Resumen: Se alza la defensa del recurrente frente a la sentencia que lo condena por un delito contra la seguridad vial del art. 384 CP al considerar que conducía con conocimiento de la pérdida de vigencia de su permiso, concurriendo además la agravante de multireincidencia. Los motivos del recurso se centran en tres aspectos: a) inexistencia de conocimiento de la resolución administrativa por no haber recurrido la misma; b) existencia de un error de prohibición, al haberle indicado los agentes que podía seguir conduciendo; y c) indebida aplicación de la multireincidencia y falta de individualización correcta de la pena, solicitando una alternativa menos gravosa. La Sala desestima todos los motivos. En cuanto al primero, aun cuando la sentencia de instancia menciona un recurso de alzada que el condenado niega haber interpuesto, existen otros elementos objetivos suficientes notificación administrativa correctamente practicada en su domicilio y un historial reiterado de pérdidas y recuperaciones del permiso que evidencian el conocimiento efectivo de la privación. Ello excluye asimismo el segundo motivo: no cabe error de prohibición cuando el sujeto conoce la prohibición y su conducta previa revela experiencia en estos procedimientos, resultando irrelevante cualquier indicación informal de los agentes. Respecto de la agravante de multireincidencia, la Sala recuerda su naturaleza objetiva: basta la existencia de tres condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza, sin atender a la levedad de las penas previamente impuestas. La reiteración delictiva muestra el fracaso de las finalidades preventivas y justifica la aplicación de la pena superior en grado conforme al art. 66.1.5ª CP. Finalmente, la individualización de la pena resulta adecuada pues las anteriores sanciones de multa y trabajos en beneficio de la comunidad no han tenido eficacia resocializadora, descartando la opción de una pena menos gravosa. En consecuencia, el recurso se desestima íntegramente, confirmándose la sentencia recurrida.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito de robo con violencia. Plantea vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se alega vulneración de derechos fundamentales. Se analizan los requisitos de la prueba indiciaria y se recuerda que el análisis descompuesto y fraccionario de los indicios no es correcto. Se concluye que el hallazgo de material genético en puntos clave del lugar de los hechos constituye una base probatoria suficiente. También se cuestiona la aplicación de la agravante de multirreincidencia del artículo 22.8º del Código Penal. La sentencia examina los criterios para determinar la fecha de extinción de la pena en los casos de acumulación de condenas, a efectos de aplicar la agravante de reincidencia. Se debe tener en cuenta la fecha de la extinción, si consta. Si no, la fecha de la firmeza de la sentencia, a la que se suma la duración de la pena. En el caso de no constar los anteriores datos, no puede tenerse en cuenta esa condena a efectos de reincidencia.
Resumen: Tras la reforma de la Ley 41/2015, cabe interponer recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la AN.
Los recursos contra las citadas sentencias serán admisibles en casación cuando se formulen por infracción de ley y tengan interés casacional; se considerará que hay "interés casacional" a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
Resumen: El arraigo del ciudadano extranjero no puede presumirse, sino que deberá ser objeto de valoración a la vista de los elementos y circunstancias aportadas.
Las causas de arraigo u otras circunstancias que permiten excepcionar la expulsión han de ser alegadas por el interesado y probadas. Ello no obstante, en caso de duda, conforme al principio in dubio pro reo, elemento judicial de ponderación auxiliar en el derecho penal, aquélla debe resolverse a favor del reo.
Resumen: Los argumentos del recurrente desbordan los márgenes del cauce casacional por infracción de ley del art. 849.1 LECrim. En efecto, el eje argumental del que se vale la defensa no se centra en discutir la calificación jurídica aceptada por el Tribunal a partir de lo que el relato de hechos probados proclama. No cuestiona si la sustracción de una caja fuerte digital de grandes dimensiones, protegida por "...un cajón antiganzúa marca 'Fac" y en cuyo interior había guardados 750 euros en monedas", constituye o no un delito leve de hurto, sino que considera construida la autoría del delito de robo sin admitir la posibilidad de que la caja fuerte no estuviera cerrada y que no hubiese sido el recurrente quien se hizo con el dinero del interior. La calificación jurídica de los hechos se ajusta con precisión a lo previsto en los arts. 237, 238.3 y 240.2 del CP.
