• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4006/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre resolución que determina la procedencia del 30% de incremento, respecto de las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente Total derivadas del accidente de trabajo sufrido por un trabajador de la empresa demandante. La recurrente considera que no se acredita ningún incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Y que ha de probarse el nexo causal. La sentencia aprecia que el recargo de prestaciones efectuada por la TGSS trae causa en una resolución de fecha 23 de noviembre de 2022 del INSS por la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador. Y esta última resolución es firme.Como no es una sanción, no se puede entender tampoco vulnerado el principio de proporcionalidad ni de confianza legítima. Es irrelevante que el Juzgado de lo Social hubiese anulado la sanción derivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1303/2023
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para esta sentencia resultan típicos como infracción que afecta a la imagen de la escuela de policía el hecho de que un alumno haya denunciado a un instructor del curso de acceso a una escala de policía siendo así que la denuncia fue archivada por el juzgado de instrucción competente. Esa denuncia de un delito, denuncia que fue declarada que fue archivada, supone una afección clara a la imagen de la escuela de policía que colma el tipo disciplinario por el que se impone la sanción recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera agravante la circunstancia de ignorarse cómo y por dónde el apelado efectuó su entrada en España, pues si bien es cierto que el Sr. Alfredo no está indocumentado, pues cuenta con pasaporte expedido por el Reino de Marruecos, en dicho pasaporte no consta sello de entrada, lo que impide conocer la forma de entrada en España. Refiere la Sentencia apelada que la falta de documentación no ha impedido identificar al extranjero ni conocer cómo ha llegado, "ya que el mismo manifiesta que lo ha hecho en patera", apreciación que no podemos compartir, pues la mera manifestación del apelado sobre la forma en la que entró en España no puede suplir el hecho de que su pasaporte carezca de sello de entrada, ni enerva la concurrencia del elemento negativo de ignorarse el momento, lugar y forma de entrada en nuestro país, pues dichos datos deben constar de modo fehaciente y no a través de simples manifestaciones verbales. Además, como pone de manifiesto el acuerdo de incoación del expediente, el apelado ofreció versiones contradictorias sobre su llegada a España, lo que no hace sino corroborar la concurrencia de la circunstancia agravante expuesta, y evidenciar su voluntad deliberada de eludir el control del fronteras. Estima el recurso y confirma la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia, al igual que lo hacia la de la instancia que en los supuestos de expulsión por la comisión de un delito cuya pena sea superior a un año de privación de libertad, la expulsión del territorio español del ciudadano extranjero autor del delito es consecuencia de la comisión de ese delito, sobre todo el un caso como el litigioso donde el existen numerosos antecedentes penales y policiales, entre ellos algunos por agresión sexual, además de la condena que causa de decisión de expulsión, lo que da muestra de que se estancia en España constituye una amenaza real para el orden publico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2753/2023
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reducción de la pena de prisión impuesta, por la entrada en vigor de la LO 10/2022 de seis de septiembre, no lleva aparejada la reducción de la pena accesoria de alejamiento, que no ha experimentado variación normativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: MARIA DE LA PALOMA GALVEZ AGUILAR-AMAT
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El legislador al tipificar el nuevo delito de acoso y hostigamiento --stalking-- lo hace considerándolo como una variante del delito de coacciones al quedar fuera del ámbito de las coacciones, las conductas de acecho permanente o intento de comunicación reiterada que sin llegar a las coacciones, sí tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente y que por ello no debe quedar extramuros de la respuesta penal al producir tal situación de acoso una alteración grave de su vida cotidiana, estableciéndose un tipo agravado para los casos en los que el sujeto pasivo, el que sufre el acoso es de las personas a las que se refiere el art. 173 CP. Los elementos son: Que la actividad sea insistente. Que sea reiterada. Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo. Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima. E nel caso presente la calificación es correcta y procede ratificar la condena por el delito de stalking, pues existe hostigamiento y no una mera molestia o incomodidad. Concurre también el delito de obstrucción a la justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1521/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra el auto del Juzgado, que acuerda la suspensión de la ejecución del Decreto municipal dictado en el procedimiento sancionador, por el que se acuerda imponer sanción de clausura del local durante un año, con suspensión de la licencia de funcionamiento, que se revoca, con denegación de la medida cautelar. El criterio esencial para decidir la suspensión cautelar es que la ejecución pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso, pero no existe prueba suficiente de la existencia de unos daños y perjuicios de tal manera irreparables, que comprometan la finalidad legítima del recurso. No hay prueba de un riesgo real y efectivo para la viabilidad del negocio que compromete la finalidad legítima del recurso y que impele a otorgar la medida cautelar de suspensión. El juzgador "a quo" sustenta su decisión en una porción de afirmaciones que, o bien no se acomodan al régimen normativo y jurisprudencial de las medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo, o bien se apartan de lo que verdaderamente resulta del material probatorio traído al incidente cautelar por la parte actora. Lo aportado por la parte recurrente no alcanza a cubrir esa exigencia mínima, que estaría constituida, al menos, por la acreditación, siquiera aproximada o indiciaria, de la insuficiencia de los rendimientos de la actividad y de los ingresos y/o patrimonio de la actora para hacer frente a los perjuicios económicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 8120/2019
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ratifica la doctrina iniciada con las SSTS de 18/9/2023, RRCC 2251/2021 y 1537/2022, que supusieron matizar las respuestas dadas en las SSTS de 17/3/2021 (RC 2870/2020) y de 15/3/22 (RC 6695/2020). En lo esencial, la respuesta a la cuestión suscitada es: Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Segundo, que cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la LOEX y en la Directiva 2008/115/CE. Tercero, que en ejecución de lo acordado los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en nuestro ordenamiento y en la Directiva, deben ser prudentemente limitados en el tiempo (...). Cuarto, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada (...).Quinto, que por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia (...).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 378/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 276/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.