• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 741/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y cuatro meses de prisión y a que abone la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, al no existir prueba con entidad suficiente que acredite que fue el autor del hecho delictivo, solicitando su libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma íntegramente la sentencia ratificando la valoración probatoria, concluyendo que es suficiente para enervar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA ASSALIT VIVES
  • Nº Recurso: 185/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgador de instancia acordó, ante la oposición de la defensa, la celebración del juicio a pesar de la ausencia del acusado. En la Diligencia de información de derechos, se le requirió de que designara domicilio y se le advirtió literalmente: que la citación hecha en este domicilio o a través de la persona designada permite la celebración del juicio en su ausencia si la pena que en su momento se solicita no excediese de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no excediese de seis años. La citación fue intentada en el domicilio y persona designada pero esta manifestó que el acusado no vivía en ese domicilio. Considera el Tribunal que si bien es cierto que de acuerdo con el literal de los arts de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se puede sostener la interpretación que efectúa el Juzgador de instancia, también lo es que el T. C. y el T. S. vienen a concluir que esa facultad que concede la Ley procedimental debe ser interpretada de forma restrictiva, prevaleciendo el derecho del acusado a que se garantice suficientemente su presencia en el acto del juicio y de que si se celebra en ausencia lo sea por una decisión personal voluntaria. La Sala declara la nulidad del juicio oral y la sentencia dictada retrotrayendo la causa al momento anterior a la celebración del juicio, ante la indefensión que pudo ser generada por la discapacidad mental del acusado, al no costar que hubiese entendido la consecuencia de no asistir al juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 165/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza quebrantamiento de normas y garantías procesales cuando la ley arbitra mecanismos a quien ha visto rechazado un determinado medio probatorio. Si el recurrente entendía que se produjo tal quebrantamiento en términos tales que se había generado indefensión y que ello no podía ser subsanado en la segunda instancia, debió haber interesado la nulidad de la sentencia dictada, cosa que no ha hecho. Se reitera que el principio de inmediación determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra por lo general para concluir que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido al existir contradicciones relevantes en las manifestaciones de los implicados, siempre que razone de modo suficiente y lógico su criterio. La valoración de la prueba es correcta y en las conclusiones fácticas están presentes los elementos del delito. No se aprecian dilaciones extraordinarias aun cuando la tramitación pudo tener mayor celeridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA ASSALIT VIVES
  • Nº Recurso: 185/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala el Tribunal que en el caso sometido a nuestra consideración, en cuanto a las pruebas de descargo no se practicaron por cuanto no comparecieron los acusados al juicio oral; y en cuanto a las de cargo, practicadas en dicho acto, con todas las garantías, se hallan integradas, fundamentalmente, por las declaraciones testificales de dos agentes de la autoridad que declararon haber presenciado los hechos desde su inicio, y lo hicieron en los mimos términos que se reflejan en los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida. La prueba practicada se considera de la suficiente entidad para enervar la presunción de inocencia que ampara a ambos acusados, sin que exista motivo alguno para considerar errada la apreciación y valoración realizada por el Juzgador de instancia que contó con la correspondiente inmediación de la que no dispone el Tribunal de apelación, sin que la circunstancia de que no haya declarado en el plenario la víctima, lo que ni tan siquiera fue solicitado en la alzada por quien recurre, resulte relevante ante las manifestaciones de cargo efectuadas en el plenario, con todas las garantías, por los referidos agentes de la autoridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 790.2 de la LECr, introducido por la ley 41/15, al regular el régimen de apelación de las sentencias absolutorias prevé no la repetición del juicio sino la posibilidad de articular una causa de nulidad, es decir, la Sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de la pruebas. Faltan los requisitos del delito de calumnias, la imputación de un delito a una persona concreta o al menos identificable, la menor publicó un video en el que indicaba que en el hotel (su personal) le ha robado dinero que tenía depositado en la caja fuerte de su habitación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1246/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestionada por la defensa del acusado, no la realidad de los hechos, esto es, el robo con violencia sufrido por la perjudicada y, por tanto, tampoco la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo sino la participación en ellos, a título de autor, del acusado, se considera por la Sala que la declaración prestada en juicio por la víctima resulta plenamente verosímil y suficiente, por sí misma, para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al recurrente y