• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 53/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba de la autoría del delito: manifestaciones de los agentes policiales, declaración de la víctima, datos aportados por la compañía de seguridad e imágenes visualizadas en el plenario. No se especifica el error en la valoración de la prueba. In dubio pro reo: no es de aplicación. La vivienda constituía domicilio particular. Entrada por ventana situada a un metro y medio del suelo y rompiendo el cerramiento. Multirreincidencia: requisitos. Antecedentes penales no cancelables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba suficiente para la condena: declaración del perjudicado, parte médico de lesiones inmediato a los hechos, con atadura y traslado forzado hasta la entidad bancaria. In dubio pro reo: no procede. Ni este Tribunal ni la Sala de instancia albergan dudas en sus razonamientos, ni en sus valoraciones probatorias. Penas: correctamente fijadas. La violencia no fue de escasa entidad, hubo una detención y un abuso de superioridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Encomendada a un abogado la reclamación judicial contra una compañía de seguros de la indemnización consiguiente a un robo de mercancía en un estanco, la confianza del abogado en su cliente quiebra a raíz de la información que aporta la compañía de seguros a través de su informe pericial, a partir de la cual el abogado cambia la línea de defensa inicialmente sustentada en el anuncio de un informe pericial de valoración de la mercancía que, según el cliente, le había sido sustraída. La sala considera negligente el proceder del Letrado por no renunciar a la defensa una vez perdida la confianza en su cliente y por la mutación de la línea defensiva y probatoria, que resultó perjudicial para los intereses del cliente. El cálculo prospectivo y prudencial del resultado que, con otro proceder, podría haberse logrado en el juicio anterior puede llevarse a cabo con la documentación disponible sobre los pedidos de mercancía y los stocks que el demandante acumulaba en su establecimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto se fundamenta en el error en la valoración de la prueba, con invocación implícita del principio de presunción de inocencia. El recurrente pretende que el Tribunal de apelación revise los hechos probados de la sentencia de instancia y sustituya la valoración probatoria efectuada por el juez a quo por la suya propia, entendiendo que las pruebas no acreditan los hechos declarados probados. El Tribunal ad quem recuerda, en primer lugar, que en el ámbito penal la apelación se caracteriza por la plena jurisdicción, lo que permite revisar hechos y derecho. Sin embargo, dicha potestad revisora encuentra un límite en el principio de inmediación, que confiere un valor especial a la apreciación directa de las pruebas personales (testificales, declaraciones de partes y periciales) realizada por el juez que preside el juicio oral. En consecuencia, solo cabe modificar los hechos probados cuando la valoración efectuada por el órgano de instancia resulte ilógica, arbitraria o manifiestamente errónea, lo que no concurre en el presente caso. El Tribunal de apelación sostiene que las pruebas practicadas en la primera instancia son coherentes y concluyentes, y que las explicaciones del acusado resultan absurdas, por lo que el relato fáctico declarado probado es plenamente lógico y conforme a derecho. Así, considera que el recurso no busca corregir una valoración irracional, sino sustituir el criterio imparcial del juez por el de la parte recurrente, lo que no es admisible. Por ello, se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 378/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 238.2 y 240.1 del código penal, a la pena de un año y tres meses de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en el hecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestimarel recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida condena a los acusados por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, al ser sorprendidos por agentes de la Guardia Civil tras haberse introducido en una casa que se hallaba deshabitada, asomados por una ventana, siendo en ese momento detenidos, si bien el Tribunal considera que de ese solo hecho no se deduce de un modo claro que la intención de los mismos fuese la de hacerse con cuanto de valor hallasen en la casa puesto que si ello es lo que las máximas de experiencia ponen de relieve cuando se produce la entrada irregular en un domicilio, en donde si es previsible racionalmente el que se puedan encontrar cosas de valor, no sucede lo mismo cuando, como sucede en el caso, se trata de un inmueble abandonado o, como poco, deshabitado, dado que existen otras alternativas igualmente plausibles, habiendo señalado el TS que, en tanto en cuanto ese ánimo es un elemento subjetivo que solo puede probarse de modo directo si se reconoce la forma en la que puede llegarse a una convicción racional de que era el motor de la acción que desarrolla el sujeto, es por medio de la valoración de elementos objetivos