Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución por error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal, por no resultar acreditado que el denunciado cogiera el teléfono móvil con ánimo de lucro o intención ilícita. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria y confirma la sentencia concluyendo que no se cuestiona en el recurso que el acusado tenía en su poder el teléfono de la denunciante que había dejado olvidado en el mostrador de la farmacia, lo que se cuestiona es el ánimo de apoderamiento o de enriquecimiento,, ánimo que concurre en relación al teléfono móvil que el acusado guardó en su bolsillo, no quedando acreditado que se tratara de un error o de una confesión, no habiendo comparecido en el acto del juicio oral para reiterar su versión exculpatoria, además no devolvió el teléfono por propia iniciativa, sino una vez que la policía, tras identificarle en la grabación de las cámaras, se comunicó con el mismo.
Resumen: La Sala recuerda las condiciones que requiere la concesión del beneficio de suspensión de condena en los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el artículo 20-2 del CP. El penado fue condenado por la comisión de un delito de robo con fuerza, habiéndosele apreciado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción por considerar que se trataba de un consumidor de drogas tóxicas de larga duración lo que le afectaba a su capacidad volitiva. Dichas circunstancias justifican la posibilidad de concesión del beneficio por cuanto permiten considerar que el acusado cometió los hechos delictivos como consecuencia de su adicción pero, no puede obviarse que, el Código Penal supedita la concesión del excepcional benéfico a la concurrencia del resto de los requisitos que establece el precepto a saber: la certificación suficiente emitida por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, justificando que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión. La Sala a la vista de que el penado ha retomado el tratamiento de drogodependencias que había iniciado en la UMAD, donde tiene pautados controles semanales de abstinencia y ha acudido a entrevista médica, teniendo concertada la siguiente y que el historial de analíticas es negativo al consumo de tóxicos, considera que el beneficio ha de ser otorgado.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa a la pena de un año de prisión. Expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo durante cinco años. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal, artículos 27 y 28 del código penal, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y se ratifica la argumentación contenida en la resolución por considerar que no existe una irregular identificación del acusado ni tampoco una insuficiente prueba válida de su identidad y participación en el delito. Los testigos que vieron al acusado no dudaron ni expresaron contradicciones en su testimonios, la prueba ha sido valorada con arreglo a las reglas de la lógica, de la razón y de las máximas de la experiencia, por lo que se ratifica.
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, absolviéndole. El cotejo de la huella dactilar hallada en el lugar con huellas del acusado existentes en la base de datos de la policía autonómica catalana. El tribunal no considera que los datos aportados en el atestado, por su oscuridad e insuficiencia, puedan ser como prueba de cargo de la presencia del acusado en el lugar de los hechos. Dudas acerca del momento en que las huellas dactilares del acusado accedieron a la base de datos al tratarse de un menor en aquella época. Análisis de la normativa sobre registros de datos de menores contenida en la ley de responsabilidad penal de los menores. El uso de datos registrados cuando el acusado era menor y su utilización como medio de prueba en el proceso penal siendo mayor de edad. La lesión al proceso con todas las garantías y la nulidad de la prueba y sus efectos respecto del resto del proceso. El tribunal concluye que ante la duda razonable de que las huellas incorporadas al SAID lo fueran durante la minoría de edad del recurrente, las mismas no podrían ser utilizadas en el presente procedimiento, seguido por hechos acaecidos siendo ya mayor de edad.
