• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 1260/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal no aprecia ningún yerro valorativo en la sentencia de instancia y sí, por el contrario, un razonado y razonable ejercicio de las funciones del art 741 de la Lecrim. Sostiene el Tribunal que la convicción acerca de la autoría del acusado puesta de manifiesto en la instancia tomó como principal referente el inequívoco contenido de cargo que incorpora el testimonio del agente policial, cuya fuerza persuasiva pudo testar con las ventajas de la inmediación de la que se carece en esta alzada y que tan relevante resulta cuando se trata de pruebas de carácter personal, sometiendo la juzgadora dicha declaración a un cuidado ejercicio valorativo que no deja otro margen que el de constatar su sensatez y racionalidad. El agente sostuvo que el sujeto que aparece en las grabaciones de las cámaras de seguridad apeándose del vehículo, cogiendo el portátil del maletero y ausentándose del lugar es el acusado, a quien conocía de anteriores intervenciones y su testimonio se ven avalado por lo que reflejan las grabaciones y la coincidencia de las ropas que vestía al ser detenido, cuando se presentó en el lugar donde se recupero del vehículo y así como por su complexión físicas. Además el acusado optó por acogerse a su derecho a no declarar, abdicando de dar cualquier explicación exculpatoria frente a los hechos que se ponían de manifiesto y no compareció al acto plenario, siendo relevante su silencio, cuando el nivel indiciario existente reclamaría una explicación por su parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CESAR GIL MARGARETO
  • Nº Recurso: 724/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a uno de los acusados como autor de un delito de robo con fuerza y a otro por receptación, si bien, suprime la responsabilidad civil impuesta a este último. El recurso se formuló por el condenado por receptación interesando su absolución alegando el desconocimiento del delito precedente. El tribunal desestima el argumento al existir prueba indiciaria suficiente como para tener por probado el conocimiento, al menos eventual, del origen ilícito de las motocicletas que recibió en depósito y ocultó. La responsabilidad civil impuesta al receptador se excluye por el tribunal al no constar que el receptador hubiera intervenido en la sustracción ni hubiera causado desperfectos a las motocicletas en su traslado pues él solo intervino en su depósito y ocultación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 515/2023
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El penado recurre el auto dictado por el Juzgado de lo Penal, que acordó revocar la suspensión de ejecución de la pena de prisión que le fue impuesta por la comisión de un nuevo delito, a saber, delito de robo con fuerza en las cosas, durante el período de suspensión, ordenando el cumplimiento de la pena en Centro Penitenciario, alegando que el delito cometido no quiebra la expectativa asumida en su día cuando se le concedió la suspensión, solicitando la revocación del auto y la remisión definitiva de la pena, y, subsidiariamente, la prórroga de la misma con la adopción de alguna de las medidas previstas en el art. 86.2 CP. La Audiencia desestima el recurso. El recurrente ha quebrantado en dos ocasiones la condición impuesta de no delinquir durante el plazo de suspensión. Primero lo hizo el día 10/3/2019, escasamente un mes después de ser condenado en la sentencia que ahora se cumple y de conocer la suspensión de ejecución de la pena de prisión por tres años que se le impuso en su momento; y después volvió a delinquir el 24/1/2021. La Sala ya le había concedido en su momento una prórroga del plazo de suspensión por mor de este último delito, al revocar el primer Auto dictado. Pero ya no le puede conceder otra más. La distinta naturaleza de los delitos cometidos por el recurrente, a saber, lesiones, robo con fuerza, y delito contra la seguridad vial, acredita el nulo efecto disuasorio que el beneficio de la suspensión de condena ha tenido sobre aquél.