• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 561/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda que por despido objetivo , causas económicas y organizativas, había interpuesto la trabajadora, que se encontraba disfrutando del permiso de maternidad a la fecha del despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación la actora que se desestima. la Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se alega la nulidad del despido al estar la actora disfrutando del permiso de maternidad. La Sala, para dar respuesta la citada pretensión analiza si concurren la causas alegadas que justificarían el despido, considera la Sala que partiendo de los hechos declarados probados han quedado probadas la causa económica alegada y con ello la necesidad de amortizar el puesto de trabajo que venía desempeñando la actora , siendo además la decisión empresarial razonable y proporcionada. En cuanto a la petición de nulidad, se desestima al estar justificada la causa del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 384/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo social estima la demanda de despido , declara el despido improcedente y condena a la nueva a la que se se adjudico la contrata . Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa condena y a la que se le adjudicó una nueva contrata que es estimado. Recuerda la Sala que la simple sucesión de contratistas o de concesionarios en la actividad objeto de contrato concesión no integran el supuesto de sucesión de empresas. Pero es que además sigue argumentado la Sala que lo que es objeto de la contrata no se trabaja del mismo servicio. Sigue argumentando la Sala que tampoco en aplicación del convenio colectivo del sector permitiría llega a otra conclusión que el nuevo contrata suscrito con la empresa hoy recurrente supone un cambio de titularidad del servicio anteriormente contratado. Por lo tanto la Sala, con estimación del recurso, revoca la sentencia y absuelve a la recurrente condenando a la empleador en la que venía prestando servicios la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 121/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. En segundo lugar, descarta que la infracción muy grave determinante del despido estuviera prescrita, pues el plazo se inició cuando la empresa tuvo conocimiento cabal de los hechos, además, estamos ante una conducta continuada, guiada por una unidad de propósito y finalidad, y llevada a cabo intentando eludir los mecanismos de control empresarial, pues siendo el actor jefe del supermercado para mayoristas de la empresa, superior jerárquico de toda la plantilla, adquirió para sí productos a un precio inferior al mercado, incumpliendo el protocolo empresarial de identificar al vendedor con su código personal, con ocultación de su conducta. Y desestima el recurso, al calificar la conducta del trabajador de transgresión de la buena fe contractual, de carácter grave, con un beneficio personal, al adquirir productos con un gran descuento o no habilitados como de promoción. Dicha conducta no fue tolerada por la empresa puesto que el control de la actividad cotidiana no permitía evidenciar su comisión, sino que precisaba un análisis de datos de las ventas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS VILLARINO MOURE
  • Nº Recurso: 3806/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso del demandante contra la sentencia que calificó como despido improcedente, el acordado por la empresa por transgresión de la buena fe contractual. La Sala entiende que por razón de fechas, no procede aplicar al caso la nueva Ley 15/2022, puesto que el presente procedimiento ya se había iniciado al entrar en vigor la Ley. Ahora bien, considera que existe panorama indiciario suficiente de que el despido del demandante obedece a la enfermedad del trabajador, estando de baja seis meses al tiempo del despido, siendo por tanto que no era ni breve ni se preveía su terminación a corto plazo, existiendo previas bajas por parecida patología lumbar en periodos anteriores, complementándose tal panorama indiciario con la falta total de prueba empresarial de lo imputado en la carta de despido. Siendo una enfermedad de larga duración la Sala considera que ese motivo personal ha de equipararse a la situación de discapacidad, lo que motiva la calificación de nulidad del despido por ser discriminatorio por razón de discapacidad, como así considera, si bien reduce el importe de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales que propone la recurrente de los 36000 euros que se piden en el recurso a los 7.501 euros que concede, aplicando por analogía los importes que, para las sanciones administrativas, prevé la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 795/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido objetivo por causas económica , organizativas y productivas improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora solicitando la nulidad por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. La Sala de lo Social desestima los motivos de revisión de hechos probados y en cuanto al motivo de denuncia jurídica se centraba el mismo en la declaración de nulidad por vulneración del citado derecho fundamental por entender que existe una conexión directa entre la reclamación de cantidad efectuada y el despido. Recuerda la Sala que para poder entender que existe una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la indemnidad, será preciso que el trabajador demandante presente indicios de una actuación de la empresa vulneradora de sus derechos y que la empresa no pruebe la racionabilidad y la proporcionalidad de la medida que supuestamente ha infringido el derecho cuya tutela se solicita. Enel presente supuesto considera la Sala que si bien es cierto que existe una conflictividad entre la empresa y la trabajadora no se puede llegar a la conclusión que el despido sea una represalia por las reclamaciones de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 743/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido objetivo del actor, recurre éste en suplicación interesando la nulidad. