• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10398/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó su condena por un delito de asesinato y un delito de robo con violencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Volcado de archivo de terminal telefónico. La sentencia confirma que el órgano judicial procedió de acuerdo con lo establecido en el artículo 588 sexies, letra c), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La norma no exige la presencia del Letrado de la Administración de Justicia en cada hecho consistente en el examen de los terminales telefónicos y memorias incautadas. Individualización de la pena. Derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho fundamental se satisface mediante la realización del enjuiciamiento de acuerdo a las previsiones legales para el proceso penal y dando respuesta a las pretensiones deducidas ante el tribunal de acuerdo a la previsión legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11431/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del veredicto, en contra de lo manifestado por la parte recurrente, aparece correctamente motivado. La ley exige una motivación sucinta y la argumentación de la sentencia permite considerar correctamente enervado el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. El jurado expresó el fundamento de su convicción. Las fuentes probatorias utilizadas, que el presidente del tribunal indica para conformar la motivación contenida en la sentencia, permite a los condenados conocer los fundamentos de su condena. En la sentencia se recoge expresamente el dolo de matar y la descripción de los hechos recogen, sin lugar a duda, la apreciación de la alevosía. No se produce una falta de motivación respecto de la pena a imponer toda vez que se se impone en consideración a las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos y las circunstancias personales de los acusados. La coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho. Del hecho delictivo deben responder tanto quien lo ejecuta materialmente como quienes participan con actos esenciales a su realización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 198/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la apelación se interpone contra una sentencia de condena, el Tribunal ad quem dispone de plenas facultades revisoras. El efecto devolutivo transfiere también la potestad de revisar no sólo el razonamiento probatorio sobre el que se funda la condena, sino también de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio celebrado, determinando su suficiencia, o no, para enervar la presunción de inocencia. El problema básico que plantea la defensa es la autoría, entiende que no se ha practicado prueba suficiente para la condena ya que lo único que se considera como prueba la declaración de los agentes, que no puede darse dicha credibilidad, porque han pasado muchos años y no puede entenderse que se acuerden. La defensa no entiende que se puedan acordar pero lo cierto es que si lo hicieron porque respondieron, y fueron tres los que determinaron que el acusado estaba realizando labores de vigilancia de hechos y se le encontraron unos imames que aparecen en la causa. Los policías vieron como el acusado reventaba un pivote de seguridad del cierre con una palanca para que el otro acusado pudiera entrar. El acusado dijo que no hizo nada y que realmente estaba hablando con su mare, cuando vino le otro acusado y le dijo que le diera un cigarro, que no entrara y que no sustrajera nada. Sin embargo esa versión, entra en contradicción con lo que vieron los testigos que han respondido de forma clara lo que vieron, sin que exista acreditación de su interés en la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
  • Nº Recurso: 1484/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que el recurrente se limita a proponer su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial, que, en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), ha reconocido credibilidad a las explicaciones del testigo presencial de los hechos, que resultan coherentes con la circunstancia de que fue precisamente llamado por razón de una pelea que se estaba produciendo, y que el testigo observó personal y directamente entre el acusado y el vigilante del establecimiento. La revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia, y además, dar predominio a un testimonio sobre otro no afecta al principio de igualdad. Si en el desarrollo operativo de una acción que comenzó con los caracteres del hurto advienen la violencia o la intimidación dirigidas a lograr la consecución del lucro patrimonial, dicha infracción debe incardinarse en la figura de robo violento, y tan sólo se excluyen de dicha figura las violencias ejercidas cuando el hurto ya está consumado, conforme se indica en la jurisprudencia del TS que se cita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 521/2023
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que el Tribunal de apelación debe únicamente rectificarse el criterio valorativo del juez a quo cuando: carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas legítimamente al proceso; en la valoración conjunta de la prueba exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, habiendo actuado el juez de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica o cuando exista un evidente fallo en el razonamiento deductivo; cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos; o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya practicado en segunda instancia. Considera el Tribunal que la valoración probatoria del juez fue plenamente racional y no aprecia el error invocado. Los agentes se encontraban patrullando ,se habían percatado de la actitud vigilante y extraña del acusado y del otro individuo, razón por la que les iban siguiendo, su actitud era de atención y observación, además ocuparon el reloj y lo fotografiaron antes de reintegrárselo a su propietaria y por otra parte la incomparecencia injustificada del acusado ha