• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 1030/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, en grado de tentativa, de los artículos 237, 238.2,240, 241.1 y 16 del código penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 11 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y solicitando la revocación de la sentencia y su libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia concluyendo que desde una perspectiva de inmediación de segundo grado, resulta evidente que el factum y la prueba no dejan margen de duda que permita entrar en juego el principio pro reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GONZALO SANS BESADA
  • Nº Recurso: 957/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de dos delitos de robo con intimidación y uso de armas en establecimiento abierto al público, concurriendo la agravante de disfraz, la de reincidencia y la eximente incompleta de drogadicción, y condena a la acusada como autora de un delito de robo con intimidación y uso de armas en establecimiento abierto al público. La representación procesal del condenado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de si la y un la la prueba y vulneración del derecho la presunción de inocencia solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución. La representación procesal del acusado alega también error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo. La prueba no es suficiente para identificarla como la persona que intervino en el hecho enjuiciado. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación del acusado y confirma la sentencia concluyendo que concurre prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siendo la valoración probatoria lógica, racional. Estima el recurso de apelación interpuesto por la acusada concluyendo que de la prueba practicada no cabe inferir de manera lógica la autoría del robo por el que fue acusada, por lo que procede la aplicación del principio in dubio pro reo y su libre absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10563/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal que propugna la indebida aplicación en el caso del subtipo atenuado del delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.4 CP. La entidad de la violencia o intimidación es esencial a la hora de determinar la minoración, pero no basta por sí misma para aplicar la rebaja en grado que contemplamos, sino que hay que examinar las otras circunstancias del hecho. En el caso examinado, no cabe estimar como de menor entidad la violencia ejercida, desde el momento en que, no solo la violencia utilizada era potencialmente lesiva, sino que el riesgo se concretó en la causación de unas lesiones en la víctima, las que, aun cuando no puedan calificarse como graves tampoco son nimias. Además el Tribunal ha obviado las restantes circunstancias que concurren en los hechos. Como tales nos encontramos: que el hecho se llevó a cabo en un aparcamiento de una estación de trenes, a las seis de la mañana de un día 12 de enero, y por tanto cuando todavía no había amanecido; abordó a su víctima por detrás, y, por tanto, de forma sorpresiva dejándola poca, sino nula, posibilidad de reaccionar; le dio un "fuerte" tirón del bolso que llevaba colgado al hombro, de suficiente entidad para provocar su caída al suelo; el valor de los objetos sustraídos, aunque no es elevado, tampoco puede ser considerado como insignificante; y adicionalmente, accedió al móvil de la víctima, vulnerando con ello una parte de su intimidad, lo que implica una cierta afectación moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
  • Nº Recurso: 522/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada concurriendo especial gravedad por los efectos sustraídos y actuando en grupo criminal. La celebración de la vista oral para alguno de los varios acusados de una misma causa ante la incomparecencia de otros. La declaración de rebeldía y sus efectos. La exposición de la valoración acerca de la convicción del tribunal en relación con los concretos robos enjuiciados. La doctrina jurisprudencial acerca de la especial gravedad de lo sustraído: la aplicación de los criterios interpretativos conforme al delito de estafa agravada por la cuantía. La agravación por actuar desde la infraestructura de un grupo criminal para la comisión de este tipo de delitos. La configuración del grupo criminal. La atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARTA MUÑOZ DE MORALES ROMERO
  • Nº Recurso: 113/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia que los hechos enjuiciados han sido correctamente calificados, de un lado, como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, pues pese a estar las llaves dentro del vehículo, las puertas del mismo estaban cerradas y, por tanto, fueron forzadas para entrar en su interior, fundamentando la juzgadora su convicción no solo en la declaración del perjudicado, sino también en la inspección ocular del vehículo en la que quedó constancia la existencia de dichos daños, por lo que se cumplen así los requisitos del art. 240 en relación con el art. 244 del CP , pues la fuerza típica que se exige en el delito de robo con fuerza en las cosas es aquella que se emplea para acceder o abandonar al lugar donde la cosa sustraída se encuentra y, al forzarse la puerta del vehículo, se accedió a este para su posterior sustracción. Se considera igualmente acreditado en el caso la existencia de un delito de conducción temeraria por el recurrente, pues el peligro concreto para la vida o integridad física de las personas resultó probado por las declaraciones de los agentes de Policía en el acto del juicio, que coincidieron en que la conducción en zigzag de su vehículo por el acusado por las calles de la ciudad llevó al resto de usuarios a apartarse para evitar la colisión, provocando la invasión de carriles contrarios, hasta el punto de que en una ocasión los propios agentes de Policía tuvieron que apartarse para evitar la colisión frontal con otro vehículo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 13/2013
