• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 780/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por despido objetivo, causas organizativas y productivas, y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación el trabajador solicitando la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales al entender que el despido es una represalia por haber interpuesto en su día demanda por vulneración de derechos fundamentales, derecho a no ser discriminados. Este motivo de recurso se estima , se argumenta por la Sala que el elemento de un periodo prolongado entre los hechos no es suficiente para desestimar la nulidad del motivo porque puede demorarse la extinción contractual para no dar apariencia de represalia; lo que lleva a analizar si el el despido había tenido lugar por una causa creíble y razonable . Sigue argumentando la Sala que de la prueba practicada no han quedado probados los hechos expuestos en la carta de despido. Concluyendo la Sala que no han existo causas que justifique el despido y si concurre una relación entre la anterior demanda estimad del actor por vulneración de derecho fundamentales y el despido . Declara la Sala el despido nulo y al abono de una condena por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 819/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró procedente el despido, razonando que "la forma que establece para el despido disciplinario el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, debe ser entendida atendiendo a su verdadera finalidad, que no es otra que garantizar al afectado una posibilidad real de defensa, a través de darle a conocer, en tiempo oportuno, los cargos imputados, excluyendo su alegación intempestiva que impidan preparar la acción impugnatoria" y que "la forma impuesta por el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores cumple ampliamente dicha finalidad, en tanto que exige expresar, en términos de inequivocidad, los hechos en que funda el despido quien lo decide y la fecha de sus efectos, con lo cual se facilita al trabajador la preparación de su defensa que puede hacer valer en trámite conciliatorio, ante instancias administrativas y ante el propio órgano jurisdiccional, y en el contencioso correspondiente, sometido a la prohibición establecida por elartículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que la carga de la prueba de las causas, tempestivamente alegadas, incumbe al empleador. Es claro, por todo ello, que el Convenio 158 de la OIT, no modifica el régimen formal del despido" y además, porque como reiteradamente tiene expuesto la doctrina jurisprudencial de la Sala, la carta de despido delimita los cargos que la empresa le atribuye al trabajador y son los únicos que pueden ser discutidos en el proceso por despido, constituyen garantía suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 650/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido disciplinario y declara el despido improcedente, la trabajadora solicitaba la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, en concreto acoso laboral. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora reiterando la petición de nulidad. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. Y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se recuerda por la Sala que para que opere la inversión en la carga de la prueba cuando se alega la vulneración de un derechos fundamental es necesario aportar un indicio de tal vulneración, lo que considera la Sala que en el supuesto enjuiciado no se habría acreditado, argumentando la Sala que La decisión empresarial será así válida, aun cuando sin completar los requisitos para aplicar la potestad sancionadora en su grado máximo, se presente ajena a todo móvil discriminatorio o atentatorio de un derecho fundamental. Asi la trabajadora había denunciado una situación de acoso que considera la Sala no se ha probado y que la empresa ante la denuncia realizada por acoso había procedido a iniciar una investigación que concluyó sin que se apreciase la existencia de aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 431/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestación íntegra percibida del obligado por su desvinculación del despacho no es uno de los supuestos de rendimiento notoriamente irregular a causa determinante de la compensación es el cese/exclusión de su condición de socia, lo cual significa que no responde a remuneración de actividad anterior no satisfecha. La indemnización procede, para todas las personas a las que afecta, independientemente del tiempo de permanencia. Este tiempo únicamente se tiene en cuenta al objeto de cifrar el importe, es decir, como elemento de medida: en este caso, una anualidad por cada diez años de permanencia, calculada en base a la media de la retribución total percibida en los tres ejercicios inmediatamente anteriores o la parte proporcional en caso de periodos inferiores a diez años. No responde a una contraprestación por servicios prestados con anterioridad, servicios que ya fueron satisfechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 954/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido disciplinario interpuesta por la trabajadora, se le imputaba la apropiación de pequeñas cantidades de dinero de la caja de de la empresa, prestaba sus servicios como dependienta en una supermercado. Frente a la sentencia se interpone recuso de Suplicación por la trabajadora sin que inste la revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, en el primero de ellos se pretendía una nueva valoración de los hechos que se desestima, pues realmente lo que se pretende es una revisión de hechos incorrectamente formulada. En el segundo de los motivos se solicita que se aplique la teoría gradualista y que en todo caso los hechos imputado no serian constitutivos de falta muy grave conforme el Convenio Colectivo de aplicación. Se argumenta por la Sala que se declara probado que la trabajadora se apropió dinero de la caja del comercio, lo que determina la imposibilidad de aplicar la doctrina gradualista reclamada en el recurso, independientemente de la cuantía de lo apropiado, salvo que el convenio colectivo degrade la falta o lo permita, mejorando la regulación legal en favor de los trabajadores. Y estado la sanción impuesta tipificada como muy grave y ha sido sancionada dentro del