Resumen: Revoca la sentencia condenatoria y absuelve del delito de simulación de delito. El delito requiere: a) una acción, simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito esté profesionalmente obligado a proceder a su averiguación; b) que esa actuación falsaria provoque alguna actuación procesal, consumándose el delito cuando se inician las correspondientes diligencias procesales y se producen actos jurisdiccionales; y c) dolo, se integra por el conocimiento de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa. La simulación o denuncia ha de ser ex ante idónea para provocar actuaciones procesales, cualidad ausente cuando se denuncian hechos increíbles o de todo punto inverosímiles o hechos que sólo son perseguibles mediante querella. Cuando la denuncia no señala posibles autores, caso en el que la denuncia no llega al Juzgado, se ha considerado en la más reciente jurisprudencia como constitutivo del delito en grado de tentativa. Es tentativa también si los funcionarios policiales que tramitan el atestado descubren la falacia antes de la remisión de las actuaciones a la autoridad judicial. El delito sólo se consuma si se produce actuación procesal, aun cuando sea la incoación de diligencias y su sobreseimiento provisional.
Resumen: Efectos propios-por directos e inmediatos- de la pena sobre los derechos cuya privación o restricción implica la medida en la que se concreta, de los efectos externos -que, por contraste con los anteriores, podrían calificarse como indirectos o mediatos- que esa misma medida pueda tener sobre otros derechos o intereses legítimos, tanto del responsable del hecho punible como de terceros, y que, por más que deban tomarse en consideración en el análisis de la proporcionalidad de la norma cuestionada, no constituyen por sí mismos el objeto de una sanción en sentido estricto. Frente a la negativa de la suspensión de la pena privativa de libertad, ni con carácter ordinario, ni con carácter extraordinario al contar varias condenas anteriores, no puede esgrimirse la incidencia que tendría el ingreso en prisión en relación con las relaciones familiares del penado, y principalmente, con su hijo menor de edad.
Resumen: Concurre el ensañamiento para cualificar el asesinato, al constar en los hechos que la muerte de la víctima se vio aderezada con una multitud de acciones, que agravaban innecesariamente su padecimiento, tales como la repetición de puñaladas, la utilización del bordillo, la maceta y el rociado con el polvo químico de un extintor. Estos hechos incrementaron claramente el sufrimiento de la víctima, a propósito por el autor. No procede la admisión del motivo por "error facti", puesto que los informes señalados no son en realidad documentos, sino pruebas personales documentadas, consistentes en la determinación de pareceres técnicos realizados por quienes tienen, sobre los mismos, una preparación especial y con la finalidad de facilitar la labor del tribunal al valorar la prueba. El veredicto esta debidamente motivado, en cuanto opta por una de las alternativas que ofrece la prueba practicada y lo hace de manera razonada y razonable, aunque sea de manera sucinta.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, y se estima el recurso del Mº Fiscal, que denunciaba la indebida inaplicación del art. 89.1 CP, al haber revocado la Audiencia Provincial la expulsión de territorio nacional acordada por el Juzgado de lo Penal, sobre la base de no haberse dado un trámite de audiencia "en condiciones de efectividad". La decisión del Tribunal de apelación vulnera, de entrada, la doctrina de la voluntad impugnativa, puesto que el acusado, en su recurso, había planteado una única discrepancia con la sentencia de instancia, limitada a la valoración de la prueba. Es evidente que la cuestión sobre la que resuelve no guardaba relación ni conexión alguna con las pretensiones deducidas por el recurrente ni con las consideraciones expresadas en apoyo del único motivo por el que discrepaba de la sentencia de instancia, vetando a las demás partes, en este caso el Ministerio Fiscal, la oportunidad para oponerse. En todo caso, no se explica por el Tribunal, ni desde luego se comprende por qué, en relación a la expulsión, estima que no se ha cumplido el trámite de audiencia del acusado en lo que denomina "condiciones de efectividad", esto es, qué otros trámites debían haberse observado y fueron omitidos, o en qué otras condiciones debía haberse celebrado el juicio. No se ha vulnerado el derecho de audiencia del acusado, pudo alegar lo que tuvo por conveniente, oponiéndose a la pretensión del Ministerio Fiscal y aportar los medios de prueba pertinentes.