Resumen: Considera la Sala que se ha practicado prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia de los recurrentes. La sentencia de instancia contiene todo un bagaje indiciario que hilado de forma coherente alcanza la conclusión de la autoría de los hechos por parte de los condenados. En este caso, la juzgadora de instancia valora los datos que se extraen de las diligencias practicadas de forma coordinada y lógica para concluir en esa autoría. No procede la aplicación de la atenuante muy cualificada de actuar bajo la influencia o los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes a causa de su gran adicción ya que no concurren en este supuesto los elementos precisos para que pueda ser apreciada la atenuante mencionada en atención al informe médico de urgencias emitido al poco tiempo de los hechos en el que no se hace ver una afectación de las facultades cognitivas y volitivas de ninguno de los condenados por ingesta de alcohol o de estupefacientes. A juicio de esta Sala tratándose de un delito continuado, ha aplicado la pena señalada para la infracción más grave ha de imponerse en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Dado que las circunstancias de violencia, de actuación conjunta por un lado y de que por otro lado uno de los delitos fue en grado de tentativa, la pena impuesta es conforme a Derecho.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: La sala reitera su doctrina jurisprudencial en interpretación del art. 57.1 de la LOEX, en relación con los arts. 53.1.a) y 55.1.b) de la misma Ley, concluyendo que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Así, esta expulsión exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Tales circunstancias de agravación han de considerarse sobre la base de las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación. Todo ello puesto en relación con la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto C-409/20.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 28 de febrero de 2024 de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU) que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 18 de septiembre de 2017, dictada en expediente de Reposición de la Legalidad Urbanística. Señala la Sala que difícilmente ante obras ilegales y que no cuenta autorización, se puede hace referencia al principio de la buena fe y en cuanto a la incidencia de unas obras en una zona precisamente que son clandestinas en la construcción, sin autorización por parte del organismo competente, hacer referencia a la proporcionalidad ,ya que difícilmente se puede cuestionar un especio que es dominio público en aras de un interés particular, lo que tampoco puede ser admitido. La comparativa en un alegato de proporcionalidad entre lo público y privado ante obras ilegales es ciertamente difícil de valorar en favor del interés de la parte, ya que son obras contra el interés de la colectividad. El hecho de la alegación que se hace al año 2007, tampoco impide la actuación de la Agencia de Protección de Legalidad Urbanística, ni tampoco supone la existencia de una situación jurídica individualizada por lo que la incoación de un nuevo procedimiento en tanto en cuanto tenemos una situación contraria a la legalidad no conlleva la vulneración de derechos, sino
Resumen: Mantiene la más reciente doctrina jurisprudencial en la materia. En lo esencial, la respuesta a la cuestión suscitada es: Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Segundo, que cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la LOEX y en la Directiva 2008/115/CE. Tercero, que en ejecución de lo acordado los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en nuestro ordenamiento y en la Directiva, deben ser prudentemente limitados en el tiempo (...). Cuarto, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada (...).Quinto, que por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular (...). Y reitera la jurisprudencia existente sobre los antecedentes policiales como circunstancia agravante