marco permitido por el convenio colectivo, se desestima también este motivo del recurso confirmandose la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 3167/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestimó la pretensión del ejecutante de que considerara irregular su readmisión tras despido y acordó el archivo de actuaciones. La empresa alega que dio de alta a la trabajadora y le abonaba su salario aunque no le daba ocupación efectiva debido a la pandemia COVID, habiendola despedido con posterioridad. La Sala estima en parte su recurso en que solicitaba su reposición al puesto de trabajo que desempeñaba y se impusiera a la empresa una sanción pecuniaria e indemnización de daños y perjuicios apreciando que no ha existido readmisión real propiamente dicha pues la recomposición de la relación laboral requiere que el empresario readmita a la trabajadora despedida, es decir, que dé cumplimiento al fallo de la sentencia que declaro el despido como nulo, reincorporando a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo, lo que no se ha producido. Por ello, al no haberse cumplido con la obligación de readmisión, el vínculo contractual previamente extinguido por el despido previo, como alega la parte recurrente, no puede entenderse rehabilitado, sin que el hecho de que la parte ejecutada no haya cumplido con su obligación de abonar el salario pueda entenderse como un despido tácito, que justifique el archivo de la ejecución, al no existir una conducta inequívoca que suponga la intención de poner fin a la relación laboral. Por ello ordena que siga la ejecución hasta que se produzca la efectiva readmisión adoptando las medidas previstas en la Ley Procesal a tal fin.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 4314/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado estimó la demanda del trabajador demandante contra el despido disciplinario que le comunicó su empleadora, por desobedecer órdenes reiteradas en cuanto al uso del correo electrónico corporativo y no uno particular y lo que consideró amenazas del trabajador hacia la misma. El Juzgado consideró que la desobediencia fue leve y que, en una discusión con su superiora con motivo de ello, ésta le reiteró la orden y le comunicó reducción de funciones, a lo que le respondió que acudiría a los Juzgados, a Hacienda y la Seguridad Social, manifestándole ésta que le quitaba la salud su actuar, le contestó que la de ella y otros más. Entendiendo que la sanción era desproporcionada para estos hechos, el Juzgado calificó el despido como improcedente. El recurso contiene un motivo de reforma de los hechos probados que la Sala rechaza, luego de indicar los requisitos que la jurisprudencia suele sistematizar al efecto y lo desestima porque el documento señalado no hace ver error judicial alguno, siendo que la parte recurrente hace una interpretación distinta del mismo. Seguidamente, considerando que existe defecto formal al plantear el recurso, rechaza el mismo. El mismo consiste en que no hay cita de normativa sustantiva alguna que siga a la propuesta de reforma fáctica, ni de jurisprudencia que interprete o aplique aquélla y si solo de una sentencia de Tribunal Superior de Justicia. Recuerda el carácter extraordinario de este recurso y las reglas formales que lo regulan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1711/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de la trabajadora, manteniendo la improcedencia del despido y estimando la reclamación de cantidad, horas extraordinarias, aceptando la revisión de los hechos, para añadir que "la ampliación del periodo de excedencia mencionada en el último párrafo se solicitó el 23 de febrero de 2023 y no en 2022, como erróneamente señala la sentencia", razonando que consta acreditado que poco antes de la decisión extintiva impugnada, la trabajadora solicitó a la empresa el abono de horas extraordinarias, y también recoge la versión judicial que en febrero de 2023, la persona con reserva de puesto a la que aquella sustituía, pidió ampliar la excedencia, que finalizaba el 2 de abril, hasta el 1 de julio de 2023. Pero en el contexto descrito considera la Sala, que dichas circunstancias no resultan decisivas para vincular la extinción del contrato en la fecha prevista para su finalización, a una represalia empresarial que justifique la calificación de nulidad rechazada en la instancia y que el fundamento de derecho quinto de la sentencia contiene indicios sobre el exceso de jornada reclamado por la trabajadora, ante este panorama no cabe desestimar la reclamación porque el registro aportado y elaborado por la trabajadora carezca de validez, o porque no se cuantifiquen concretamente las horas extraordinarias, puesto que es el empresario el que, cumpliendo con sus deberes legales, puede totalizarlas de forma precisa, y no ha aportado el registro diario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1687/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido objetivo del actor, con derecho a parte de la reclamación salarial interesada, recurre en suplicación el trabajador despedido. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, rechaza la existencia de sucesión empresarial, entendiendo que la valoración de la prueba efectuada en la instancia fue correcta. En todo caso, estima la existencia de un error aritmético en los importes de indemnización y salarios, por lo que estima el recurso en las diferencias indemnizatorias fijadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 366/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la trabajadora sobre despido objetivo por ineptitud sobrevenida declarándolo improcedente. Consta declarado probado que el Servicio Médico de Prevención evaluó a la demandante como no apta para su puesto de trabajo de limpiadora y el Servicio Murciano de Salud emitió un informe a petición de la trabajadora señalando que se encontraba apta para el desempeño de su labora profesional. Frente al sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión y en cuanto al motivo de denuncia jurídica, partiendo de los hechos declarados probados confirma la sentencia de instancia al momento del despido es apta para el trabajo pues la ineptitud no puede ser ocasional o esporádica o circunstancial, sino permanente, lo que no se habría probado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.