• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
  • Nº Recurso: 678/2021
  • Fecha: 29/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción quanti minoris, por existir vicio oculto en la compraventa de una vivienda, al carecer de Licencia de 1ª Ocupación, solicitando la rebaja del precio. Desestimada la demanda recurre el actor. La apelada plantea que el recurso de apelación no debió haberse admitido por presentarse sin el preceptivo traslado de copias. La Sala indica, de una parte, la imposibilidad de subsanar el traslado de las copias una vez que se ha producido la preclusión del trámite, y de otra que no pueden trasladarse a la parte las deficiencias de funcionamiento de la Administración de Justicia. El plazo para formular el recurso es un plazo de caducidad no ampliable a voluntad de las partes, pero tampoco puede quedar acortado por la presentación del escrito sin cumplir todos los requisitos previstos. Presentado el escrito sin dar cumplimiento al requisito y sin agotar el plazo previsto para su presentación, la diligencia exigible al órgano judicial impone una actuación inmediata de este para hacer posible la subsanación de la falta dentro del término de presentación del recurso. En el presente supuesto el recurso de apelación se presentó sin el preceptivo traslado de copias, pero antes del vencimiento del plazo, por lo que cabía subsanar dicho defecto. En cuanto al fondo del recurso, la Sala indica que en viviendas de construcción muy antigua la falta de dicha Licencia no puede considerarse incumplimiento grave, siendo ello conocido además por la compradora, desestimando el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 757/2021
  • Fecha: 29/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil. Reclamación frente a la empresa suministradora de energía eléctrica del daño moral causado por el fallecimiento de una persona como consecuencia de un corte de luz. falta de legitimación pasiva ad causam de la empresa demandada que se basa en tratarse de la entidad comercializadora del suministro de energía eléctrica, diferenciada de la entidad distribuidora: se rechaza. Relación causal con base en la apreciación de perspectivas de verosimilitud o una mayor probabilidad cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: FERNANDO CARBAJO CASCON
  • Nº Recurso: 1051/2021
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se entabla demanda contra el administrador de una sociedad mercantil ejercitando la acción de responsabilidad por deudas sociales y la acción de responsabilidad individual. Para la aplicación de la primera la deuda de la sociedad debe ser posterior a la concurrencia de causa de disolución y la data de la deuda es la fecha de su nacimiento que al caso son los contratos de suministro, de tracto único, en los años 2008 y 2009 entre la actora y la sociedad administrada por el demandado, no cuando se condenó por sentencia judicial del año 2014 al pago a favor de la actora. En los años 2008 y 2009 la sociedad deudora tenia actividad y presentó las cuentas anuales no estando en situación de pérdidas agravadas, no concurriendo causa de disolución. Por esos mismos hechos resulta improcedente la acción individual de responsabilidad pues no había obligación de disolver la sociedad cuando nace la deuda, faltando el nexo entre ambos presupuestos. Además, esta ultima estaría prescrita al transcurrir mas de cuatro años desde que pudo ser ejercitada por la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 488/2022
  • Fecha: 26/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en reclamación por la aseguradora demandante vía subrogatoria ex articulo 43 LCS ., de la indemnización abonada a su asegurado por daños en aparatos instalados en su establecimiento que considera fueron debidos a una sobretensión por cortes de suministro eléctricos responsabilidad de la entidad demandada.Argumenta la Sala en síntesis que aunque se admita un grado de razonable de probabilidad cualificada, distinta de la certeza absoluta, aquella no se alcanza en la reconstrucción procesal de la relación causal al concurrir otras hipótesis alternativas de similar intensidad susceptibles de justificar el origen de los daños por fluctuaciones de tensión, concretamente, la que puede derivarse de la instalación propia del asegurado, en la que puede haberse producido el fallo que ha provocado los daños eléctricos en los equipos conectados.En este contexto de incertidumbre sobre la causa de los daños, la decisión judicial que desestima la demanda por insuficiencia probatoria, es ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME GIBERT FERRAGUT
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 12/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desahucio arrendaticio y reclamación de cantidad por los conceptos de renta y suministros de agua y electricidad. Excluido el desahucio en el curso del procedimiento, subsiste únicamente la controversia relativa a la reclamación de cantidad. Estimada la demanda recurre el demandado, alegando que la reclamación dineraria se centra en gastos que el demandado no conocía, a cantidades por suministros que no le han sido notificados con carácter previo a la reclamación judicial efectuada. Es cierto que no se había satisfecho lo que se reclamaba en la demanda pero no lo es menos que la arrendataria no podía conocer la cantidad de la que debía hacer pago puesto que no le había sido comunicada por la arrendadora. La Sala indica que era imposible sin dicha previa notificación que la arrendataria pudiera abonar dichas cantidades al serle estas desconocidas. En consecuencia y como se ha establecido en anteriores resoluciones, la Sala considera procedente estimar el recurso en coherencia con dicho criterio, del que se desprende que, en tanto no se ha puesto en conocimiento del demandado el importe al que ascienden los suministros o los tributos, no puede tenerse al arrendatario por obligado a su pago y constituido en mora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CESAR GONZALEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 605/2021
