Resumen: Mediante Resolución de la CNMC se aprobó la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha comercializados en el segmento residencial. Frente a esta resolución se presentó recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que desestimó el recurso, al entender que dicha metodología era conforme a Derecho. La sentencia de instancia se fundamenta en una valoración conjunta de las pruebas practicadas, que permite concluir que la metodología empleada no vulnera los principios de transparencia, objetividad, previsibilidad y proporcionalidad. Frente a dicha sentencia se presentó recurso de casación que fue desestimado, al entender la Sala que la ratio decidendi de la sentencia de instancia se fundamenta, sustancialmente, en una valoración conjunta de las pruebas practicadas, que permite rechazar que la metodología vulnere los principios de transparencia, previsibilidad y proporcionalidad y, considera que no procede realizar pronunciamiento acerca de la interpretación del articulo 8.5 de la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco). No se infringe el principio de proporcionalidad porque se establezca que se deben cambiar los precios mayoristas si la metodología se incumple.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores responsables de un delito de estafa. Acusados que como administrador, uno, y responsable de la contabilidad, el otro, de una sociedad mercantil emiten facturas y descuentan sus importes a cargo de otra con la que tiene un convenio que permite anticipar el descuento de facturas correspondientes a trabajos realizados o mercancías suministradas a la segunda. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primer grado. Delito de estafa. Suficiencia del engaño y grado de diligencia exigible a la mercantil perjudicada. Actividad consciente que descarta el error de facturación como causa del descuento de las facturas. Principio de intervención mínima y legalidad penal. Derecho a la defensa letrada. Renuncia al letrado al inicio del juicio por pérdida de confianza, alegando la existencia de un conflicto de intereses al ejercer un mismo letrado la defensa de los dos acusados. Indefensión material que no se describe por quien alega la afectación del derecho.
Resumen: Confirma la condena del recurrente cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La Sala rechaza la prueba propuesta por la defensa consistente en la aportación del certificado de verificación del etilómetro y en el informe médico forense sobre la interacción del alcohol con determinada medicación. Al respecto, la sentencia razona que la información sobre la verificación del etilómetro ya consta en las actuaciones. Y en cuanto a la prueba pericial propuesta la Sala recuerda que "en un supuesto de queja por la inadmisión de algún método probatorio al recurrente que sostiene tal pretensión no le basta con indicar que la diligencia denegada o indebidamente no practicada era útil y pertinente, sino que es necesario que acredite, al menos de forma indiciaria, la efectiva alteración del fondo de la cuestión debatida en función de la información aportada por el medio de prueba denegado (...) Al recurrente le incumbe acreditar la clara afectación sobre el sentido final de la decisión judicial y definitiva se han mermado de forma real sus posibilidades de alegación y defensa". La sentencia incluye referencias jurisprudenciales sobre el derecho a la prueba pertinente.
Resumen: La Sala aprecia que concurren los requisitos que, de conformidad con las sentencias del Pleno de la Sala Tercera [RRCC 8156/2020, 8158/2020 y 8159/2020], abren la puerta para que el recurso de casación sea utilizado como medio para la revisión de la sentencia recurrida que confirma la validez de una sanción administrativa. No acoge la afirmación de la Abogacía del Estado sobre que la norma sancionadora aplicada en el caso a la recurrente, art. 101.l) de la Ley 3/2001, se circunscribe a un colectivo particular por estar la actividad pesquera sujeta a autorización administrativa y ceñida a buques incluidos en ciertas listas. Y, por otro lado, la sanción accesoria impuesta de 6 años de inhabilitación para el ejercicio de la actividad pesquera debe considerarse particularmente grave en cuanto priva a la recurrente del ejercicio de su actividad durante un periodo de tiempo considerable, situación que se agrava con la sanción accesoria también impuesta de impedirle obtener préstamos o ayudas públicas durante 7 años. En cuanto al fondo, ninguno de los reproches que se dirigen a la sentencia impugnada prospera, ya que se ha dado adecuada respuesta a todos ellos, siendo compartida por la Sala Tercera: no cabe hablar de aplicación retroactiva de una infracción tipificada en una norma que se encontraba en vigor cuando la infracción continuaba cometiéndose; y la Sala de instancia dio razonada respuesta sobre la proporcionalidad de la sanción.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto y revoca la sentencia de instancia en el sentido de mantener la inadmisibilidad acordada respecto de los ordinales del acuerdo municipal recurrido, relativos a la incoación del procedimiento de restablecimiento de legalidad urbanística, pero se revoca respecto de los ordinales cuarto y quinto respecto de los que no se aprecia causa de inadmisibilidad, y se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto respecto de la impugnación de las medidas provisionales contenidas en los puntos cuarto y quinto del referido acuerdo, que se confirman por ser ajustadas a derecho.El Decreto contiene tres pronunciamientos, el primero de caducidad del anterior expediente; el segundo de incoación del expediente de restablecimiento de legalidad urbanística, y en tercer lugar, las medidas cautelares. La sentencia de instancia ha declarado en el fallo, la inadmisibilidad del recurso por tratarse de un acto de trámite no cualificado, pero olvida que la posibilidad de adoptar medidas provisionales, está prevista como contenido posible del acuerdo de incoación, las cuales son susceptibles de recurso toda vez, que en ellas concurren los presupuestos de ser un acto de trámite cualificado. La medida adoptada es conforme a la normativa de aplicación, que únicamente exige de una especial motivación cuando se adopten con carácter previo al acuerdo de inicio.