Resumen: La Sala a quo entiende que la mera exhibición del cuchillo, sin amenazas, sin forcejeos, sin contacto alguno, puede ser tenido en cuenta para apreciar una menor entidad del hecho, argumento que no podemos considerar arbitrario o irracional. No podemos obviar, que el uso del arma o instrumento peligroso no implica su empleo directo sino su exhibición o utilización conminatoria por el riesgo que comporta e inspira en las víctimas, sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario, una inquietud anímica apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado; por eso se le condena al acusado por el tipo agravado del art. 242.3º, pero ello no es obstáculo, y así lo ha dicho reiteradamente esta Sala, para la aplicación del apartado 4º, de la menor entidad de la violencia o la intimidación ejercida, partiendo la calificación jurídica inicial que es respetada por el tribunal de instancia de que nos encontramos ante un robo en un local abierto al público, y que además procede la agravación por el uso de arma o instrumento peligroso. La razón de ser del precepto es la de dar al Juzgador unas mejores posibilidades de adaptación de la pena al caso concreto, evitando el que sea forzoso imponer una determinada sanción cuando la menor gravedad del hecho aconseje otra de menor entidad, como ocurre con la simple exhibición de navaja, sin que conste que fuese acompañada de gestos, palabras, ademanes o actitudes valorables como intensificadoras del efecto intimidatorio propio de la simple exhibición.
Resumen: Se recuerda que en estos casos el recurso de casación solo puede interponerse por infracción de ley previsto en el número primero del artículo 849 LECrim, y que esta vía exige un respeto escrupuloso al hecho declarado probado. El recurrente considera incorrectamente apreciada la agravación por el empleo de armas. Sostiene que, al no haber sido incautada el arma, se desconocen sus características y su capacidad de funcionamiento. Alega que no puede descartarse que fuera una arma ficticia. El motivo se desestima. La Sala considera que el hecho probado no permite sostener que la navaja fuera simulada o que no respondiera a la finalidad propia de ese instrumento. Se recuerda que, en todo caso, la mera exhibición de un arma, con la finalidad de amedrentar o conminar, es suficiente para estimar la agravación.
Resumen: Frente a la sentencia condenatoria de los dos acusados, recurre en apelación uno de ellos. Prueba incriminatoria: grabación de vídeo. A pesar de que las imágenes son lejanas, las características de las personas son semejantes a las de los acusados. Fotografía de uno de ellos: rasgos y altura semejantes; la víctima declaró que era parecido a uno de los autores. Identificación de los acusados en un vídeo que no pudo ser reproducido en la vista oral. La imagen de la fotografía no es nítida. Absolución.
Resumen: Delito de robo con fuerza en grado de tentativa. En cuanto a la alegada infracción de ley del art. 849.1 LECRIM por considerar que no concurren los elementos del delito de robo, el motivo se desestima porque los hechos probados -cuya intangibilidad debe ser respetada- justifican plenamente el juicio de tipicidad como delito de robo y no como delito de hurto. Por lo que se refiere a la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Se ha reconocido como simple y se considera que no hay extensión de duración temporal para elevarla como muy cualificada. En cuanto a la pena a imponer, se estima el recurso. Se le impuso en la sentencia de la AP la pena de 9 meses de prisión, pero concurre una atenuante simple y el hecho se encuentra en grado de tentativa, por lo que hay que rebajar la pena a la de 7 meses de prisión.
Resumen: El juzgado de lo Penal absorbe los acusados del delito de robo con fuerza en las cosas declarando de oficio las costas procesales causadas.
La representación procesal de la acusación interpone recurso de apelación impugnando la valoración probatoria, solicitando la revocación de la sentencia y la condena de los acusados..
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia.
