gozaba por su propia condición de la confianza de ésta y se prevalió de ello para impedir que el empresario llegara a conocer su comportamiento, dado que no es hasta el 1 de marzo de 2021 cuando se puso de manifiesto a la demandada en el proceso la anómala actuación de la Sra. Carina, habría de situarse en esa fecha el inicio del cómputo del plazo de seis meses, por ser aquella en la que la ocultación habría dejado de producirse por existir un conocimiento indiciario suficiente por el órgano con competencias sancionadoras, no habiéndose cumplido a la fecha del despido, 12 de abril de 2021, dicho plazo y el hecho de que a través de otra cuenta de la actora, esta vez del Banco Santander, de manera aislada, se haya efectuado alguna transferencia -precisamente devolviendo a un cliente el pago hecho en otra cuenta de su titularidad para que lo volviera a efectuar en una cuenta de la empresa- o se haya hecho por Bizum un pago de la empleadora, no hace sino evidenciar el fraude.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 326/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador es objeto de despido por causas objetivas y el mismo impugna el despido exclusivamente en lo que hace respecto a la cuantía de la indemnización a percibir por pretender el actor que se aplicara una cláusula contractual de "blindaje"que suponía un incremento de la indemnización a pagar segun el ET. El juzgado aprecia inadecuación d eprocedimiento al considerar procedente el juicio de despido y la Sala confirma la sentencia en base a doctrina jurisprudencial según la cual el proceso ordinario es adecuado cuando la pretensión dirigida al cobro de la indemnización que deriva del acto extintivo se limita exclusivamente a la reclamación de una cantidad no discutida o que deriva de unos parámetros de cálculo sobre los que no existe discrepancia entre las partes. Ahora bien: cuando en el supuesto controvertido se pongan en cuestión la propia existencia de la indemnización o los elementos básicos para la determinación de la misma o la propia naturaleza de la indemnización debida ... el único procedimiento adecuado es el de despido. Así sucede en el presente caso por lo que debe rechazrase el primer motivo del recurso y no se examinan ya los siguientes condicionados al requisito procesal previo. Tampoc se puede examinar en el recurso la reclamación el impago de los salarios del plazo d epreaviso, cuestión nueva no planteada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor trabajaba desde el 28-12-18 en MONCOBRA SA que gestionaba sistemas de seguridad en el aeropuerto de Barajas mediante un contrato con AENA que el 26-6-23 adjudicó LICUAS. MONCOBRA notificó a LICUAS la subrogación de trabajadores, pero LICUAS se opuso, aunque finalmente contrató a 16 de los 19 trabajadores. Sucesión de empresa. Se indica que de acuerdo con la doctrina del TS no hay sucesión de plantillas aunque LICUAS contratara a 16 de los 19 trabajadores porque no se cumple el criterio esencial de que la actividad dependa principalmente de la mano de obra, al requerir el servicio adjudicado no solo la mano de obra, sino también una significativa inversión en herramientas, maquinaria, vehículos y otros medios materiales que la nueva adjudicataria estaba obligada a proporcionar según las Cláusulas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, lo que implica una inversión sustancial y no simplemente una continuidad de la plantilla. Subrogación convencional. No hay porque aunque se aplica el convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la CAM, no se cumplen todos los requisitos que exige para la subrogación que, es obligatoria para mantener la estabilidad en el empleo en ciertos servicios esenciales, siempre y cuando las bases reguladoras del concurso o las cláusulas del pliego de condiciones lo exijan, lo que no ocurre en este caso, no siendo suficiente que el pliego incluya una relación de los trabajadores de MONCOBRA,.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las demandantes accionaron por despido al considerar que se había producido un despido tácito al darlas de baja en la Seguridad Social la empresa en la que venían prestado sus servicios como trabajadoras fijas discontinuas al haberse producido por la nueva empresa adjudicataria del servicio. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación también se desestima. En el recurso no se solicita revisión de hechos probados. Pues bien, partiendo de los hechos la Sala comparte del criterio de instancia en cuanto a que no se habría producido un despido tácito por la empresa en la que las actoras venían prestando sus servicios pues se le comunicó que otra empresa era la nueva adjudicataria de la actividad, empresa que se subrogó en las trabajadoras habiendo procedido a su llamamiento al inicio de la actividad objeto de la contrata.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
  • Nº Recurso: 3342/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal desestima el recurso del demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido objetivo que acordó la empleadora, al entender que un proceso de automatización de la gestión de la producción dejaba sin contenido una parte importante de las funciones del demandante, como encargado de una sección que debía distribuir el trabajo de la misma, siendo que el resto de funciones, que no eran de organización y distribución del trabajo, fueron asumidas por el personal de su sección, lo que el Juzgado entendió probado y causa suficiente para despedir. Discute en hechos probados la antigüedad y convenio colectivo aplicable a la empresa, lo que la Sala inadmite por ser cuestiones jurídicas las planteadas, así como lo relativo a la existencia de causa que se considera probada, al basarse en el simple argumento de falta de prueba de lo dado por probado, lo que es incompatible con la condición de recurso extraordinario que tiene el de suplicación laboral. Entiende que la sucesión contractual entre varias sociedades del grupo mercantil o la diversa participación en el accionariado de unas en las otras, no hace ver que concurra el supuesto