que estén acreditados de un modo directo, esto es, con pruebas de las que de un modo lógico, y sin que quepan otras posibilidades igualmente racionales, se concluya en el hecho indiciario, sin que nada más, como base de la que deducir el ánimo de lucro, se recoja por la juez a quo, que parece hacer recaer también sobre la falta de credibilidad que le ofrece la declaración de los recurrentes, cuando la contrapone a la de los agentes, de la Guardia Civil, pero el que ofrezcan los acusados una versión que incluso pueda resultar absolutamente ilógica, absurda o radicalmente falsa no puede suponerles ningún perjuicio, ni el silencio ni una versión exculpatoria pueden ser interpretadas en contra de quien la manifiesta en un procedimiento en el que aparece como acusado, por lo que se estima el recurso y se decreta la libre absolución de los condenados en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 683/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cita en la sentencia jurisprudencia del TS relativa a que la labor que corresponde al Tribunal de apelación en la función de supervisar la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia, no consiste en realizar una nueva ponderación de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a este corresponde esa función valorativa, sino verificar que efectivamente el juzgador de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio, lo que sucede en el caso, en el que la Juez de lo Penal fundamentó la autoría de ambos acusados en el delito de robo con fuerza en las cosas que se les imputaba, en la declaración testifical de los agentes de la Policía local ,quienes, de forma unánime, manifestaron que procedieron a la identificación de dos varones que mostraron una actitud sospechosa ante su presencia, tratando de esconderse en un callejón, arrojando uno de ellos unos objetos bajo los coches y que, posteriormente, procedieron a intervenir los mismos, tratándose de un destornillador y una especie de punzón, así como un teléfono móvil, que llevaba uno de los acusados, quien alegó únicamente haberlo adquirido previamente, remarcando la sentencia, como elemento incriminatorio, el nexo temporal y espacial entre el forzamiento de la furgoneta y la identificación de los acusados en posesión del teléfono móvil que se encontraba en el interior del vehículo, así como que portaran instrumentos de los utilizados para forzar cerraduras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 351/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de autor material de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los artículos 237, 238, apartado segundo y tercero, y 240.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que no aprecia la insuficiencia probatoria ni el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, la conclusión a la que llega no es distinta de la alcanzada en la instancia, la valoración es precisa, certera, expresando el enlace de las pruebas que le llevo al resultado de condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita en el recurso contra la sentencia que condena a las acusadas por un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público en horas de apertura, la nulidad de actuaciones porque la caja fuerte que había en una oficina de un establecimiento no estaba anclada ni sujeta y no fue aperturada por las acusadas, que solicitaron como diligencia la tasación de la caja fuerte, que fue denegada, lo que vulnera el derecho de defensa, puesto que en función de que su valor sea o no inferior a 400 euros puede constituir un delito de hurto, o incluso un delito leve de hurto. La Sala rechaza el motivo ya que, como se expone en la resolución recurrida, tal tasación no es relevante ni para el delito objeto de imputación porque se trata de un delito de robo, que no de hurto, ni existe reclamación por responsabilidad civil. La consumación del robo se produce, conforme a la jurisprudencia del TS que se cita, en el lugar en el que se produce la sustracción del objeto, aunque luego se fracture en otro lugar para obtener su contenido, lo que supone una derogación parcial de la específica figura del robo con fuerza en las cosas, con extensión de la misma a otros supuestos de fractura llevada a cabo fuera del local donde se produjo la sustracción, siempre que esté acreditado el propósito de ulterior fractura, lo que sucede en el caso. Se estima adecuada la rebaja de la pena en un solo grado ya que el grado de ejecución alcanzado fue notablemente avanzado ya que las apelantes, en hora en el que el establecimiento estaba abierto al público , entraron en la oficina que estaba en la planta alta de un establecimiento dedicado a taller y cogieron una caja fuerte y, cuando la bajaban por la escalera, fueron sorprendidas por el dueño del establecimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 1198/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los art. 237, 238.2º y 240 en relación con el art 16.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de ellos, de 6 MESES DE PRISIÓN, Accesorias y costas procesales. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.