• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1284/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador-ejecutante el desfavorable pronunciamiento judicial (que considera cumplida la sentencia de despido al haber sido correctamente reincorporado en su puesto de arquitecto superior) a través de un primer motivo de nulidad (de actuaciones) vinculado a la insuficiencia fáctica del auto recurrido. Aun rechazándose su pretensión no por considerar (como imponía la sentencia) que sido readmitido en las condiciones preexistentes al cese, sino por entender (con implícito reconocimiento de su irregularidad) que se aquietó a la MSC; deviene de imposible cumplimiento la readmisión en las mismas condiciones por haber introducido la demandada una modificación en el contenido del puesto de trabajo. Analizando el contexto (sustantivo) al que se vincula la irregularidad procesal denunciada, recuerda el Tribunal el carácter excepcional de una nulidad de actuaciones que la Sala rechaza al detallar el auto recurrido los trabajos a realizar tras la reincorporación. Sobre esta base, y tras recordar que aquélla implica la reinstauración de la relación laboral afectada al momento en que se encontraba cuando se produjo la unilateral decisión extintiva del contrato, advierte Sala sobre la flexibilidad de la doctrina jurisprudencial en orden a decidir su regularidad desde situaciones razonablemente atendibles en conexión con el ius variandi empresarial como es el caso; por lo que tampoco nos encontramos ante un supuesto de imposibilidad de readmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5822/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Madrid Destino Cultura, S.A. Extinción de la relación laboral por fin de contrato temporal. Se plantea si ha sido afectado el derecho a la indemnidad de trabajadora que formuló demanda de fijeza meses antes de la fecha prevista para la finalización de su contrato temporal. La Sala IV, tras recordar su doctrina referente a la apreciación del panorama indiciario de la vulneración de la garantía de indemnidad en supuestos en que el despido se produce a la fecha de finalización prevista en un contrato de naturaleza temporal, cuando el trabajador ha interpuesto con anterioridad una demanda en la que reclama la declaración de la relación laboral como indefinida, resuelve inadmitiendo en este caso el recurso por falta del requisito de contradicción: En la recurrida aparecen elementos adicionales y complementarios de un panorama indiciario más sólido. En la referencial solo consta la interposición de la demanda antes de la fecha prevista para la extinción del contrato. Aplica STS 758/2022, de 21 de septiembre (rcud. 2324/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1937/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, que desestimó la demanda en la que el trabajador impugnaba la comunicación empresarial de fin del contrato de trabajo de interinidad que le unía por la empresa, al entender que debía reputarse ilegal el actuar empresarial que destinó al demandante a un puesto de trabajo distinto de aquél al que sustituye. El sustituido es un camionero que hace una concreta ruta y luego se le cambia, siendo que su sustituto hace también funciones de camionero, bien que realizando ruta distinta de aquellas dos. En esta tesitura la Sala se remonta tanto a jurisprudencia como a precedentes propios que permiten lo que se llama la sustitución indirecta. Es decir que la empresa destine al puesto de trabajo que ocupaba el sustituido a otro de sus trabajadores y el sustituto ocupe el de este último y no el del sustituido, siempre y cuando se respete la categoría profesional en todo caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA MARTIN MORILLO
  • Nº Recurso: 1321/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda, declarando la improcedencia del despido, pero deniega la reclamación de cantidad del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso y declara la nulidad de actuaciones desde el dictado de la sentencia, pues acordada por la juzgadora la práctica de diligencias finales sobre quienes eran los titulares de la cuenta bancaria en la que la empresa afirmaba haber ingresado el salario reclamado y una vez aportada dicha documental, la juzgadora introdujo en el proceso ex officio unos hechos nuevos sobre un contrato de alquiler de vivienda, introduciendo una modificación sustancial los términos del debate, provocando la consiguiente indefensión del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 438/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la trabajadora considerando ajustado a derecho su cese , en tanto que entiende que por la trabajador se alega que su contratación lo era en fraude de ley y por lo tanto su relación laboral sería indefinida no fija y su cese debería calificarse como despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. La Sala después de realizar una amplia referencia jurisprudencial sobre el contrato temporal por circunstancias del mercado , acumulación de tareas o exceso de pedidos y partiendo de los hechos declarados probados llega a la conclusión el contrato eventual por acumulación de tareas cuestionado coincidió con un periodo en el que existió un mayor volumen de trabajo en el Departamento en el que la actora prestaba servicios por la implantación de los programas de transformación digital, que era el previsto en su contrato de trabajo y que fue el efectivamente encomendado y desarrollado por la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 2043/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador su sanción de empleo y sueldo, reiterando la prescripción de la misma en función de la gravedad de la impuesta, al no concurrir la reincidencia que se aprecia para calificarla de muy grave (pues no acreditándose que desobedeciera las órdenes, tampoco se prueba la entrega de EPI’s). Juicio de extemporaneidad que la Sala examina en función del incumplimiento sancionad, consistente en el accidente sufrido en el manejo de la máquina que operaba sin respetar las medidas de seguridad que le eran exigidas; hechos que resultando subsumibles en el tipo infractor de Convenio (para el que constituye falta muy grave la desobediencia reiterada o con ruptura manifiesta de la disciplina en el trabajo) llevan al Juzgador a rechazar la prescripción