Resumen: El recurrente cumple condena impuesta por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, una pena de 6 años y 1 día de pena privativa de libertad como autor responsable de un delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia. Excediendo, por tanto, la pena abstracta el límite inferior de las penas de un año de prisión. A su vez, las condenas penales han enervado el eventual arraigo social que pudiera haberse originado por el tiempo en que el apelante ha permanecido en nuestro país, al haberse puesto de manifiesto una conducta que no ha respetado las normas de convivencia esenciales para el mantenimiento de la seguridad y del orden públicos. Por consiguiente, al no haberse desvirtuado en esta instancia los fundamentos de la sentencia impugnada, no resulta procedente estimar el presente recurso de apelación.
Resumen: Admitido el recurso de casación la Sala estima que la sanción de expulsión acordada por la Administración y confirmada por la sentencia recurrida, y ahora revocada por la Sala, no acredita la existencia de las circunstancias negativas que, unidas a la mera situación de estancia irregular, determinaron la sanción de expulsión de la recurrente, ya que la mera estancia irregular, por sí sola, no es determinante de la sanción de expulsión. No constituyen circunstancia de agravación ni el no disponer de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España ni el no aportar ninguna prueba de tener un especial arraigo familiar o social en nuestro país.
Resumen: Reitera la doctrina jurisprudencial ya consolidada iniciada en las SSTS n.º 1140/2023 y 1141/2023, de 18 de septiembre (Rec. 2251/2021 y Rec. 1537/2022). Respecto de la circunstancia de agravación justificadora de la proporcionalidad de la expulsión consistente en carecer el extranjero de documentación alguna por la que pudiera ser identificado, recuerda, entre otras, las SSTS de 27 de mayo de 2008 (Rec. 5853/2004) y la n.º 1247/2022, de 5 de octubre (Rec. 270/2022), recordando también que la jurisprudencia asimismo apreció como agravante únicamente la de ignorarse cuándo y por donde se efectuó la entrada en España, STS de 28 de febrero de 2007, recurso 10263/2003, ratificando este criterio la STS de 12 de enero de 2022, recurso 7746/2020. En relación con el número y entidad de las agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión del extranjero en situación irregular, la reciente STS núm. 195/2025, de 25 de febrero de 2025, Rec. 7769/2022, señala que lo determinante a los efectos de estimar justificada la expulsión es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada. Las circunstancias de agravación deben constar en la resolución de expulsión, y han de ser valoradas por la Administración -STS n.º 732/2023, Rec. 3424/2022-.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone, a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía una sanción de 10 días de suspensión de funciones por la comisión de una infracción grave. No existe en el acto administrativo impugnado causa de nulidad ni de anulabilidad alguna, ya que el procedimiento sancionador ha respetado todos los requisitos esenciales del mismo, sin que en ningún momento se haya causado indefensión al recurrente, y sin que se aprecie ninguna infracción del ordenamiento jurídico, ni desviación de poder. Inexistencia de un derecho absoluto de proposición y práctica de prueba, pues como ha reiterado el TC, no sólo no constituye un derecho absoluto, sino que además está condicionada siempre al criterio del órgano que resuelve, que es a quien el legislador confiere la facultad de decidir los medios de prueba que resultan útiles y adecuados, para la resolución de cualquier controversia. Presunción de inocencia: prueba de cargo existente. Legalidad. Tipicidad: existente. La resolución impugnada realiza una serie de alegaciones en relación con la gravedad de los hechos, y su naturaleza y llega a la conclusión de que efectivamente concurre gravedad para el servicio por cuanto de los hechos se deduce que el objeto del servicio no se realizó en debida forma, sino con total negligencia y desinterés, poniendo en riesgo la seguridad de un edificio policial. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) relativo a la reducción del tiempo global destinado a la información específica electoral por parte de la radiotelevisión pública gallega, que debió desplegar la acción informativa conforme a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. Rechaza la Sala que ello suponga que la JEC haya invadido su ámbito de actuación como medio informativo por el mero hecho de ejercer su potestad de control. Tampoco se reprocha a la recurrente un sesgo informativo, sino que no haya tenido en cuenta la trascendencia de la difusión de mensajes políticos en un tiempo intenso, especial y transitorio, como es el electoral. Así pues, concluye la Sala que la corporación recurrente no hizo una adecuada integración del principio de "garantía del pluralismo político y social" en tiempo electoral en cuanto a su fomento.
