• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 591/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre la denegación de la suspensión de la ejecución de la pena de dos años y un día de prisión impuesta por un delito de robo con fuerza, solicitando la suspensión al amparo del artículo 80.5 del Código Penal, que permite suspender la pena cuando el delito se cometió a causa de dependencia a sustancias psicoactivas y el penado se encuentra deshabituado o en tratamiento. En la instancia se denegó la suspensión por no concurrir los requisitos legales al no constar que el condenado estuviera rehabilitado ni en tratamiento de deshabituación en centro acreditado en el momento de decidir sobre la suspensión, ni que el delito se cometiera a causa de su dependencia, pese a que existía diagnóstico previo de drogodependencia. Además, se valoró negativamente su prolongada trayectoria delictiva y reiteración en la comisión de delitos, con antecedentes de suspensiones previas incumplidas, lo que a criterio del Juzgador justificaba el cumplimiento efectivo de la pena para fines de reinserción y prevención. El Tribunal confirma íntegramente la resolución recurrida, considerando que la denegación no es arbitraria ni irracional, y acuerda el ingreso en prisión para el cumplimiento de la condena, rechazando la pertinencia de suspender la ejecución para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o una cuestión de inconstitucionalidad, pues no se plantean dudas sobre la interpretación o validez del derecho de la Unión Europea en el contexto de las presentes actuaciones ni tampoco que la normativa aplicada al caso sometido a su consideración resulte contraria a la Constitución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 48/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y un delito leve de lesiones. El recurrente alega error en la valoración de la prueba, cuestionando la identificación realizada por la víctima, que se basó únicamente en el reconocimiento en la vía pública sin testigos o pruebas adicionales, y de forma subsidiariamente, pide la reducción de la cuota diaria de la multa por falta de averiguación patrimonial. El tribunal de apelación confirma la valoración probatoria de la instancia, que se fundamentó en la declaración directa de la víctima, la descripción detallada del acusado y la intervención policial que permitió su identificación, considerando suficiente el acervo probatorio para desvirtuar la presunción de inocencia. No obstante, estima el motivo subsidiario y reduce la cuota diaria de la multa a cuatro euros, por ausencia de justificación sobre la capacidad económica del condenado. Además, aplica el subtipo atenuado del artículo 242.4 del Código Penal, al considerar que la violencia empleada fue mínima y el valor del objeto sustraído reducido, lo que justifica una pena inferior. Por ello, modifica la condena a seis meses de prisión por el delito de robo con violencia en grado de tentativa y un mes de multa con cuota diaria de cuatro euros por el delito leve de lesiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELSA MARTIN SANZ
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que el juez a quo razona en su sentencia las razones por las cuales llega al convencimiento de que el acusado es el autor de los hechos, y, basa esa identificación, fundamentalmente, en el testimonio de la fuerza actuante, afirmando que el acusado fue detenido días después de los hechos, en atención al insólito reconocimiento fotográfico realizado por un agente de la Policía Nacional, sobre un álbum fotográfico, evidenciándose en el juicio, por la declaración de los agentes, la irregular forma de proceder de la fuerza pública al declarar el agente que hizo el reconocimiento que antes de los hechos ya conocía el acusado, y que considera, frente a lo evidente de su apariencia física, que tenía una nariz prominente, pretendiéndose justificar por el testigo, con la alusión a tal rasgo físico, la declaración de los propios agentes quienes, al tiempo de intentar la detención del varón que huyó, observaron que tenía una nariz prominente, como además se observa en las grabaciones de las cámaras de seguridad, y, sin embargo, la presencia en sala del acusado, permitió constatar que tal rasgo no concurría en su fisionomía, lo que lleva a la Sala al dictado de la sentencia absolutoria, ya que la prueba practicada deja resquicios para la duda, y, del contenido de la sentencia recurrida es factible establecer conclusiones contrarias, basadas en la incertidumbre o la duda, lo que motiva la revocación de la misma y la libre absolución del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
  • Nº Recurso: 460/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza. Valor probatorio de las huellas dactilares y sus circunstancias como indicio relevante de la intervención de la persona acusada en la conducta delictiva. Relevancia de la ausencia de una explicación alternativa por parte del acusado frente a la prueba de cargo relevante en la medida en que solamente él se encuentra en condiciones de proporcionar esa alternativa, lo que permitir obtener un dato añadido como indicio de la participación culpable del mismo en los hechos. Inexistencia de vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10158/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. Criterio cronológico. No cabe acumular condenas por hechos delictivos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. En la fijación del límite máximo de cumplimiento, deben computarse en exclusiva hechos delictivos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso; exigencia que solo