Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por la comisión de un delito continuado de robo con fuerza.
Se alega por quien recurre error en la valoración de la prueba y su disconformidad por la falta la aplicación de una atenuante analógica de confesión.
El Tribunal, tras analizar la sentencia impugnada, concluye que la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia es correcta y se ajusta a las máximas de experiencia, ya que se basa en testimonios y grabaciones que identifican al recurrente en los hechos delictivos.
Tambien se desestima la aplicación de la atenuante de confesión ya que el reconocimiento del delito no se produjo en un contexto que permitiera su consideración como tal, pues el recurrente fue detenido en el momento de la comisión del delito y no colaboró con la justicia.
Resumen: Se considera en la sentencia que, en el caso enjuiciado, tras la identificación fotográfica efectuada por dos testigos en sede policial, en la que ambas identificaron en el acto del juicio al acusado, aunque una de ellas se expresaba de modo menos categórico, probablemente por el temor de que el acusado la estuviera oyendo, si bien en varias ocasiones mantuvo que el acusado coincidía con la persona que le robó en su domicilio, a quien además había reconocido claramente en los previas fotografías que le habían sido exhibidas, tales nuevas identificaciones por las referidas víctimas resultan ser prueba válida y que puede ser valorada por el Tribunal, pues se ha declarado por la jurisprudencia que el reconocimiento efectuado en dependencias judiciales con todas las garantías, y además quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado, puede alcanzar el nivel de prueba suficiente para dictar un pronunciamiento de condena, habiendo señalado el TS y el TC, en las sentencias que se citan, que el derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes, lo que sucede en el caso, lo que motiva el rechazo del recurso.
Resumen: Sobre la celebración del juicio en ausencia del acusado, se cita en la sentencia la jurisprudencia del TC, que es coincidente con la establecida por el TEDH y por el TJUE, habiendo señalado el TEDH que la presencia del acusado en el juicio es un derecho básico de éste, pero que no se infringe el art. 6 del Convenio europeo de derechos humanos cuando el acusado, debidamente emplazado, decida libremente renunciar a su presencia en el juicio, de manera que cuando el acusado tomó la decisión de no comparecer a juicio y no alegar causa alguna que se lo impidiera, ejerció su derecho, asumiendo las consecuencias de ser juzgado en ausencia, entre las que se encuentra la imposibilidad de contar con su declaración y, por tanto, con su versión de los hechos, sin que ninguna merma de su derecho de defensa se haya producido en el caso.. Sustenta la Juez de lo Penal la condena del recurrente y del otro acusado, en la declaración de los vigilantes de seguridad, quienes fueron testigos presenciales del puñetazo que los acusados propinaron a su víctima y del registro de sus bolsillos, por lo que es evidente que sorprendieron al acusado y a su acompañante "in fragranti". El reparto de tareas entre ambos coautores se ha puesto de manifiesto en la propia ejecución de los hechos pues mientras uno de los coautores realizaba el registro de la víctima y le golpeaba, el otro estaba a su lado "apoyándole", como describió el testigo, ejerciendo sobre la víctima la intimidación adicional que supone demostrar que se hallaban en superioridad numérica, quienes, en virtud del reparto funcional de roles, asumen por igual la responsabilidad de su realización, habiendo asumido cada uno dentro del plan conjunto unas tareas parciales pero esenciales, por lo que el resultado ha de atribuirse a cada uno de ellos como coautoría. Inaplicación del principio de in dubio pro reo al no albergar dudas la juzgadora sobre la existencia del delito enjuiciado ni de la intervención del recurrente en el mismo.
Resumen: La sentencia resuelve sobre la condena por un delito de asesinato. Se descarta la falta de motivación o insuficiencia en el objeto del veredicto. Reitera que el recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador, al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. Lo que implica que no puedan formularse, ex novo y per saltum, alegaciones relativas a otros no suscitados con anterioridad, que obligarían al Tribunal de casación a abordar asuntos no sometidos a contradicción en el juicio oral y a decidir sobre ellos por primera vez y no en vía de recurso de casación. Es decir, como si actuase en instancia, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas.
No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación. Solo es viable una queja contra la sentencia de instancia, si antes se ha defendido en la apelación. El silencio sobre ese extremo en la segunda instancia (aunque no es propiamente tal en rigor en el proceso de jurado) lo expulsa del debate de forma definitiva.
Resumen: El debate sobre la fiabilidad y credibilidad de las manifestaciones del testigo son alegaciones propias del recurso de apelación y quedan agotadas en dicha impugnación. Las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no constituyen una herramienta que permita subrogarse en las tareas de valoración de las pruebas personales que corresponde a la Sala de instancia, y en un segundo nivel, a la de apelación.
La pena impuesta, a diferencia de la solicitada por la parte recurrente, se mueve dentro de los márgenes legales y se encuentra suficientemente motivada, lo que no supone infracción de ley alguna.