excepcionada. No comparte la Sala este recurrido criterio judicial por entender que la conducta incumplidora no puede considerarse como expresiva de una ruptura total de la disciplina; aplicando al caso la hermenéutica jurisprudencia del tipo infractor de que se trata cuando, además, su imprudencia fue calificada de profesional no temeraria y entre las faltas a considerar mediaron más de 2 años ; a lo que se añade el observado incumplimiento empresarial en los procedimientos de trabajo pues no disponía de supervisores que pudieran advertir al trabajador de la obligación de uso de arnés anticaidas unido al punto de anclaje dispuesto en la máquina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2936/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si procede o no recurso de suplicación contra un Auto dictado en ejecución de sentencia firme de despido en el que se decide sobre la liquidación de intereses. En el caso, tras sentencia que declaró la improcedencia del despido, optando la empresa por la no readmisión, se puso a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente y se practicó la correspondiente liquidación de intereses. La actora solicitó la extensión de los intereses procesales hasta la fecha en que se había percibido la cantidad, así como los intereses establecidos en la liquidación que devengaran intereses después del pago, pretensión que fue desestimada por diligencia de ordenación porque la liquidación de intereses era firme. Dicha resolución fue confirmada por resoluciones posteriores, e interpuesto recurso de suplicación, la sentencia recurrida apreció la falta de competencia funcional para conocer del recurso de suplicación ex art. 191.4 d) de la LRJS. Y el TS, reiterando doctrina, declara que cabe interponer recurso de suplicación contra el auto decide sobre la aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC, y ello aun cuando la liquidación de intereses fuera firme, porque lo que posteriormente se solicitó y denegó fue la extensión de los intereses en los términos ya señalados, y respecto de este extremo no había resolución firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 327/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el trabajador por entender que la extinción del contrato temporal que unía al actor con la empresa es ajusta a derecho. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Así la Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados y en cuanto a las cuestiones de fondo y en concreto a la petición de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, analiza en primer lugar la Sala si el trabajador ha venido sufriendo acoso laboral por dos de sus compañeras de trabajo y previo análisis de los requisitos que deben de concurrir para apreciar la existencia de acoso laboral, concluye que lo que realmente existe es una conflictividad laboral. En cuanto a la garantía de indemnidad concluye también la Sala que no se han aportado indicios para que se pueda apreciar la misma cuando las reclamaciones que había realizado el trabajador habían finalizado con acuerdo. Por último en cuanto a la válida extinción de la relación laboral es la fue a la finalización del tiempo pactado en el contrato cuya duración determinada se justifica porque se trata de un contrato para personas con discapacidad en centro especial de empleo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1840/2020
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ERE MERCASEVILLA autoriza extinción de los contratos, el SEPE reconoce subsidio para mayores de 52 años; e interpuso demanda reclamando las cantidades indebidamente percibidas por percibir rentas al pagarse las indemnizaciones mediante rentas abonadas por póliza colectiva de seguros. El JS estimó parcialmente la demanda del SEPE, el TSJ desestimó el recurso de los actores estima el del SEPE, revocó parcialmente: las cantidades percibidas eran rentas computables. En cud se cuestiona el derecho al percibo de las prestaciones por desempleo como consecuencia de su inclusión en el ERE o si no cumplen los requisitos del art. 215 LGSS, si lo percibido debe considerarse indemnización o renta a efectos de rebasar el límite previsto. El escrito de interposición carece de cita y suficiente fundamentación de la infracción legal, si bien la cuestión controvertida se resolvió en STS 3/10/23 rcud.4058/20, desestima los 4 recursos. No se menciona norma que hubiera resultado infringida, salvo la genérica referencia que argumenta la contradicción de la sentencia de contraste. Tampoco hay fundamentación sobre una posible infracción normativa. La falta denuncia de infracción legal y de la fundamentación es un incumplimiento de forma manifiesto. Es un incumplimiento del recurrente, no siendo suficiente la remisión tácita a la fundamentación jurídica de la sentencia de contraste. No puede por la Sala construirse de oficio el recurso que es insuficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 720/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación. Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando sobre la realidad del incumplimiento sancionado; consistente en faltas de asistencia injustificadas por encima del umbral previsto en Convenio a estos litigiosos efectos. En su análisis de la conducta infractora advierte la Sala que cuando la actora solicitó su excedencia nada indicó sobre la enfermedad de su padre, ni tampoco la solicitó para cuidarlo (lo cual habría justificado la falta del preaviso pactado entre las partes). De igual manera no justifica la urgencia de comenzarla al dia siguiente (para prestar servicios en otra entidad) sino que la difirió a 20 dias después; no pudiendo, por ello, considerarse que concurran circunstancias sobrevenidas que le impidieran cumplir con el plazo de preaviso pues no justifica que fuera llamada para la inmediata incorporación a Salud. En aplicación al caso de esta singular situación de suspensión contractual se advierte que dejó de asistir a su trabajo desde el día 3 de enero tras presentar el día 2 una solicitud de excedencia voluntaria con efectos del día 23 y sin esperar a la respuesta empresarial. Y siendo así que tampoco se acredita que tales ausencias fueran consentidas incurrió la sancionada en un grave incumplimiento de su obligación contractual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.