Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato. Acusado que ataca a otro cuando se encuentra borracho y desnudo en la cama causándole heridas que le producen la muerte. Procedimiento de Jurado. Motivación del veredicto. Delito de asesinato con alevosía. Características del ataque alevoso. Alevosía doméstica o convivencial como variante del ataque sorpresivo. Aprovechamiento del momento en que la víctima, con la que convive el agresor, está desprevenida y sin posibilidad de oponer una defensa eficaz de su persona. Legítima defensa que no se aprecia, por falta de prueba sobre una agresión ilegítima previa.
Resumen: La gravedad del delito no comporta un asociacionismo con una alteración grave o menos grave de la conciencia y voluntad del sujeto activo del delito. Es preciso indicar en este sentido que no puede confundirse o equipararse que por la gravedad de la forma de comisión del lícito penal se relaciona directamente con que el autor lo ha debido cometer en unas circunstancias absolutas de alteración psíquica mental, sin la cual esa forma ejecutiva tan grave no sería entendible. No obstante, hay que decir que no puede efectuarse un asociacionismo entre gravedad en la comisión del delito y que éste se ha tenido que producir en circunstancias excepcionales de alteración mental, dado que, por sí misma, la alteración psíquica no tiene que ser productora de un hecho delictivo y que no toda persona que sufre una enfermedad mental debe estar asociada a una persona que está en condiciones de cometer un delito. Pero, en cualquier caso, asociar la gravedad de un crimen y la brutalidad en la forma comisión no tiene por qué estar asociado a que el autor lo ha debido cometer de forma obligatoria en circunstancias de afectación mental a su conciencia y voluntad. Ello debe ser así entendido porque la maldad humana existe, y que el autor de un delito lo cometa en circunstancias de extrema gravedad no quiere decir que sufra directamente una enfermedad mental que le haya anulado la conciencia voluntad a la hora de cometer el delito.
Resumen: Se señala en la sentencia que la jurisprudencia del TS que se cita ha considerado que la drogadicción produce efectos exculpatorios cuando se anula totalmente la capacidad de culpabilidad, lo que puede acontecer bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia, lo que no se ha acreditado en el caso, sin que el acusado se encontrase bajo los efectos del síndrome de abstinencia ya que el consumo no se interrumpió bruscamente el día de los hechos, como exige la doctrina jurisprudencial que se cita. No cabe aplicar en el presente caso el subtipo atenuado de menor entidad del art. 242.4º del CP, ya que la utilización de un cuchillo dirigido frente a dos víctimas en dos secuencias consecutivas y por una persona encapuchada, genera un clima de grave intimidación que excluye la posibilidad de apreciar una menor entidad en la acción. A la vista de que el pago efectuado por el penado fue en concepto de fianza exigida en el Auto de apertura de juicio oral, se descarta la aplicabilidad de la atenuante de reparación del daño.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 200 38.3 y 240 del código penal a la pena de dos años de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia libre absolución, impugnando el valor probatorio del informe identificación porque la presencia de una única huella dactilar identificativa no es suficiente para enervar la presunción de inocencia al tratarse de un indicio unico no concluyente. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que la localización de la huella dactilar del acusado justo en el lugar que se empleó para acceder al vehículo, al lado del elemento forzado para acceder al interior, es una zona donde no resulta factible pensar en un contacto fortuito, posee un evidente poder convictivo pues descarta en el presente caso una transferencia casual o debida a algún motivo legítimo, y la versión exculpatoria no supone una hipótesis alternativa mínimamente creíble que desvirtúe el razonamiento de la sentencia.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de los delitos de robo con violencia y lesiones. La trascendencia de los actos lesivos como justificativo de la proporcionalidad de la pena impuesta. Circunstancias que determinan la coautoría como contribución conjunta al delito manteniendo el condominio del hecho. La prueba del apoderamiento del dinero como medio de consumación del delito. Distinción entre el concurso medial y el real en los delitos enjuiciados: jurisprudencia.
