• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: EMILIO LABELLA OSES
  • Nº Recurso: 748/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza en casa habitada. El recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado se basa en dos alegaciones: la supuesta vulneración de derechos procesales por la falta de citación efectiva del acusado y la nulidad de la prueba de ADN, que fue la única prueba de cargo en la que se fundamentó la condena. El Tribunal de apelación desestima ambas alegaciones, confirmando que el acusado fue debidamente citado para el juicio, ya que constan en el expediente las pruebas de su citación y su conocimiento de la vista, a pesar de no haber comparecido. En cuanto a la prueba de ADN, se concluye que no se ha demostrado ninguna irregularidad en su obtención en Francia, y que el acusado no ha cuestionado la validez de dicha prueba en ningún momento del proceso por lo que no se puede concluir que dicha prueba tuviera condición de nula. Por lo tanto, se confirma la sentencia condenatoria del juzgado de instancia, que impuso una pena de 18 meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA VEGA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 811/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de tres delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, con las agravantes de multireincidencia y de disfraz, a Las penas por cada uno de los tres delitos de robo, a cinco años de prisión (quince años en total),Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 753/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza previsto y penado en el art. 237, 238 y 241 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia, y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión, Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho de presunción de inocencia, ya que la sentencia se basa exclusivamente para la condena en una muestra de ADN obtenida en el vehículo objeto de robo supuestamente perteneciente al acusado y dicha prueba es nula al no cumplirse lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Orgánica 10/2007 de 8 de octubre reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir de ADN , y ello porque el informe de ADN impugnado refiere que el vestigio indubitado del acusado se obtuvo en unas Diligencias policiales NUM001 sin que conste la fecha en la que realmente se obtuvo la muestra, ni en qué circunstancias se consiguió; tampoco consta lo sucedido con dichas Diligencias policiales. Solicita la revocación de la sentencia la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 635/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura del art. 241.1 pfº2 del Código Penal en relación con el art. 238.2º del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION , accesorias, costas procesales, y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirmar la sentencia concluyendo que la resolución ha explicitado un conjunto de datos e indicios incriminatorios de suficiente potencia convictiva que necesariamente han de determinar la total corrección de sus razonamientos y, consecuentemente, la conclusión o inferencia final alcanzada de ningún modo se puede tildar de errónea, ilógica o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ALICIA MARIA RITORE GARCIA
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal la existencia de prueba de cargo bastante para que en la sentencia recurrida se fundamente la condena de los recurrentes por la comisión de un delito de robo con violencia. El hecho de que se procediera en el acto del juicio a la lectura de la declaración del denunciante en sede judicial por el fallecimiento del mismo, está prevista en el artículo 730.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndose mención en la sentencia recurrida a los requisitos que deben tenerse en cuenta para poder incorporar y valorar dicha declaración en la resolución, sin que pueda cuestionarse la misma porque los Letrados no asistieran a la misma , ya que consta su citación judicial a dicho acto, por lo que no puede cuestionarse su valoración como medio de prueba. A los efectos del delito de robo la ausencia de una prueba específica sobre la preexistencia de lo sustraído no invalida la condena, ya que las declaraciones de la víctima pueden entenderse suficientes para considerar acreditado ese dato., a lo que se añade que la descripción de los objetos y la cantidad de dinero sustraídos fue constante, tanto en la denuncia como en la declaración del perjudicado en sede de instrucción. En la sentencia recurrida, se fija la cuantía de la multa en 6 euros, exponiendo que la misma es la cuantía a la que puede hacer frente todo ciudadano, salvo que se acredite una especial capacidad económica o estado de pobreza o indigencia, que no entiende que se de en el caso, que la Sala ratifica al entender que la cuota está motivada y justificada. Tras un examen de la jurisprudencia del TS sobre la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, se estima que al no haber transcurrido los 8 años que marca la jurisprudencia de duración del proceso, no se entiende justificada su estimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 766/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena a la acusada como autora responsable de un delito de robo con violencia en casa habitada en grado de tentativa y de menor entidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesorias y costas. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia, concluye que los citados medios de prueba se valoran de manera razonada y razonable y tienen entidad para enervar el derecho de presunción de inocencia de la encausada, porque sí acreditan que ésta forcejeó y empujó al citado testigo para intentar huir del domicilio donde fue sorprendida por éste, sin conseguirlo; conducta ésta que integra el presupuesto normativo de violencia que exige el precepto penal por el que se condena a la encausada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10762/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, delito de leve de lesiones y de robo con violencia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Para que prospere este motivo, se exigen los siguientes requisitos: 1) Ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales, aunque estén documentadas en la causa; 2) Ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) El dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal; y 4) El dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo. Animus necandi. Elementos que deben tenerse en cuenta para inferir la existencia de dolo de matar. Drogadicción. La drogadicción produce efectos exculpatorios cuando se anula totalmente la capacidad de culpabilidad, lo que puede acontecer bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia, en el que el entendimiento y el querer desaparecen a impulsos de una conducta incontrolada, peligrosa y desproporcionada, nacida del trauma físico y psíquico que en el organismo humano produce la brusca interrupción del consumo o la brusca interrupción del tratamiento deshabituador a que se encontrare sometido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CRISTINA DIAZ SASTRE
  • Nº Recurso: 312/2024
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor ajeno, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de sesenta y un día de trabajos en beneficio de la comunidad y en caso de que no preste su consentimiento a la pena de multa de siete meses y un día con cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interponer recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 296/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la libre absolución. Subsidiariamente interesa que se aprecie la atenuante de drogadicción como muy cualificada. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 842/2025
  • Fecha: 04/08/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el presente caso, se recurre en apelación el auto que acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de una persona investigada por la supuesta comisión de dos delitos de robo con fuerza y/o violencia. La parte recurrente argumenta que no existen indicios suficientes que justifiquen su incriminación, señalando que los testimonios de las víctimas describen a los autores como personas con acento extranjero, mientras que el apelante es español y no habla árabe. Además, sostiene que su arraigo familiar y social en la zona, así como su comparecencia voluntaria ante la Guardia Civil, desvirtúan los riesgos de fuga y reiteración delictiva que el tribunal de instancia había considerado. El Ministerio Fiscal impugna el recurso, solicitando su desestimación y la confirmación del auto apelado. Tras examinar las pruebas y los argumentos presentados, el Tribunal concluye que los indicios de participación del apelante en los hechos no son lo suficientemente contundentes como para justificar la medida de prisión provisional, por lo que estima el recurso y revoca la decisión anterior, sustituyéndola por una libertad provisional bajo fianza de 3.000 euros, con la obligación de presentarse semanalmente ante el juzgado y otras medidas de control. A juicio del Tribunal no se dispone de datos que aporten información clara y directa de la supuesta participación del recurrente en los hechos investigados, y los dos únicos datos de que se dispone al efecto (teléfono y vehículo) aportan una información indiciaria que no se ve reforzada por ningún elemento incriminador más y que, a mayores, tampoco permite descartar la razonable posibilidad o viabilidad fáctica de, cuando menos, algunas de las manifestaciones exculpatorias del apelante. Lo que sitúa ante indicios de inculpación necesitados de un mayor refuerzo investigativo, debiendo traducirse ello en un aseguramiento personal del investigado acorde y proporcionado a tales circunstancias.

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