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal contra la sentencia de la Audiencia que acordó rebajar las penas impuestas por los delitos continuados de estafa y hurto, atendiendo a las cuantías defraudadas y sin atender a lo dispuesto por el art. 74.1 CP para el delito continuado, con base en la pretendida operatividad del principio de proporcionalidad. El establecimiento de la penalidad agravada que ahora recoge el art. 249 CP para todas las conductas no es fruto de una disfunción estructural en la reforma, sino que responde, en parte, a exigencias establecidas en la Directiva (UE) 2019/713. Agravación que opera con independencia del importe del fraude, como opción legislativa, porque la antijuricidad del comportamiento en estos supuestos se manifiesta fundamentalmente por el concreto modo de comisión del fraude y por la necesidad de proteger, en todo caso y de un modo efectivo, la confianza que los pagadores y perceptores de los abonos deben tener en los nuevos instrumentos de pago. Operan, asimismo, tanto el art. 74 CP como el Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2007, en casos de continuidad delictiva; exigencias que no pueden ser abrogadas o desactivadas mediante la apelación al principio de proporcionalidad que realiza la sentencia impugnada, lo que excede de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal de apelación y sólo compete al Tribunal Constitucional. En consecuencia, se casa y anula la sentencia, imponiendo al condenado la pena correspondiente a los arts. 249 y 74.1C
Resumen: Estima el recurso ordenándose que se retrotraigan las actuaciones a fin de que el Tribunal Administrativo de Recursos entre a examinar y resuelva en cuanto al fondo el mencionado recurso especial en materia de contratación. El Tribunal Supremo analiza si un recurso especial en materia de contratación debe considerarse extemporáneo cuando se presenta en un registro habilitado por la Ley 39/2015 pero sin la comunicación inmediata al órgano competente, conforme al artículo 51.3 de la Ley 9/2017. La Sala concluye que el artículo 18.1 del Real Decreto 814/2015, que limitaba los registros de presentación, queda derogado por la Ley 9/2017, que permite la presentación en más registros. Si bien la comunicación inmediata es exigible, su omisión no debe implicar la inadmisión del recurso si se presentó dentro del plazo. En consecuencia, estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y ordena la retroacción de actuaciones para que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelva sobre el fondo del recurso.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone, a un funcionario del CNP, una sanción de un mes y 15 días (45 días) de suspensión de funciones por la comisión de una infracción grave. Presunción de inocencia: la infracción del deber de vigilancia que tenía encomendado demuestra una actitud negligente durante el servicio, sin poder excusarse en unas deficiencias técnicas que estaban superadas en el momento de los hechos, o en las deficiencias en el vallado perimetral, que se dicen conocidas por todos, y por lo tanto también por el actor, que debió acomodar su conducta a las condiciones de seguridad existentes. Aún sin tener en cuenta la gravedad del resultado (sustracción de dos armas de fuego y munición) la desatención mostrada en el servicio de vigilancia ha de considerarse acertadamente incursa en el tipo infractor aplicado, falta grave. Proporcionalidad de la sanción: la negligencia generó una grave amenaza no solamente a la seguridad de la institución policial, sino también -siendo especialmente preocupante- a la seguridad ciudadana, al consumarse la sustracción de armas de fuego, con la posibilidad real de destinarse las mismas a la comisión de delitos violentos. Existe también desde luego una perturbación del normal desempeño del servicio policial, con la consiguiente necesidad de destinar medios personales para determinar el alcance del daño y remediar el mismo, además de un notorio descrédito de la institución policial. Desestimación del recurso.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar en Serdio-Estrada, construida al amparo de la licencia de obra de 29 de julio 2010; la licencia de primera ocupación se solicita el 19 de julio de 2012. Señala la Sala que la licencia de primera ocupación tiene como finalidad verificar el cumplimiento efectivo de las prescripciones contenidas en la licencia de obras y de los usos permitidos por el plan. La jurisprudencia ha destacado la relación que existe entre la licencia de primera ocupación y la licencia de obras, de tal modo que ni puede la Administración aprovechar aquella para la revisión de ésta, imponiendo limitaciones o condiciones no exigidas al concederse la licencia de obras, ni el administrado apartarse en la ejecución de la construcción de los términos en que la licencia le fue concedida. El control de legalidad que justifica la existencia de esta clase de licencia de primera ocupación o utilización, que permite acceder al uso de la edificación cuando del conjunto de la obra ejecutada se desprenda su conformidad con los planes y normas aplicables y la licencia de obra otorgada. No puede considerarse tampoco que se haya obtenido por silencio la licencia de primera ocupación, pues esta no cabe en contra de las determinaciones urbanísticas y del planeamiento.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.