Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF, desestimatoria de las reclamaciones planteadas contra acuerdos relativos al IRPF y sanción asociada. Se planteaba la utilización del método de estimación indirecta, dado que entiende que no cabe en el procedimiento de comprobación limitada para determinar los rendimientos del capital mobiliario y también se considera que los gastos cuestionados si son deducibles y si bien la Sala considera respecto de la estimación indirecta que si bien es un método excepcional y subsidiario al que únicamente cabe recurrir solo en el caso de que no se disponga de los datos precisos para determinar la base imponible, lo cierto es que en el presente caso la Administración no utilizó dicho método ya que se aceptó la veracidad de los datos proporcionados por el contribuyente, por lo que la discrepancia radica en la posibilidad de deducir los gastos pretendidos por el obligado tributario, siendo así que si bien la Administración si pormenoriza los gastos no deducibles, no se ha justificado que dichos gastos sean necesarios, pero respecto de los que se han limitado en razón al tiempo en que los inmuebles aparecían arrendados, la Sala considera que no resulta aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya que se trata de una actividad similar a la de un establecimiento hotelero que puede determinar unos gastos con independencia de la ocupación del inmueble.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal. Acusado que aprovecha de su víctima se encuentra en estado de embriaguez para colocarse sobre ella y mantener una relación sexual con acceso carnal. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizar la presunción. Testimonio de la víctima como prueba de cargo bastante. Elementos de corroboración del relato de la testigo de cargo. Prueba pericial forense que establece que la víctima presenta de una sintomatología ansioso-depresiva secundaria a una agresión sexual. Revisión que corresponde al tribunal de apelación sobre la valoración de la prueba realizada por el tribunal que recibe la prueba con inmediación. Proporcionalidad de las penas. Individualización de la pena dentro de los marcos punitivos permitidos por el legislador y necesidad de su motivación. Responsabilidad civil, Indemnización por dañoñs morales y su cuantificación.
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia, abarcando el tipo penal no sólo la ocupación sino el mantenimiento en el inmueble en contra de la voluntad del propietario al ser un delito de naturaleza permanente; b) que conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas (ej. para dormir), sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, así como la de inmuebles abandonados o en estado de ruina o inhabitabilidad son atípicas penalmente; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles; d) que no conste la voluntad de tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse la ocupación, no siendo necesario un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; y e) que concurra dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, así como voluntad de afectar la posesión del titular de la finca ocupada. No se acredita la eximente de estado de necesidad alegada.
Resumen: MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El anterior régimen de guarda legal (tutela y la curatela), para quienes precisan el apoyo de modo continuado, ha sido reemplazado por la curatela, cuyo contenido y extensión debe ser precisado por la resolución judicial que la acuerde «en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo. En el caso, la madre de la demandante está diagnosticada de deterioro cognitivo severo, GDS 7, enfermedad progresiva, permanente e irreversible, precisando asistencia para las actividades básicas de la vida diaria y para las actividades instrumentales, con necesidad de apoyo de representación para las habilidades sobre la salud así como para las económico-jurídico-administrativas y contractuales, no pudiendo bastarse por sí misma, dependiendo del apoyo de otras personas para el normal desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria, así como para cualquier otra actuación externa, con una limitación absoluta de su capacidad de juicio y discernimiento en todas las esferas, motivo por el que debe procederse a la designación de su hija como curadora con funciones representativas en todas las esferas, sin que la misma deba prestar fianza alguna, pero sí hacer inventario de los bienes de su progenitora materna y rendir cuentas anuales sobre su situación personal y la administración de sus bienes.
Resumen: Un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por la comisión de la infracción prevista en el artículo 170.Dos.5ª LIVA, consistente en la falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones- liquidaciones relativas a las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes -por el cese de las situaciones de depósito temporal del artículo 23 LIVA o la ultimación de los regímenes aduaneros y fiscales de exención comprendidos en el artículo 24 LIVA -, con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad, toda vez que el artículo 171.Uno.5º LIVA cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota dejada de consignar sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre este último precepto
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra el auto del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la revisión de la pena al considerar más favorable las disposiciones de la LO 10/2022. No puede aplicarse la Disposición Transitoria 5ª del Código Penal y, por tanto, tiene plenos efectos el principio de retroactividad de la ley penal más favorable del artículo 2.2 del Código Penal. Pena mínima. En aquellos supuestos en en los que se impuso la pena mínima, debe revisarse la pena e imponer el nuevo mínimo establecido en la LO 10/2022. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. Duración de la pena. Debe fijarse, en el caso de delitos graves, con una duración entre 5 y 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia.
Resumen: Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia, con arreglo a la anterior legislación, resultando por tanto más favorable.
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito de agresión en grado de tentativa, a la pena de tres años y un día de prisión. La Audiencia Provincial, en aplicación de la lo 10/2022, redujo la pena hasta los dos años y un día de prisión. Contra esta última resolución recurre en casación el Ministerio Fiscal. Alega que la Audiencia Provincial ha prescindido de las disposiciones transitorias del Código Penal de 1995 y que no se ha valorado si, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso, la pena impuesta en su día se ajustaba al principio de proporcionalidad. También denuncia que la Audiencia Provincial ha aplicado la nueva normativa de forma fragmentada, no en su conjunto, limitándose a revisar la pena privativa de libertad, sin hacer expresa mención a las penas accesorias previstas en el art. 192.1 ° y 3° CP (en la redacción de la LO 10/2022). El recurso se estima parcialmente. Se ratifica la revisión de pena acordada por la Audiencia Provincial. La pena mínima ha sido rebajada con arreglo a la norma intermedia. No obstante, se acuerda imponer la medida de libertad vigilada interesada por el Ministerio Fiscal. Las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022 deben ser aplicadas en su totalidad.
Resumen: La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, es una norma de derecho transitorio y, por tanto, de carácter temporal, destinada a ser aplicada dentro del ámbito temporal previsto en la misma, esto es, a las revisiones de condena que se podían producir a raíz de la entrada en vigor del Código Penal aprobado mediante la citada ley orgánica. Además, las normas contenidas en las citadas disposiciones transitorias suponen un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, restringiendo la posibilidad de reducir la pena por el cambio de valoración en la nueva ley, motivo también por el cual no pueden ser aplicadas a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. El principio de proporcionalidad supone la adecuación de la pena al hecho por el que se impuso, incumbiendo el juicio de proporcionalidad en inicio al Legislador, y en el momento de la aplicación de la pena al caso concreto, al juzgador. Para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso. En otros términos los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal.
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra el auto de la Audiencia Provincial que acordó la revisión de la pena al considerar más favorable las disposiciones de la LO 10/2022. Doctrina de la Sala. No puede aplicarse la Disposición Transitoria 5ª del Código Penal y, por tanto, tiene plenos efectos el principio de retroactividad de la ley penal más favorable del artículo 2.2 del Código Penal. Incidente de revisión. La pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, pena que también resulte imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes, y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial precedente. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad.