• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a un menor como autor de un delito de robo con violencia a la pena de libertad vigilada. Se examina la doctrina general sobre error en la valoración de la prueba. Valor de la declaración testifical de la víctima tanto en la narración de la conducta violenta como en la identificación del acusado como su autor. Doctrina jurisprudencial acerca del valor de la identificación realizada por la víctima. Prueba de cargo suficiente y presunción de inocencia y su relación con el principio in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 1632/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica en la sentencia la dictada en la instancia, que condena al recurrente por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya que aunque no exista prueba directa de que el recurrente fracturara el cristal de la puerta de la cocina, a través de la cual podía accederse al restaurante en el que se intentó el robo, la inmediatez temporal que tiene lugar entre que suena la alarma del establecimiento y acude al mismo la Policía y el hecho de que sorprendieran al acusado escondido bajo una mesa del restaurante, lleva a considerar que la inferencia que se efectúa en la sentencia de que fue el acusado quien fracturó la ventana del establecimiento para entrar en el mismo para apoderarse de lo que valor pudiera encontrar, resulta lógica y razonable, por lo que la condena operada en la instancia se estima procedente, sin que en tal decisión se aprecie error alguno, sino libre valoración de la prueba. Se está en presencia de una tentativa acabada, que resulta de aplicación al caso enjuiciado, por cuanto el recurrente llevó a cabo todos los actos conducentes para cometer el robo en el restaurante, lo que no consiguió al sonar la alarma del establecimiento y ser sorprendido en el interior del mismo por componentes de una dotación policial, por lo que resulta por ello adecuado y proporcionado a la forma de ejecución del delito rebajar la pena solamente en un grado, como correctamente se hace en la sentencia recurrida, y no de dos, como se interesa en el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 1212/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234.1 y como autor de un delito leve de estafa del artículo 248 y 249 del código penal a las penas de seis meses de prisión y un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros, y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación impugnando la valoración probatoria realizada en la sentencia y solicitando la libre absolución. Entiende que no ha quedado acreditado que el acusado hubiera sustraído dos sobres del interior de la barra y que el sobre que si reconoce haber sustraído tuviese en su interior más décimos de lotería de los que pocos minutos después materializó en otra administración de lotería por importe de 60 €. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la valoración probatoria realizada por el juez a quo, considerando que la prueba de cargo es suficiente, no concurren elementos que hagan dudar de que hubiera una ausencia de credibilidad subjetiva en la perjudicada, que manifestó que no conocía al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 1210/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del código penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 12 meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia provincial estimó el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 407/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la sentencia de apelación que la prueba practicada en la instancia, especialmente la declaración de los agentes policiales, hace que el razonamiento incriminatorio inferencial se mantenga y fundamente la responsabilidad criminal del acusado como una de las personas que procedió a violentar la cerradura de una caseta y a sustraer de su interior un transformador, con ánimo de obtener un beneficio económico, siendo sorprendidos in fraganti por componentes de la Guardia Civil cuando lo arrastraban fuera de la parcela a través de la calzada e intentaban introducirlo en una grúa de transporte de vehículos, tal y como los agentes declararon en el juicio celebrado, sin que haya dato fáctico de carácter objetivo que permita acreditar que la valoración de la prueba realizada por la Juez de lo Penal sea errónea o arbitraria, y si bien dichos agentes no presenciaron directamente la comisión del forzamiento de la caseta en cuyo interior estaba el transformador, en ausencia de prueba directa es posible recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por la jurisprudencia del TS, estando perfectamente razonada y justificada en el caso enjuiciado la inferencia de la valoración de prueba indiciaria, sin que las alegaciones genéricas que se realizan por el acusado, estén apoyadas con ningún elemento fáctico que pueda confirmar su tesis exculpatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA DOLORES GARCIA BENITEZ
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, se considera por la Sala que el análisis de la sentencia recurrida lleva a descartar la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y el pretendido error en la valoración de la prueba que se alega en el recurso, ya que en los argumentos que se contienen en la misma no se aprecian evidencias ilógicas o no razonables, sin que el derecho a la presunción de inocencia se oponga a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, compartiéndose la conclusión alcanzada sobre el soporte probatorio practicado en el acto del juicio, ya que las disposiciones de las ventanas en el exterior del recinto, para ser trasladadas, y su carga por el acusado en su furgoneta, así como el material incautado al mismo, (destornillador, compatible para desmontar las ventanas), permite inferir que le fue preciso un lapso temporal considerable para desmontar, trasladar y cargar las