• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 167/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria impuesta a dos personas por la comisión de un delito de robo con fuerza en casa habitada. Los apelantes solicitan la absolución argumentando error en la valoración de la prueba, alegando que los indicios no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y cuestionando la solidez de la prueba indiciaria, especialmente en relación con la autoría de los hechos. En la alzada se comparte el contenido de la declaración de los hechos probados, valorando indicios tales como la presencia del vehículo utilizado en el robo en las inmediaciones de la vivienda, la identificación de uno de los acusados en imágenes y redes sociales, y la negativa de ambos a responder a preguntas del Ministerio Fiscal. Se analiza la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia, concluyendo que la prueba indiciaria existente es lícita, válida y suficiente para fundamentar la condena, respetando el derecho a la presunción de inocencia y los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables, siendo el juicio de autoría construido con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Se rechaza la alegación de vulneración del principio in dubio pro reo, pues no se plantearon dudas razonables en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia. En consecuencia la sentencia dictada se confirma íntegramente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 894/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia en el recurso, entre otros motivos, la indebida aplicación de los art. 237 y 242 CP, al no resultar acreditado que se empleara por el recurrente violencia coetánea o anterior al apoderamiento del teléfono móvil, por lo que se estaría en presencia de un delito de hurto. El Tribunal desestima tal alegación considerando que las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, especialmente la testifical del denunciante y de los dos agentes de Policía, no evidencia un error en su valoración, ya que aunque no se discute que el acusado inicialmente cogiera el teléfono móvil de las manos del denunciante y que, a continuación, saliera corriendo, lo cierto es que, de inmediato, el perjudicado salió tras él para tratar de recuperar el terminal, siendo en ese momento, cuando le alcanza, cuando se produce un forcejeo entre ambos, a fin de recuperar el teléfono, cayendo en ese momento ambas personas al suelo, por lo que la violencia se ejercitó por el acusado como medio de lograr el apoderamiento definitivo, resultando por ello acertada la calificación de los hechos como robo violento , pues, conforme a la actual redacción del art. 237 CP, el tipo penal no exige que la sustracción y la violencia sean coetáneas, pudiendo ésta ser posterior. No existe desproporción la rebajarse la pena en un solo grado, al cometerse el delito en grado de tentativa, ya que la rebaja de la pena en dos grados, que se interesa en el recurso, hubiera exigido un mínimo grado de ejecución o un escaso peligro del intento, que no ha concurrido en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 616/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en las personas , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia , a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando quebrantamiento de garantías procesales de la prueba de reconocimiento, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial estima en parte el recurso, revoca parcialmente la sentencia y rebaja la pena a dos años menos un día de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME REQUENA JULIANI
  • Nº Recurso: 611/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia , a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 875/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación por la sentencia condenatoria por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, Se alega por los recurrentes un error en la valoración de la prueba y se invoca la presunción de inocencia, solicitando un pronunciamiento absolutorio. El Tribunal desestima el recurso, argumentando que el juzgador de instancia realizó una valoración razonada y adecuada de las pruebas, destacando la declaración de la vigilante de seguridad que fue, en la práctica, testigo presencial del acto depredatorio patrimonial al observar a los dos acusados sacando del establecimiento asaltado el material para cuyo acceso hubo que fracturar la ventana y la confirmación de los agentes de la Guardia Civil sobre los hechos. No otorgando credibilidad a las manifestaciones realizadas por los acusados, cuando manifestaron que el material sustraído era patrimonio abandonado, dado que demuestra lo contrario su puesta a recaudo, al cerrar el lugar donde se hallaba, y la contratación misma de servicio de seguridad para su vigilancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA DOLORES MARQUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 977/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal confirma la sentencia que condenó por un delito de robo con fuerza en las cosas. La identificación del autor se ha realizado por el tribunal en el acto del juicio, así como la reproducción del soporte videográfico de las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento donde se produjo el robo, grabación que fue reproducida en el acto del juicio, prueba válida y apta para enervar el derecho de presunción de inocencia. Asimismo con la identificación