Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza así como por otro delito de receptación. Los elementos del delito de receptación y su apreciación en el supuesto enjuiciado. La identificación realizada por los testigos. La prueba indiciaria del conocimiento del origen de los bienes receptados. El delito de robo con fuerza y sus circunstancias. Concepto jurisprudencial de fuerza en las cosas. Agravación por especial gravedad. Grupo criminal y su caracterización respecto de la organización criminal: la pluralidad subjetiva por la unión de más de dos personas y la finalidad criminal, es decir, la perpetración concertada de delitos. La exigencia de una mínima estabilidad. Autoría y complicidad, sus rasgos diferenciales. El cómplice como un auxiliar eficaz y consciente de los plantes y actos del ejecutor material. La complicidad se distingue de la coautoría en la carencia del dominio funcional del acto y de la cooperación necesaria en el carácter secundario de la intervención, sin la cual la acción delictiva podría igualmente haberse realizado, por no ser su aportación de carácter necesario. La agravante por empleo de disfraz.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. El respeto a la valoración efectuada en la instancia de las pruebas personales: su revisión crítica en la apelación. La suficiencia de la prueba practicada. El desistimiento voluntario y la efectividad del comportamiento para causar la no producción del resultado. Insuficiencia de los datos para su apreciación al no constar que en ningún momento el acusado hubiera desistido de su actitud en la ejecución del delito.
Resumen: Efectuada por la Sala la triple comprobación a que alude la jurisprudencia reiteradamente consistente en si hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente),si ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías constitucionales y legales exigidas por la Constitución (prueba lícita)y si ha de considerase razonablemente bastante para justificar la condena (prueba suficiente),debe concluirse en que existe prueba apta para volatilizar la presunción de inocencia. Para la Sala la identificación policial no ofrece sombra de duda, dada la inmediatez y la flagrancia en la sustracción intentada que no llegó a consumarse por la eficiente actuación policial, tras ser advertidos por el testigo presencial de los hechos y tampoco aprecia razón o motivo espurio en la declaración de los mismos la que fue reveladora para determinar tanto la autoría de la ahora apelante. Se recuerda que las declaraciones de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio prestadas en el plenario constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia. También recuerda que la valoración sobre de la credibilidad de una prueba personal será precisa siempre la concurrencia de la inmediación, so pena de vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías Asimismo señala que el acusado pese a estar citado en debida forma no pudo relatar los hechos y con ello privó al Tribunal de poder valorar la correspondiente prueba de descargo.
Resumen: Recuerda la Sala que el Juzgador de primer grado es el que, por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento. Para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el Fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. Para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna pueden derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia. No hay tentativa ya que el acusado tuvo disponibilidad potencial de lo sustraído. Recuerda la Sala la copiosa jurisprudencia existente en cuanto a la apreciación de la circunstancia atenuante de dilación indebida y termina compartiendo los argumentos del apelante para su apreciación en este caso ya que la resolución de unos hechos acaecidos en el año 2014 tuvo lugar en el 2024.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de allanamiento de morada, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito de robo de uso de vehículos a motor. Acusado que, teniendo vigente una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse a la persona y domicilio de quien fuera su pareja, aprovechando que ésta se encuentra de vacaciones fuera de España, acude al domicilio y permanece en su interior, llegando a utilizar el vehículo de su pareja, sin su autorización, al acceder a las llaves que había dejado dentro del domicilio. Procedimiento de Jurado popular. Veredicto del Jurado y exigencias de motivación. Delito de allanamiento de morada. Acceso y mantenimiento en morada ajena sin autorización ni consentimiento de la persona moradora. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos y subjetivos requeridos para la aparición del tipo penal. Robo de uso de vehículo a motor. La utilización de las llaves legítimas a las que el autor accede subrecticiamente es valorada como un elemento de fuerza necesaria para calificar el robo de uso de vehículo a motor. Lo relevante a estos fines es que la llave usada para abrir el mecanismo de protección del objeto robado, llegue a la esfera de poder y disponibilidad del autor a través de un modo que entrañe falta de autorización del propietario.