ventanas, así como apilar otras para tal fin, que resulta compatible con el momento en que por última vez el vigilante de seguridad observó que la puerta estaba cerrada con candado, sin que se haya puesto en duda la objetividad del testigo en sus afirmaciones, sin que el acusado, que no compareció al acto del juicio pese a conocer sus consecuencias, haya ofrecido una versión coherente que pueda contradecir la del testigo, todo lo cual motiva la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el recurrente que la sentencia recurrida incurre en vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia pues, a su parecer, no se ha practicado prueba de cargo que permita concluir que sea autor y responsable de los hechos por los que ha sido acusado, lo que se rechaza por la Sala al estimar que la prueba practicada no conduce a más conclusión que la que se expresa en la sentencia recurrida de quedar su participación fuera de toda duda, en tanto que no puede ser objeto de discusión el hecho en sí, declarado ya probado en la sentencia que condenó a otros partícipes en los mismos, siendo la única cuestión a decidir la relativa a la participación en los mismos del recurrente, que se estima acreditada merced a la identificación de que fue objeto por parte de los agentes de la Policía Nacional en el Atestado, de la que se ratificaron sus autores en el plenario, sin que exista margen para la duda que permita aplicar el principio in dubio pro reo, lo que motiva la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia, partiendo de la jurisprudencia del TS sobre la coautoría que se cita, que el concierto entre los distintos participes del hecho puede ser previo, pero también cabe que sea tácito e inmediatamente anterior a la ejecución del hecho, e, incluso, por adhesión a un hecho que ha sido iniciado por otra persona, realizando un aporte en el desarrollo del mismo con el que mantenga un condominio del acto, pudiendo decidir sobre el grado de ejecución o el desistimiento del mismo y, en el caso enjuiciado, la juez de instancia analiza de forma correcta la prueba practicada en el juicio, que le lleva a concluir que ambos acusados actuaron de común acuerdo. Se motiva en la sentencia las razones para la imposición de la pena, apartándose la juzgadora del mínimo legal en atención a que el robo se cometió por dos personas, en cuya acción se llegó a lanzar varias cuchilladas, aprovechando que era de noche y no había ninguna persona en el lugar que pudiera auxiliar al perjudicado, a quien, uno de ellos, lo cogió del cuello por detrás para inmovilizarlo y, a pesar de que logró zafarse de él, le siguieron durante algunos minutos, lo que excluye, además, la aplicación de la menor entidad del hecho. Aunque la reparación del daño ha sido íntegra y se produjo antes del juicio, no la llevó a cabo el apelante, sino el otro copartícipe del delito, por lo que no ha llevado a cabo el comportamiento atenuante reparador del que deba o pueda beneficiarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida condenó al recurrente por la comisión de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público y la Sala de apelación, tras enumerar los requisitos exigidos a la prueba indiciaria para que pueda ser considerada como prueba de cargo, revoca tal pronunciamiento considerando que la identificación del perjudicado del recurrente no es plena, argumentando que la razón de ciencia de reconocer a una persona por la vestimenta cuando el autor del hecho lleva una vestimenta común, de color oscuro o negro, chaqueta larga, no deja de permitir matices., produciéndose en el testigo la asimilación de que el acusado es el autor del hecho ya que vestido de manera semejante estuvo en su peluquería minutos antes, sin que se practicara reconocimiento en rueda entre personas de similares características que permitiese inferir la solidez de dicha identificación, y el resultado de la prueba únicamente permite inferir la sospecha de que el acusado pudo ser el autor del hecho, más el transcurso de diez minutos entre que pasó a la Peluquería y se produjo dicho robo y la coincidencia de vestimenta se estima que no pueden alcanzar por sí solos, sin género de dudas, la autoría de los hechos por parte del recurrente, por lo que se acuerda su libre absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FEDERICO MORALES GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal no comparte la tesis que lleva al completo rechazo del valor de la prueba preconstituida, consistente en la declaración de la víctima sin esrar presente el acusado, que se encontraba entonces en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes, ya que en dicha declaración estuvo presente la Defensa del acusado, reproduciéndose la grabación de dicho acto en el juicio celebrado, señalando la sentencia que la posibilidad contemplada en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal está establecida para los casos en que, no siendo posible que se preste la declaración testifical en el juicio oral, la imposibilidad se deba a factores sobrevenidos e imprevisibles, es decir, cuando, por causa independiente de la voluntad de las partes, una determinada diligencia no puede ser reproducida en el juicio, lo que sucede en los casos de testigo fallecido o con enfermedad grave, en los de testigos en ignorado paradero o ilocalizables o en el extranjero, con ciertas matizaciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia del TC que se cita, el mero hecho de que el investigado no estuviese presente en el momento de la declaración no priva de valor la declaración prestada por la víctima durante la instrucción de la causa, una vez constatado que el Letrado defensor del acusado tuvo oportunidad de interrogar a dicho testigo, ya que la doctrina constitucional garantiza no es la contradicción efectiva, sino la posibilidad de contradicción.

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