• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1249/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz declaró nulo el despido del trabajador director de recursos humanos con efectos desde el 19 de abril de 2024, y condenó a la empresa a readmitir al trabajador y a abonarle salarios de tramitación, así como una indemnización por daños morales de 50.000 euros. En el recurso de suplicación de la empresa argumenta la procedencia del despido objetivo y la falta de vulneración de derechos fundamentales, alegando que el despido no fue represalia por las reclamaciones del trabajador, además de falta de congruencia judicial y revisión de hechos. Sin embargo, el TSJ desestima el recurso de la empresa, confirmando la nulidad del despido al considerar que existieron indicios claros de represalia, dado que el despido se produjo el mismo día en que el trabajador solicitó el pago de horas extraordinarias y reclamó el bonus no abonado. El TSJ también estima parcialmente reduciendo la indemnización por daños morales a 12.000 euros, argumentando que la cantidad inicial era excesiva y que no se acreditaron circunstancias que justificaran un mayor importe. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia de instancia, manteniendo el resto de los pronunciamientos. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, que discutía el salario y pide mala fe de la empresa, y la estimación parcial del recurso de la empresa, fijando la indemnización por daños morales en 12.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 830/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia-San Sebastián desestimó la demanda de despido del trabajador con categoría profesional de gerente contra varias empresas. En los hechos probados, se establece que el recurrente, quien había trabajado como gerente desde 2000, fue despedido tras una auditoría que reveló irregularidades en la gestión de gastos, incluyendo gastos personales no justificados. A pesar de que el recurrente alegó que las causas de su despido eran infundadas y que no se le permitió defenderse adecuadamente, el TSJ concluyó que se le ofrecieron múltiples oportunidades para explicar su actuación y que su conducta había transgredido la buena fe contractual. La sentencia de instancia fue confirmada, desestimando el recurso de suplicación y considerando que no se había vulnerado el derecho a la defensa del recurrente ni se había producido indefensión. El TSJ también rechazó las alegaciones sobre la nulidad del despido y la supuesta falta de motivación de la sentencia. En consecuencia, se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, desestimando el recurso interpuesto por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1307/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria declaró improcedente el despido de la trabajadora limpiadora en la empresa LIMPIEZAS GUTIERREZ S.A. La actora, con un porcentaje de discapacidad del 65%, había sido despedida por indisciplina y desobediencia, tras reiteradas quejas de la comunidad de vecinos sobre su comportamiento. En el JS se consideró que, aunque no existía causa justificada para el despido, tampoco se apreciaron circunstancias que justificaran una indemnización adicional por daño moral. En el recurso, la parte actora solicitó la modificación de ciertos hechos probados y alegó la existencia de indicios que justificarían la inversión de la carga probatoria, así como la vulneración de sus derechos fundamentales. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes para respaldar las alegaciones de la actora y que la empresa había actuado dentro de sus derechos al despedirla, dado el comportamiento irregular de la trabajadora. Por lo tanto, se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1263/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia desestimó la demanda por despido presentada por un trabajador con categoría de Director de Centro en Norauto S.A.U., empresa dedicada a la venta e instalación de productos para vehículos, con 21 años de antigüedad y contrato indefinido. El despido disciplinario, con efectos desde diciembre de 2023, se fundamentó en la comisión de faltas muy graves consistentes en descuentos fraudulentos en la adquisición de productos y montaje de neumáticos, orden de no facturación de mano de obra a determinados clientes, y realización de servicios en su vehículo sin la preceptiva orden de trabajo ni abono correspondiente, causando un perjuicio económico a la empresa. La sentencia de instancia valoró las pruebas y consideró probados estos hechos, descartando otras imputaciones. El recurrente alegó nulidad de la sentencia por incluir valoraciones jurídicas en hechos probados y denunció infracción del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo, pero el TSJ concluyó que las