Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Presunción de inocencia y valoración de la prueba en segunda instancia. La cadena de custodia de las grabaciones de las cámaras de seguridad: su problemática y solución jurisprudencial. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes policiales especialmente cuando se refieren a hechos de conocimiento propio. El reconocimiento efectuado por los policías corroborado por otros indicios acerca de la autoría.
Resumen: Recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La finalidad de esta modalidad de casación es homogeneizar la interpretación de la ley penal, buscando la generalización, solo cabe como motivo de casación la infracción de ley, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales.
Resumen: El recurrente fue condenado por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza, concurriendo la agravante de reincidencia, siéndole denegado el beneficio de la suspensión de su ejecución, por cuanto el mismo no solo no era delincuente primario sino que también era reo habitual y no se habían acreditado circunstancias que aconsejasen una suspensión extraordinaria. La discrecionalidad del juzgador para decidir si procede o no dejar en suspenso la pena privativa de libertad significa que la decisión adoptada ha de estar motivada en el sentido de poder sostenerse que la decisión no es arbitraria o caprichosa, sino fundada en la ponderación de las circunstancias concurrentes en el caso concreto. La mera concurrencia de los requisitos legales no supone, por sí misma, la necesidad de la concesión del beneficio, sino que es preciso que se advierta la existencia de razones o motivos que lo justifiquen, dado el carácter excepcional que supone respecto del necesario cumplimiento de la pena impuesta. En este caso no concurren los requisitos legales, ya que el penado no es delincuente primario y además es reo habitual puesto que, en los cinco años anteriores a la decisión sobre la suspensión, ha sido condenado en numerosas sentencias firmes por la comisión de los delitos menos graves de hurto además de otros delitos y además su defensa no justificó algún tipo de circunstancia personal que evidenciase la conveniencia de la suspensión.
Resumen: la Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con violencia y otro de lesiones concurriendo la circunstancia agravante de alevosía. Presunción de inocencia y prueba de cargo suficiente: doctrina jurisprudencial. Valor del reconocimiento realizado ante la policía y en el acto de juicio. La posesión de los efectos sustraídos y su detención en las cercanías de los hechos como indicios del delito. La agravación por la concurrencia de alevosía: sus requisitos conforme a la doctrina jurisprudencial. El ataque sorpresivo a la víctima desde atrás. La falta de acreditación de la drogadicción para que pueda ser apreciada como circunstancia de exención o atenuación. La expulsión del territorio nacional.
Resumen: Se señala en la sentencia que constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez a quo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la LECr, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado, que, en el caso descansa en la medida que considera probados los hechos en base a unas muestras de sangre que fueron identificadas, tanto en el cristal situado en la ventana de acceso del local objeto del robo como en su interior, cuyo perfil de ADN fue identificado con posterioridad, siendo compatible con el del acusado, citando jurisprudencia del TS relativa a que los análisis de ADN forman parte de una prueba pericial que, como tal, deberá ser valorada, si bien es una prueba basada en conocimientos científicos y, por ello, el principio de libre valoración de la prueba no permite que el Juez vaya por caminos contrarios a los que para la ciencia son indiscutibles, debiendo admitirse su efectividad para desvirtuar la presunción de inocencia, lo que permite considerar que fue el acusado la persona que forzó el acceso del establecimiento y se internó en él para apropiarse del dinero que se hallaba en la máquina recreativa.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza. Presunción de inocencia y suficiencia de la prueba de cargo. Función del órgano de apelación ante la alegación de infracción de la presunción de inocencia. La valoración conjunta de la prueba como potestad del juzgador de instancia. La importancia de la inmediación en la práctica probatoria. Valor del reconocimiento fotográfico y en rueda. El reconocimiento en el acto de juicio. La existencia de otros indicios de corroboración. La libertad del juez para otorgar más crédito a la declaración del denunciante que a la versión ofrecida por el acusado queda extramuros del principio de presunción de inocencia, siendo facultad del juzgador dar más credibilidad a uno u otro testimonios.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, tras estimar el recurso de apelación, les condenó como autores, entre otros, de un delito de desórdenes públicos. Presunción de inocencia. Ámbito de control casacional. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Coautoría. En supuestos de coautoría rige el principio de imputación recíproca que supone que cada uno de los coautores debe responder por el resultado total de la acción conjunta. No se puede individualizar, a efectos del delito de desórdenes públicos, cada golpe, lanzamiento de objetos o amenaza, pues todos estos actos forman parte de una misma dinámica comisiva que impide fraccionar el juicio de imputación, salvo que se produzcan excesos que, por imprevisibles, desborden el marco acordado. LO 14/2022. El artículo 557.6 del Código Penal, tras la reforma efectuada por la LO 14/2022, no contempla el pillaje dentro de la regla concursal dado que solo hace referencia a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo. El pillaje se puede definir como saqueo colectivo que se realiza aprovechando la ausencia de defensa. La Sala estima parcialmente el recurso de casación al considerar que la normativa actual, tras la modificación efectuada por la LO 14/2022, resulta más beneficiosa dado que la pena impuesta al recurrente no resulta imposible en el marco normativo actual.