que realizaron los policías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10496/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alevosía: La diferente complexión la colocaba en un plano de inferioridad física, a la que se suma la minusvalía que la misma padecía en sus extremidades superiores, y el hecho de que el mortal ataque se produjera en el espacio de seguridad e intimidad que acota el domicilio, aun cuando lo fuera compartido con el agresor. Todo ello conformó una superioridad física, que reforzada con el factor sorpresa, consolidó una asimetría que eliminó cualquier posibilidad de actuación defensiva mínimamente eficaz. Ensañamiento: El método elegido por el acusado, envolviendo la cabeza de la víctima en una bolsa, supone la elección de una muerte lenta y angustiosa no solo desde que se corta la posibilidad de la respiración hasta que se fallece sino desde antes en el momento en que la víctima puede percatarse de la maniobra. Dolor que se incrementó con el cúmulo de lesiones y marcas apreciadas en el cadáver, especialmente en la zona de la cara, como signo inequívoco de una violencia ajena al mecanismo de la muerte e innecesaria a los fines del mismo. Agravante del art. 139.1.4º CP: Con la muerte de su compañera sentimental, el acusado buscó una facilitación objetiva para los actos de despojo patrimonial que denodadamente intentó, y que consiguió culminar en parte, ya que, además de sustraer los efectos personales, joyas, dispositivos electrónicos de la víctima, realizó e intentó diversas disposiciones fraudulentas sirviéndose de las tarjetas bancarias de la misma. Por tanto, su condena por los delitos de robo y estafa informática es también correcta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 771/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se interpone un recurso de apelación contra el auto que revocó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta. El recurrente solicita la revocación del auto por considerar que se produjo vulneración de derechos fundamentales, por no concurrir lo dispuesto en el artículo 86.1.b) del Código Penal, interesanado, subsidiariamente, la prórroga del plazo de suspensión o la imposición de trabajos en beneficio de la comunidad. El Tribunal desestima el recurso, argumentando que la revocación de la suspensión es procedente dado que el apelante cometió dos delitos contra la seguridad vial durante el período de suspensión, lo que evidencia que la expectativa de no delinquir ya no puede mantenerse. Se destaca que esta nueva condena es la undécima en un periodo inferior a cinco años, lo que justifica la revocación del beneficio otorgado en aras de su resocialización. Además, se aclara que las solicitudes subsidiarias no son aplicables en este caso, ya que se refieren a incumplimientos de prohibiciones y no a la comisión de delitos. Por último, se concluye que no se vulnera el derecho de igualdad, ya que las decisiones deben basarse en el pronóstico individualizado de reinserción, que en este caso no es favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 788/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se interpone un recurso de apelación contra el auto que deniega la suspensión de la ejecución de una pena de siete meses de prisión impuesta por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. El recurrente argumenta que la corta duración de la pena, su situación de salud mental y el objetivo resocializador de la condena justifican la concesión del beneficio, a pesar de contar con antecedentes penales. Sin embardo el Tribunal considera que no se cumplen los requisitos establecidos en el Código Penal para la suspensión de la pena, ya que el apelante no es un delincuente primario y tiene múltiples condenas por delitos de la misma naturaleza en los cinco años previos. La existencia de un historial delictivo significativo, que incluye más de tres condenas por delitos de robo con fuerza, confirma su condición de reo habitual, lo que impide la concesión de la suspensión solicitada. Además, el tribunal señala que no se ha demostrado que el apelante sufra de problemas de salud mental que justifiquen la suspensión.sin perjuicio de que pueda, en virtud de lo dispuesto en el 8art. 60 CP, solicitar del órgano judicial competente, y siempre que se justifiquen los requisitos para ello, la suspensión de la ejecución con adopción de cualquiera de las medidas de seguridad privativas de libertad que fueran procedentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 739/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa y un delito leve de amenazas. El recurrente postula su absolución, alegando un error en la valoración de la prueba. El tribunal considera correcta valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, destacando que la actividad probatoria fue adecuada y que la sentencia impugnada expone de manera clara los hechos probados y las pruebas que sustentan la condena. Se recuerda que la valoración de la prueba es competencia del juez que la presenció, y que la convicción del mismo debe basarse en un análisis lógico y objetivo de los hechos. El Tribunal concluye que la interpretación del recurrente sobre la prueba negando la intención de apoderamiento de cosas ajenas es interesada y que los elementos de juicio disponibles corroboran la autoría del delito. Por lo tanto, se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia en su totalidad

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