Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 200 38.3 y 240 del código penal a la pena de dos años de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia libre absolución, impugnando el valor probatorio del informe identificación porque la presencia de una única huella dactilar identificativa no es suficiente para enervar la presunción de inocencia al tratarse de un indicio unico no concluyente. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que la localización de la huella dactilar del acusado justo en el lugar que se empleó para acceder al vehículo, al lado del elemento forzado para acceder al interior, es una zona donde no resulta factible pensar en un contacto fortuito, posee un evidente poder convictivo pues descarta en el presente caso una transferencia casual o debida a algún motivo legítimo, y la versión exculpatoria no supone una hipótesis alternativa mínimamente creíble que desvirtúe el razonamiento de la sentencia.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de los delitos de robo con violencia y lesiones. La trascendencia de los actos lesivos como justificativo de la proporcionalidad de la pena impuesta. Circunstancias que determinan la coautoría como contribución conjunta al delito manteniendo el condominio del hecho. La prueba del apoderamiento del dinero como medio de consumación del delito. Distinción entre el concurso medial y el real en los delitos enjuiciados: jurisprudencia.
Resumen: La sentencia desestima el motivo que se alega por los recurrentes, en el que se denuncia la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, derivada de haber sido celebrado el juicio en ausencia del nuevo legal representante de la empresa propietaria de la nave en la que tuvo lugar el robo, ya que su presencia no era necesaria para determinar si concurrían los elementos integrantes del tipo penal enjuiciado de robo con fuerza en las cosas, por lo que al acordarse que la responsabilidad civil se fijase en ejecución de sentencia, bastaba dar lectura a la declaración de quien era representante de la empresa en el momento de los hechos para entender efectuada la oportuna reclamación. La discrepancia respecto a la valoración del juzgador no equivale a que ésta haya sido errónea, habiendo tenido en cuenta la sentencia recurrida las declaraciones testificales de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron el día de los hechos, y del encargado de la nave, de las cuales sólo puede extraerse la conclusión alcanzada por la juzgadora de instancia, por un proceso de inferencia lógica que excluye la versión de los hechos ofrecida en el acto de juicio por los acusados, ya que todos ellos, al ser sorprendidos, salieron por el mismo agujero practicado en la valla, siendo los efectos intervenidos herramientas empleadas habitualmente para cortar alambrada y forzar puertas metálicas, sin que aportaran prueba de que esos elementos tuvieran un destino diferente.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de los delitos de robo con violencia y lesiones. La atenuante de dilaciones indebidas por retraso en el señalamiento del juicio. Se estudia la doctrina jurisprudencial respecto de la idea de plazo razonable como del concepto de dilación indebida, especialmente en relación con la complejidad del proceso. Requisitos de la atenuante la cual se descarta en el caso enjuiciado.
Resumen: La sentencia revoca parcialmente la dictada en la instancia considerando que en la misma no se determina con exactitud si las jaulas de las que se sustrajeron bombonas de gas butano y de propano se encontraban en un recinto cerrado, sino mas bien en un lugar de libre acceso, citando jurisprudencia sobre lo que debe considerarse como local abierto al público, como es el caso de las máquinas expendedoras de tabaco situadas en el exterior de un recinto comercial, las destinadas al cobro de los estacionamientos emplazadas también fuera de cualquier recinto, en vía pública, las cabinas telefónicas o fotográficas y aquellas instalaciones destinadas al autolavado de vehículos que se emplazan también en un lugar respecto del cual no es posible impedir el acceso de terceros, siendo accesibles los cajetines en los que se deposita la recaudación de forma directa e inmediata por cualquier persona, como en el caso, las jaulas en que se encontraban las bombonas de gas, por lo que debe acogerse la hipótesis fáctica más beneficiosa para el acusado y dejar sin efecto la aplicación del subtipo agravado previsto en el art. 241 del CP y, en consecuencia, modificar la pena que se impuso al acusado, por aplicación de lo establecido en el artículo 240. L as meras manifestaciones del acusado sobre su pretendida drogadicción sin soporte documental -pese a referir encontrarse en Proyecto Hombre- no bastan, sin mayor corroboración, para acreditar tal circunstancia.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso interpuesto por quien resultó condenada en la instancia por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público y en grado de tentativa, se limita a una cuestión, no de prueba, sino de subsunción, y que gira en torno a la concurrencia de violencia en el caso, que es lo que transmutó la sustracción, no en hurto, sino en robo, considerando la Sala que el hecho probado de la sentencia recurrida es claro al respecto, cuando en él se afirma que la acusada, cuando se disponía a salir del local, sin abonar el precio de diversos productos al haber sido vista por el personal de seguridad y dirigirse hacia ella el vigilante de seguridad, intentando retenerla para evitar que se marchase, reaccionó de forma agresiva, propinando empujones al vigilante para huir del lugar, lo que no logró, por lo que no existe duda de que ejerció violencia, siendo igual que este medio se emplee al cometer el delito, o, como dice el art. 237 CP , "para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren", en coherencia con el criterio seguido en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la illatio en materia de grado de ejecución en el delito de hurto y robo. Aplicación al caso del subtipo atenuado de menor entidad debido a la escasa entidad de la violencia ejercida, así como el bajo importe del precio de la cosa sustraída.
