Resumen: Dominio público hidráulico. Infracción por vertido de aguas residuales urbanas procedentes de fábrica de cerveza. Artículo 116.3 TRLA y artículo 317 RDPH. Procedimiento administrativo, motivación del acto administrativo, suficiente en el caso examinado al conocerse las razones que conducen a la imposición de la sanción, doctrina y jurisprudencia, artículo 35 LPAC. Informe de la Comisaría de Aguas sobre el exceso en el límite de emisión de la autorización, que se considera infracción continuada al producirse a lo largo del tiempo. Se estima prueba de cargo suficiente y se considera cometida la infracción objeto de examen. Valoración de los daños producidos al Dominio público, principio de confianza legítima y buena administración, doctrina y jurisprudencia, afirmando que no tiene cabida bajo el amparo del mismo, el crear, mantener o extender en el ámbito del derecho situaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Principio de proporcionalidad, sanción en el tercio inferior de lo posible.
Resumen: La Audiencia confirma la resolución del Juzgado de Instrucción que acordó autorizar la toma de muestra biológica (frotis bucal, mediante hisopo estéril) para la realización de los estudios de ADN que proporcionen exclusivamente información genética reveladora de la persona del investigado. En el recurso se cuestionó la diligencia sobre la base de que la obtención de muestras bilógicas que no estaba justificada para el caso concreto al tratarse de un delito de robo con fuerza, siendo el único fin de la policía incluir su perfil en una base identificativa de delincuentes puede vulnerar su derecho a la integridad física. También se alegó que la diligencia afecta a la intimidad personal (art. 18.1 CE), en su manifestación de intimidad genética, no por la forma en que ésta se practica (frotis bucal), que en sí misma no supone una injerencia intolerable en la intimidad corporal del mismo, sino por su finalidad, esto es, por el tipo de información que puede obtenerse de dicha prueba. El tribunal analiza la normativa procesal sobre obtención de muestras biológicas llegando a la conclusión de que la obtención de muestras biológicas no sólo se proyecta en la causa concreta, sino que se incorpora a una base general cuyo uso, claro está, debe estar sometido a los mismos principios de proporcionalidad y razonabilidad, convirtiéndose en una técnica de investigación delictiva que no es excepcional porque puede hacerse uso de ella como un medio más, como es el caso.
Resumen: Recurso de casación, tras recurso de apelación ante TSJ. Doctrina general de la Sala, en orden al tratamiento de cuestiones probatorias. Queja por no haberse valorado prueba de descargo, que se rechaza, por ir implícita su valoración por exclusión con la valoración de la prueba de cargo (diferenciación entre alegación y pretensión). Motivo por error facti, que es desestimado por no ajustarse a los parámetros que la jurisprudencia indica para su tratamiento. Proporcionalidad de la pena: libre arbitrio judicial.
Resumen: Multa impuesta por la AEPD a una empresa que no es la acreedora, pero con la que tiene la acreedora un contrato para realizar determinadas notificaciones. El hecho infractor es que se incluye a una persona en un fichero de solvencia patrimonial y de crédito sin constar la advertencia de que en caso de impago se efectuaría su inclusión. La sentencia considera que la interpretación de los contratos constituye una función de los tribunales de instancia, salvo que sea contrario a las normas legales o sea ilógico, irracional o arbitrario. No se vulnera el principio de tipicidad, pues aunque es cierto que la obligación de información corresponde en principio al acreedor, sin embargo, la sentencia impugnada razona que no sucede así en el presente caso por virtud del contrato, en cuya virtud la recurrente asume obligaciones de control de las cartas de requerimiento de pago de la acreedora, que incluye la comprobación del cumplimiento del deber de información a que se refiere el artículo 20.1.c) LOPD. La imputación de responsabilidad a la entidad recurrente en el presente caso no excluye la del acreedor, que constituye una cuestión ajena al presente recurso. No se analiza el principio de proporcionalidad, al no existir conexión entre la cuestión que reviste interés casacional para la formación de jurisprudencia, formulada en el auto de admisión del recurso, y la vulneración de dicho principio. No se considera necesario plantear cuestión prejudicial ante el TJUE.
Resumen: Blanqueo de capitales. Intervención de moneda sin declarar su movimiento por territorio nacional, superando el límite establecido. Artículos 52.3 y 57.3 de la Ley 10/2010. Solicitud de revisión de oficio de la resolución sancionadora, artículo 106 Ley 39/2015. Sentencia del TJUE de 31 de mayo de 2018, asunto C-190/2017. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre la revisión de oficio y la nulidad de pleno derecho, artículos 106.1 y 47.1 Ley 39/2015. La sanción impuesta en su día no respetaba el principio de proporcionalidad incurriendo en vulneración del Derecho de la Unión Europea, pero en el caso de autos partimos no solo de una sanción firme, sino también ya ejecutada en su totalidad antes de la entrada en vigor de la reforma legislativa producida. Ausencia de recurso ordinario frente a la sanción impuesta.