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación y revoca la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza, absolviéndole por estimar insuficiente la prueba practicada. El tribunal da respuesta a las cuestiones planteadas y así trata sobre las medidas de sujeción de la persona acusada durante la celebración de la vista recordando el régimen jurídico aplicable a partir de la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que limita dichas sujeciones a los supuestos en que esté justificado en el caso concreto sobre la base de la existencia de un pronóstico de peligro proveniente de la persona sometida a sujeción, ponderando todos los intereses en conflicto como son los sentimientos de humillación y de inferioridad en la persona afectada, que pueden comprometer su capacidad de concentración y seguimiento del propio juicio. Ámbito del control apelativo respecto de sentencias de condena. Vulneración de la presunción de inocencia. Insuficiencia de la prueba practicada para la acreditación de la autoría. Identificación visual basada en cámaras de videograbación. El valor de la prueba única a la luz del estándar instaurado por el TEDH. La diligencia de identificación visual y la psicología del testimonio. Testimonio e identificación visual: dos medios de prueba y una única fuente. La identificación en el acto de la vista. La diligencia de reconocimiento en rueda y la de identificación fotográfica y mediante imágenes grabadas.
Resumen: Confirma la condena por delitos continuados de allanamiento de morada y leve de hurto. El delito de allanamiento requiere: a) un elemento objetivo, entrar o permanecer en morada ajena contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta, no siendo necesario que sea expresa y directa; y b) un elemento subjetivo, dolo genérico de entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador cualquiera que sea el móvil que impulsa al allanamiento, sin requerirse la presencia de ningún otro especial elemento subjetivo del injusto, basta con la conciencia de la ajeneidad de la morada y de la ilicitud de la acción. Entre el delito de allanamiento y el leve de hurto se da un concurso real de delitos puesto que el bien jurídico protegido es diferente en uno y otro tipo penal.
Resumen: Principio acusatorio De manera reiterada hemos señalado que lo que determina el objeto del proceso desde la perspectiva del principio acusatorio, son las conclusiones definitivas. El trámite de informe no es momento idóneo para su modificación, pues tiene una finalidad conclusiva, de respaldo a las respectivas pretensiones y resistencias, sin que pueda extender su funcionalidad a una alteración del objeto del proceso. La relación será de concurso real en aquellos casos en los que la duración e intensidad de la privación de libertad, con independencia de su relación con el delito contra la propiedad, se aleje y desconecte notoriamente de su dinámica comisiva por su manifiesto exceso e indebida prolongación, de manera que no puede ser ya calificada de medio necesario para la comisión del robo.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en local abierto al público, concurriendo la agravante de disfraz, a la pena de cuatro años de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y su libre absolución entendiendo que no puede acreditarse la sustracción del teléfono móvil, debiendo calificarse los hechos referentes la cafetería en grado de tentativa. Indebida aplicación de las atenuante solicitadas. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia no apreciando que la valoración es irracional o ilógica tras el análisis de la prueba practicada, eminentemente personales y de cargo. La denegación de la atenuante de dilaciones indebidas debe ratificarse, así como la atenuante de drogadicción por no haberse acreditado la base fáctica que sustenta la alteración de las facultades intelectivas y volitivas del acusado.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación al entender que no es apreciable la continuidad delictiva y sí la calificación separada de los hechos como dos delitos de robo con fuerza. La doctrina jurisprudencial sobre la unidad de acción en sentido natural, la unidad típica de acción y el delito continuado. Los requisitos exigibles para apreciar la continuidad delictiva. En el caso enjuiciado el tribunal no aprecia la existencia de continuidad delictiva en los dos hechos enjuiciados, cometidos por el mismo autor, pues el espacio temporal entre uno y otro (20 días) es suficientemente amplio para que no pueda apreciarse una sucesión cuasi inmediata que responda a un plan conjunto de actuación delictiva a desarrollar. Los requisitos exigibles para apreciar la continuidad delictiva. Los hechos enjuiciados no cumplen con los requisitos de conexión temporal y espacial necesarios para ser considerados como un delito continuado.