  • Fecha: 12/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda la presenta una empresa y su compañía de seguros contra la titular de la línea de distribución eléctrica en reclamación de los daños producidos en un incendio de las oficinas de la primera al entender que fue consecuencia de la deficiente reparación de una parte de la línea interna. Concretamente la parte demandada acepta que procedió a fijar el neutro de la instalación eléctrica con una grapa que se soltó provocando que el neutro no cumpliese su función de evitar sobretensiones en la instalación. Con esto último están conformes todas las partes, discrepando la demandada que una avería en el neutro pueda provocar sobretensiones tan elevadas capaces de generar un incendio. El Juzgado y la Audiencia estiman la demanda. Se tiene en cuenta que el titular de la línea distribuidora es responsable de los fallos en el suministro y también tiene una función de vigilancia y mantenimiento de las instalaciones privativas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CAYETANO RAMON BLASCO RAMON
  • Nº Recurso: 467/2022
  • Fecha: 08/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad derivada del suministro de mercancías a la demandada, quien reconviene reclamando otras cantidades derivadas de otros suministros. Estimadas demanda y reconvención recurren ambas partes. La Sala indica que ambas reclamaciones se enmarcan en la complejidad de las relaciones jurídicas mantenidas entre las partes, no obedeciendo una y otra a operaciones independientes de suministro de las mercancías, pues la de la actora nace de la recompra que la demandada efectúa a la misma de unas mercancías que previamente le habían suministrado y que habían sido aceptadas y abonadas, no siendo factible desvincular tal reclamación con los hechos alegados por la demandada en su reconvención en el sentido de que la asunción de ese compromiso de recompra lo fue a cambio de una contraprestación, constituyendo la misma lo relatado en su demanda reconvencional y relativa al compromiso de la actora de hacerse cargo de las mercancías que llegaran a el puerto de Barcelona, considerando que lo expuesto encuentra apoyo en las distintas comunicaciones por medio de correo electrónico efectuadas entre ambas. Si bien la actora afirma que lo retirado o recomprado son suministros que en su día fueron aceptados y pagados por error, la Sala entiende que dado el volumen de lo devuelto, no se trataría de la existencia de error puntual alguno, sino que cabe enmarcarlo en la existencia de algún tipo de acuerdo, lo que se deduce de la valoración de la documental aportada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
  • Nº Recurso: 808/2021
  • Fecha: 01/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por entidad aseguradora por los daños sufridos por su asegurado a consecuencia de deficiencias y fallos en el suministro eléctrico. Desestimada la demanda recurre el actor. Consta acreditado que en las fechas a que se refieren los hechos de la demanda se produjeron hasta 5 interrupciones de suministro que afectaron a la línea de distribución de media tensión de la zona. Ante ello, con la prueba testifical y pericial admitida en la alzada, y que fue indebidamente denegada por el juez, ha quedado debidamente acreditada la relación de causalidad entre dichas interrupciones o cortes de suministro eléctrico y los daños que sufrió la impresora propiedad del asegurado de la entidad actora. El perito de la actora que declaró en la vista celebrada en esta alzada explicó de manera razonada los motivos por los cuales debía llegarse a dicha conclusión y que los daños a la impresora se produjeron por una subida de tensión, excluyendo otras causas. En cuanto a la cuantía de los daños reclamados, la Sala considera también procedente dicha reclamación, atendiendo las explicaciones y motivos que expusieron en la vista celebrada en esta alzada tanto el perito de la actora como los dos testigos que depusieron, por lo que procede estimar íntegramente el recurso de apelación y revocar en tal sentido la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 383/2021
  • Fecha: 26/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción por la actora relación al contrato celebrado con la demandada de instalación y suministro de gas licuado del petróleo, y debido al cese de actividad de la suministrada, manteniendo la posesión del depósito instalado para su almacenamiento, solicitando se le permitir la entrada a la finca de la demandada para proceder al inertizado y dejar en condiciones de seguridad el depósito instalado, solicitando asimismo reclamaciò0n de cantidad por suministros anteriores. Desestimada la demanda recurre la actora. La Sala indica la procedencia de la acción, pues se articula con claridad y precisión lo solicitado, no siendo necesario solicitar la resolución del contrato. La instalación de almacenamiento está sujeta a obligaciones por parte de la empresa suministrada, en lo relativo a la realización de las correspondientes revisiones periódicas oficiales, por así resultar necesario por la peligrosidad intrínseca del producto suministrado, motivo por el cual se considera justificada la pretensión de condena a permitir las necesarias tareas de mantenimiento y seguridad del depósito por la entidad actora, con la consiguiente estimación del recurso en este punto. Se condena asimismo al pago de suministros,, al estimar suficiente la aportación de la factura, la cual, no habiendo sido impugnada por la contraparte, debe producir efectos probatorios conforme al principio de normalidad probatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 225/2022
  • Fecha: 26/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por daños producidos en los muebles y enseres de la vivienda arrendada y electricidad consumida. Estimada parcialmente la demanda sin imposición de costas, recurre la demandada, por no haberse apreciado temeridad y mala fe procesal que merezca la condena en costas de la actora. La Sala indica que conforme a la regla general del art. 394.2 LEC "Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad". En el presente supuesto si bien es cierto que reclamándose la cantidad de 2.487 € por daños y 68'22 € por electricidad, la sentencia condena solo al pago de 236 € por enchufes arrancados, pomos de puertas desaparecidos y vidrio de puerta corredera roto y al pago de 68'22 € por facturas de luz, no por ello dejamos de estar ante una estimación parcial de la demanda sin que se aprecie que la misma haya sido interpuesta con temeridad, puesto que la actora, dueña de la vivienda arrendada, se ha visto perjudicada por daños ocasionados por los arrendatarios demandados y ha necesitado acudir al proceso para que así se declare y se condene a los demandados quienes no se allanaron parcialmente a la demanda ni siquiera en relación con el pago del suministro eléctrico. No se estima la existencia de temeridad en el sentido de reclamación caprichosa, sin fundamento alguno o fraudulenta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.