• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia respecto del delito de robo con fuerza pero absuelve al acusado del delito de resistencia a agentes de la autoridad. El valor de la prueba de indicios como prueba de cargo suficiente. Las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento y la coincidencia de circunstancias de la persona grabada y el acusado. El valor del testimonio de los agentes policiales y su capacidad para enervar la presunción de inocencia en cuanto corrobora la prueba indiciaria. El análisis de la prueba personal así como del resto de pruebas de cargo y descargo. Doctrina constitucional sobre presunción de inocencia. Valor probatorio de la declaración de la víctima así como de la prueba indiciaria. Insuficiencia de la oposición del acusado a la actuación policial para que pueda integrar el delito de resistencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1283/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la alegación que se efectúa en el recurso de que el acusado no fue asistido por un intérprete durante su declaración en la fase de instrucción, a pesar de no saber hablar ni escribir castellano, privándole de una defensa efectiva, se constata por la Sala de apelación en la grabación audiovisual de la declaración del investigado en la fase de instrucción que, aunque se perciben dificultades al expresarse, contestó a las preguntas que se le formularon, siendo asistido de Letrado, sin que en ningún momento se formulase objeción alguna, por lo que se desestima el motivo. Si bien tiene razón la Defensa del recurrente cuando alega que la víctima declaró que la Policía le exhibió una única fotografía fuera de Comisaría y no es posible negar que dicho reconocimiento se aleja del estándar con que debe efectuarse los reconocimientos fotográficos en los términos expuestos por la jurisprudencia del TS que se cita, tal actuación de los agentes exhibiendo una fotografía no vicia la identificación, cuando la descripción del detenido correspondía con la facilitada por la víctima y se encontraba en compañía de otra persona, a quien se incautaron los objetos. Se considera que un tirón de cuello a la víctima, en el que intervienen dos personas, se sustraen joyas, sean de más o menos valor, y se causan lesiones a la víctima, no puede calificarse en ningún caso de un delito de robo con violencia de menor entidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL GIL HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 414/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado lo Penal condena a los acusados como autores de delito de robo con violencia en grado de tentativa y de menor entidad, concurriendo la atenuante analógica de toxicomanía, a la pena de seis meses de prisión y abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y solicitando la revocación de la condena impuesta con todos los pronunciamientos favorables. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria considerando que la prueba practicada es suficiente para enervar la presunción de inocencia. Se trató de una conducta agresiva plural en la que el apelante intervino en primer lugar y que pretendía arrebatar el bolso y le propinó un tirón que provocó que cayera al suelo, ocasionándose las lesiones la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 171/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que el derecho a la presunción de inocencia va referido a la necesidad de la existencia de pruebas, tanto sobre los hechos como sobre la participación, y una vez constatada la existencia de prueba de cargo y su respeto a las garantías procesales básicas entra en juego la valoración que de la misma haya efectuado el Juzgador y la posibilidad de que existen dudas sobre su carácter incriminatorio, lo que demanda la aplicación del principio in dubio pro reo. En la instancia se practicó abundante prueba de cargo, obtenida constitucionalmente y practicada legalmente, respetado el derecho al proceso con todas las garantías que fue valorada y permitió llegar al pronunciamiento condenatorio que ahora se cuestiona. La única conclusión lógica que se extrae de los indicios que quedaron acreditados por medio de la prueba practicada en el plenario no es otra sino la que alcanza la Juzgadora, a tenor de la cual hubo un reparto de papeles convenido entre los tres acusados, por el cual uno acompañaba a un tercero en el Seat León que se empleaba para acceder a los locales y el otro conducía el Citröen Xsara para facilitar la huida, tras abandonar el vehículo usado en la comisión de los robos. El juicio de inferencia que desarrolla la Magistrado, que le lleva a concluir la participación de los apelantes en los hechos aquí enjuiciados, se presenta como fruto de un razonamiento lógico conforme a las reglas del criterio humano y ha de ser respetado en la alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