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento por un delito un delito de homicidio agravado cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y un delito de robo en concurso real. La solicitud de asilo y la incoación del expediente no suspenden la tramitación del procedimiento de extradición, sino que únicamente determinan la suspensión de la ejecución de la entrega en extradición del reclamado hasta que se dicte la oportuna resolución por la autoridad administrativa. No se aprecia riesgo de ser sometido a penas que atenten contra su integridad corporal o a trato inhumanos o degradantes. Condicionamiento de la entrega a prestarse por las autoridades reclamantes la garantía de que, en el caso de serle impuesta al reclamado pena de cadena perpetua, el cumplimiento de la misma no sea indefectiblemente de por vida, con expresa indicación de los mecanismos legalmente previstos para su revisión.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con fuerza en casa habitada. Actuaciones que interrumpieron el plazo de prescripción. E arraigo en España no es motivo de denegación de la extradición, ni los problemas de salud. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: Se considera en la sentencia de apelación que si bien el hecho de que el acusado hiciere uso de su derecho a no declarar no puede constituir prueba de cargo, ni siquiera con el carácter de indicio de la culpabilidad, a tal hecho procesal le es aplicable la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del del Tribunal Supremo, en las que se viene a tratar de los efectos probatorios del silencio del acusado a la hora de declarar en la causa, de forma que aunque dicho silencio no puede ser valorado como prueba de carácter incriminatorio, ello no significa que no pueda ser valorado a ningún efecto, pues en aquellos casos en los que la acusación haya presentado un material probatorio de cargo, de suficiente entidad como para requerir una explicación por parte del acusado, el silencio de éste no es una prueba en su contra, pero sí es un elemento a tener en cuenta en el momento de valoración de las auténticas pruebas, reproduciéndose igualmente resoluciones del TEDH en las que se considera que el Tribunal puede sacar conclusiones del silencio del acusado cuando, dada la prueba presentada por la acusación, la única conclusión lógica sea que el acusado carece de explicación para el caso, en el que la Sala constata la existencia de suficiente prueba de cargo, directa y contundente de la autoría del acusado recurrente en la comisión del delito de robo con violencia por el que viene condenado en la sentencia recurrida.
Resumen: GRUPO CRIMINAL, RECEPTACIÓN Y FALSEDAD: supuesta organización para la manipulación de la identificación y componentes de vehículos sustraídos para su venta. PLAZO DE INSTRUCCIÓN: las actuaciones se practicaron dentro del plazo legal al amparo del nuevo periodo de cómputo que establece la Ley 2/2020. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que limita la condena a los casos de prueba de cargo válida en su contenido y práctica. GRUPO CRIMINAL: pluralidad de integrantes, fin criminal, actividad compleja y cierta estabilidad en el marco de una estrategia delictiva. RECEPTACIÓN Y ROBO: nada acredita el apoderamiento ilícito o el aprovechamiento posterior con conocimiento de esta circunstancia. FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: las placas de matrícula tienen la condición de documento como medio para identificar el vehículo, pero su falta de homologación no supone falsedad.
Resumen: La decisión de sustitución de la pena debe ser motivada y proporcionada, a pesar de que no comparezca el acusado al juicio oral, puesto que ello supone haber dado la oportunidad al acusado y a su defensa de ser oídos en el acto del juicio.
Resumen: Se señala en la sentencia que la solicitud de prueba en segunda instancia se debe realizar como un presupuesto previo para entrar, si se estima, en el fondo del asunto tras la correspondiente vista, por lo que no solicitada así por la parte, no cabe entrar en consideraciones sobre la correcta o no desestimación de la prueba acordada en la instancia y sobre la posibilidad de ser acordada por el Tribunal, sin que, además, el simple disenso con un informe pericial sea motivo para acordar una nueva prueba sobre el mismo objeto. Inexistencia de nulidad en el registro de un vehículo, ya que el que se utilice exclusivamente como medio de transporte no encierra un espacio en cuyo interior se ejerza o desenvuelva ese ámbito privado del individuo, conforme indica la jurisprudencia del TS que se cita, por lo que su registro por agentes de la autoridad en el desarrollo de la investigación de conductas presuntamente delictivas para descubrir y, en su caso, recoger los efectos y/o instrumentos de un delito, no precisa de resolución judicial, pues no resulta afectado ningún derecho constitucional, como sucede en cambio con el domicilio, la correspondencia o las comunicaciones, habiendo declarado en el acto del juicio el funcionario que practicó el registro, incorporando así válidamente el resultado de los hallazgos. Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, al no constatarse que sean extraordinarias e indebidas.