• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 502/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación el auto que mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza de un investigado por presuntos delitos de robo con violencia en casa habitada, detención ilegal, lesiones y denuncia falsa. El recurrente solicita la modificación de su situación personal alegando la prolongación excesiva de la prisión provisional, la tardanza en el informe pericial de ADN, la inexistencia de riesgo de fuga o de atentar contra bienes jurídicos de la víctima, y su arraigo, falta de empleo y consumo de hachís. El Tribunal recuerda que la libertad solo debe restringirse cuando sea indispensable para asegurar la presencia del investigado en el proceso, evitar su fuga, impedir la destrucción de pruebas y que la medida sea proporcional. En este caso, considera que la gravedad de los hechos y la existencia de indicios suficientes para presumir la responsabilidad del investigado justifican la prisión provisional, aunque no se cuente con un resultado concluyente del análisis de ADN, pues culquiera que fuese no descaría su implicación en el delito. Se valoran indicios tales como la presencia del recurrente en el lugar y fecha del delito, la aparción de su tarjeta de crédito en un vehículo relacionado con la fuga utilizada en momentos proximos a la comisión del robo y su desplazamiento desde Madrid a Asturias en fechas próximas a los hechos, lo que desvirtúa su coartada. Además, se aprecia un elevado riesgo de reiteración delictiva dada la planificación y naturaleza de los hechos, a pesar de la ausencia de antecedentes penales en el recurrente. Por tanto, considera que persisten los motivos que justificaron la prisión provisional y no procede sustituirla por medidas menos gravosas, por lo que se desestima el recurso confirmando íntegramente la medida cautelar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA ROSA PEREZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 351/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237,238.2ºy 240 del código penal a la pena para cada uno de ellos de un año de prisión, costas procesales y abono de la responsabilidad civil. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitan la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, ratifica en la valoración probatoria por considerar la lógica, racional, comparte el razonamiento de la juzgadora, que dejó claro en los hechos probados que la fuerza consistió en desencajar la puerta, que era de apertura automática con mando, según dijo el encargado, la cual dejaron entreabierta, venciendo así la resistencia o protección establecida para impedir el libre acceso al recinto.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 189/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de violación con empleo de instrumento peligroso en concurso real con un delito de robo con violencia e intimidación y empleo de instrumento peligroso, cometido en casa habitada. Acusado que asalta a una mujer al entrar en el portal de su domicilio y, al tiempo que coloca sobre el cuello un objeto punzante, la impone diversas conductas sexuales y le sustrae un bolso con los objetos de valor que guardaba. Delito de violación. Testifical de la victima como prueba de cargo. Prueba de la autoría. Reconocimiento en rueda negativo que no impide tomar otras pruebas concluyentes de la autoría. Detención a las pocas horas del robo portando efectos de la víctima. Recogida en su poder de restos biológicos correspondientes al ADN de la víctima. Violación agravada por el empleo de instrumento peligroso. Objeto metálico y punzante que la víctima únicamente siente, aunque ni pudo ver ni ha descrito, pero que se corresponde con un objeto incautado en poder del acusado. Robo con intimidación en la modalidad agravada de haberse cometido en casa habitada. El robo cometido en un portal se equipara al cometido en una vivienda al identificarse todos los elementos configurativos del concepto normativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor el establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño, a la pena de tres años y siete meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Solicita la libre absolución y subsidiariamente la condena por un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código penal. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria realizada por la juez a quo basada en la práctica de la prueba con inmediación, que considera lógica, racional, no apreciándose ninguna duda que conlleve la aplicación del principio in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10061/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de robo con violencia con la concurrencia de la agravante de alevosía. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Alevosía en los delitos contra el patrimonio. Se puede apreciar de forma excepcional esta agravante en el robo con violencia cuando: (a) la forma de ejecución del hecho suponga efectivamente una acción alevosa (ataque inesperado, sin riesgo para el autor por la ausencia de defensa de la víctima), y (b) dicha apreciación se realice de forma que no vulnere el principio non bis in idem, evitando duplicidades punitivas. La técnica del "mataleón" fue utilizada para doblegar la resistencia de la víctima y sustraerle sus pertenencias, pero ello no implica necesariamente la concurrencia de la alevosía en el delito de robo. Expulsión del territorio nacional. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de robo con violencia y uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, de tenencia iícita de armas y de lesiones leves. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. El uso de armas u objeto peligroso en el delito de robo con violencia o intimidación no requiere su empleo directo, basta su exhibición o utilización conminatoria por el riesgo que comporta e inspira en la víctima. El delito de detención ilegal requiere: a) un elemento objetivo, acto de encerrar o detener a una persona contra la voluntad o sin la voluntad de aquélla y b) un elemento subjetivo, conciencia y voluntad de privar a la víctima de su libertad deambulatoria. Robo y detención están en el caso en concurso medial de delitos. El concurso de normas resulta aplicable si la detención se ajusta al tiempo e intensidad estrictamente necesarios para efectuar el robo; si excede la mínima restricción necesaria para cometerlo se da el concurso ideal impropio o concurso medial; y se da el concurso real entre ambos delitos si el exceso de duración o la intensidad de la detención se aleja notoriamente de la dinámica comisiva del robo. El taser eléctrico tiene la consideración de arma prohibida. No aplica la drogadicción como modificación de la responsabilidad penal. Condena en costas incluyendo las de la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de la Audiencia Provincial emanada del tribunal del jurado, que condena a tres acusados como autores de un delito de asesinato por alevosía, uno de ellos con agravante de discriminación por orientación sexual, y a otro, como autor también de un robo con violencia, interponen recurso los condenados. Prueba: existe, además de la testifical, una prueba videográfica, adverada por policías, que corrobora la participación. Existe una valoración probatoria razonable y coherente, tras analizar el ingente caudal probatorio disponible y practicado en la vista oral. Ánimo homicida: dolo eventual. En una agresión grupal de estas características no pueden desgajarse las conductas individuales. Ataque sorpresivo y repentino; a los atacantes iniciales se fueron añadiendo otros; se dificultó e impidió la ayuda eficaz de terceras personas. Atenuación por alteración psíquica: la explicación o motivación del jurado para optar por la no acreditación de las circunstancias de atenuación colma las exigencias de brevedad, pero contenido suficiente, para justificar la decisión. Las explicaciones del jurado a los hechos que comportan la calificación jurídica de coautor del delito de asesinato, no solo no carece de base razonable, sino que se construye sobre un conjunto de pruebas que permiten alcanzar una convicción, más allá de las dudas. Robo con violencia: funcionalidad de la violencia respecto de la sustracción. Motivos discriminatorios: concurre. Complicidad: no concurre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 444/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a ambos acusados como autores de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa de los artículos 237, 242. 1 del código penal. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución. La audiencia Provincial desde el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que No existen en los recursos motivos suficientes para estimar que esa valoración haya sido incorrecta o arbitraria, pues incluso el dato de que tuviera abierta la aplicación del comercio no significaría que efectivamente estaba realizando gestiones para solventar el problema, ya que no consta que hubiera llevado a cabo ninguna acción tendente a solucionarlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se destaca en la sentencia que el recurrente no ataca el hecho de que el robo se produjera, de hecho se ha reconocido por los otros dos acusados, sino que se centra en la autoría, al negar toda relación con el acusado, afirmando que esa autoría se ha determinado solo por las zapatillas que vestía el recurrente. La Sala desestima tal alegación ya que el estar los tres acusados juntos horas antes del robo, junto con otro, a quien no se juzga, vistiendo todos las mismas ropas, que luego los perjudicados reconocen como de los atacantes, sin tener duda en ello, el huir en el vehículo identificado en el lugar de los hechos y la circunstancia de ser amigos, configura un conjunto probatorio que es el que toma en consideración la Juez de lo Penal, que conduce a dar probada la autoría del acusado, sin que en ese análisis desde el conjunto de la prueba indiciaria se haya vulnerado principio constitucional alguno, por lo que se rechaza que se haya identificado al acusado recurrente por unas zapatillas, que, por otro lado, no tienen ningún elemento distintivo que las diferencie de otras de igual modelo y marca, sino que su intervención se ha determinado por un conjunto de indicios que, en conjunto, configuran una clara prueba incriminatoria, destacando la sentencia que de las investigaciones desarrolladas por la Guardia Civil se llega a descubrir que cuatro personas se tomaron un café el mismo día de los hechos en un bar, las cuales fueron identificadas, tal y como consta en el Atestado policial , que se ratificó en el plenario, y mostrados los fotogramas de esa grabación a los perjudicados, estos identifican a esos individuos como los que les atacaron y robaron por las prendas que vestían, entre ellas por las zapatillas del recurrente, todo lo cual conduce a dar probada la autoría del acusado y motiva el rechazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LLa sentencia apelada fundamenta el pronunciamiento condenatorio del recurrente por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas en la declaración testifical de un agente del Guardia Civil, que declaró haber identificó al acusado en la grabación de las cámaras de seguridad del lugar de los hechos, si bien, tras el examen de la prueba practicada se comprueba por el Tribunal que no se procedió al visionado de dicha grabación en el acto del juicio oral por problemas técnicos y que el agente de la Guardia Civil que visionó la grabación e identificó en ella al acusado no expresó los motivos que le llevaron a tal conclusión, por lo que la omisión por el agente de los datos por los que identificó al acusado como la persona que aparece en la grabación resulta insuficiente en cuanto sustrae a la Sala de los elementos necesarios para ponderar la elaboración racional o argumentativa del discurso condenatorio de la sentencia de instancia, que hace un acto de fe de la afirmación del agente, pues privado el juzgador de instancia del visionado de la cinta, acepta aquella, pese a no expresar el testigo razón alguna que permita de algún modo ponderar el acierto o equivocación del proceso identificativo, lo que motiva la revocación de la sentencia apelada y la absolución del recurrente del delito de robo por el que había sido condenado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.