  • Nº Recurso: 1175/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia condenatoria y absuelve del delito de robo con violencia, por entender que no está acreditado que el acusado fuera el autor de los hechos, existiendo, al respecto de la autoría, una duda razonable que impide condenar. Los reconocimientos fotográficos por sí solos no constituyen prueba apta para destruir la presunción de inocencia, tratándose de meras actuaciones policiales que constituyen la apertura de una línea de investigación a veces imprescindible, porque no hay otra manera de obtener una pista que pueda conducir a la identificación del autor. El testigo/víctima identifica al acusado en sede policial, en la rueda de reconocimiento y después en la sala del juicio oral, pero la sentencia no motiva los aspectos jurídicos relativos a las tres formas de reconocimiento. Este déficit motivador, que se proyecta sobre la única prueba de cargo, lesiona la presunción de inocencia del recurrente, tal y como ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y debe determinar un pronunciamiento absolutorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 167/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa producido en la contratación de una obra que no se ejecutó pese a haber abonado el perjudicado parte del precio convenido. Elementos del delito: el engaño bastante que descarta el burdo. Se descarta que nos encontremos ante un incumplimiento civil pues existen indicios ciertos que permiten acreditar que el negocio jurídico se concibió como instrumento del engaño, por lo que debe entenderse que no estaríamos ante el incumplimiento del contrato sino simple y llanamente de la previa maniobra engañosa que antecedió al propio desplazamiento por parte del sujeto pasivo. La voluntad de incumplir antecedente y causal que puede apreciarse tanto de forma directa o buscada de propósito como a título de dolo eventual. Valor de la prueba indiciaria como medio de acreditación del hecho delictivo: la apariencia de solvencia empresarial que resulta ser inexistente como indicio esencial. Inexistencia de error en la valoración de la prueba. Se excluye la aplicación de las circunstancias de agravación específicas por recaer sobre cosas de primera necesidad o viviendas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 826/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240.1 del código penal concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de dos años y tres meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, se solicita la revocación de la sentencia y se decrete la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia, y concluye que la inferencia final consistente en que el acusado es autor directo de un delito consumado de robo es una evaluación objetiva del acervo probatorio justificado desde la lógica o cohesión de los medios directos y de los medios indiciarios probados, prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. El principio in dubio pro reo no puede ser invocado para fundamentar la apelación, pues el Juzgado de lo Penal condenó a pesar de su duda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 175/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y delito leve de lesiones. Identificación del acusado mediante reconocimiento fotográfico cuando el perjudicado ya le conocía de vista. Presunción de inocencia y valoración de la prueba. La incomparecencia del acusado al juicio oral. El valor de la prueba testifical del perjudicado y la identificación que realizó del acusado a quien conocía de vista con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: BEATRIZ MENDEZ CONCEPCION
  • Nº Recurso: 383/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de robo con intimidación instrumento peligroso en grado de tentativa del artículo 242.1 y 3 en relación con los artículos 16 y 62 del código penal y le absuelve del delito de tenencia de arma prohibida del artículo 563 del código penal. El ministerio Fiscal interpone recurso de apelación e interesa la revocación de la sentencia por infracción del artículo 563 del código penal, pues considera que teniendo cuenta el mismo relato de hechos probados contenido en la sentencia, procede la condena al acusado como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, pues concurren todos los elementos del tipo penal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación pues tratándose de una sentencia absolutoria, debe aplicarse el artículo 792.2 del artículo 790.2 de la ley de enjuiciamiento criminal. Y partiendo del relato incólume de hechos probados, en el que se hace constar que no había quedado probado que el acusado exhibiera o hiciera uso de dichas armas en ningún momento, ni que su conducta exteriorizada la voluntad o propósito criminal, los hechos probados descartan expresamente la concurrencia de uno de los elementos del tipo, por lo que no procede la condena por el delito objeto de acusación ya que implicaría la condena del acusado y la revocación en de la sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 233/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de robo con violencia y otro de lesiones, pero acogió la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas no apreciada en la instancia. La persona acusada puede optar, en el ejercicio de sus derechos, por no ofrecer ninguna explicación o por ofrecer una explicación no corroborada, y ni el silencio ni la explicación no convincente pueden convertirse en indicios fuertes o decisivos de su participación criminal en el hecho, pero ello no impide que la explicación no creíble pueda, en efecto, ser utilizada, razonablemente, para evaluar la solidez de la cadena de informaciones probatorias que conforman la inferencia de culpabilidad. La autoría aparece cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito... tal conceptuación requiere, de una parte, la existencia de una decisión conjunta, elemento subjetivo de la autoría, y un dominio funcional del hecho con aportación al mismo de una acción en la fase ejecutoria, que integra el elemento objetivo. Se diferencia la coautoría de la cooperación, o de la participación, en el carácter, o no, subordinado del participe a la acción del autor. En el caso de autos hay coautoría entre el conductor y el copiloto, pues la conducta ejecutada responde a una decisión conjunta: el copiloto da el tirón al bolso de la víctima, y el otro conducía el vehículo, acelerando la marcha en el momento del robo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.