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución por error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal, por no resultar acreditado que el denunciado cogiera el teléfono móvil con ánimo de lucro o intención ilícita. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria y confirma la sentencia concluyendo que no se cuestiona en el recurso que el acusado tenía en su poder el teléfono de la denunciante que había dejado olvidado en el mostrador de la farmacia, lo que se cuestiona es el ánimo de apoderamiento o de enriquecimiento,, ánimo que concurre en relación al teléfono móvil que el acusado guardó en su bolsillo, no quedando acreditado que se tratara de un error o de una confesión, no habiendo comparecido en el acto del juicio oral para reiterar su versión exculpatoria, además no devolvió el teléfono por propia iniciativa, sino una vez que la policía, tras identificarle en la grabación de las cámaras, se comunicó con el mismo.
Resumen: La Sala recuerda las condiciones que requiere la concesión del beneficio de suspensión de condena en los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el artículo 20-2 del CP. El penado fue condenado por la comisión de un delito de robo con fuerza, habiéndosele apreciado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción por considerar que se trataba de un consumidor de drogas tóxicas de larga duración lo que le afectaba a su capacidad volitiva. Dichas circunstancias justifican la posibilidad de concesión del beneficio por cuanto permiten considerar que el acusado cometió los hechos delictivos como consecuencia de su adicción pero, no puede obviarse que, el Código Penal supedita la concesión del excepcional benéfico a la concurrencia del resto de los requisitos que establece el precepto a saber: la certificación suficiente emitida por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, justificando que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión. La Sala a la vista de que el penado ha retomado el tratamiento de drogodependencias que había iniciado en la UMAD, donde tiene pautados controles semanales de abstinencia y ha acudido a entrevista médica, teniendo concertada la siguiente y que el historial de analíticas es negativo al consumo de tóxicos, considera que el beneficio ha de ser otorgado.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa a la pena de un año de prisión. Expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo durante cinco años. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal, artículos 27 y 28 del código penal, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y se ratifica la argumentación contenida en la resolución por considerar que no existe una irregular identificación del acusado ni tampoco una insuficiente prueba válida de su identidad y participación en el delito. Los testigos que vieron al acusado no dudaron ni expresaron contradicciones en su testimonios, la prueba ha sido valorada con arreglo a las reglas de la lógica, de la razón y de las máximas de la experiencia, por lo que se ratifica.
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, absolviéndole. El cotejo de la huella dactilar hallada en el lugar con huellas del acusado existentes en la base de datos de la policía autonómica catalana. El tribunal no considera que los datos aportados en el atestado, por su oscuridad e insuficiencia, puedan ser como prueba de cargo de la presencia del acusado en el lugar de los hechos. Dudas acerca del momento en que las huellas dactilares del acusado accedieron a la base de datos al tratarse de un menor en aquella época. Análisis de la normativa sobre registros de datos de menores contenida en la ley de responsabilidad penal de los menores. El uso de datos registrados cuando el acusado era menor y su utilización como medio de prueba en el proceso penal siendo mayor de edad. La lesión al proceso con todas las garantías y la nulidad de la prueba y sus efectos respecto del resto del proceso. El tribunal concluye que ante la duda razonable de que las huellas incorporadas al SAID lo fueran durante la minoría de edad del recurrente, las mismas no podrían ser utilizadas en el presente procedimiento, seguido por hechos acaecidos siendo ya mayor de edad.