valoraciones indebidas no justifican la nulidad y que los hechos probados exceden las competencias del trabajador, fueron realizados conscientemente y sin atenuantes, encajando en faltas muy graves sancionables con despido según el convenio. Por tanto, se confirma la procedencia del despido y la sentencia recurrida. El recurso de suplicación interpuesto por el trabajador se desestima y se confirma la resolución del juzgado de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1197/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, con categoría de agente vendedor senior y antigüedad desde 2018, fue despedido disciplinariamente por la ONCE debido a conductas de acoso y ofensas verbales de carácter sexual, además de consumo de alcohol durante la jornada laboral, hechos denunciados por trabajadoras de otra empresa en un centro comercial. La sentencia del JS declaró procedente el despido tras valorar las pruebas documentales y testificales, rechazando la prescripción y considerando proporcionada la sanción impuesta conforme al convenio colectivo y al Estatuto de los Trabajadores. El trabajador interpuso recurso de suplicación alegando errores en la valoración de hechos, vulneración del principio non bis in idem por un traslado previo, y defectos en la aplicación del régimen disciplinario, entre otros motivos. El TSJ recordó que la revisión fáctica en este recurso es excepcional y debe basarse en error evidente y documentos obrantes en autos, rechazando la mayoría de las pretensiones del recurrente por carecer de soporte documental suficiente o por tratarse de valoraciones subjetivas. Respecto a la alegación jurídica, se confirmó que el despido disciplinario está justificado por incumplimientos graves y culpables tipificados en el Estatuto y el convenio, y que el traslado no constituye sanción ni vulnera el principio non bis in idem, pues responde a una medida organizativa para evitar conflictos. Se concluyó que la sanción de despido es adecuada, proporcionada y ajustada a derecho, sin que exista imposición de sanción doble ni infracción de normas sustantivas o procesales. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1251/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte de la trabajadora demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao, que desestimó su demanda por despido, alegando que la extinción de su contrato temporal era nula o, subsidiariamente, improcedente, argumentando una vulneración de su derecho a la igualdad debido a su situación de incapacidad temporal. La trabajadora había estado en situación de incapacidad desde el 17 de febrero de 2024 y su contrato temporal, que se había formalizado por circunstancias de producción, finalizó el 9 de abril de 2024. El JS consideró que la extinción del contrato se ajustaba a la normativa y no constituía un fraude de ley, ya que la contratación temporal se justificaba por un aumento de carga de trabajo tras las festividades. En el análisis del recurso, el TSJ concluyó que no existían indicios de discriminación ni de vulneración de derechos fundamentales, y que la decisión extintiva estaba debidamente justificada. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, confirmando la resolución de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1488/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia desestimó la demanda por despido y confirmó la expulsión del recurrente como socio de la cooperativa demandada, GISAT S.COOP. El JS consideró que la decisión del Consejo Rector de la cooperativa era conforme a derecho, tras valorar los hechos que evidenciaban la transgresión de la buena fe contractual por parte del recurrente, quien había desviado clientes de la cooperativa hacia su propia empresa, además de haber sido sancionado previamente por actividades similares. En el recurso de suplicación, el recurrente alegó indefensión por falta de motivación de la sentencia y errores en la valoración de los hechos probados, así como la infracción de normas sustantivas. Sin embargo, el TSJ rechazó estas alegaciones, afirmando que la sentencia recurrida contenía una motivación suficiente y que la valoración de la prueba era competencia del juzgador de instancia. Asimismo, se desestimaron las solicitudes de modificación de los hechos probados, al no acreditarse que la demandada conociera o tolerara la actividad del recurrente. En consecuencia, el TSJ confirma la sentencia de instancia en su totalidad, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 371/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador, sancionado por faltar injustificadamente al trabajo durante tres días consecutivos, tras haber solicitado inicialmente vacaciones para esos días, pero modificando posteriormente el periodo vacacional sin que conste confirmación o denegación