Resumen: Se apela el auto que deniega la suspensión de la ejecución de la pena alegando que adolece de nulidad pues no se ha dado traslado previo a la parte de la hoja histórico penal, provocándole ello indefensión. La Audiencia desestima el recurso. No existe infracción procesal causante de indefensión. Aunque dar traslado a la defensa del contenido de la hoja histórico penal resultaría una buena práctica, no es un trámite preceptivo que la ley regule en el proceso de concesión o denegación del beneficio, y como documental incorporada a la causa, queda a disposición de la parte la posibilidad de consultarla en cualquier momento, significadamente cuando se le confiere el traslado-éste si preceptivo, para informar acerca de la eventual concesión de beneficio. La denegación de la suspensión se justifica, en la imposibilidad de verificar en condiciones razonables de certeza, el juicio de pronóstico futuro en que consiste la principal condición del beneficio cuando se refiere el precepto a la necesidad de que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. La adecuada exégesis de lo que ha de entenderse por peligrosidad, o en la actual terminología "expectativa razonable de no comisión de futuros delitos", exige tomar en consideración la trayectoria criminal anterior y ulterior del sujeto en orden a efectuar un pronóstico de comportamiento futuro que si, como es el caso, favorece el riesgo de reincidencia debe conducir a su rechazo.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión, que sustituye por expulsión del territorio nacional una vez haya finalizado el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena, por tiempo de siete años. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, Un vulneración del derecho a un la tutela judicial efectiva. Considera que la prueba practicada no es suficiente para justificar la autoría del acusado. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y unratifica íntegramente la valoración probatoria realizada por el juez a quo, ex artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal, valoración racional, con base en la inmediación, respetuosa con el derecho constitucional, no habiéndose apreciado que incurra en un arbitrariedad o irracionalidad.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de asesinato u homicidio, robo con violencia o intimidación, atentado y de lesiones, y hurto. Los delitos no pueden considerarse prescritos, dada la conexidad con el delito más grave. Ninguna de las resoluciones judiciales que sustentan la petición de entrega contiene la más mínima referencia a cuales fueran los hechos por los que la entrega se solicita. No se cumplen los requisitos mínimos exigibles en la solicitud de extradición.
Resumen: Condena a un acusado por delito de detención ilegal, en concurso medial con un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público y con uso de instrumento peligroso y éste, a su vez, en concurso ideal con un delito leve de lesiones, y absuelve a los otros dos. Se impugna la prueba consistente en los mensajes de voz y mensajes de WhatsApp por no haber sido cotejados por el Letrado de la Admón. de Justicia. No existe ningún precepto que exija la transcripción ni completa ni de los pasajes más relevantes, pero si se utilizan las transcripciones, su autenticidad solo vendrá si están debidamente cotejadas judicialmente, lo que supone la absolución en el caso de dos acusados. El delito de detención ilegal requiere: 1) elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria, tanto encerrándola físicamente como impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro, y que la privación de libertad sea ilegal; y 2) elemento subjetivo, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. Se considera la existencia de concurso medial con el de robo con intimidación (relación medio a fin entre dos delitos distintos e independientes). El concurso de normas en los supuestos de mínima duración temporal de la detención, encierro o paralización del sujeto pasivo durante el tiempo estrictamente necesario para el apoderamiento.
Resumen: El delito de extorsión constituye en realidad una especie de figura independiente, híbrida entre el robo, la estafa, las amenazas lucrativas, con ninguno de los cuales se identifica plenamente. Los hechos deberían haber sido declarados como delito consumado de extorsión, no en tentativa, -calificación que no podemos hacer en este momento porque ello implicaría una obvia reformatio in peius-.El delito se consuma sin necesidad de que se obtenga el desplazamiento patrimonial mediante el otorgamiento del acto o el negocio jurídico por la víctima. A diferencia de lo que ocurre en el robo, donde la consumación del lucro pertenece a la propia acción típica, en el delito de extorsión, como delito de resultado cortado, la obtención efectiva del lucro pertenece a la fase, penalmente irrelevante, del agotamiento y no al de la consumación delictiva. Los acusados ejercieron sobre las víctimas una gran violencia e intimidación con la finalidad de que las mismas les pagaran una indemnización, con ello no solo pretendían recuperar la supuesta droga, sino también obligar a los retenidos al pago de la deuda por ellos contraída por la operación fallida. El delito de extorsión no es de propia mano y admite tanto la coautoría por realización conjunta del hecho punible como la cooperación necesaria. La complicidad requiere una participación meramente accesoria, no esencial, que se ha interpretado en términos de prescindibilidad concreta o relacionada con el caso enjuiciado.