queda cubierta cuando las condenas se refieren a conductas no sentenciadas al tiempo de cometerse aquellas otras cuya acumulación se pretende. Solo son susceptibles de acumulación las condenas por hechos que no se encuentren separados por una sentencia. Cada sentencia levanta un muro infranqueable: hechos futuros son de imposible acumulación a los ya enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se refiere en la sentencia que el TC, en la resolución que cita, ha señalado que la falta de ratificación de la denuncia no impide el procedimiento, pues entonces actúa como noticia criminis, por lo que es sobre esa noticia sobre lo que ha de incidir la actividad probatoria, que se ha de valorar como suficiente o insuficiente en función de las pruebas realmente practicadas y no por la falta de realización de alguna de las posibles, sin que sea imprescindible la existencia de pruebas directas para fundamentar la condena, bastando la prueba indirecta o de indicios, siempre que éstos sean plurales, acreditados con pruebas de carácter directo, periféricos respecto del dato fáctico a probar, interrelacionados, racionalmente inferidos y motivados en su inferencia, y siendo el delito de robo un delito público no es necesaria la ratificación de la denuncia por el denunciante, por lo que ningún derecho se ha vulnerado en el caso. La grabación de los hechos permite deducir el apoderamiento de un macuto por el sujeto grabado, al comprobarse como salta un vallado para acceder a un Centro de acogida, se introduce en una estancia y sale de ella con una mochila que antes no portaba, saltando de nuevo la valla para marcharse del Centro y en orden a la identificación del acusado como autor del robo, se comprueba que la grabación permite apreciar con toda claridad el rostro del mismo, siendo creíble la afirmación de los agentes policiales de que le identifican porque ya le conocían con anterioridad, situándose la identificación del inculpado en el ámbito de la credibilidad del testimonio prestado, el cual se considera por el Tribunal que reúne todos los requisitos de certeza exigibles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 521/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a las acusadas como responsables en concepto de autoras de un delito de robo con violencia e intimidación en local abierto al público y ante la solicitud de la Defensa de una de ellas de nulidad de la sentencia con base a la falta de imparcialidad de la juzgadora en la valoración de la prueba, se rechaza por la Sala al no advertir una ausencia de imparcialidad de la misma en relación a su valoración de la prueba. Atendido el relato realizado por la perjudicada se estima por el Tribunal que difícilmente cabe establecer que las acusadas, en el momento de entrar en el establecimiento, tuvieran intención de sustraer diversas bebidas, por lo que acuerda su libre absolución por el delito de robo con violencia que se les imputaba, y también a una de las acusadas por el delito leve de lesiones, ya que, atendida la declaración de la perjudicada en el plenario, la conclusión alcanzada en la sentencia de su intervención en el mismo no puede compartirse, en la medida en que la testigo resultó clara en cuanto no atribuye ninguna actuación a la citada en las lesiones sufridas, manteniéndose la condena por tal delito a la otra acusada, en la medida en que, la prueba practicada permite entender acreditado que cuando la perjudicada recriminó a la misma que se marchara sin abonar las cervezas, le propinó un golpe en la cabeza con la botella, según relató la víctima y se corrobora con el parte de lesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10958/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible que, tras una acumulación ya realizada, se solicite incorporar a ella otras condenas. Un auto de acumulación ha de estar abierto a esa posibilidad. En estos casos, no se puede hablar de eficacia de cosa juzgada susceptible de impedir una reconsideración del caso, en beneficio del reo. Es decir que, si tras el dictado de un auto de acumulación, aparecen nuevas condenas contra la misma persona, la acumulación procederá o no, exclusivamente de las exigencias legales al efecto, tal como han sido interpretadas por la jurisprudencia, pero en ningún modo será óbice a la nueva acumulación la preexistencia de una anterior, también por decisión judicial. La propia naturaleza de los autos de acumulación impone su modificabilidad cuando sobrevienen nuevas condenas susceptibles de acumulación a las ya acumuladas .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 61/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Error en la valoración de la prueba y vulneración de derecho a la presunción de inocencia, así como del principio in dubio pro reo. Identificación del acusado a partir de las cámaras de seguridad del lugar. Valor de la identificación efectuada por el agente de la policía que visionó las imágenes. La información trasmitida por un testigo debe ser objeto de una atribución de valor reconstructivo. La inexistencia de versión alternativa racional proporcionada por los acusados: doctrina jurisprudencial. La drogadicción como circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad penal: sus requisitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10349/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Coautoría e imputación recíproca. Lesiones del artículo 149 CP. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y el delito de lesiones agravadas. La atenuante de reparación del daño. Atenuante analógica de trastorno mental.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.