Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra el auto de la Audiencia Provincial que acordó la revisión de la pena al considerar más favorable las disposiciones de la LO 10/2022. Doctrina de la Sala. No puede aplicarse la Disposición Transitoria 5ª del Código Penal y, por tanto, tiene plenos efectos el principio de retroactividad de la ley penal más favorable del artículo 2.2 del Código Penal. Incidente de revisión. La pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, pena que también resulte imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes, y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial precedente. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad.
Resumen: Revisión de condena. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Procede para el delito de violación: se reduce la pena de seis a cuatro años de prisión. No obstante, se estima parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal, en la medida en que debió imponerse también al condenado la pena prevista en el artículo 192.3 del Código Penal.
Resumen: Se estima en parte el recurso contencioso interpuesto contra la resolución sancionadora dictada por la Confederación Hidrográfica, que confirmamos en lo relativo a la comisión de la infracción, imponiendo al actor en este caso una sanción de 6000 euros y manteniendo el resto de obligaciones accesorias a la infracción cometida. La ley prohíbe el inicio de un nuevo procedimiento sancionador hasta tanto no se haya resuelto uno anterior mediante resolución ejecutiva, pero no es el caso, pues el actual procedimiento fue posterior a la resolución del recurso potestativo de reposición interpuesto por la actora frente a la resolución sancionadora dictada en otro procedimiento sancionador. No era aplicable la suspensión solicitada al interponer el recurso de reposición desde el momento en que de conformidad con el artículo 98 de la LPAC (14) los actos de las Administraciones públicas sujetos a Derecho administrativo serán inmediatamente ejecutivos. Existe un error en la extensión de las parcelas objeto de la sanción que fue fijada por la Confederación en 9,425 hectáreas, razón por la que no se comprende que por la Confederación se haga referencia a más de 30 hectáreas en el acuerdo de imposición de sanción, lo que debe provocar la reducción de la sanción.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión.
Resumen: Derecho a la intimidad: Ausencia de auto judicial para análisis de sangre extraída con fines terapéuticos. Se rechaza el motivo, que se formula per saltum, además por la constancia de auto judicial motivado. No cabe apreciar la atenuante de confesión en quien se acogió a su derecho a no declarar a lo largo de la investigación policial y judicial, y en el juicio manifestó asumir los hechos de la acusación, no aportando nada nuevo ni esencial que no se derivase del resto de las pruebas incriminatorias existentes en su contra. Su declaración entonces -que estaba muy borracho y que no recordaba los hechos- resultó irrelevante para la configuración de los hechos y la ayuda a la acción de la Justicia. Las pruebas de cargo existentes eran tan abrumadoras, que sin duda habrían desembocado en la condena del acusado cualquiera que fuera el contenido de su declaración. Además de ser contradictoria la fundamentación del presente motivo con la finalidad buscada en el motivo anterior. Individualización de la pena: ciertamente la repercusión mediática no debe ponderarse a estos efectos, pero el resto de las razones expuestas (fallecimiento de dos ciclistas, elevada velocidad, riesgo para otras personas, absoluta desatención ante la ausencia de frenada alguna, antecedente por conducir bajo alcohol, alto grado de alcohol), integran un acervo motivacional que satisface plenamente el mandato constitucional y normativo de motivación de las penas, y de la imposición de la pena máxima en el caso.
Resumen: Se analiza el derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El Tribunal, razonadamente, fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legalmente imponible, y tal pena sigue resultando coherente, de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 y en relación con los argumentos de la motivación llamada a justificarla, debidamente expresados en la sentencia.
Resumen: El derecho de defensa no ampara a disponer, a voluntad del acusado, de los tiempos procesales, ni tampoco a un nombramiento de abogados de oficio de forma sucesiva, considerándose por la jurisprudencia que esta forma de proceder constituye un fraude procesal, que no puede ser consentido. No procede la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que no se identifican periodos evidentes de inactividad. Los retrasos padecidos en la causa, de cuatro años, se deben a la complejidad de la misma. No se aprecia la falta de competencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al enjuiciarse un comportamiento amplio que se inició en España donde se consumo y continuó en Alemania. No cabe apreciar tampoco la competencia de la Audiencia Nacional, puesto que esta ceñida únicamente a los delitos íntegramente cometidos fuera de España. No se ha producido una vulneración del principio acusatorio, al verificarse, con respeto al hecho nuclear de la acusación, que no puede ser variado de oficio por el Tribunal en perjuicio del reo. El Ministerio fiscal formuló acusación por delito de amenazas y la condena por delito de amenaza lo fue por delito de amenazas condicionales.
Resumen: La revisión debe aplicarse a los condenados en sentencia de conformidad, al carecer de justificación un trato diferente a éstos a los que la imposición de la pena en el mínimo legal viene motivada por su reconocimiento de los hechos y aceptación de la pena, respecto a otros condenados a igual pena, tras la celebración de un juicio, en el que, por ejemplo, no admitieron los hechos o su autoría. Las disposiciones transitorias que se contenían en la Ley Orgánica 10/1995, por la que se aprobó el Código Penal, no resultan de aplicación a este fin, debiendo estarse a lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal.
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Solicitud de acceso a grabación de cámara de videovigilancia, que no se atiende en su momento y se borran las imágenes transcurridos 30 días. LA resolución administrativa aprecia la existencia de infracción del derecho de acceso, así como de varias agravantes en el caso examinado. La Sala confirma la existencia de infracción del artículo 15 RGPD, resultando claro que la solicitud de acceso no fue atendida por el descuido de un empleado de la empresa, descuido sobre el que no se ha aportado dato alguno que permita calificarlo como involuntario. LA Sala considera que la respuesta tardía no agrava la conducta, la reclamante solicitó el archivo por haber sido indemnizada, no se aprecia dolo en la conducta de la empresa, las imágenes no eran de categoría especial en el sentido del artículo 9 RGPD y se trata de un único y puntual hecho. Inexistencia de infracción del artículo 6 RGPD, el borrado de las imágenes no es tratamiento ilícito de datos, al no existir procedimiento judicial. Reducción del importe de la sanción.
Resumen: Sobre la interpretación efectuada por la Mesa de Contratación, entiende la administración que "la fórmula no se corrigió, sino que lo que se hizo fue dar un valor de 0,01 € a las ofertas de 0 €. La fórmula se aplicó tal cual se consignaba en los Pliegos de contratación. La fórmula no vulnera el principio de proporcionalidad. La fórmula es proporcional, lo es a la mejor oferta. El resto de las ofertas no es que no se valoraran, sino que la valoración reducida a dos decimales sería la de 0,00 puntos, dado que uno de los licitadores ofertó 0 € en dicha partida. Por tanto, el hecho de que las restantes ofertas se puntúen con prácticamente 0 puntos es consecuencia de que uno de los licitadores haya ofertado 0 € y de la fórmula elegida por el órgano de contratación". A nuestro juicio, la Sentencia objeto de apelación examina por el orden debido las cuestiones planteadas y concluye razonadamente en términos que consideramos acertados. Así, analiza la cuestión referida a la posibilidad de ofertar cero euros en una partida determinada del contrato, que en realidad no es discutida y cuenta con el respaldo de la doctrina administrativa de los órganos de recursos e incluso de la jurisprudencia europea.