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de artefactos explosivos en un centro comercial, en el exterior de dos fábricas y en las instalaciones de una universidad, causando lesiones a varias personas y daños cuantiosos, utilizando en uno de los hechos un vehículo previamente sustraído, en el que cambiaron la matrícula. Delito de estragos terroristas, delitos de lesiones, robo de uso de vehículo de motor y un delito de falsedad de documento oficial. Valor probatorio de informes de inteligencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: GONZALO DE DIEGO SIERRA
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cita en la sentencia jurisprudencia del TS relativa a que la valoración en conciencia no signifique ni sea equiparable a valoración irrazonada, por lo que es el adecuado razonamiento del juzgador a quo lo que en todo caso deviene imprescindible y ante el problema de medir la eficacia probatoria de alguna prueba consistente en declaraciones prestadas ante el propio órgano que las preside y que ha de valorarlas, como regla general debe prevalecer lo que haya decidido al respecto, lo que no es sino lógica consecuencia de las exigencias propias del principio de inmediación procesal, si bien la función revisora de la Sala de apelación de la valoración de la prueba puede considerar la suficiencia de esta y el sentido de cargo que la misma tiene, así como la racionalidad de la convicción manifestada por el juzgador de instancia. Concurrencia en el caso de indicios suficientes para inferir que la menor recurrente es autora del robo con violencia que se imputaba al intentar, en compañía de otras, sustraer el dinero que portaba otra menor, efectuando la Juez de instancia un análisis correcto de toda la prueba que ante ella se practicó, llegando a la conclusión razonada que expone en la sentencia, sin que se aprecien razonamientos absurdos, arbitrarios y/o manifiestamente erróneos que deban llevar a distinta conclusión, por lo que se confirma dicha resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SUSANA CALVO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 549/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela al auto que revoca la suspensión de la pena. Una interpretación conforme de los estrictos términos de los arts. 84 y 85 CP, en atención a los fines de protección y al principio constitucional de libertad, obliga a considerar que, dado que la suspensión constituye una de las medidas que tienden a hacer efectivo el principio de reeducación y reinserción social contenido en el art.25.2 CP, las resoluciones judiciales en las que se acuerde deben ponderar las circunstancias individuales de los penados, así como los valores y bienes jurídicos comprometidos, teniendo presente tanto la finalidad principal de las penas privativas de libertad, la reeducación y la reinserción social, como las otras finalidades de prevención general que las legitiman. Es cierto que la ejecución de la pena puede arrastrar consecuencias perjudiciales para el condenado, sobre todo en aquellos casos en los que, efectivamente, se ha producido una plena reinserción social, pero no puede olvidarse que la institución de la suspensión de la pena constituye una excepción al "ius puniendi" del Estado, y por tanto, se somete a rígidas condiciones de eficacia, entre las cuales se encuentra de manera preceptiva e insoslayable la de que el beneficiado por dicha decisión no delinca durante el plazo suspensivo. La Sala estima el recurso, al entender que no se ha producido una ruptura grave, intensa y significativa, de las expectativas que fundaron la decisión ampliando el periodo de suspensivo durante un año.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 865/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia de menor entidad. Error en la valoración de la prueba y suficiencia en la practicada de cargo. Posibilidad de valorar la prueba de la declaración del investigado en fase instructora realizada con todas las garantías legales. El valor probatorio del reconocimiento realizado por la víctima. El concierto de voluntades en la comisión del robo con intimidación. Imposibilidad de apreciar la atenuante de reparación del daño dado que no se ha indemnizado el mismo. La drogadicción como atenuante. Las dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 239/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza. Valor de la declaración del coimputado: sus exigencias jurisprudenciales para enervar la presunción de inocencia. Doctrina constitucional sobre el testimonio obtenido mediante promesa de reducción de pena que no comporta una desnaturalización que suponga en sí misma la lesión de derecho fundamental alguno. La exigencia de corroboración periférica. La ausencia de elementos de incredibilidad en el coimputado-declarante. La procedencia de la denegación de prueba pericial solicitada por la defensa cuando se considera innecesaria: doctrina jurisprudencial.

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