justificar su condena por el delito referido, ya que, tal y como se recogía ya en el Atestado policial, la perjudicada siguió al autor de los hechos inmediatamente después de sucedidos y, sin perderlo de vista, dio aviso a la Policía que, una vez se personó en el lugar de los hechos, procedió, sin solución de continuidad, a detener a la persona identificada por la citada, siendo su testimonio ajeno a móviles espurios - pues no existía ninguna relación previa entre la denunciante y el acusado que pudiera dar origen a una falsa atribución de los hechos -, persistente desde el inicio de las actuaciones y corroborada periféricamente por el testimonio de uno de los agentes de la Policía que intervinieron y detuvieron al acusado, resultando así completamente verosímil. No concurren razones para la rebaja en dos grados de la pena prevista por ser el delito intentado, ya que su consumación no se produjo por la acción, valiente y decidida, de la perjudicada que reaccionó ante el intento de robo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11206/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio del dolo homicida y sus distintas modalidades. Criterios que fija la jurisprudencia del TS para concluir que concurre el ánimo de matar. Se descarta la eximente de desistimiento. Criterios jurisprudenciales para valorar su concurrencia. Se descarta la concurrencia de atenuantes. El apartado de hechos probados no respalda ninguna de las circunstancias modificativas invocadas. El acusado solo reconoció lo obvio. No se han acreditado estímulo eficaces que pudieran haber provocado el actuar violento. No es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica, si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor. Tampoco concurre estado de necesidad. No se concibe la necesidad racional de matar para cobrar una deuda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA TERESA HERNANDEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 865/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado Penal condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia para ello previsto y penado en el artículo 384.2 del código Penal, a la pena de 12 meses de multa. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación interesando la rebaja de la cuantía de la pena de multa a una cuota de cuatro euros por carecer de capacidad económica. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ya que no puede afirmarse que la imposición de la pena conlleve una individualización arbitraria o incorrecta. La multa con una cuota de seis euros no es desproporcionada, se encuentra en el tramo inferior la cantidad interesada implica una rebaja de esta cantidad para situaciones extremas que nos acreditado en el presente supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: GONZALO DE DIEGO SIERRA
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que ante el problema de medir la eficacia probatoria de alguna prueba consistente en declaraciones prestadas ante el propio Tribunal que las preside y que ha de valorarlas, como regla general debe prevalecer lo que el juzgador de instancia haya decidido al respecto, lo que no es sino lógica consecuencia de las exigencias propias del principio de inmediación procesal. La Sala, tras el visionado de la grabación del juicio oral, expone en la sentencia que llega a la misma conclusión condenatoria que la Jueza a quo, en tanto que las pruebas practicadas, consistentes en los interrogatorios del otro acusado, así como los testigos que se cita, permiten concluir, sin ningún género de dudas, que los recurrentes cometieron los hechos por los que han sido condenados al haberse acreditado que se dirigieron a una zona abierta de una Gasolinera , y forzaron el candado del mueble-jaula ubicado en un lateral del recinto exterior de la citada gasolinera, apoderándose de unas 17 bombonas de gas y ocasionando desperfectos en diverso material de la gasolinera, que, posteriormente, vendieron a otro acusado, que resultó absuelto del delito de receptación que se le imputaba al no constar que tuviera conocimiento de la procedencia ilícita de dichas bombonas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que la pretendida nulidad del reconocimiento en rueda, que se dice trae causa de la identificación fotográfica previa, no puede ser apreciada, siendo que esta última no es más que una diligencia de investigación dirigida a la identificación de un sospechoso y no un medio de prueba. Los hechos constitutivos de una eximente o atenuante han de quedar tan acreditados como el hecho principal. Cuando no se trata de dar por probado, sino de considerar no probado algún hecho el nivel exigible de motivación se rebaja. Las dudas llevan a no dar por probada la aseveración, lo que conecta bien con el régimen probatorio de las circunstancias atenuantes y eximentes. En esos campos no juega la presunción de inocencia que se proyecta sobre los hechos constitutivos de la infracción; no sobre los que excluyen o aminoran esa responsabilidad. Para dar por no probada una eximente basta con no tener razones para considerarla acreditada. Importa señalar, no obstante, que, rectamente entendida, la anterior doctrina no equivale a exigir, para que cualesquiera circunstancias eximentes o atenuantes pudieran reputarse aplicadas, una prueba irrefutable del soporte fáctico que las conforma. En este caso no se ha aportado un principio de prueba, más allá de las manifestaciones del acusado acreditativa del estado afectación por el consumo de drogas estupefacientes o psicotrópicos, o por abstinencia a dichas sustancias.

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