Resumen: La sentencia desestima el motivo que se alega por los recurrentes, en el que se denuncia la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, derivada de haber sido celebrado el juicio en ausencia del nuevo legal representante de la empresa propietaria de la nave en la que tuvo lugar el robo, ya que su presencia no era necesaria para determinar si concurrían los elementos integrantes del tipo penal enjuiciado de robo con fuerza en las cosas, por lo que al acordarse que la responsabilidad civil se fijase en ejecución de sentencia, bastaba dar lectura a la declaración de quien era representante de la empresa en el momento de los hechos para entender efectuada la oportuna reclamación. La discrepancia respecto a la valoración del juzgador no equivale a que ésta haya sido errónea, habiendo tenido en cuenta la sentencia recurrida las declaraciones testificales de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron el día de los hechos, y del encargado de la nave, de las cuales sólo puede extraerse la conclusión alcanzada por la juzgadora de instancia, por un proceso de inferencia lógica que excluye la versión de los hechos ofrecida en el acto de juicio por los acusados, ya que todos ellos, al ser sorprendidos, salieron por el mismo agujero practicado en la valla, siendo los efectos intervenidos herramientas empleadas habitualmente para cortar alambrada y forzar puertas metálicas, sin que aportaran prueba de que esos elementos tuvieran un destino diferente.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de los delitos de robo con violencia y lesiones. La atenuante de dilaciones indebidas por retraso en el señalamiento del juicio. Se estudia la doctrina jurisprudencial respecto de la idea de plazo razonable como del concepto de dilación indebida, especialmente en relación con la complejidad del proceso. Requisitos de la atenuante la cual se descarta en el caso enjuiciado.
Resumen: La sentencia revoca parcialmente la dictada en la instancia considerando que en la misma no se determina con exactitud si las jaulas de las que se sustrajeron bombonas de gas butano y de propano se encontraban en un recinto cerrado, sino mas bien en un lugar de libre acceso, citando jurisprudencia sobre lo que debe considerarse como local abierto al público, como es el caso de las máquinas expendedoras de tabaco situadas en el exterior de un recinto comercial, las destinadas al cobro de los estacionamientos emplazadas también fuera de cualquier recinto, en vía pública, las cabinas telefónicas o fotográficas y aquellas instalaciones destinadas al autolavado de vehículos que se emplazan también en un lugar respecto del cual no es posible impedir el acceso de terceros, siendo accesibles los cajetines en los que se deposita la recaudación de forma directa e inmediata por cualquier persona, como en el caso, las jaulas en que se encontraban las bombonas de gas, por lo que debe acogerse la hipótesis fáctica más beneficiosa para el acusado y dejar sin efecto la aplicación del subtipo agravado previsto en el art. 241 del CP y, en consecuencia, modificar la pena que se impuso al acusado, por aplicación de lo establecido en el artículo 240. L as meras manifestaciones del acusado sobre su pretendida drogadicción sin soporte documental -pese a referir encontrarse en Proyecto Hombre- no bastan, sin mayor corroboración, para acreditar tal circunstancia.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso interpuesto por quien resultó condenada en la instancia por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público y en grado de tentativa, se limita a una cuestión, no de prueba, sino de subsunción, y que gira en torno a la concurrencia de violencia en el caso, que es lo que transmutó la sustracción, no en hurto, sino en robo, considerando la Sala que el hecho probado de la sentencia recurrida es claro al respecto, cuando en él se afirma que la acusada, cuando se disponía a salir del local, sin abonar el precio de diversos productos al haber sido vista por el personal de seguridad y dirigirse hacia ella el vigilante de seguridad, intentando retenerla para evitar que se marchase, reaccionó de forma agresiva, propinando empujones al vigilante para huir del lugar, lo que no logró, por lo que no existe duda de que ejerció violencia, siendo igual que este medio se emplee al cometer el delito, o, como dice el art. 237 CP , "para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren", en coherencia con el criterio seguido en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la illatio en materia de grado de ejecución en el delito de hurto y robo. Aplicación al caso del subtipo atenuado de menor entidad debido a la escasa entidad de la violencia ejercida, así como el bajo importe del precio de la cosa sustraída.
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución por error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal, por no resultar acreditado que el denunciado cogiera el teléfono móvil con ánimo de lucro o intención ilícita. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria y confirma la sentencia concluyendo que no se cuestiona en el recurso que el acusado tenía en su poder el teléfono de la denunciante que había dejado olvidado en el mostrador de la farmacia, lo que se cuestiona es el ánimo de apoderamiento o de enriquecimiento,, ánimo que concurre en relación al teléfono móvil que el acusado guardó en su bolsillo, no quedando acreditado que se tratara de un error o de una confesión, no habiendo comparecido en el acto del juicio oral para reiterar su versión exculpatoria, además no devolvió el teléfono por propia iniciativa, sino una vez que la policía, tras identificarle en la grabación de las cámaras, se comunicó con el mismo.