Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura previsto en los artículos 237, 238.2 y 3 y 241.1 párrafo segundo del código Penal, concurriendo la atenuante de toxicomanía, a la pena de un año y seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación invocando error en la apreciación de la prueba, vulneración de la prisión de inocencia, y vulneración del artículo 109.1 del código penal, solicitando la revocación de la sentencia, la libre absolución, y subsidiariamente se le condene como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 254.2 . La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria indiciaria, indicios acreditados y un juicio de inferencia racional, suficiente, lógica y razonable.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 16,62, 238.2 y 240.1 del código Penal a la pena de nueve meses y un día de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la estimación del recurso la revocación de la sentencia y la libre absolución. la audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirmó la sentencia y concluye que a la vista del relato fáctico concurre prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, y ha sido correctamente determinada la tentativa inacabada, y la consiguiente imposición de la pena inferior en un grado.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena los acusados como autores del delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público fuera de las horas de apertura.
Las representaciones procesales de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial estima los recursos de apelación, revoca la sentencia y absorbe los acusados del delito de robo con fuerza en las cosas, y concluye que la sola incriminación de la cocacusada no constituye por sí prueba de cargo suficiente para entender acreditada la participación de los apelantes en el robo, por lo que procede la estimación de este motivo común de impugnación de la sentencia, debiendo revocarse el pronunciamiento condenatorio recaído en la misma, y absolverse a los acusados apelantes del delito de robo con fuerza.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada. La doctrina jurisprudencial sobre las exigencias de la valoración probatoria de la denominada prueba personal. La obligación de motivar, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a todo justiciable, supone la necesidad de valorar las pruebas presentadas por la acusación, como las de descargo practicadas a instancia de la defensa. La ponderación de la prueba de descargo representa un presupuesto sine qua non para la racionalidad del desenlace valorativo. Valor probatorio del testimonio de la víctima y de los agentes de policía. La idoneidad de la declaración de la víctima o testigo como medio de prueba, aun cuando sea único, para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que concurra la triple garantía de certeza constituida por la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio de cargo, y firmeza de la declaración.
Resumen: Los hechos que, inicialmente, estaban calificados como constitutivos de un delito de robo con fuerza, finalmente resultan calificados como un delito leve de hurto, en atención y respeto de los hechos probados de la sentencia, al no concretarse o describirse en los mismos acto alguno de fuerza típica; pues únicamente contempla una manipulación de la cerradura de un maletero sin ocasionar daños, optándose por la alternativa más favorable, puesto que no se recoge en los hechos que, para la manipulación de la misma, se utilizase instrumento alguno.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de obstrucción a la Justicia. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito de obstrucción a la Justicia. Incomparecencia de letrado al juicio oral en una causa penal con preso tras no haberse admitido la renuncia. Los elementos de esta infracción penal son los siguientes: a) que el sujeto activo del delito haya sido citado en legal forma para asistir a un proceso criminal en fase de juicio oral, agravándose la penalidad en caso de que el responsable del delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio fiscal, e igualmente cuando se trate del Juez o miembro del Tribunal o de quien ejerza las funciones de Secretario Judicial; b) que deje de comparecer sin justa causa; c) que la causa criminal a enjuiciar tenga reo en prisión provisional; y d) que se provoque con su incomparecencia la suspensión del juicio oral, elemento que debe considerarse como una condición objetiva de punibilidad. Renuncia del letrado de la defensa. No existe una especie de "derecho de disposición de las partes al control de los señalamientos de los juicios".
Resumen: El Juzgado de lo penal en condena al acusado como todos de un delito de robo con fuerza en las cosas concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de toxicomanía la pena de dos años de prisión. Debe indemnizar a Renfe en 1419,90 €. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Entiende que la prueba pericial que analiza a la muestra de sangre correspondiente a la persona que forzó la máquina expendedora situada en el andén es nula por ruptura total del inicio de la cadena de custodia no apreciarse la fotografía la muestra de sangre, por lo que no se puede saber si se corresponde con la enviada laboratorio. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando que concurre prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siendo suficiente la prueba indiciaria practicada, sin que exista una alternativa a la hipótesis que sustenta la condena susceptible de ser calificada como igualmente razonable.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Denegada la suspensión condicional de la pena de prisión se plantea en el recurso su procedencia sea como ordinaria o extraordinaria. En la sentencia se hace una exposición acerca de la finalidad de la suspensiones en sus distintas modalidades y de sus requisitos. También se recuerda que no constituye un derecho de la penada en sentido propio, sino que se trata de una facultad discrecional que el ordenamiento jurídico penal reconoce al juez o tribunal sentenciador como excepción al principio general conforme al cual las sentencias se cumplen en sus propios términos. Concepto de reo habitual. Examen de la agravante de reincidencia y de la modalidad cualificación de multirreincidencia: sus consecuencias penalógicas.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que absolvió a la acusada del delito de robo con fuerza en casa habitada si bien se confirma la condena subsidiaria por delito de hurto. Presunción de inocencia y las exigencias que determina en relación con la valoración y suficiencia de la prueba de cargo. La regla in dubio pro reo. El respeto a la valoración efectuada en la instancia cuando no se aprecia error o conclusión arbitraria. El error en la apreciación de la prueba exige que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia. El valor de las huellas dactilares reveladas en el lugar de los hechos como indicio de especial relevancia incriminatoria, siempre y cuando por las circunstancias concurrentes no quepa formular reparo alguno ni a su introducción en el proceso penal, ni a su valor racional incriminatorio. Una impresión dactilar acreditaría, en principio, no sólo la identidad del autor de la huella, sino que el mismo ha estado en el lugar donde se ha localizado. El autor de la impresión dactilar se encontraría así en el lugar en que se hallaba el objeto que recibe la huella. Tal dato de presencia hay que ponerlo en relación con otras circunstancias, para examinar si cabe llegar con rigor lógico, a la conclusión de que el titular de la huella participó en el hecho que se le imputa.
Resumen: El juzgado penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura de los artículos 241.1,237,238.2ºDel código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión. Por aplicación del artículo 89 del código penal que se sustituye la pena de prisión por la pena de expulsión del territorio español por tiempo de ocho años ratificando la situación de prisión provisional. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. De manera subsidiaria se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria desestimando la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, ya que desde la declaración del investigado hasta el juicio oral han transcurrido dos años, no siendo dicho plazo extraordinario, añadiendo que el único periodo en que la causa estuvo paralizada se vio la conducta del propio encausado. No existen en periodos de paralización absolutamente justificados.