Resumen: Se desestiman los recursos formulados por los dos condenados como autores y cooperadores necesarios de sendos delitos de agresión sexual y de robo con intimidación. En ambos casos, los motivos carecen de la cumplida argumentación, lo que compromete severamente el rol casacional de este Tribunal. Debe recordarse que cuando se invoca lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia el espacio del control casacional se reconfigura significativamente. Cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación se contrae al examen de la racionalidad de la decisión a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Siendo este proceso motivacional el que habrá de servir de base para el discurso impugnativo. Se confirma la correcta calificación de los hechos como delito de robo con intimidación, el significado usual de la acción rectora arrebatar - quitar con violencia y fuerza- con la que se describe el proceder de los recurrentes y el contexto de producción que se precisa, aun suprimiendo del relato la expresión intimidación, supera con creces el modo comisivo del hurto, situándose sin dificultad dentro del contorno típico del robo.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena a los acusados como autores de un delito leve de hurto a la pena de 15 días de multa. La representación procesal de un acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia solicitando su revocación y la libre absolución por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 24.1 de la Constitución, en su vertiente de haberse infringido el principio acusatorio en el fallo de la sentencia por haberse dirigido el procedimiento por un delito de robo con fuerza y condenar por un delito de hurto. Error en la valoración de la prueba e infracción de ley, no habiéndose acreditado su autoría, ni la cooperación necesaria. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma íntegramente la sentencia ratificando la valoración probatoria y la calificación jurídica de los hechos por resultar probado la presencia de los tres acusados en el interior del recinto portando uno de ellos una caja con material de obra, su intento de huir al percatarse de la presencia policial, y la existencia de material acopiado en el interior y en el exterior, actuación conjunta de apoderamiento para considerar que los tres son coautores con el artículo 28 del código penal. No concurre infracción del principio acusatorio.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia en las personas de los artículos 242.1 y 4 del código penal, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia señalando que el juez a quo no ha podido valorar la versión exculpatoria o de descargo del acusado Porque voluntariamente no compareció a la celebración del acto del juicio oral. La prueba practicada es suficiente, incriminatoria, y esta corroborada periféricamente por las declaraciones de los agentes de policía quienes observaron la persecución que realizaba la víctima y su acompañante al acusado, dándole el alto, momento en el que soltó el móvil que portaba en la mano y que la propia víctima identificó como de su titularidad. Ha quedado acreditada la autoría de los hechos.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los acusados como autores del delito intentado de robo con fuerza de los artículos 237, 238.2, 240.1,16 y 62 del código Penal a la pena de siete meses de prisión para cada uno de ellos. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica íntegramente la sentencia que analiza la prueba practicada desde la perspectiva de la concurrencia de los diversos elementos del tipo penal. El agente de policía comprobó el forzamiento de los bombines de la cerradura y el propietario del vehículo que la había dejado cerrada, y era nueva. No queda margen de duda en relación al empleo de fuerza en las cosas para acceder al interior del vehículo y apoderarse de los efectos que posteriormente fueron recuperados.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa de los artículos 237, 238 y 242 en relación al con el artículo 16 y 62 del código Penal, a la pena de 12 meses de prisión, sustituyendo el cumplimiento por la expulsión del territorio nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del código Penal, por un plazo de 10 años. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación interesando que se revoque la sentencia se acuerde la libre absolución o subsidiariamente se deje sin efecto la sustitución de la pena de prisión por la expulsión, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, falta de prueba de cargo suficiente, e infracción del principio in dubio pro reo. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, revoca la sentencia exclusivamente en relación a la decisión de sustituir el cumplimiento de la pena de prisión por la expulsión del territorio español por haberse impuesto una pena de prisión inferior al año, ratificando íntegramente la valoración aprobatoria que concluye la autoría de los hechos por parte en el del acusado.
Resumen: La Audiencia condena a uno de los acusados como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada y a otro como autor de un delito de receptación. La ausencia injustificada a juicio por parte del acusado que citado personalmente o en el domicilio o persona designada. Examen de la validez constitucional de tal posibilidad. La importancia de la correcta realización de las citaciones a juicio. Elementos del delito de receptación. El conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, del que proceden los efectos objeto de aprovechamiento no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, ni implica el de todos los detalles o pormenores del delito antecedente, ni siquiera el nombre jurídico que se le atribuye. La prueba indiciaria del dolo mediante las circunstancias de la adquisición: el precio pagado y las características de los objetos.