Resumen: Presunción de inocencia, alcance del control casacional. La función revisora de la casación se contrae al examen de la racionalidad de la decisión a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Siendo este proceso motivacional el que habrá de servir de base para el discurso impugnativo. La casación actúa como una tercera instancia de revisión limitada que si bien no ha de descuidar la protección de la presunción de inocencia constitucionalmente garantizada no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al Tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. El control casacional es, por ello, más normativo que conformativo del hecho. Corresponde al TS controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a reglas epistémicas basadas en la racionalidad. La explicación absurda o increíble de la persona acusada sobre la presencia en el lugar del crimen, la tenencia de instrumentos del mismo o la posesión de sus efectos puede ser objeto de valoración probatoria. No hay vulneración del derecho a la prueba si no propuso ningún medio de prueba. Facultades probatorias de oficio, alcance.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura a la pena de nueve meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando infracción en los hechos probados al no haberse incluido el ánimo de lucro. Y error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho la presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y su libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración aprobatoria, y acuerda no decretar la nulidad de la sentencia por el hecho de que no se incluye el ánimo de lucro, ya que hace referencia al ánimo de apropiación.
Resumen: Se condenó a cuatro delitos de robo con violencia, tres de detención ilegal, uno de tenencia ilícita de armas, uno de amenazas no condicionales, uno de lesiones y un delito leve de lesiones. Delitos de robo y detención ilegal. Se plantea a la Sala la circunstancia de que, apreciado en régimen de concurso real en la instancia dichos delitos y sancionados cada uno de ellos con una pena de cinco años de prisión, no se fija límite máximo de cumplimiento efectivo, tomando como referencia una de esas penas de cinco años, el de quince, a lo que se venía obligado, porque, al sumar esas penas junto con las demás por el resto de delitos por los que también se condenó, superaban los cuarenta años de prisión. Planteado recurso de apelación por el condenado, se estima en parte, en el sentido de considerar en régimen de concurso medial lo que el tribunal de instancia había considerado concurso real, con la consecuencia de fijar una única pena para los dos delitos de seis años y seis meses de prisión, de manera que, aunque la suma total de todas las penas es inferior al sumatorio de las de la primera instancia, esa pena ha de ser tomada como referencia a efectos de tiempo máximo de cumplimiento, cuyo triple llega a los diecinueve años y seis meses. La consecuencia es que la estimación del recurso de apelación tuvo un efecto peyorativo, lo que lleva a la Sala a determinar que el tiempo máximo de cumplimiento no sea superior a quince años de prisión.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena a los acusados como autores de un delito consumado de robo con violencia e intimidación cometido en casa habitada y agravado por el uso de armas, como autores de un delito de lesiones y de un delito de amenazas graves no condicionales, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de robo, un año y seis meses de prisión por el delito de lesiones, y un año de prisión por el delito de amenazas graves. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Impugna la declaración de los hechos probados respecto de la autoría, y también de la existencia del delito de robo con violencia. Solicitan la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia provincial desestima los recursos de apelación, ratifica la valoración de la prueba y concluye que el acusado está plenamente identificado, tiene relaciones familiares con los otros condenados, portaba el dinero sustraído, y la declaración de la víctima reiterada y persistente, sin fisuras, está corroborada por una serie de elementos descritos, ausente de incredibilidad subjetiva.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada si bien aprecia la concurrencia de la circunstancias atenuante ordinaria de drogadicción. Valor como prueba de las videograbaciones de cámaras de seguridad del edificio donde se encontraba la vivienda en la que se llevó a cabo la sustracción. Intrascendencia del cumplimiento de la regulación sobre protección de datos y la normativa que regulan las videocámaras de seguridad. Válida aportación de la prueba por parte de la policía. Doctrina jurisprudencial sobre el valor de la prueba de indicios como de cargo. El uso de llaves sustraídas a un familiar como medio de comisión del delito. La atenuante de drogadicción: sus diferentes grados y su prueba.