Resumen: Se condena a dos recurrentes como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, empleando fractura de mecanismos de seguridad (cerraduras) de puertas y máquinas expendedoras, realizado en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura y cometido por grupo criminal. Se analiza una sentencia dictada por la Audiencia Provincial recurrida ante el TSJ, en virtud de la apelación, por lo que la sentencia objeto de casación es la dictada por el TSJ, en la que se dio respuesta a la prueba practicada y a su valoración, pretendiendo el recurrente una nueva valoración, que es inadmisible en casación. No puede utilizarse la vía del art. 849.1 LECRIM para adentrarse el recurrente en cuestiones de valoración de prueba. Se describen claramente los elementos que permiten aplicar el delito de pertenencia a grupo criminal en el factum y que se complementa con detalles en los Fundamentos Jurídicos. Descarta que estemos ante una mera codelincuencia.
Resumen: Se recuerda que cuando el Juez deniega la suspensión, a pesar de concurrir los requisitos legales , motivando razonadamente en Derecho su decisión, actúa en el ejercicio legítimo del arbitrio que le concede la Ley y, por tanto, su decisión no puede ser revisada en la alzada, pues se trata de una facultad, no de una obligación, del Juez o Tribunal, que decide sobre la ejecución de la sentencia, de tal modo que atendiendo a un examen individualizado y concreto de cada persona y de cada delito cometido, se atenderá a la oportunidad o no de conceder este beneficio. La revisión procede únicamente cuando la denegación lo sea sin motivar o motivando de modo insuficiente su decisión, pues en este caso, no actuaría bajo la cobertura del arbitrio legítimo, sino que su resolución devendría exponente de la arbitrariedad prohibida. Supuesto al que puede equipararse aquél en que el juzgador, teniendo en consideración elementos fácticos o de juicio equívocos, base en ellos su decisión sin ajustarse a la real situación personal, social, laboral y económica del penado. La tendencia del penado a la reiteración en la comisión de esta clase de delitos era patente, y así resulta de la hoja histórico penal, no obstante, esa tendencia criminógena o peligrosidad criminal no es apreciable desde ese año 2017 y en base a ello, no siendo reo habitual, como por error se había entendido y no existiendo daño que reparar, procede la suspensión de su condena conforme al art. 80.3 del Código Penal.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las de apertura en grado de tentativa los 241, 16 y 62 del código penal. La defensa de los penados interpone recurso de apelación interesando el dictado de una sentencia absolutoria para dos de ellos, o subsidiariamente la aplicación de la atenuante muy cualificada del artículo 21.2 y la rebaja de la pena de los otros dos por aplicación de la atenuante del artículo 21.4, todos del código penal. La audiencia Provincial desestima los recursos de apelación y ratificar íntegramente la sentencia confirmando la valoración probatoria realizada por el juez a quo.