de grupo de empresas a efectos laborales. Y finalmente entiende concurrente la causa alegada en la carta de despido, recordando el ámbito en el que han de operar las causas organizativas y productivas, sin que a ello sea óbice que al demandante se le ofreciese una recolocación en puesto distinto con bajada de sueldo, que rechazó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 690/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido improcedente y extinguida la relación laboral al haber cesado la empresa en su actividad y haber solicitado el FOGASA la extinción de la relación laboral al momento del despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por al trabajadora que se desestima. Se argumenta por la Sala, siguiendo reiterada jurisprudencia que es preferente la opción realizada por el trabajador a la realizada por el FOGASA y en consecuencia se devengan salarios de tramitación hasta la fecha en la que recae la sentencia de despido declarando este improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 705/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido nulo por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el trabajador, la empresa había reconocido la improcedencia del despido y abonado la indemnización. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala parte que en el recurso no se formulan motivos de denuncia jurídica y partiendo de los hechos declarados probados no se desprende que se hubieran aportado indicios suficientes de la vulneración de los derechos fundamentales alegador como infringidos para que opere la inversión en la carga de la prueba. Por al Sala también se cita una amplia jurisprudencia sobre el contenido de los derechos alegados como infringidos de los que la recurrente no habría aportado indicios que se hubieran vulnerado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 7540/2023
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la indemnización adicional asociada a la improcedencia de su despido por entender que la legal que se le reconoce no es adecuada ni disuasoria (a la que añade la referida a la falta de preaviso). Aun sin desconocer los distintos pronunciamientos existentes respecto a la misma (en conjugada relación a la interpretación que se ha venido efectuando de la Carta Social Europea) se advierte por el Tribunal que tratándose de una complementaria a la tasada legalmente solo se devengará cuando se acredite el concurso de determinadas circunstancias así como el daño y perjuicio irrogado para, de esta forma, poder ponderar aquéllos que la decisión empresarial haya ocasionado al trabajador despedido. Parámetros (de enjuiciamiento) que no se objetivan en el caso que examina pues la mera referencia al lucro cesante es propia de toda declaración de improcedencia; y como tampoco se acredita (avanza la Sala en su razonamiento absolutorio) un daño moral añadido o superior al derivado de verse afectada por extinción ilícita del contrato laboral, ni daños de carácter patrimonial más allá de los consiguientes a la pérdida sobrevenida de rentas del trabajo, se desestima el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 135/2024
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la única trabajadora en la auto gasolinera, teniendo encomendado tanto el asesoramiento a los clientes, como la supervisión del llenado de tanques por parte de los conductores de los camiones cisterna -a cuyo fin rellena un documento denominado "check list". Tal función se recogía en las cláusulas adicionales de su contrato de trabajo y a la recurrente no le resultaba aplicable la categoría de "vendedor", ya que eran los mismos clientes los que se suministran el combustible y abonan los repostajes. El día 19-5-23 la demandante no procedió a observar cómo estaba conectando un camionero la manguera, lo que estaba haciendo de forma equivocada y lo hacía metiendo gasóleo A en el tanque de gasolina. Pese a ello, rellenó el documento "Check list" como si lo hubiera hecho. La consecuencia de ello es que quedó contaminado el tanque de gasolina, que se suministró producto indebido a una serie de vehículos -40 vehículos- cuyo coste de reparación ha tenido que ser asumido por la empresa y su compañía de seguros, que tuvo que llevarse a cabo el vaciado y la limpieza del tanque contaminado, y cerrar el surtidor mientras tanto. Todo lo cual supuso miles de euros de pérdidas, y pérdida de prestigio comercial una vez que saltó la noticia a los medios de comunicación. La conducta que encierra una mayor gravedad, y subsumible en el supuesto de transgresión de la buena fe contractual, es que, pese a ello, rellenó un documento como si hubiera realizado supervision.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 194/2024
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró procedente el despido objetivo, rechazando el recurso de la empresa que alegaba la inadmisión del mismo porque la parte recurrente accedió a su contenido del acto de comunicación el 16 de ese mes, con lo que la notificación se entendió realizada el día 15 (el siguiente a que transcurriesen los tres días para tal acceso), de manera el día 20, cuando presento el escrito de interposición, tan solo habían transcurrido tres días hábiles y desestima el recurso de la actora, razonando que ni siquiera se formula efectivamente motivo alguno de suplicación, y, aun cuando se ampare en dicha norma, no contiene formulación alternativa alguna con la que revisar la versión judicial ni -esto es lo decisivo- denuncia la infracción de las normas sustantivas o de la doctrina jurisprudencial que fundamente la calificación de nulidad que pide. La parte recurrente se ha limitado, en realidad, a realizar unas alegaciones más propias de la vista o de un recurso de apelación, que de uno extraordinario de suplicación, toda la argumentación de la parte recurrente, sin tener la claridad expositiva deseable, se mueve en el terreno de la alegación, propio de la instancia o de la apelación, y no llega a cuestionar frontalmente las razones de decidir de la sentencia recurrida.

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