Resumen: IVA. Modificación de la base imponible. Impago de parte del precio convenido. Declaración de concurso del obligado al pago del precio de la compraventa en que se manifiesta la entrega de bienes. Al margen de cualquier otra consideración, es necesario, para modificar la base imponible, ajustándola a lo verdaderamente satisfecho, que el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, circunstancia que en el presente caso no es concurrente, porque sí se pagó la totalidad del IVA, antes de satisfacerse la totalidad del precio pactado. Ausencia de alegación en el recurso de casación sobre la causa determinante de la desestimación de la demanda.
Resumen: Es objeto de impugnación el auto del juzgado la medida cautelar sobre una sanción por importe de 70.000 euros por incumplimiento de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID 19 al haber organizado una fiesta en una parcela al aire libre en Sa Pobla, el 4 de julio de 2020. El auto del Juzgado ha desestimado la petición sobre la base de que la declaración del IRPF del ejercicio 2020 no era suficiente para acreditar su situación económica ya que no era posible conocer qué ingresos obtuvo en el ejercicio 2021. Y que el extracto de la cuenta bancaria tampoco acreditaba su situación en la medida que se desconocía si existían otras cuentas en otras oficinas bancarias. La apelación debe prosperar. Ciertamente la parte actora aportó en su momento la documentación justificativa de que tiene una escasa solvencia y no puede afrontar el pago de la sanción que se le ha impuesto por importe de 70.000 euros. Por otro lado, esta Sala ha resuelto que la prueba acreditativa de una situación económica delicada, como es el caso, unido a lo elevado del importe de la multa, ciertamente conduce a una ponderación de los intereses enfrentados donde los del recurrente tienen prevalencia sobre los generales y públicos que pueden esperar a la firmeza de la sentencia para proceder a su ejecución. Porque de estimarse el recurso éste habría perdido su finalidad por los perjuicios graves e irreparables en que se coloca al recurrente.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de asesinato consumado, dos delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas. Los cargos de la querella describen un conjunto de acciones individualizadas que se realizan en un mismo designio criminal que se indica, por lo que la solicitud de extradición cumple los requisitos formales exigidos. Solicitud de diligencias no necesarias para resolver sobre la extradición. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes, pues el Estado requirente se ha comprometido expresamente a no solicitar la pena de muerte. El órgano judicial español no puede imponer máximos de cumplimiento. Garantías para caso de imposición de pena de cadena perpetua.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso interpuesto por quien resultó condenada en la instancia por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público y en grado de tentativa, se limita a una cuestión, no de prueba, sino de subsunción, y que gira en torno a la concurrencia de violencia en el caso, que es lo que transmutó la sustracción, no en hurto, sino en robo, considerando la Sala que el hecho probado de la sentencia recurrida es claro al respecto, cuando en él se afirma que la acusada, cuando se disponía a salir del local, sin abonar el precio de diversos productos al haber sido vista por el personal de seguridad y dirigirse hacia ella el vigilante de seguridad, intentando retenerla para evitar que se marchase, reaccionó de forma agresiva, propinando empujones al vigilante para huir del lugar, lo que no logró, por lo que no existe duda de que ejerció violencia, siendo igual que este medio se emplee al cometer el delito, o, como dice el art. 237 CP , "para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren", en coherencia con el criterio seguido en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la illatio en materia de grado de ejecución en el delito de hurto y robo. Aplicación al caso del subtipo atenuado de menor entidad debido a la escasa entidad de la violencia ejercida, así como el bajo importe del precio de la cosa sustraída.
Resumen: Revisión por sucesión normativa, hay que revaluar teniendo en consideración no solo la pena señalada, sino también la resignificación que se ha dado a los tipos penales aunando en la misma tipicidad conductas de distinta gravedad y que antes merecían reproches diferenciados. Con la legislación anterior no se podría justificar en algunos tipos un incremento de penalidad en atención al uso de violencia en tanto era inherente al tipo. Ahora, en cambio, bajo la nueva norma, es factor ponderable vía art. 66 CP. Pena imponible por revisión de sucesión normativa. La pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, pena que también resulte imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes, y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial precedente. Desborda las atribuciones de un Tribunal de casación la capacidad de redimensionar la pena para ajustarla a sus propias eventuales estimaciones. El TS ejercería facultades discrecionales que el legislador deposita en la Audiencia Provincial. Solo le corresponde verificar si la opción penológica estaría motivada con arreglo a criterios legales y razonables, y no vulnera las reglas de individualización.