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la petición de nulidad de actuaciones pues si bien hay una incongruencia omisiva, al no dar respuesta a la nulidad pese a haberse extinguido el contrato de toda la plantilla de la empresa, existen datos fácticos suficientes para su resolución. En segundo lugar, admite la revisión fáctica interesada; y, en tercer lugar, estima el recurso y declara nulo el despido, por cuanto la decisión extintiva afectó a toda la plantilla y se equipara a un despido colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 382/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario y declara el despido del trabajador procedente. El demandante que prestaba sus servicios como conductor de autobuses se le imputan varios siniestros en la conducción por negligencia. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador sin que se solicite la revisión de hechos probado. Siendo el único motivo alegado de denuncia jurídica la Sala parte de los hechos declarados probados y la valoración que de los mismos realizó el Juzgador de instancia considera que existe una quiebra de confianza en el trabajador que ha sido sancionado en varias ocasiones y que los hechos imputados implican actuaciones que no solo causas daños en los autobuses por los siniestros sino que han puesto en riesgo a los viajeros, conductas que tienen la gravedad suficiente como para ser merecedoras de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 351/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido disciplinario , se le imputaba a la actora la falta de asistencia al trabajo y desobediencia. La demandante que solicitó sus vacaciones y al no contestarle se personó en las oficinas se la empresa que el comunicaron la denegación no acudiendo al trabajo. Interpone recurso de Suplicación la trabajador que se estima. Entiende la Sala que el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto pues el despido. Entiende la Sala que la ausencia de la actora obedeció a la discrepancia en la fijación del periodo vacacional, el cual debe ser fijado de común acuerdo y, en todo caso, la negativa empresarial al periodo solicitado por la demandante debió serle comunicado con la máxima antelación posible y que en todo caso ante las ausencias la empresa debería haber requerido a la trabajador que se reincorporase lo que no hizo. Considera la Sala que conducta de la actora debe de calificarse como desobediencia y con ello al tenor del convenio de aplicación falta grave, por lo que el despido de la trabajadora debe de ser calificado de improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4884/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia se declara al considerar vulnerada su garantía de indemnidad que la Sala examina en función tanto de los hechos que se declaran probados como de lo razonado por el Juzgador al respecto. Tras recordar los principios que (en el ámbito de la prueba) informan tanto el alegato de vulneración de DDFF (en conjugada referencia con la neutralización de los indicios aportados) como el referido a la indemnidad vinculada a la Tutela Judicial Efectiva, considera la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que no concurren indicios de una posible actitud represaliadora por parte de la empresa respecto a la demandante. Y ello es así (avanza el Tribunal en su razonamiento) porque su actuación ante el inacabado despido de una compañera no constituye tal indicio como tampoco lo son las quejas por los cambios de horario y la realización del trabajo excesivo pues la propia trabajadora se había venido ofreciendo para realizar más cantidad de trabajo. Por otra parte el hecho de que hubiera iniciado un proceso de IT el mismo día en que tiene conocimiento del despido no puede ser considerado como tal; no es sino después de conocer que le ha sido comunicada la extinción por no superar el periodo de prueba, cuando acude al centro de salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 564/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte la demanda despido disciplinario interpuesta por el trabajador y lo declara improcedente. El trabajador reconoce los hechos imputados en la carta de despido, que consistían en haberse negado a realizar unos servicios pues ello conllevaría haber realizado un jornada de once horas. También se declara probado que el trabajador había realizado varias reclamaciones internas frente a la empresa. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador solicitando que se declare la nulidad del despido por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. La Sala hace una amplia referencia al contenido del derecho a la garantía de indemnidad así como a la aportación indicios e inversión en la carga de la prueba. También se refiere la Sala a los llamados despido plurcausales, considerando que en este caso si bien es cierto que el despido es declarado improcedente, por la empresa se le imputaban al trabajador , que reconoció , hechos que pudieran haber sido causa justificaba del despido. Por ello entiende la Sala que la empresa no procedió a despedir al trabajador en represalia por la reclamaciones efectuada ante la empresa.

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