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende por la recurrente su absolución del delito leve de lesiones por falta de prueba acreditativa de su participación en el mismo y que se rebaje la pena impuesta aplicando el subtipo atenuado Resulta acreditado que los dos acusados se concertaron para la realización del robo por lo declarado por los testigos presenciales que manifestaron que, tras abandonar la recurrente el supermercado y ser requerida para que exhibiera la mochila donde portaba los efectos, se puso violenta y amenazó de muerte a las empleadas, momento en el que el otro condenado, que parecía que la estaba esperando, se unió a ella golpeando a una, continuando los dos amenazándolas y abandonando juntos el lugar, por lo que la sala considera que correcta la condena como autora de ambos delitos, aun cuando el acometimiento haya sido ejecutado materialmente de forma exclusiva por el otro y ello por encontrarnos ante un supuesto que se inscribe en el ámbito de la llamada teoría de las "desviaciones previsibles", según la cual el previo concierto para llevar a cabo un delito responsabiliza a todos los partícipes del resultado causado con ocasión del mismo, siempre que el partícipe pudiera preveer y admitir que en el iter que buscaban podían producirse desviaciones de alguno de los partícipes respecto del plan inicial que tengan lugar en el marco habitual de los hechos emprendidos. El delito no resulta de menor entidad por la forma de proceder de los autores, especialmente por las amenazas de muerte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 127/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que sólo existirá violación del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo, siendo compatible la presunción de inocencia con que una misma actividad probatoria sea capaz de generar conclusiones divergentes en Jueces igualmente imparciales. En el juicio de primer grado se practicó prueba de cargo mínima, adecuada y suficiente obtenida sin lesión o vulneración de derechos constitucionales, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción y dicha prueba fue objeto de valoración por el Juzgador lo que le permitió alcanzar la convicción determinante del pronunciamiento de condena. El razonamiento sobre el que se construye la responsabilidad criminal de la acusada no produce lesión del derecho a la presunción de inocencia y se aleja de cualquier asomo de arbitrariedad, y siendo ello así es evidente que los argumentos fundantes de la pretensión impugnatoria, pretextando una irracional ponderación de la prueba, articulan en realidad una mera discrepancia con la tarea valorativa, por lo que la pretensión del recurrente no es sino sustituir la objetiva, imparcial y desinteresada labor ponderativa del Juzgador " a quo" por la propia, subjetiva e interesada valoración jurídico-penal sobre los mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
  • Nº Recurso: 775/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los menores acusados como autores de un delito de robo con violencia en grado de tentativa. Se descarta la existencia de error en la valoración probatoria. Valor como prueba de cargo de la declaración de la víctima: sus requisitos. Doctrina jurisprudencial sobre el valor probatorio de las declaraciones de los coimputados. Cuestionamiento por el hecho de que no se hubiera practicado ni un reconocimiento fotográfico ni un reconocimiento en rueda. El tribunal entiende que la procedencia en cuanto a la práctica de ambas diligencias de investigación viene exclusivamente determinada en aquellos casos en que existan dudas en cuanto a la determinación de los autores de los hechos. La jurisprudencia señala que no es preceptivo el reconocimiento del acusado en rueda de presos dado que esta forma solo debe utilizarse cuando existan dudas sobre la identidad del reo y la acuerde el juez. Concurrencia de la tipicidad en los hechos declarados probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia en tanto señala claramente cuáles han sido las fuentes de prueba valoradas y que analiza de forma razonable e individualizada, en virtud de las cuales alcanza un pronunciamiento condenatorio, atendiendo fundamentalmente a la declaración constante del perjudicado respecto a unos hechos de nula complejidad y correctamente descritos en la relación de hechos probados. Las versiones de los acusados no se aceptan pues resultan del todo punto incoherentes al sostener que el denunciante, sin motivo alguno, fue quien se enfrentó a todos ellos accediendo al baño después de ellos, sin aportar prueba alguna que lo acredite, especialmente, sin acreditar lesión alguna por tal supuesta agresión que, por otro lado, no fue denunciada en ningún momento. La víctima en sus primeras manifestaciones mostró su preocupación por el alcance de las puñaladas asestadas y no por la sustracción del dinero siendo, lo cual es lógico y precisamente, esta circunstancia es la que permite dar una explicación lógica a la acción desplegada por el recurrente y el resto de acusados, quienes aceptan la sentencia de instancia porque no la han recurrido. Además la versión de la víctima esta corroborada por el resto de las testificales. La pretensión