Resumen: Alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Análisis de las posibilidades revisoras del órgano de apelación en materia penal. El motivo se desestima. Las sentencias recurridas han realizado una detallada y racional valoración del material probatorio. Se denuncia incorrecta aplicación de la agravante de género e incorrecta individualización de la pena. El motivo se desestima. Aplicación de la agravante de género en delitos de agresión sexual. Desde una consideración normativa, la diferenciación descansa en la concurrencia de circunstancias que rebasen las exigencias del tipo concreto de agresión sexual que resulte de aplicación, esto es, cuando se acumulen patrones de discriminación femenina y que el autor, aun sin buscar específicamente humillar o dominar a la mujer, asume consciente y voluntariamente la actitud y el comportamiento antijurídico añadido que despliega, lo que sucede en el caso examinado. Respecto de la alegación por incorrecta individualización de la pena, se recuerda que es una facultada discrecional del órgano sentenciador. Finalmente se denuncia incorrecta individualización de la responsabilidad civil. El motivo se desestima. La sentencia recuerda los supuestos en los que en casación se puede revisar la cuantía indemnizatoria de la responsabilidad civil. No nos encontramos ante ninguno de los supuestos.
Resumen: Se declara válido, a efectos probatorios, el reconocimiento de los hechos llevado a cabo por los acusados, al haber sido corroborados por la Sala, no produciéndose vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia. Además, el informe pericial cubrió la exigencia del principio de contradicción. La prueba fue bastante, a fin de concluir, de forma racional, los hechos que se declaran probados, consecuencia de, entre otras pruebas, de los informes aportados a la causa, ratificados por sus autores en el plenario, sometidos a contradicción e inmediación valorados por el Tribunal. No supone vulneración alguna del derecho a un juez imparcial poder ejercitar su función de ordenación de los debates y tutela de los derechos de las partes, con la libertad y autoridad necesaria para garantizar la celebración del juicio, cuando además en instancia no hubo queja alguna al respecto. Del relato fáctico, resulta acreditada la participación de los acusados, pues la falsedad contable no es un delito de propia mano, aunque sea un delito especial propio que deba ser cometido por los administradores. La atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas requiere una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.
Resumen: Pena de prisión sin haberse ofrecido al reo la posibilidad de dar su consentimiento a la eventual imposición de trabajos en beneficio de la comunidad. No se solicita una reducción de la pena de prisión o imposición de pena distinta a la privativa de libertad, sino exclusivamente la nulidad de la sentencia que proviene de que esa cuestión de la pena alternativa no fue sometida a la consideración del acusado. La pena de prohibición de acercamiento resulta obligatoria en supuestos de violencia de género al hablar el CP de que se impondrá "en todo caso". La distinción entre el maltrato que causa lesión de carácter menos grave y el que no causa lesión solo responde a un intento de diferenciar dos conductas lesivas que protegen idéntico bien jurídico: la integridad física y psíquica.
Resumen: Para que se tenga por perfeccionada la infracción disciplinaria muy grave de condena firme por delito doloso basta con que se produzca uno de los tres resultados contemplados en la norma -que el delito doloso por el que se produce la condena esté relacionado con el servicio o que cualquier otro delito cause «grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica»-, al tratarse de resultados alternativos, no acumulativos, teniendo, en otro caso, solo encaje en la infracción disciplinaria grave. En el caso, están acreditadas la condición de guardia civil del recurrente y la condena firme por dos delitos dolosos -descubrimiento de secretos y amenazas- y, además, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena, no hay duda de su importancia y de la afectación que los mismos tuvieron tanto en los ciudadanos como en el crédito de la Institución de la Guardia Civil, que tiene legítimo interés en que ninguno de sus miembros sea condenado por este tipo de conductas -máxime si es un agente de la autoridad encargado de averiguar y perseguir los delitos-. Dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal, en absoluta contravención con los deberes esenciales y exigibles en todo momento y circunstancia a los miembros de la Guardia Civil, responde al principio de proporcionalidad que la Administración sancione a su autor con separación de servicio.
Resumen: En Primera Instancia se establecen medidas judiciales de apoyo mediante curatela representativa para una persona con deterioro cognitivo y dependencia funcional tras un accidente cerebrovascular, nombrando curadora a su hija. El recurrente solicita que las medidas de apoyo se limiten a actuaciones complejas o de administración patrimonial y cuestiones de salud, y que él sea designado curador. Se confirma la valoración médica que acredita un deterioro cognitivo permanente e irreversible que limita la autonomía de la persona en su vida diaria y gestión patrimonial. El tribunal analiza la adecuación y proporcionalidad de las medidas concluyendo que son proporcionadas y necesarias para la adecuada protección de la persona, abarcando tanto la esfera personal como patrimonial, incluyendo actividades cotidianas, salud y actos económicos complejos. Respecto a la idoneidad del recurrente como curador, se valoran negativamente sus actuaciones previas, que incluyen decisiones unilaterales sin consenso familiar, manejo cuestionable de fondos, y conductas conflictivas en el entorno residencial y judicial, lo que justifica mantener a la hija como curadora.