impedido que él haya aportado su propia versión y haya podido poner en duda que los agentes pudieran ver aquello que dicen que vieron. Asimismo, no se han apreciado indicios de incredibilidad subjetiva en los mismos ni desconfiar de los que vieron a 25 metros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y delito de lesiones. Exigencias que impone el principio de presunción de inocencia respecto de la suficiencia de la prueba y su valoración. ámbito de conocimiento del tribunal de apelación. El error en la valoración probatoria. Doctrina jurisprudencial sobre presunción de inocencia e in dubio pro reo. La disponibilidad de los efectos sustraídos como presupuestos de la consumación del delito de robo: supuestos concretos. Se desestima la consumación del delito confirmando el grado de tentativa apreciado en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entramado criminal, con vocación de persistencia en el tiempo y estructura interna jerárquica, dedicado adquisición de grandes superficies para albergar plantaciones intensivas de cannabis, para su posterior distribución mediante paquetería a diferentes puntos de Europa o mediante venta directa a compradores locales. Intervenciones telefónicas realizadas cumpliendo todos los requisitos legales y garantías. Entrada y registro en vivienda realizado sin autorización judicial, al haberse dado solo para un local, aunque estuvieran comunicados. Nulidad que lleva consigo la absolución de varios acusados. Atenuante cualificada de arrepentimiento tardío. Atenuante simple de drogadicción. Delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes, de las que no causan grave daño a la salud, de notoria importancia. Delito continuado de defraudación de fluido eléctrico. Pertenencia a organización criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 184/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, contrariamente a lo alegado por los apelantes, considera que el Juez dispuso de prueba de cargo suficiente, y apta para destruir la presunción de inocencia de los mismos, en base a los resultados probatorios que arrojaron los distintos medios de prueba practicados en el plenario con plenas garantías. De ellos derivó, certeramente, justificándolo, convenientemente, la concurrencia de los elementos esenciales del tipo penal, así, teniendo en cuenta la imperfecta ejecución de la acción delictiva,no obstante habiendo entrado en contacto con el objeto, la concreta voluntad de apropiarse de lo ajeno, con ánimo de lucro y empleo de violencia, una vez el perjudicado se hallaba en el suelo, que tipifican la acción depredadora, como delito de robo con violencia, en grado de tentativa y el resultado objetivado de vestigios físicos que justifican el delito de lesiones, como resultado de la acción. Del acuerdo ilícito, de los acusados deriva en inferencia lógica, del propio comportamiento descrito por el perjudicado y observado por el funcionario policial, por cuanto, sin perjuicio de que el intento de acto depredatorio inicial fuera ejecutado de forma individual por uno de los acusados, que entró en contacto directo con el reloj, el acometimiento del perjudicado, por parte de ambos acusados, con finalidad de garantizar la acción, lo revela; a partir de lo cual no se alberga duda alguna de la conjunta actuación comunicando a todos lo partícipes las consecuencias de la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 895/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia de instancia salvo en lo relativo al delito de robo con violencia e intimidación que lo considera cometido en grado de tentativa, no de consumación. No resulta aplicable, tampoco, el subtipo atenuado previsto en el artículo 242.2 CP, subtipo de aplicación restrictiva y excepcional para robos violentos con empleo de armas u objetos peligrosos y que se reserva solo para robos de escasa entidad, debiendo tener en cuenta las circunstancias concurrentes. En cuanto a la atenuante de reparación del daño, el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de octubre de 2021 sostiene que "la jurisprudencia de esta Sala no ha sido proclive a admitir que la consignación de la fianza requerida al imputado para responder de eventuales responsabilidades económicas pueda dar lugar a la atenuante aquí postulada. La STS 126/2020, de 6 de abril rechazó expresamente la posibilidad de que se aplicara la atenuante sobre la fianza constituida para garantizar responsabilidades civiles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se cuestiona la valoración de las pruebas practicadas para identificar al recurrente como autor de los hechos que se le atribuyen. Tales pruebas han consistido en las declaraciones de los policías que dijeron haber reconocido al acusado como autor de los hechos, tras el visionado de las imágenes y la apreciación personal de la Juez, teniendo a su presencia al acusado, concluyendo que el acusado que era la persona que aparecía en aquellas filmaciones y en la documental gráfica. Sin embargo, considera la Sala que, no es posible obviar una circunstancia significativa concurrente en el caso objeto de consideración, ya que la perpetración del ilícito enjuiciado no se produce a cara descubierta por quien ejercita la acción delictiva, lo que determinó la imposibilidad de que pudiera ser reconocido por el testigo presencia, por lo que la validez de las identificaciones efectuadas por los agentes a partir de las filmaciones obtenidas con las cámaras de seguridad no resulta concluyente. La falta de cualquier estudio fisonómico o antropométrico del sospechoso realizado por los servicios de antropología policial autoriza para calificar la convicción de los agentes policiales como subjetiva y desprovista de la solvencia necesaria para admitir su eficacia probatoria. Existe un importante déficit para alcanzar una convicción sólida de participación del acusado en la ejecución del delito por el que ha sido condenado por lo que la Sala acuerda su absolución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.