del recurrente dirigida a que se complemente la sentencia, sin haberlo solicitado previamente en el juzgado, no es posible de conformidad con el principio de preclusión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 705/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que plantea el recurso es que, pendiendo un recurso de apelación del que depende la suerte de esta causa, la misma debería quedar suspendida hasta tanto aquel recurso sea resuelto, por el riesgo de que no valiese nada de lo que se actuase en adelante. Se dice por el Tribunal que la regla general es que los recursos de apelación interpuestos en fase de instrucción o intermedia no suspenden el curso de la causa y este caso no es una excepción. Ciertamente lo actuado con posterioridad no servirá si se anula o revoca el auto recurrido pero es una consecuencia de la no suspensión y de la conveniencia de que las causas penales vayan avanzando aún a riesgo de que, en un momento determinado, deban volver al punto de partida. Las actuaciones deberán paralizarse cuando lleguen a un punto en que la situación pueda tornarse en irreversible o cuando la paralización sea preferible al daño que quepa causar con la continuación a toda costa de la tramitación. Ello sucederá cuando deba tener lugar la celebración del juicio oral pues, en ese momento, no tiene sentido celebrar un juicio cuando la estimación de un recurso interlocutorio podría ocasionar la nulidad de un acto tan relevante y decisivo procesalmente como ese. Ahora bien, no se aprecia óbice alguno para que se complete toda la tramitación que debe efectuarse ante el Juzgado de Instrucción sin perjuicio de los efectos de un eventual éxito del recurso de apelación interpuesto en la otra causa por el ahora recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 766/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sostiene el Tribunal que la medida cautelar de prisión provisional sin fianza se ha adoptado por el Juez Instructor porque concurren todos y cada uno de los requisitos previstos y exigidos por el artículo 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Existen indicios sólidos de comisión de varios delitos por parte de los recurrente, quienes fueron reconocidos por la víctima, todos ellos de suma gravedad: allanamiento de morada, al haber accedido violentamente los recurrentes al interior de la vivienda en la que reside un matrimonio, sin su consentimiento; detención ilegal, al haber atado, maniatado, sacado de su casa, introducido en un vehículo y llevado hasta un lugar no habitado al señor, dejándole luego allí abandonado; un delito de robo con violencia en las personas en casa habitada,al haber aprovechado las circunstancias anteriores para sustraer diversos objetos de valor; daños en la vivienda; coacciones, al ejecutar tales hechos para que el suegro y padre respectivamente de los recurrentes, cobrara unas rentas arrendaticias debidas; lesiones que requirieron tratamiento facultativo; amenazas esgrimiendo un láser y un cuchillo. La Sala tiene presentes los principios inspiradores de la prisión provisional necesidad, excepcionalidad, subsidiariedad, proporcionalidad y provisionalidad, pero dada la gravedad y la cantidad de los delitos, en principio imputables a los recurrentes, no considera oportuno reformar la resolución dictada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve de los delitos de prevaricación y de malversación de fondos públicos. El delito de prevaricación administrativa requiere: a) le emisión de una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea objetivamente contraria al derecho, es decir, ilegal, debiendo ser la ilegalidad evidente, flagrante y clamorosa, excluyéndose la mera irregularidad administrativa o la discordancia interpretativa de las normas; c) que esa contradicción con el derecho o ilegalidad (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o propio contenido sustancial de la resolución) sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; e) que la resolución sea dictada a sabiendas de su ilegalidad y con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El delito de malversación de fondos públicos exige: 1) sujeto activo, autoridad o funcionario público, bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública; 2) facultad decisoria jurídica o de detentación material de los caudales, de derecho o de hecho, mediata o inmediata; 3) los caudales han de ser públicos; 4) acción, sustraer (acción) o consentir que otro sustraiga (omisión) sin ánimo de reintegro;y 5) lucro propio o del tercero. Se consuma con la disposición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.