Resumen: Se interpone un recurso de apelación contra la sentencia dictada que condenó al recurrente por un delito de robo con fuerza a una pena de prisión y a indemnizar a la parte demandada.
El motivo principal del recurso se basa en la infracción de normas y garantías procesales, alegando que la letrada designada de oficio no tuvo acceso a las actuaciones en tiempo hábil, lo que vulneró el derecho de defensa del condenado y su derecho a un juicio justo.
El tribunal considera que esta situación efectivamente impidió que la letrada pudiera preparar adecuadamente la defensa y asumir un conocimiento mínimamente aceptable de las actuaciones lo que conlleva a la estimación del recurso.
Como consecuencia, se anula la sentencia apelada y se ordena un nuevo enjuiciamiento ante un magistrado distinto, garantizando así la imparcialidad del proceso.
Resumen: Se resuelve el recurso de revisión planteado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en la que se condenó al acusado como autor responsable de un delito de hurto. La revisión solicitada se funda en el artículo 954.1.d) de la LECRIM, al haber resultado condenado por los mismos hechos previamente por otra sentencia, dictada por otro Juzgado de lo Penal. Sentencia que devino firme, al ser confirmada en vía de recurso de apelación por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.
Resumen: Se desestima la queja del recurrente condenado en la instancia sobre error en la valoración del hallazgo de restos biológicos del acusado en los locales asaltados. Señala la Sala de apelación que la conclusión del tribunal de instancia al derivar de la presencia de tales restos biológicos y de la futilidad del relato alternativo ofrecido por el recurrente no resulta excesivamente abierta o indeterminada; por el contrario, se estima ajustada a las reglas de la lógica y la experiencia. Recuerda también que la prueba de ADN es prueba directa, y no mero indicio, de que se produjo contacto directo del recurrente con los objetos hallados en la escena delictiva. por lo que sería posible sustentar en ese solo dato la condena. Se desestima también, por falta de suficiente soporte probatorio, la queja del recurrente de que se aprecie una eximente incompleta por la anomalía psíquica y el consumo inmoderado de alcohol que padecía. La Sala recuerda la evolución jurisprudencial sobre las exigencias probatorias en relación con las circunstancias atenuantes, en el sentido de que la Jurisprudencia más reciente señala que no es necesaria una prueba concluyente de las mismas; y que un hecho, tanto si favorece como si perjudica al acusado, se considerará probado cuando, a partir del rendimiento ofrecido por los medios probatorios desarrollados en el juicio se evidencie como altamente probable, excluyendo cualquier otra alternativa, igual o parecidamente válida, desde el punto de vista epistemológico.
Resumen: El momento de la detención de una persona a la que se imputan hechos con relevancia penal por parte de la policía es competencia de los propios funcionarios de policía. Ninguna objeción cabe realizar respecto de la elección del momento que se realizó, tras la práctica de la entrada y registro, judicialmente autorizada, y fue una consecuencia, tras la intervención de efectos que permitían concretar las sospechas que determinaron la injerencia domiciliaria.
La valoración de la posible infracción del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste en constatar la valoración racional de la actividad probatoria, realizada por el tribunal de la primera instancia en la fundamentación de la sentencia y la conclusión de la sentencia de apelación.
No resulta aplicable la eximente completa de enajenación mental, al recoger el relato fáctico la existencia de una alteración de las facultades psíquicas del acusado, que no llegaba a anular sus facultades cognitivas y volitivas.
Resumen: Se señala en la sentencia que la principal y casi única prueba contra el menor acusado por un delito de robo con fuerza en las cosas son las grabaciones de las cámaras de seguridad del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de una localidad, que han sido visionadas en el acto de la vista en el Juzgado de Menores, pudiendo observarse como una persona salta la valla perimetral del CETI, accede a la zona de los dormitorios, entra en uno de ellos y coge una mochila, en otro habría cogido el móvil y luego salta de nuevo la valla hacia el exterior y se marcha, reconociendo el propio Juez de Menores al menor como la persona que se aprecia en las imágenes, criterio que se comparte por la Sala tras ver las citadas imágenes y compararlas con la del menor acusado en el acto del juicio, por lo que la conclusión del juzgador de que efectivamente la persona que aparece en las imágenes es el menor acusado aparece fundada en prueba de cargo y resulta racional y lógica. Sin embargo, al no ratificar el denunciante la denuncia en la Fiscalía de Menores ni comparecido al plenario al no haber podido ser localizado, la denuncia presentada en su día no puede ser prueba de cargo, al limitarse la misma a poner en conocimiento de la Guardia Civil la "noticia criminis" sobre el hecho delictivo, denuncia que no ha ratificado en el ningún momento ante la autoridad judicial y que no ha sido introducida en el plenario ni siquiera mediante su lectura al amparo de lo previsto en el artículo 730 de la L.E.Cr. de modo que carece de valor probatorio, por lo que no puede ser prueba de cargo suficiente del hecho delictivo, lo que motiva la revocación de la sentencia recurrida y se decrete la absolución del menor