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de prevaricación administrativa y un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil. LO 1/2024. Los hechos probados carece de relación con el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía. Derecho al juez predeterminado por ley. No procede estimar la alegación dado que la condenada se encontraba aforada ante el Tribunal Superior de Justicia dado que era Presidenta del Parlamento de Cataluña. Imparcialidad del órgano judicial. Las expresiones vertidas por uno de los magistrados que integraron la Sala de enjuiciamiento no suponen una situación objetiva que cuestione la imparcialidad del magistrado recusado. Presunción de inocencia como regla de tratamiento extraprocesal. Las declaraciones efectuadas por ciertas autoridades son respetuosas con el derecho a la presunción de inocencia. Control casacional de la presunción de inocencia. Falsedad en documento público y mercantil. La jurisprudencia ha afirmado que lo determinante para conceptuar la naturaleza pública o privada de un documento, es la que el mismo tiene cuando se realiza la maniobra falsaria. Esta doctrina tiene una excepción, cuando el documento nace o se hace con el único y exclusivo fin de surtir efecto en el orden oficial o en el seno de las Administraciones públicas, pues entonces adquiere la consideración de documento oficial por destino. Proporcionalidad de la pena.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto,confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello,la expulsión del recurrente en aplicación del art. 57.2 de la ley de extranjería. La sentencia apelada desestima el recurso declarando que el arraigo no es parámetro conforme al art. 57.2 para evitar la expulsión máxime,cuando el recurrente no ha sido titular de ningún tipo de residencia legal sino,únicamente,de autorizaciones de trabajo debido a su condición de interno en centro penitenciario en régimen abierto, y únicamente válida durante ese período,es decir, mientras cumplía condena. Y sin que tampoco puede asimilarse a la condición de residente de larga duración el haber permanecido en prisión durante 20 años. Además el recurrente había sido condenado por un delito contra la salud pública con una pena superior a un año de prisión,delito que además,es considerado como merecedor de un mayor reproche social. Confirmando la resolución impugnada por estar debidamente motivada y,ponderada,la expulsión impuesta. Se confirma la sentencia apelada al quedar debidamente valorada las circunstancias que concurren en el recurrente quien no ha sido titular de autorización de residencia o de residencia y trabajo en España,ni acredita vínculos familiares constando,en su vida laboral, únicamente los días realizados de trabajo en el centro penitenciario donde ha estado ingresado por tres condenas penales que superan los 20 años de prisión.
Resumen: La Sala desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en procedimiento especial de protección de derechos fundamentales que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que acordó la demolición de unas obras por ser contrarias a la legalidad urbanística. La cuestión que se plantea en el recurso de apelación consiste en tratar de evidenciar que en el caso examinado no se pretende la aplicación del principio de igualdad ante la Ley dentro de la ilegalidad sino que la vulneración de dicho principio, consagrado en el art. 14 de nuestra Constitución se produciría al valorarse por la Administración la conveniencia u oportunidad, ante determinadas infracciones urbanísticas, de iniciar un procedimiento con la finalidad de restaurar la legalidad urbanística o con la de imponer una sanción económica al infractor, siendo la práctica de no iniciar los primeros habitual en la Administración demandada con respecto a la urbanización a que se refieren las actuaciones. Como quiera que el recurso de apelación plantea la vulneración del principio de igualdad ante la Ley desde la ilegalidad, procede, aplicando reiterada doctrina jurisprudencial, rechazar el motivo de impugnación. Con respecto a la vulneración de la doctrina de los actos propios o el principio de confianza legítima, dichos principios no pueden operar en supuestos como el de autos, pues no puede invocarse para mantener en el ámbito del Derecho público situaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Resumen: No se produce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al contener la resolución de instancia una motivación suficiente sin que pueda considerarse arbitraria o irrazonable. No se vulnera tampoco el derecho a la tutela judicial efectiva al resolver sobre la cuestión previa planteada en el juico, en la misma sentencia, concluyendo que no se podía considerar vulnerado derecho alguno que pudiera dar lugar a la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada, que se llevó a cabo mediando el consentimiento libre y voluntario de su moradora, y al que se unió el del acusado, a pesar de no ser necesario, puesto que tal diligencia se llevó a cabo en un momento en el que se carecía de indicios delictivos contra ellos y por tanto no estando detenidos. De las circunstancias concurrentes a los hechos y el daño al bien jurídico protegido, no procede la aplicación del subtipo privilegiado.
Resumen: A raíz de la reforma del año 2022, el delito leve de hurto cometido por multirreincidente condenado por delitos menos leves o graves, será calificado con arreglo al art. 234.2 del CP , mientras que el delito de hurto que exceda de 400 euros, cometido por multirreincidente -sea con fundamento en condenas por delitos leves o menos graves- será penado con arreglo al art. 235.1.7 del CP.