expresa por parte de la empresa. En dicha resolución se valoró que, aunque el trabajador faltó tres días, la sanción de despido era desproporcionada dada su antigüedad, la ausencia de reiteración y sanciones previas, y la confusa gestión de las vacaciones por parte de la empresa, que generó malentendidos. La empresa interpuso recurso de suplicación alegando infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, insistiendo en la calificación de falta muy grave y la transgresión de la buena fe contractual. La Sala de lo Social desestima el recurso y confirma la improcedencia del despido, reconociendo que si bien el trabajador faltó injustificadamente, la sanción de despido es desproporcionada en las circunstancias del caso, dada la falta de pruebas claras sobre la modificación y autorización de las vacaciones y la ausencia de conductas similares previas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1106/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao cuestiona la nulidad del despido y la indemnización por daños morales. La sentencia de instancia había declarado la nulidad del despido de la trabajadora, quien había sido contratada como empleada de hogar sin permiso de trabajo y sin alta en la Seguridad Social, y había sido despedida verbalmente tras una intervención quirúrgica. La parte demandante solicitó una indemnización por daño moral de 7.000 euros, que fue rechazada en la sentencia de instancia. El TSJ al analizar el recurso, concluyó que la nulidad del despido no era objeto de controversia, y que la vulneración del derecho fundamental a la integridad física o moral de la trabajadora justificaba la indemnización reclamada. Se fundamentó en la doctrina jurisprudencial que permite la fijación prudencial de la indemnización en casos de daños morales, especialmente cuando es difícil su estimación. Por lo tanto, el TSJ estima el recurso de suplicación de la trabajadora, revoca la sentencia de instancia y condena a la parte demandada a abonar a la parte actora la indemnización solicitada de 7.000 euros por daño moral, manteniendo el resto de los pronunciamientos. El Voto particular, atendiendo al carácter de la relación laboral de empleada de hogar y su empresario familiar, aboga por una cuantificación menor al caso (2500€).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1253/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao desestimó la demanda por despido formulada por una trabajadora contra Empresa Técnica de Gestión Deportiva Emtesport, S.L. y Asociación Deportiva Dibertiak. La sentencia de instancia consideró acreditados los hechos imputados en la carta de despido disciplinario, que incluían conductas de hostigamiento, faltas de respeto, abuso de confianza y trato degradante hacia subordinados, basándose en denuncias de varios compañeros y en un informe de la Comisión de Gestión del Canal de Denuncias. Se reconoció la existencia de un grupo empresarial solidario entre las demandadas y se declaró procedente el despido con efectos al 8 de octubre de 2024, descartando la nulidad del mismo y la vulneración de derechos fundamentales. En el recurso, la trabajadora alegó indefensión, falta de prueba suficiente, vulneración de derechos fundamentales por despido vinculado a su incapacidad temporal y reclamaciones previas, y desproporcionalidad de la sanción, invocando la doctrina gradualista del despido. El TSJ revisó los hechos probados y consideró que la sentencia de instancia no incurrió en indefensión ni error en la valoración probatoria, salvo en la inclusión de valoraciones jurídicas en el relato fáctico, que fueron corregidas. Se reconoció la existencia de indicios que podrían justificar la inversión de la carga probatoria, pero se descartó que el despido respondiera a una causa pluricausal que vulnerara derechos fundamentales, dado que la empresa actuó tras denuncias de trabajadores y existían indicios de conducta grave de la trabajadora. Sin embargo, el TSJ estimó que la sanción de despido fue desproporcionada, pues las conductas imputadas, aunque inapropiadas y generadoras de conflicto, no alcanzaban la gravedad suficiente para justificar la extinción contractual, especialmente considerando la reincorporación reciente tras incapacidad temporal y la falta de confrontación directa o acoso acreditado. Por ello, se declaró improcedente el despido, condenando solidariamente a las empresas a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o a indemnizarla con 91.207,80 euros, con un plazo de cinco días para optar, y con abono de salarios de tramitación en caso de readmisión. No se imponen costas. En conclusión, la sentencia estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y declara improcedente el despido disciplinario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.